Causales de cobro garantía |
1) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. En este caso se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según corresponda.
2) En caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
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Plazo Firma del Contrato |
Una vez adjudicada la licitación mediante Decreto publicado en el portal www.mercadopublico.cl, el oferente tendrá un máximo de 05 días hábiles, para concurrir a la Municipalidad – Departamento de Educación a suscribir el contrato respectivo, de no hacerlo se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
En caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para la firma tendrán que estar en condición de “hábil” en el registro de proveedores, el o la empresa representante de ésta, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, lo mismo para el resto de la UTP, quienes deberán contar con la misma condición de habilidad en dicho registro, de no hacerlo, se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndose readjudicar o realizar una nueva licitación.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad Técnica de los Bienes o Servicios”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Precio”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio " Cumplimiento de los Requisitos”; y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará por el orden de ingreso de las ofertas al portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El mecanismo de solución de consultas respecto a la adjudicación es a través del correo electrónico a castorgat@municatemu.cl, hasta 48 hrs. desde adjudicada la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a la bases y de igualdad de los oferentes, y se informa de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, conforme al Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitidos, presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutable entre el vencimiento del plazo, para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Según las situaciones descritas anteriormente, se otorgará un plazo de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante la evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo del Contrato |
El Contrato de Suministro, tendrá una vigencia desde la firma del contrato 8 meses. -
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Suscripción de Contrato |
El Contrato será redactado por la Coordinadora Financiera VTF del Departamento de Educación y aceptado por el proveedor, dejando dos copias en nuestro archivo y enviando una al proveedor.
Para suscribir el Contrato el proveedor debe adjuntar los siguientes documentos:
- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo)
- Certificado de inscripción en Registro de proveedores vigente (condición hábil)
- Certificado de vigencia y constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Observación: En el caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar todos los documentos mencionados anteriormente, por cada uno de los integrantes de dicha UTP.
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Contrato Conexo |
En virtud de la disponibilidad presupuestaria o de situaciones calificadas por el Alcalde, previo informe de la Dirección DAEM, la institución podrá solicitar un aumento en servicio, respecto a lo solicitado en el proceso, pudiendo variar hasta un 30% de lo solicitado originalmente, para lo cual se deberá realizar un Contrato Conexo con una Resolución fundada y aludiendo a las presentes bases; además de la orden de compra complementaria. El proveedor deberá mantener las mismas condiciones del Contrato original, para el Contrato Conexo.
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De las Sanciones, Multas y Apelaciones |
Las multas NO SE DESCUENTAN del monto de la factura. Por consecuencia las multas deben estar reflejadas en el certificado de recepción emitido por el Inspector Técnico (IT)
Cuando el proveedor acumule un máximo de 2 atrasos en la semana la dirección de los Jardines Infantiles VTF dejará registro en la bitácora del recorrido las cuales serán consideradas en el certificado de recepción mensual, por lo tanto, se descontará el 10% del valor del día trabajado.
Si las multas aplicables al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal, para rescindir el Contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: la contraparte técnica del contrato calificará si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio; para que, dentro del quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá en Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en las presentes bases administrativas.
El proveedor, una vez notificado por escrito (carta certificada, oficio, correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnica tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que adopte el Encargado del respectivo contrato de suministro, apelación que se debe efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elabora un informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la apelación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor.
En contra de dicha resolución precederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si el proveedor no apelara conforme a lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos pendientes.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de suministro de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases administrativas. Una vez liquidado el contrato se procederá cobrar la garantía (de existir).
El monto asociado a las multas deberá ser descontadas en el pago vigente (ítem multas), sin embargo se debe facturar por el total del servicio. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por no constituir hechos gravados con IVA, por no encuadrase dentro del concepto de la venta o servicio que indica el artículo 2° del Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre impuestos a las ventas y servicios, por lo que no corresponde facturar, ni emitir nota de crédito, como tampoco procede la emisión de factura no afectas o exentas.
En el caso que el proveedor resulta entregar en Factoring una factura, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a las multas aplicables, si corresponde. Lo anterior, será ineludible para el pago de la factura.
En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, Rut.: 69.050.900-8, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acodar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en Tesorería y solicitar la devolución de la caución.
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Responsable del Contrato |
Una vez firmado el respectivo Contrato, el Director del Departamento de Educación Municipal a través de la Unidad que corresponda, deberá tomar las medidas necesarias para corroborar que el contrato se esté cumpliendo a cabalidad de acuerdo a lo estipulado en éste, con el fin de tener un buen funcionamiento y procedimiento.
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Modificaciones al Contrato y/o Término Anticipado |
El Contrato de Suministro, luego de ser firmado se podrá modificar o declarar terminado anticipadamente, por las siguientes causales, señaladas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el Mandante o el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al respectivo contrato.
