Licitación ID: 4284-10-LP24
Construcción Sede Social Villa Héroes de Chile Cunco
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CUNCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Construcción Sede Social Villa Héroes de Chile, Cunco  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Construcción Sede Social Villa Héroes de Chile Cunco
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Construcción Sede Social Villa Héroes de Chile, Cunco
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Municipalidad de Cunco
R.U.T.:
69.191.000-8
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda Nº 600
Comuna:
Cunco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-01-2024 17:30:00
Fecha de Publicación: 05-01-2024 11:01:24
Fecha inicio de preguntas: 05-01-2024 11:10:00
Fecha final de preguntas: 17-01-2024 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-01-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-01-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-01-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-11-2024 13:04:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 16-01-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Identificación del oferente, según formato Anexo Nº 1. b) Declaración jurada simple, según formato Anexo Nº 2. c) Respuestas a consultas, aclaraciones y/o modificaciones, emitidos por la Unidad Técnica, si lo hubiese. d) En caso de persona jurídica, deberá adjuntar: - Nómina de sus integrantes con el porcentaje de participación en la misma, firmada por el representante legal o “Inscripción al ROL único tributario” con nombres de los integrantes y participación de los mismos y sus cédulas de identidad respectivas; - Copia de vigencia de ésta, con fecha de emisión no superior a 30 días anterior al último día de postulación de antecedentes emitida por parte del Conservador de Bienes raíces respectivo; o certificado de vigencia emitido a través de www.tuempresaenundia.cl dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de ser una empresa generada a través de esta plataforma. e) En caso de persona natural, deberá adjuntar: copia de la cédula de identidad. f) Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores). En caso que el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de UTP, debiendo cumplir con las solemnidades establecidas en el punto N° 25 - “CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO – Requisitos para contratar al proveedor adjudicado”, solo en el evento que la referida UTP sea adjudicataria de la obra. Este será uno de los requisitos de admisibilidad para las UTP, además, deberá adjuntar las respectivas cédulas de identidad o rol único tributario de los participantes de la UTP, según sea procedente. g) Se deberá presentar Certificado F-30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo en original, el que nos permita acreditar la no deuda por parte de la empresa, en los últimos dos años.
Documentos Técnicos
1.- a) Plazo, formato Anexo N°5. La oferta debe expresarse en días corridos: - Plazo mínimo: 90 días corridos Las ofertas inferiores al plazo mínimo quedarán automáticamente inadmisibles. Además, se deberá adjuntar una programación en la ejecución de las partidas (Carta Gantt) por días, la cual debe ser presentada en formato digital Microsoft Project, registrando fecha de inicio y fecha de término, además de la ruta crítica. b) Experiencia del Proponente, según Anexo N°6, para lo cual se deberá presentar Certificados de recepción de obras con entidades públicas que indiquen a lo menos: Nombre del contrato - Nombre del mandante - Monto del contrato – m2 construidos. Se contabilizarán certificados específicamente de experiencia en obras con presencia de proyectos viales, entendiéndose con ello: reductores de velocidad, demarcaciones e iluminaciones viales, pavimentación asfáltica, entre otros similares, emitido por: jefe de servicio, Inspección de obras, DOM o unidad técnica. Para aquellos contratistas que se desempeñen en el ámbito privado, se considerará Certificados emitidos por empresas particulares respaldados por facturas, contratos de obras y recepción municipal de estas. c) Capacidad técnica de la empresa (Oferente) según formato anexo N°7. La información necesaria para evaluar este criterio deberá presentarse conforme al Anexo N° 7. Para acreditar la experiencia profesional y técnica del personal, se deberán presentar certificados de Titulo, como así mismo demostrar experiencia mediante certificados emitidos por sus empleadores, los cuales deberán contener a lo menos: Fecha de Inicio y Término del Contrato – Nombre del Empleador – Firma del jefe Directo Para el caso de aquellos profesionales que presenten certificados emitidos por el oferente deberán adicionalmente presentar el certificado de cotizaciones laborales, para acreditar dependencia laboral. Para efectos de evaluación de este factor, no será considerado el personal que no posea la experiencia requerida. En caso de Títulos profesionales o técnicos de nivel superior que hayan sido otorgados en el extranjero, estos deberán estar debidamente homologados de acuerdo a la legislación vigente. En caso de que el profesional a cargo declarado en anexo N°7 sea el representante legal de la empresa, se considerará la experiencia desde la constitución de la empresa.
 
