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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el siguiente orden:
1). Precio, 2). Calidad Técnica de los Bienes o Servicios, 3). Ponderación a los Años de los Vehículos, 4). Experiencia de los Oferentes y 5). Cumplimiento de los requisitos.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que haya subido primero su propuesta al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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El mecanismo de solución de consultas respecto a la adjudicación es a través del correo electrónico a laguilerat@municatemu.cl, hasta 48 hrs. desde adjudicada la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a la bases y de igualdad de los oferentes, y se informa de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, conforme al Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitidos, presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutable entre el vencimiento del plazo, para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Según las situaciones descritas anteriormente, se otorgará un plazo de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante la evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
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Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato (Servicio).
iii. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no importe una causal de término anticipado del contrato.
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Plazo firma de contrato |
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Una vez adjudicada la licitación mediante Decreto publicado en el portal www.mercadopublico.cl, el oferente tendrá un máximo de 05 días hábiles, para concurrir a la Municipalidad – Departamento de Educación a suscribir el contrato respectivo, de no hacerlo se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
En caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para la firma tendrán que estar en condición de “hábil” en el registro de proveedores, el o la empresa representante de ésta, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, lo mismo para el resto de la UTP, quienes deberán contar con la misma condición de habilidad en dicho registro, de no hacerlo, se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
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Plazo del Contrato |
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El Contrato tendrá una vigencia de 10 meses. Los meses y subvenciones serán: marzo, abril, mayo, junio y julio (FAEP 2023); y desde agosto, septiembre, octubre, noviembre y días del mes de diciembre del presente año (FAEP 2024).
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato de nuestro Departamento.
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Suscripción del Contrato |
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El Contrato será redactado por la Encargada de Adquisiciones y revisado por la Asesora Jurídica del Departamento de Educación y aceptado por el proveedor, dejando dos copias en nuestro archivo y enviando una al proveedor.
Para suscribir el Contrato el proveedor debe adjuntar los siguientes documentos:
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo)
- Certificado de inscripción en Registro de proveedores vigente (condición hábil)
- Certificado de vigencia y constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Observación: En el caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar todos los documentos mencionados anteriormente, por cada uno de los integrantes de dicha UTP.
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Contrato Conexo |
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En virtud de la disponibilidad presupuestaria o de situaciones calificadas por el Alcalde, previo informe de la Dirección DAEM, la institución podrá solicitar un aumento en servicio, respecto a lo solicitado en el proceso, pudiendo variar hasta un 30% de lo solicitado originalmente, para lo cual se deberá realizar un Contrato Conexo con una Resolución fundada y aludiendo a las presentes bases; además de la orden de compra complementaria. El proveedor deberá mantener las mismas condiciones del Contrato original, para el Contrato Conexo.
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De las Sanciones, Multas y Apelaciones |
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Las multas NO SE DESCUENTAN del monto de la factura. Por consecuencia las multas deben estar reflejadas en el certificado de recepción emitido por el Inspector Técnico (IT).
Cuando el proveedor acumule un máximo de 2 atrasos en la semana la dirección de la escuela dejara registro en la bitácora del recorrido las cuales serán consideradas en el certificado de recepción mensual, por lo tanto se descontará el 10% del valor del día trabajado.
Si las multas aplicables al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal, para rescindir el Contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: la contraparte técnica del contrato calificará si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio; para que dentro del quinto día ´hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá en Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en las presentes bases administrativas.
El proveedor, una vez notificado por escrito (carta certificada, oficio, correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnica tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que adopte el Encargado del respectivo contrato de suministro, apelación que se debe efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elabora un informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la apelación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor.
En contra de dicha resolución precederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si el proveedor no apelara conforme a lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos pendientes.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de suministro de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases administrativas. Una vez liquidado el contrato se procederá cobrar la garantía (de existir).
El monto asociado a las multas deberá ser descontadas en el pago vigente (ítem multas), sin embargo se debe facturar por el total del servicio. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por no constituir hechos gravados con IVA, por no encuadrase dentro del concepto de la venta o servicio que indica el artículo 2° del Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre impuestos a las ventas y servicios, por lo que no corresponde facturar, ni emitir nota de crédito, como tampoco procede la emisión de factura no afectas o exentas.
En el caso que el proveedor resulta entregar en Factoring una factura, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a las multas aplicables, si corresponde. Lo anterior, será ineludible para el pago de la factura.
En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, Rut.: 69.050.900-8, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acodar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en Tesorería y solicitar la devolución de la caución.
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Responsable del Contrato |
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Una vez firmado el respectivo Contrato, el Director del Departamento de Educación Municipal a través de la Unidad que corresponda, deberá tomar las medidas necesarias para corroborar que el contrato se esté cumpliendo a cabalidad de acuerdo a lo estipulado en éste, con el fin de tener un buen funcionamiento y procedimiento.
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Modificaciones al Contrato y/o Término Anticipad |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
5) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una persona natural.
6) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
7) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
9) La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
10) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
11) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula i) sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
13) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado.
14) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
En todos los casos señalados, a excepción del numeral 3, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula q).
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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Del Pago |
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El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por el organismo comprador (ITO), una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme del servicio. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
El pago de los productos o servicios será en pesos chilenos. En caso que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago será efectuado por el Departamento de Educación Municipal, con un documento bancario al día o vía transferencia electrónica, en un plazo máximo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme del servicio realizado, en conformidad al Art. 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en pesos chilenos, previa a la presentación de la factura en el DAEM.
