Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad Técnica de los Bienes o Servicios”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Precio”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Plazo de Entrega”, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento de los Requisitos”; y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará por el orden de ingreso de las ofertas al portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El mecanismo de solución de consultas respecto a la adjudicación es a través del correo electrónico a laguilerat@municatemu.cl, hasta 48 hrs. desde adjudicada la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a la bases y de igualdad de los oferentes, y se informa de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, conforme al Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitidos, presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutable entre el vencimiento del plazo, para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Según las situaciones descritas anteriormente, se otorgará un plazo de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante la evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Causales de cobro garantía |
1) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. En este caso se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según corresponda.
2) En caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
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Plazo Firma del Contrato |
Una vez adjudicada la licitación mediante Decreto publicado en el portal www.mercadopublico.cl, el oferente tendrá un máximo de 05 días hábiles, para concurrir a la Municipalidad – Departamento de Educación a suscribir el contrato de suministro respectivo, de no hacerlo se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
En caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para la firma tendrán que estar en condición de “hábil” en el registro de proveedores, el o la empresa representante de ésta, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, lo mismo para el resto de la UTP, quienes deberán contar con la misma condición de habilidad en dicho registro, de no hacerlo, se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
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Plazo del Contrato |
El Contrato de Suministro, tendrá vigencia de 24 meses desde la fecha de suscripción del contrato.
Cabe dejar establecido que dicho contrato no se podrá renovar de acuerdo al Art. 12 del Reglamento de la Ley indicada.
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Suscripción de Contrato |
El Contrato será redactado por la Encargada de Adquisiciones y revisado por la Asesora Jurídica del Departamento de Educación y aceptado por el proveedor, dejando dos copias en nuestro archivo y enviando una al proveedor.
Para suscribir el Contrato el proveedor debe adjuntar los siguientes documentos:
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- Fotocopia de la patente municipal vigente
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo)
- Certificado de inscripción en Registro de proveedores vigente (condición hábil)
- Certificado de vigencia y constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Observación: En el caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar todos los documentos mencionados anteriormente, por cada uno de los integrantes de dicha UTP.
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Contrato Conexo |
En virtud de la disponibilidad presupuestaria o de situaciones calificadas por el Alcalde, previo informe de la Dirección DAEM, la institución podrá adquirir un número mayor de bienes, respecto a lo solicitado en el proceso, pudiendo variar hasta un 30% de lo solicitado originalmente, para lo cual se deberá realizar un Contrato Conexo con una Resolución fundada y aludiendo a las presentes bases; además de la orden de compra complementaria. El proveedor deberá mantener las mismas condiciones del Contrato original, para el Contrato Conexo.
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De las Sanciones, Multas y Apelaciones |
El proveedor adjudicado será sancionado con una multa del 3% del valor de la orden de compra por el incumplimiento del plazo contractual en la entrega de los bienes. Las multas NO SE DESCUENTAN del monto de la factura. Por consecuencia las multas deben estar reflejadas en el certificado de recepción emitido por el Inspector Técnico (IT).
Cabe señalar que la entrega de los productos será a contar desde la emisión de la orden de compra al proveedor adjudicado más el tiempo de entrega de la oferta correspondiente.
Si las multas aplicables al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal, para rescindir el Contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: la contraparte técnica del contrato calificará si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio; para que dentro del quinto día ´hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá en Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en las presentes bases administrativas.
El proveedor, una vez notificado por escrito (carta certificada, oficio, correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnica tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que adopte el Encargado del respectivo contrato de suministro, apelación que se debe efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elabora un informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la apelación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor.
En contra de dicha resolución precederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si el proveedor no apelara conforme a lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos pendientes.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de suministro de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases administrativas. Una vez liquidado el contrato se procederá cobrar la garantía (de existir).
El monto asociado a las multas deberá ser decantadas en el pago vigente (ítem multas), sin embargo se debe facturar por el total de los productos. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por no constituir hechos gravados con IVA, por no encuadrase dentro del concepto de la venta o servicio que indica el artículo 2° del Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre impuestos a las ventas y servicios, por lo que no corresponde facturar, ni emitir nota de crédito, como tampoco procede la emisión de factura no afectas o exentas.
En el caso que el proveedor resulta entregar en Factoring una factura, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a las multas aplicables, si corresponde. Lo anterior, será ineludible para el pago de la factura.
En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, Rut.: 69.050.900-8, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acodar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en Tesorería y solicitar la devolución de la caución.
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Responsable del Contrato |
Una vez firmado el respectivo Contrato de Suministro, el Director del Departamento de Educación Municipal a través de la Unidad que corresponda, deberá tomar las medidas necesarias para corroborar que le contrato se esté cumpliendo a cabalidad de acuerdo a lo estipulado en éste, con el fin de tener un buen funcionamiento y procedimientos.