Documentos Económicos
1.- a) Presupuesto detallado, conforme Anexo Nº3, donde solo se podrán ofertar precios enteros, redondeados y estará debidamente firmado por el representante legal y escaneado en formato PDF. b) Propuesta Económica, según formato Anexo Nº4, debidamente firmado por el proponente. c) Documento digital “presupuesto detallado” en formato .xls (planilla Excel) o planilla de cálculo en donde la comisión pueda verificar que la suma de las unidades y los totales concuerde con el total final, así como también de los porcentajes presentados. Este documento deberá ser igual al formato firmado por el contratista. (Subir a la plataforma el documento digital modificable en concordancia con el presupuesto firmado por el oferente, para comprobar que el presupuesto esté cuadrado). d) Copia digitalizada de la garantía por seriedad de la oferta, con su respectiva glosa y comprobante de ingreso, si corresponde, entregado por Oficina de Partes del Municipio. e) Certificado o constancia de capital comprobado emitido por entidad bancaria de no más de 30 días, donde indique explícitamente que la empresa cuenta con un capital de a lo menos el 30% del presupuesto oficial de la licitación. Todos los valores se expresarán en moneda nacional incluyendo el I.V.A. No se aceptarán enmiendas del presupuesto a menos que la comisión expresamente lo solicite (en formulario, no así en el Portal Mercado Público que debe expresarse un valor neto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia La experiencia como empresa (Oferente), se verificará a través de la certificación correspondiente, indicando los antecedentes señalados en el numeral 16.3 letra b) de las presentes Bases Administrativas Generales. CANTIDAD DE M2 CONSTRUIDOS PUNTOS POR CERTIFICADOS Hasta 800 m2 y más. 100 Hasta 400 m2 50 Hasta 200 m2 30 Oferentes sin experiencia 0 Dicho puntaje se ponderará con el porcentaje de criterio de evaluación. 35%
2 Capacidad técnica de la empresa La capacidad técnica de la empresa se verificará a través de la certificación correspondiente, indicando los antecedentes señalados en el numeral 16.3 letra c) de las presentes Bases Administrativas Generales y se evaluará de acuerdo a los puntajes señalados en la siguiente tabla: AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A CARGO INGENIERO CONSTRUCTOR / CONSTRUCTOR CIVIL PUNTAJE Menor a 1 año 0 Entre 1 a 3 años 30 Entre 4 y 5 años 50 6 años y más 100 10%
3 Plazo de Entrega Se evaluará bajo el criterio de menor plazo con la siguiente ecuación de cálculo: PUNTAJE=100 x [ (menor plazo ofertado)/(plazo ofertado) ] x porcentaje de ponderación El plazo ofertado será fijo y no se otorgará aumento del mismo sino por razones específicamente justificadas. 25%
4 Cumplimiento formal de la oferta. Se evaluará con puntaje máximo en el criterio si se presenta toda la documentación solicitada de forma correcta, sin enmiendas, correcciones, o aclaraciones por el portal. Si, por el contrario, no presenta toda la documentación, no obtendrá puntaje. La comisión se reserva el derecho de solicitar al oferente nuevos antecedentes aclaratorios, pero sin asignación de puntaje en este criterio. Presenta toda la documentación 100 puntos No presenta toda la documentación 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 5%
5 Precio Se evaluará dependiendo de la diferencia existente entre el precio máximo ofertado y el precio mínimo ofertado, y la relación de estos con el capital disponible indicado en las presentes bases 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 74999990
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Denisse Vivallo Rios
e-mail de responsable de pago: denissevivallo@municunco.cl
Nombre de responsable de contrato: Joaquin Castro Contreras
e-mail de responsable de contrato: jcastro@municunco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2200110-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: La garantía deberá ser tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Cunco, por un monto equivalente a $200.000, con una vigencia mínima desde la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 65 días corridos. Se debe indicar en la glosa: Para Caucionar la seriedad de la oferta del proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”. Solo en caso de ser vale vista o boleta de garantía en formato tradicional (copia única) deberá ser enviada junto a una carta de presentación, dirigida al alcalde, mencionando que proyecto está caucionando, ambas con la misma glosa descrita. La garantía de seriedad de la oferta en formato tradicional será el único documento que antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, deberá presentarse físicamente en oficina de partes de la Municipalidad y a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl. En caso de boleta de garantía electrónica con firma avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del portal.
Glosa: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
Forma y oportunidad de restitución: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 15-05-2024
Monto: 10 %
Descripción: El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta 05 días hábiles posterior al Decreto de Adjudicación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un monto según cuadro y por un plazo igual al ofertado más 90 días corridos. Entre 1 y 500 UTM 5% del valor del contrato Entre 501 y 2.000 UTM 7% del valor del contrato Superior a 2.001 UTM 10% del valor del contrato El fundamento de la solicitud de las presentes garantías es con la finalidad de resguardar los intereses municipales. Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta que se verifique el Acta de recepción provisoria. Se debe indicar la glosa:   Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, del proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”. Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal.
Glosa: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
Forma y oportunidad de restitución: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 17-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: Esta boleta deberá ser un documento distinto al de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Verificada el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de la obra, como requisito para que se curse el último Estado de Pago, el contratista deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, previa devolución por parte del municipio, de la boleta de Fiel cumplimiento del contrato. Esta boleta caucionará la buena ejecución de la misma, la que deberá ser tomada por el contratista y extendida a la orden de la entidad, por un monto igual al 5% de lo contratado y plazo mínimo igual a 13 meses desde el previo otorgamiento de la recepción provisoria. Se debe indicar la glosa: Para Caucionar la correcta ejecución de las obras, del Proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”. La Municipalidad podrá solicitar la Certificación de Autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al contratista que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros. El contratista será responsable de la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación. En el caso de que el contratista no presentare los reemplazos de las garantías solicitadas, las garantías vigentes serán automáticamente cobradas a nombre de la Municipalidad de Cunco. Este documento podrá hacerse efectivo por parte del mandante, si se detectaran fallas en la obra y el contratista no se hiciera cargo de ellas o si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la recepción definitiva y la garantía no ha sido renovada.
Glosa: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
Forma y oportunidad de restitución: DE LAS GARANTÍAS numeral 29
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CAPITULO V: DEL CONTRATO, SUSCRIPCIÓN, ANTICIPOS, Y GARANTÍAS

