La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o en otra norma legal o reglamentaria.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra.
d) Si el oferente es condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N°33 de la ley 21.595 (ley de delitos económicos).
e) Si el proponente no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las presentes bases o si de manera expresa rechaza la orden de compra.
En todos estos casos, previa resolución fundada, la Esfocar Valdivia podrá adjudicar la presente Licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la Licitación y que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
4.6. READJUDICACIÓN
La Escuela de Formación de Carabineros Grupo Valdivia podrá readjudicar, si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no acepta la Orden de Compra, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, desde la publicación de la adjudicación original.
5. DISPOSICIONES CONTRACTUALES.
La Escuela de Formación de Carabineros Grupo Valdivia, deja expresamente establecido que no se obliga a adjudicar al proponente cuya oferta económica resulte de menor valor, lo cual quedará supeditado al proceso evaluativo de la presente licitación.
El proceso de adquisición se formalizará con las respectivas aceptaciones de las Órdenes de Compras, por parte del proveedor adjudicado, de conformidad a lo establecido en el Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado en el portal mercado público, deberá acreditar estar inscrito en el registro de proveedores, al momento de la emisión de la Orden de Compra y durante su vigencia, conforme a lo señalado en el numeral 2.2, de las Bases. Además, deberá acompañar el certificado de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.