La Unidad Técnica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (artículo Nº 40 Ley 19886). Por cada documento omitido o que tengan errores de forma u omisiones dentro de la documentación se descontara 0,25 puntos del puntaje final, salvo aquellos documentos que si no es subido por los oferentes quedan fuera de competencia.