1.    CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Requisitos para contratar al proveedor adjudicado

  1. Estar inscrito en el portal Chile Proveedores. Si el oferente adjudicado no está inscrito en el Registro electrónico oficial de la administración Chile Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la adjudicación, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas. De no hacerlo en el plazo indicado, se podrá revocar la adjudicación al oferente, para que el municipio a través de decreto, adjudique a otro oferente.
  2. En el caso particular de las UTP. Éstas deberán acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, el documento que formaliza la unión estableciendo, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Unidad Técnica y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Esto se presentará según el caso:
    1. Para contratos inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
    2. Para contratos sobre 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal sea necesario constituir una sociedad.
    3. Certificado de deudas previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, para acreditar si el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

Plazo para la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato:

El oferente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles contados desde la emisión del Decreto de adjudicación, para hacer ingreso de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, extendida en la forma, monto y plazo que se indica en las bases administrativas, a través de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco. En caso de que por el tipo de garantía adquirida se requiera más tiempo para su emisión, se deberá informar a la Unidad Técnica, a través del departamento licitante, señalando el tiempo que se requiere para su emisión, adjuntando informe suscrito por la institución financiera que la extiende.

Plazo para Suscribir el Contrato:

Una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el municipio tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar contrato al proponente adjudicado, el cual tendrá 3 días hábiles para autorizar su firma ante notario u oficial civil.

No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el contratista no lo haya suscrito por su parte o no haya dado cumplimiento a las condiciones previas a su suscripción.  

En el caso que la propuesta adjudicada haya presentado certificado de compromiso de arriendo con empresa arrendadora de maquinaria, será requisito, para la suscripción del contrato de la obra licitada, que presente contrato de arriendo de la maquinaria solicitada en las bases y especificaciones técnicas, el que debe tener una vigencia mínima de la duración del contrato.

25.1 READJUDICACION

Efectos de la no aceptación de la orden de compra, suscripción de contrato o de la no presentación de La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de plazo:

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de compras públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos. Además, procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente incumplidor.