- Si se produjese cualquier incumpliendo grave de las obligaciones del proveedor adjudicado. Se entenderá por incumpliendo grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más obligaciones, importe una vulnerabilidad a los elementos esenciales del Contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere al Departamento de Educación Municipal, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, o de alguno de los integrantes de la UTP, si fuere el caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de Integridad” contendido en estas bases administrativas. Cabe señalar que el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observen el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del Contrato, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del Contrato, que tenga propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro proveedor.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentesco, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de este Contrato.
- Rechazo de una orden de compra emitida por el comprador, sin justificación concreta, durante la vigencia.
- Si el proveedor adjudicado, es condenado por delitos que merezca pena aflictiva.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si las multas aplicables al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación.
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Del Pago |
Los servicios contratados se pagarán en la forma que indica en las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El pago de los servicios será en pesos chilenos.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
El pago será efectuado por el Departamento de Educación Municipal, con un documento bancario al día o vía transferencia electrónica, en un plazo máximo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme del servicio realizado, en conformidad al Art. 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en pesos chilenos, previa a la presentación de la factura en el DAEM.
La Empresa contratada deberá facturar una vez al mes su servicio realizado, cuando sea enviada la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, por parte de la coordinadora financiera VTF del DAEM. La entrega del documento formal debe ser dentro de los cinco días posteriores a la entrega del servicio mensual.
Lo anterior previo informe de la dirección de los Jardines Infantiles en el que debe constar los días trabajados y el certificado recepción conforme del servicio firmado y timbrado.
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Prohibición de Cesión |
La I. Municipalidad de Catemu, Departamento de Educación, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compas Públicas.
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Factoring |
De acuerdo a lo señalado en el Art. 75 Reglamento de la Ley N° 19.886 y de lo señalado en la Ley N° 19.983.
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Presupuesto |
Se estima como presupuesto disponible por los 8 meses desde firmado el contrato, la cantidad de $23.940.000.- (veintitrés millones novecientos cuarenta mil pesos) exento de iva.
Distribuido por las siguientes líneas:
Jardín Infantil y Sala Cuna Villa el Sol, por un monto de $ 70.000 (Setenta mil pesos) exento de IVA, valor por día del servicio.
Jardín Infantil y Sala Cuna Los Enanitos, por un monto de $ 70.000 (Setenta mil pesos) exento de IVA, valor por día del servicio.
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Operatoria |
La I. Municipalidad de Catemu, a través del Departamento de Educación Municipal, emitirá la o las órdenes de compras, una vez vigente el Contrato, que se confeccionará a partir de la adjudicación de esta licitación, al proveedor correspondiente, quien efectuará el documento formal (factura) y la entregará directamente a al Departamento de Educación o vía correo electrónico castorgat@municatemu.cl, RUT 69.050.900-8, ubicada en Ignacio Carrera Pinto S/N Catemu, de acuerdo a lo señalado en la respectiva orden de compra.
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De las Obligaciones del Proveedor |
Será obligación esencial del proveedor dar cumplimiento a todo lo estipulado en el Contrato, entendiéndose incluidas las presentes bases, especificaciones y anexos; y la oferta aceptada por la Municipalidad.
Deberá mantener al día todas las revisiones y autorizaciones del vehículo que corresponda, para hacer el servicio ofertado.
Efectuará la reparación y/o mantención del o los vehículos, dentro del horario que queda libre o en un plazo no más de 5 días hábiles y cuando los desperfectos no sean subsanables, deberá contratar a su cargo un vehículo de reemplazo de iguales características que el ofertado o superiores.
El proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y la legislación complementaria a dicho código en las relaciones con sus trabajadores, en especial las previsionales.
Todos los daños a personas, bienes públicos y privados, que se deriven del cumplimiento de las labores propias del servicio contratado, establecidas en las presentes Bases y Especificaciones, serán de cargo y a costa del proveedor adjudicado. En este caso, el Municipio no pagará al oferente los gastos provenientes de daños o indemnizaciones que sean consecuencia de dichas obligaciones. Para ello el proveedor podrá contratar un seguro para responder por los daños causados que sea ordenado cancelar por el Tribunal correspondiente.
La Municipalidad no será responsable ni asumirá costos originados por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, a los pasajeros que se trasladan, a los vehículos del proveedor o de terceros o a terceras personas, por cualquier causa, por lo que será de exclusiva responsabilidad del oferente tomar las medidas necesarias para responder ante eventualidades. Por lo tanto, el proveedor libera a la Municipalidad de Catemu de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en la prestación de los servicios encomendados.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Normas laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Continuidad del personal |
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el órgano comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar al órgano comprador, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
w) Anexos
Identificación del Oferente (anexo N°1)
Propuesta económica (anexo N°2)
Declaraciones Juradas (anexos N°3, 4 y 5)
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