5.1. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO:
5.1.1. PERSONA NATURAL.
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
d) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
e) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
f) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.2. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA NATURAL:
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
- Certificado de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
5.1.3. PERSONA JURIDICA:
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.4. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA JURIDICA:
a. Fotocopia del Rut de la Empresa.
b. Certificado de Vigencia de la sociedad o de empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d. Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”.
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
g. Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
h. Declaración jurada simple si se registra o no saldos insolutos en cotizaciones previsionales.