Aumento de Plazo para la suscripción del Contrato:

Sólo por razones de interés municipal, de fuerza mayor o a solicitud fundada del adjudicatario previamente calificada por la Unidad Técnica, esta última podrá ampliar, por una sola vez y por el mayor plazo, el plazo para suscribir contrato y/o para la presentación por parte del adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Si la Unidad Técnica, hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir contrato y/o para los demás efectos antes señalados, habiéndolo así comunicado al adjudicatario y, no obstante ello, dentro del nuevo o mayor plazo el adjudicatario nuevamente no concurriere a suscribir el contrato y/o no presentare la respectiva garantía, se presumirá el desistimiento de su propuesta, y la Unidad Técnica, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje o resolver llamar a una nueva licitación, procediéndose a hacer efectiva la garantía del oferente incumplidor.

La Unidad Técnica se reserva la facultad de solicitar al proponente, persona jurídica, copia simple o autorizada de los documentos legales que acrediten su existencia, vigencia, modificaciones, representación y otros que estime necesarios.

2.    FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO

El contrato redactado por la Unidad Técnica, constará en instrumento privado que se firmará en 4 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

-   Denominación de la obra;

-   Referencia a la licitación y aceptación de la propuesta;

-   Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución;

-   Constancia de los poderes de representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas, escritura pública o certificado de vigencia;

-   Individualización de los antecedentes y expresión de que las bases generales, especificaciones o bases técnicas, planos, anexos, aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales;

-   Monto o valor del contrato a suma alzada;

-   Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo;

-   Garantías en su caso;

-   Multas;

3.    APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre el contratista y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones y liquidación, serán aprobados por Resolución o Decreto de esta última, y no se entenderá perfeccionado ni producirá efecto alguno mientras dicha resolución o Decreto no se encuentre totalmente tramitado.

4.    ANTICIPOS

No se considera anticipos.

5.    DE LAS GARANTÍAS

29.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

La garantía deberá ser tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Cunco, por un monto equivalente a $200.000, con una vigencia mínima desde la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 65 días corridos.

Se debe indicar en la glosa:

Para Caucionar la seriedad de la oferta del proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”. Solo en caso de ser vale vista o boleta de garantía en formato tradicional (copia única) deberá ser enviada junto a una carta de presentación, dirigida al alcalde, mencionando que proyecto está caucionando, ambas con la misma glosa descrita. La garantía de seriedad de la oferta en formato tradicional será el único documento que antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, deberá presentarse físicamente en oficina de partes de la Municipalidad y a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl.

En caso de boleta de garantía electrónica con firma avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del portal.

29.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta 05 días hábiles posterior al Decreto de Adjudicación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un monto según cuadro y por un plazo igual al ofertado más 90 días corridos.

Entre 1 y 500 UTM

5% del valor del contrato

Entre 501 y 2.000 UTM

7% del valor del contrato

Superior a 2.001 UTM

10% del valor del contrato

El fundamento de la solicitud de las presentes garantías es con la finalidad de resguardar los intereses municipales.

Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta que se verifique el Acta de recepción provisoria.

Se debe indicar la glosa: 

Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, del proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”.

Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente. 

La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora.

La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal.

29.3 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Esta boleta deberá ser un documento distinto al de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Verificada el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de la obra, como requisito para que se curse el último Estado de Pago, el contratista deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, previa devolución por parte del municipio, de la boleta de Fiel cumplimiento del contrato. Esta boleta caucionará la buena ejecución de la misma, la que deberá ser tomada por el contratista y extendida a la orden de la entidad, por un monto igual al 5% de lo contratado y plazo mínimo igual a 13 meses desde el previo otorgamiento de la recepción provisoria.

Se debe indicar la glosa: 

Para Caucionar la correcta ejecución de las obras, del Proyecto: “CONSTRUCCION SEDE SOCIAL VILLA HEROES DE CHILE, CUNCO”.

La Municipalidad podrá solicitar la Certificación de Autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora.

La Municipalidad se obliga a solicitar al contratista que mantenga vigente las garantías

desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros. El contratista será responsable de la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación.

En el caso de que el contratista no presentare los reemplazos de las garantías solicitadas, las garantías vigentes serán automáticamente cobradas a nombre de la Municipalidad de Cunco.

Este documento podrá hacerse efectivo por parte del mandante, si se detectaran fallas en la obra y el contratista no se hiciera cargo de ellas o si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la recepción definitiva y la garantía no ha sido renovada. [U1] 

6.    DE LAS DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS Y DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN DE SU CONTENIDO

Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación de su contenido, será resuelta, sin ulterior recurso por la Unidad Técnica, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.