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Modificaciones al Contrato y/o Término Anticipado |
El Contrato de Suministro, luego de ser firmado se podrá modificar o declarar terminado anticipadamente, por las siguientes causales, señaladas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
- Resciliación o mutuo acuerdo del las partes. Para estos efectos, el Mandante o el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al respectivo contrato.
- Si se produjese cualquier incumpliendo grave de las obligaciones del proveedor adjudicado. Se entenderá por incumpliendo grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más obligaciones, importe una vulnerabilidad a los elementos esenciales del Contrato de Suministro, siempre y cuando no exista alguna causal alguna causal que le exima responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere al Departamento de Educación Municipal, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, o de alguno de los integrantes de la UTP, si fuere el caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de Integridad” contendido en estas bases administrativas. Cabe señalar que el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observen el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del Contrato de Suministro, y propiciaren prácticas corruptas, talas como:
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del Contrato de Suministro, que tenga propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro proveedor.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentesco, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de este Contrato de Suministro.
- Rechazo de una orden de compra emitida por el comprador, sin justificación concreta, durante la vigencia.
- Si el proveedor adjudicado, es condenado por delitos que merezca pena aflictiva.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días corridos desde el cumplimiento del plazo ofertado, según corresponda. De sobrepasar el retraso en la entrega total de los productos, durante la vigencia del respectivo Contrato, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al proveedor, pudiendo acumular un total de 10 notas de reclamo, donde será el Mandante en conjunto con la Unidad Técnica, quienes evaluarán la continuidad o no del contrato.
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Plazo de Pago |
El pago será efectuado por el Departamento de Educación Municipal, con un documento bancario al día o vía transferencia electrónica, en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de la totalidad de los productos adquiridos, en conformidad al Art. 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en pesos chilenos, previa a la presentación de la factura en el DAEM; para lo que el director del establecimiento educacional, ejecutoras de programas y/o director DAEM, según corresponda, deban realizar un certificado, señalando la recepción conforme de los productos y proceder al envío a la oficina de Adquisiciones y luego ser enviado con los respaldos correspondientes a la oficina de Finanzas y así proceder a la cancelación de la factura.
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Prohibición de Cesión |
La I. Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compas Públicas.
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Factoring |
De acuerdo a lo señalado en el Art. 75 Reglamento de la Ley N° 19.886 y de lo señalado en la Ley N° 19.983.
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Presupuesto |
Se estima como presupuesto referencial anual, la cantidad de $54.000.000.- (Cincuenta y cuatro millones de pesos) IVA incluido.
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Entrega de los Productos |
Los productos deberán ser entregados según la solicitud del Departamento de Educación Municipal, está puede ser en los sectores rurales y urbanos de la comuna de Catemu:
Establecimiento Educacional Dirección
Escuela Los Cerrillos Sector Rural Los Cerrillos S/N
Escuela El Ñilhue Sector Rural El Ñilhue S/N
Escuela Rebeca Johnson G.H. Sector Rural Las Compuertas S/N
Escuela El Cobre La Colonia Sector Rural La Colonia S/N
Escuela María Teresa del Canto Sector Urbano Borjas García Huidobro, esquina Ignacio Carrera Pinto S/N
Liceo Bicentenario Polivalente Fernando Silva Castellón Sector Urbano, Padre Antonio Spillarí N° 16
Escuela Santa Margarita Sector Rural Santa Margarita S/N
Escuela San José Sector Rural San José S/N
Jardín Infantil Tañi Ruka Sector Rural Los Cerrillos S/N
Jardín Infantil Los Enanitos Sector Rural La Colonia S/N
Jardín Infantil La Casita del Sol Sector Urbano Diego Portales S/N
Jardín Infantil Villa El Sol Sector Urbano Villa El Sol, Calle el Sauce S/N
Sala Cuna Los Angelitos Sector Rural San José S/N
DAEM y Programas Sector Urbano Ignacio Carrera Pinto S/N
La o las órdenes de compras se emitirán de acuerdo a las solicitudes enviadas, por parte de los establecimientos educacionales, jardines infantiles, programas y DAEM.
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Operatoria |
La I. Municipalidad de Catemu, a través del Departamento de Educación Municipal, podrá emitir directamente la o las órdenes de compras, una vez vigente el presente Contrato, que se confeccionará a partir de la adjudicación de esta licitación, al proveedor adjudicado, quien efectuará directamente a la Municipalidad de Catemu, RUT 69.050.900-8, dirección Ignacio Carrera Pinto S/N Catemu, de acuerdo a lo señalado en la respectiva orden de compra.
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Anexos |
Identificación del Oferente (anexo N°1)
Propuesta económica (anexo N°2)
Plazo de entrega (anexo N°3)
Declaraciones Juradas (anexos N°4, 5, 6 y 7)
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