La Empresa contratada deberá facturar una vez al mes su servicio realizado, cuando sea enviada la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, por parte de Adquisiciones del DAEM. La entrega del documento formal debe ser dentro de los cinco días posteriores a la entrega del servicio mensual.
Lo anterior previo informe de la dirección de la escuela, en el que debe constar los días trabajados mediante la bitácora y el certificado recepción conforme del servicio firmado y timbrado.
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Prohibición de Cesión |
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La I. Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compas Públicas.
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Factoring |
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De acuerdo a lo señalado en el Art. 75 Reglamento de la Ley N° 19.886 y de lo señalado en la Ley N° 19.983.
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Presupuesto |
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Se estima como presupuesto referencial por los 10 meses (marzo, abril mayo, junio y julio del presente año (FAEP 2023); y agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año (FAEP 2024), la cantidad de $10.920.000.- (Diez millones novecientos veinte pesos) IVA incluido.
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Operatoria |
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La I. Municipalidad de Catemu, a través del Departamento de Educación Municipal, podrá emitir directamente la orden de compra, una vez vigente el presente Contrato, que se confeccionará a partir de la adjudicación de esta licitación, al proveedor adjudicado, quien efectuará la factura directamente a la Municipalidad de Catemu, RUT 69.050.900-8, dirección Ignacio Carrera Pinto S/N Catemu, de acuerdo a lo señalado en la respectiva orden de compra.
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De las Obligaciones del Proveedor |
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r) De las Obligaciones del Proveedor
Será obligación esencial del proveedor dar cumplimiento a todo lo estipulado en el Contrato, entendiéndose incluidas las presentes bases, especificaciones y anexos; y la oferta aceptada por la Municipalidad.
Deberá prefijar un recorrido para informar a los padres, los horarios, previo acuerdo con la Dirección del Establecimiento. Debe informar diariamente, a la Dirección del Establecimiento, los alumnos que no están haciendo uso del servicio.
Deberá mantener al día todas las revisiones y autorizaciones del vehículo que corresponda, para hacer el servicio ofertado.
Efectuará la reparación y/o mantención del o los vehículos, dentro del horario que queda libre, y cuando los desperfectos no sean subsanables, deberá contratar a su cargo un vehículo de reemplazo de iguales características que el ofertado y este no puede superar más de 5 días hábiles, además de solicitar su autorización y las justificaciones a través de correo electrónic.
El proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y la legislación complementaria a dicho código en las relaciones con sus trabajadores, en especial las previsionales.
Todos los daños a personas, bienes públicos y privados, que se deriven del cumplimiento de las labores propias del servicio contratado, establecidas en las presentes Bases y Especificaciones, serán de cargo y a costa del proveedor adjudicado. En este caso, el Municipio no pagará al oferente los gastos provenientes de daños o indemnizaciones que sean consecuencia de dichas obligaciones. Para ello el proveedor podrá contratar un seguro para responder por los daños causados que sea ordenado cancelar por el Tribunal correspondiente.
La Municipalidad no será responsable ni asumirá costos originados por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, a los pasajeros que se trasladan, a los vehículos del proveedor o de terceros o a terceras personas, por cualquier causa, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente tomar las medidas necesarias para responder ante eventualidades. Por lo tanto, el proveedor libera a la Municipalidad de Catemu de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en la prestación de los servicios encomendados.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Continuidad del personal |
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El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el órgano comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar al órgano comprador, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
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w) Pauta de evaluación a lo largo del Contrato |
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Esta pauta de evaluación se aplicará a lo largo del Contrato de forma mensual y tiene como objetivo realizar el seguimiento del cumplimiento de las bases de licitación y así poder usar el criterio de comportamiento contractual del proveedor en futuras licitaciones.
PAUTA EVALUACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE
ESCUELA REBECA JOHNSON GARCÍA HUIDOBRO
N° Criterio de evaluación servicio Responsable
Evaluación
2 1 0
01 Empresa /Empresario (a) llega a la hora indicada en contrato para prestar el servicio entregado.
02 Empresa /Empresario (a) desarrolla el servicio contratado en vehículo establecido en Licitación.
04 Empresa /Empresario (a) desarrolla el servicio de transporte con personal (profesionales) identificados en contrato de Licitación.
05 Empresa /Empresario (a) mantiene limpieza de vehículo de transporte en forma adecuada para traslado de estudiantes
06 Empresa /Empresario (a), cumple con horario de retiro de la escuela.
07 Empresa /Empresario (a), se comunica por medios formales para informar de situaciones relevantes vinculada con el transporte de estudiantes de la escuela.
08 Empresa /Empresario (a), se comunica con funcionarios del Departamento de Educación y/o de la escuela en temas de importancia del transporte según lo pactado en contrato.
10 Empresa/Empresario (a) cuenta con personal que realiza buen trato con los niños y niñas que viajan en los transportes
DESCRIPTOR DE PUNTAJE
2 1 0
Se aprecia criterio de evaluación del servicio entregado en forma completa sin observaciones. Se aprecia criterio de evaluación del Servicio en forma incompleta, observando aspectos que deben ser mejorados. Se aprecia criterio de evaluación del Servicio que no se cumple según lo indicado en Licitación.
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Anexos |
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Identificación del Oferente (anexo N°1)
Propuesta económica (anexo N°2)
Declaraciones Juradas (anexos N°3, 4 y 5)
Checklist
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