CAPITULO VI: FORMA DE PAGO

1.    ESTADOS DE PAGO

Los trabajos ejecutados serán pagados de acuerdo al avance físico de las obras, y no se cursará más de un estado de pago al mes. El estado de pago deberá cursarse previa aprobación de la I.T.O. Además, el último estado de pago no deberá ser inferior al 30% del monto total del contrato y se pagará una vez que la obra obtenga recepción provisoria sin observaciones.

En caso que se presente un único estado de pago, por decisión del oferente o por plazo de ejecución menor a un mes, se deberá adjuntar todo lo solicitado en el presente ítem, incluido el certificado de recepción provisoria sin observaciones.

No se consideran retenciones en ningún caso y de ningún tipo, a menos que lo indique el convenio de traspaso de recursos, si corresponde.

Todos los estados de pago, serán presentados a la ITO, quien firmará un check list con todos los antecedentes recibidos en papel, el contratista enviará ese check list firmado por la ITO al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco, fecha de la cual se contará como oficialmente ingresado el estado de pago al municipio.

Todo estado de pago deberá contener al menos:

Carta del contratista, dirigida al señor alcalde solicitando el pago del estado correspondiente, ingresado por la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco.

  1. Carátula tipo MOP, con firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra, cuyo formato será proporcionado por la Municipalidad previa solicitud del contratista.
  2. Formulario de detalles de partidas con nombre y firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por la Municipalidad. Deberá ser totalmente concordante con el presupuesto ofertado. No se aceptarán estados de pagos con variaciones de las cantidades de obra o precios unitarios diferentes a lo ofertado. En caso de errores o diferencias, se devolverá el estado de pago al contratista para el reingreso corregido, en caso de existir una adulteración de los precios, unidades de medida, cantidades, porcentaje de gastos generales y utilidades ofertados.
  3. Certificado F30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo en original, denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (Ley de Subcontrataciones), que certifique que no hay reclamo laboral pendiente y que las cotizaciones previsionales del personal se encuentran al día.
  4. Copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales por el personal que trabajó en la obra en el período correspondiente al estado de pago.  En el caso del primer estado de pago, estas planillas se deberán adjuntar en el segundo estado de pago, junto a las que correspondan a ese período. En caso de existir un subcontrato para el desarrollo de una partida o especialidad, el contratista deberá presentar dicho contrato y exigir a quien subcontrate el pago de leyes sociales y la presentación del “certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” de los trabajadores que dependan de quien el contratista subcontrate igualmente.
  5. Liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que se desempeñan en la obra, en original o legalizado ante ministro de fe.
  6. Set de al menos 6 fotografías a color, que den cuenta del avance físico de la obra.
  7. Copia de los contratos de los trabajadores en obra, que den cuenta de la veracidad del número total de personas que fueron contratadas para la ejecución de las obras.
  8. Copia de las cédulas de identidad de todos los trabajadores de la obra, que fueron contratados para la ejecución de las mismas, éstas deberán coincidir con la cantidad de contratos.
  9. Planilla resumen con la información contractual de los trabajadores, donde se indicará a lo menos: nombre del trabajador, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, remuneración bruta y tipo de contrato. El formato se deberá solicitar a la I.T.O. y se deberá presentar impreso y adjunto en el estado de pago y remitir vía correo electrónico en formato editable a la I.T.O.
  10. Check list de documentos adjuntos en el estado de pago y firmados por la I.T.O.
  11. Copia de libro de obra con informe de visita a terreno corroborando la ejecución de las partidas a pagar.
  12. Para aquellos proyectos que requieran Permiso de edificación se deberá presentar por parte del contratista el comprobante de ingreso de proyectos sanitarios y de especialidad a entidades pertinentes para obtención de aprobación de proyecto o certificado según corresponda. Dichos documentos deberán ser presentados al ITO, teniendo antes del 50% del avance físico de la obra, dejando constancia de la recepción en el Libro de Obras.
  13. La documentación solicitada para el estado de pago, deberá ser ingresada mediante el correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, para su respectivo registro y derivación al Inspector Técnico de Obra, quien revisará que se acompañe toda la documentación solicitada. Posterior a la visación del estado de pago, se deberá emitir la Factura, extendida a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº600, de Cunco, o de la entidad mandante que corresponda, en caso de otra fuente de financiamiento o financiamiento mixto. Solo se debe confeccionar la factura, una vez que los demás documentos del estado de pago sean aprobados formalmente por la I.T.O. la que se deberá enviar a través de email oficinadepartes@municunco.cl para su eventual validación.

Con el primer Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores:

 

1.  Una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado.

2.  Contrato y Resolución o Decreto Alcaldicio que lo aprueba.

3.  Acta de entrega de terreno, en su caso.

4.  Garantía de fiel cumplimiento de contrato (Copia).

5.  Programación financiera de la obra.

6.  Permiso de edificación aprobado y cancelado, si correspondiere.

Con el último Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores:

 

  1. Finiquito de todos los trabajadores contratados en la obra (con contrato por obra o anexo de contrato individualizándola). Si el contrato tuviera una duración superior a 30 días, se exigirá la firma autorizada de las partes ante ministro de Fe. Por último, en caso de desvinculación de algún trabajador previo al término de las obras, se deberá acompañar el finiquito pertinente debidamente firmado por las partes en el estado de pago correspondiente.
  2. Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra.
  3. Garantía de correcta ejecución de la obra.
  4. Solicitud de devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si correspondiere).
  5. Copia de los proyectos de accesibilidad universal (si procediere).
  6. Planos As Build (si correspondiere).
  7. Cualquier otro indicado en las especificaciones técnicas u otro antecedente del proyecto.
  8. Si corresponde, entrega de certificados que acrediten la aprobación del organismo competente (SEC, SISS, SS, SMA SERVIU, MOP, DOH, DGA, etc).
  9. Si corresponde, Certificado de Recepción Definitiva otorgado por DOM según formularios digitales MINVU.

En caso que el contratista presente certificado de la Inspección del Trabajo, que refleje deudas previsionales, no se dará curso al estado de pago, hasta que sea totalmente regularizada la situación.

 

El estado de pago, será pagado por el Municipio, dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la factura. Siempre y cuando lo presentado se encuentre aprobado y visado por la ITO.

Para dar curso al estado de pago, el contratista debe pagar previamente las multas imputadas a la obra y la Dirección de Finanzas, deberá certificar que estas se encuentran enteradas en arcas municipales, salvo se trate de aquellas licitaciones en las que las multas vengan debidamente descontadas en el estado de pago cursado por el organismo que financia la obra y dependiendo de lo estipulado en su convenio de transferencia.

El mandante no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un estado de pago originada en no haberse presentado oportunamente por el contratista la factura, certificados y documentos que se indican en los números anteriores o no haberse adjuntado por la Unidad Técnica los antecedentes que lo conforman o que deben adjuntarse a él, o si los documentos no estuvieren debidamente suscritos por el representante de la Unidad Técnica o el Inspector Técnico, en su caso.

Con todo, no será exigible parte alguna del pago mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución o Decreto de la Unidad Técnica que aprueba el contrato o las modificaciones a éste en que tales pagos se originen.

2.    FACTORIZACIÓN

Sólo una vez que el contratista haya solicitado la gestión del estado de pago respectivo y éste estado de pago se encuentre aprobado por el I.T.O., el contratista podrá emitir la factura correspondiente, la que deberá ser enviada mediante correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO.

Posteriormente, y ante la eventualidad que el contratista celebre un contrato de factoring o una cesión de crédito, deberá comunicarlo a la Municipalidad a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. Solo en caso de que los proyectos sean financiados por el Gobierno Regional de la Araucanía (Gore Araucanía), el contratista deberá notificar de la factorización, además, a este organismo, dentro de las siguientes 48 horas de celebrada la cesión, notificación que deberá ser enviado al correo electrónico través de Oficina de Partes del Gobierno Regional.

En caso que el contratista no de aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, la Unidad Técnica podrá descontar, sin previo aviso, del estado de pago siguiente, una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.

A su vez, el municipio o la unidad financiera, únicamente cumplirá los contratos de factoring o de cesión de créditos suscritos por el contratista, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes.

Se deja constancia que la aceptación por parte del municipio, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el municipio pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 8 días corridos siguientes a su recepción.

CAPÍTULO VII: DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA

1.    INICIO DE LAS OBRAS, AUMENTOS DE PLAZO Y OBRAS EXTRAORDINARIAS

Plazo de ejecución:

Será el ofertado por el proponente, considerando las características técnicas de la misma, y acorde a la propuesta técnica que adjunte en su oferta.

Se entenderá en días corridos sin deducción de días feriados ni festivos.

Entrega de terreno:

Una vez firmado el contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o Decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará al contratista la fecha en que se hará el acta de entrega de terreno.

En la fecha fijada y comunicada al contratista se levantará un acta de entrega de terreno, en que constará la verificación del emplazamiento de la obra, la entrega de otros antecedentes y el punto de origen del trazado de la obra.

Iniciación de los Trabajos:

El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha que indique el acta de entrega de terreno, comenzando a correr desde dicha fecha el plazo de ejecución de obras.

Aumentos de plazo:

No se otorgará aumento de plazo para ejecución de obras o partidas ofertadas, a menos que deba serlo por efecto de eventos de fuerza mayor, tales como: diluvio, decreto de zona de catástrofe, terremoto, inaccesibilidad por rutas, eventos climáticos extraordinarios, etc.

En caso de darse las condiciones excepcionales antes indicadas, el contratista podrá solicitar aumento de plazo de ejecución, de un máximo de 40%, de los días ofertados. Con al menos 7 días hábiles anteriores a la fecha del término de la obra. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser enviada por el contratista, dirigida al alcalde mediante oficina de partes al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO.

Para formalizar el referido aumento será necesario otorgar el correspondiente anexo de contrato de aumento de plazo, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento, notificado a las partes y otorgándose una nueva garantía que incorpore el plazo aumentado, salvo que la garantía primitiva no tenga fecha de expiración. Será, de resorte exclusivo de

la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, sin derecho a reclamo por el contratista, aun cuando éste resuelva en contra de lo informado y propuesto por el Inspector Técnico, en razón del interés municipal.

La fuerza mayor será calificada por el Inspector Técnico, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente.

Paralización de las obras y suspensión temporal del contrato.

Se podrá paralizar o suspender el contrato temporalmente, ingresando el contratista una solicitud a través de la oficina de partes físicamente y/o al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, si corresponde, con al menos 10 días hábiles anterior al termino de obra.

Algunos de estos casos fortuitos son; alerta sanitaria o estado de catástrofe declarada por la autoridad competente, resolución de la entidad financiera que aprueba aumento de obra, falta de stock, inexistencia de materiales, a solicitud del contratista, debidamente fundada con órdenes de compra, facturas de compra, notificaciones de proveedores, o el no pago reiterado de multas cursadas, de esta manera se podrá paralizar la obra, acordando además la suspensión temporal del contrato a través de un anexo, ambos aprobados mediante decreto, debidamente fundamentado.

El ITO, procederá a elaborar un Informe en el plazo de 5 días hábiles, que deberá contener los siguiente:

    1. El estado en que se encuentra la obra, entendiéndose con ello, los avances físicos y financieros.
    2. Fecha de inicio y de término de la obra.
    3. Registro fotográfico de al menos 6 fotografías que constaten los avances físicos de la obra.
    4. Análisis de antecedentes presentados por el contratista, que funden la solicitud de paralización de la obra.
    5. Indicación del vencimiento de las garantías, especialmente, de las que se encuentren próximas a vencer.
    6. La circunstancia de existir multas pendientes de pago. En caso de existencia de multas no pagadas, no podrá paralizarse la obra, con excepción de tratarse de caso fortuito o fuerza mayor.
  1. Propuesta de paralización de la obra dirigida al alcalde, con indicación de plazo sugerido, definiendo el periodo de inicio y de término de la paralización.
  2. Acreditación por parte del contratista la suscripción de los finiquitos respectivos o la suspensión de la relación laboral, si fuera procedente.

Con todo, se podrá revaluar, a la expiración del plazo, un nuevo periodo de paralización, debidamente fundamentado.

Recibida la propuesta de paralización por parte del alcalde, este procederá a aceptar o rechazar la solicitud de paralización de la obra, mediante decreto.

Salvada la situación que dio origen a la suspensión temporal del contrato, las partes deberán suscribir un instrumento que declare tal situación y determine el plazo para el término de las obras, el que deberá ser aprobado mediante Decreto. El contratista deberá acreditar la contratación de la mano de obra necesaria para terminar las obras en el plazo programado y las demás obligaciones impuestas en las bases para dar curso a cualquier estado de pago.

Obras extraordinarias y disminución de obra:

Sólo en casos especiales, plenamente justificados, y ya sea por sugerencia del contratista o por necesidades inherentes a la realidad en obra, el municipio podrá otorgarle al contratista disminución de obra y/o compensación de partidas, así como también autorizar obras extraordinarias, no presupuestadas al inicio de las obras, pero necesarias para el correcto término y funcionamiento futuro de los espacios intervenidos. La solicitud de disminución de obra u obras extraordinarias, según sea el caso, técnicamente fundadas, deberá ser enviada por el contratista a la Oficina de partes de la Unidad Técnica al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO y con todos los antecedentes que respalden la solicitud de modificación y siempre que el plazo del contrato no esté vencido. La solicitud de modificación por obras extraordinarias deberá ser acompañada con la respectiva solicitud de aumento de plazo para realizar las faenas.

La aprobación de las obras extraordinarias que impliquen un aumento en el monto contratado quedará condicionada a la aprobación por parte de la entidad financiera del proyecto, el certificado de disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Cunco y la aprobación de la Comisión de Compras.

Las modificaciones de obra serán detalladas en el libro de obras, además de acompañar una breve reseña de las modificaciones en el estado de pago respectivo, indicando las razones y argumentos, cantidades y costos detallados, y si fuese necesario, acompañando imágenes que grafiquen tal situación. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de disminución de obra u obras extraordinarias, la que aprobadas se materializarán en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.

Los aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo con los precios unitarios del presupuesto contratado, incluidos los mismos porcentajes de Gastos Generales y Utilidades. En cualquier caso, el eventual aumento de obras no superará en ningún caso el 30% del valor original contratado.

Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, la Unidad Técnica y el contratista, deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento antes de solicitar la conformidad respectiva, para lo cual la Unidad Técnica podrá solicitar cotizaciones externas para llegar a un valor de mercado.

En el caso de las obras que requieren Permiso de Edificación e incurrieran en modificaciones de proyectos, el contratista deberá ingresar carpeta respetiva en la Dirección de Obras Municipales, presentado formulario y documentación correspondiente.

De ser necesaria la compensación de partidas, se deberá informar a la entidad financiera del proyecto mediante oficio e informe detallando las modificaciones planteadas.

2.    DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), que será un funcionario municipal, designado mediante Decreto, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.

La Inspección Técnica deberá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con responsabilidad administrativa. En caso de ausencia prolongada del ITO, se designará subrogante mediante Decreto, profesional con responsabilidad administrativa con las mismas competencias técnicas señaladas, el que se encargará de la supervisión técnica por el periodo de ausencia del ITO titular.

De igual forma se designará un Asesor Técnico de Obras (ATO), ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.

El ITO, ATO y acompañado por el proyectista de cada proyecto, será responsable de supervisar técnica y directamente las obras velando por la correcta ejecución de las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contratista emanadas del contrato suscrito, sin perjuicio de las demás funciones que expresamente le entregan las presentes bases.

Durante el desarrollo de los trabajos, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al I.T.O., que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal, esto apoyado por el Departamento Jurídico.

El o los funcionarios que asuman la supervisión técnica serán personal y administrativamente responsables de las actuaciones que realicen y de los documentos que emitan o suscriban.

Funciones, atribuciones del Inspector Técnico y obligaciones del contratista:

El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones que el Inspector Técnico de la obra le imparta, por escrito, a través del Libro de Obras, correo electrónico o mediante documento oficial de la entidad contratante y que se ajustarán al marco del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo indicado en los puntos N°35 “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas. El contratista, tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico.

El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de faenas, de los materiales que fueran rechazados por mala calidad, cuando considere que existe peligro que dichos materiales sean empleados en la obra, debiendo el contratista cumplir con el retiro, a su costo. La falta de acatamiento de esta orden, será sancionada con multa, según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.

Corresponderá al Inspector Técnico, visar los estados de pago que presente el contratista, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y de la obra.

Libro de Obras:

El contratista deberá mantener el Libro de Obras en la obra, que consistirá en un libro foliado, en original y dos copias. Será obligación del contratista (a través del jefe o encargado de obras) y del Inspector Técnico, mantenerlo al día. En él se describirán los adelantos o avances que se realicen, se consignará toda información relevante de la obra y se dejará constancia, además, de:

a)  Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.

b)  Las observaciones de la Inspección Técnica acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.

c)   De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

d)  De los demás antecedentes que exigiere la entidad licitante.

e)  De las observaciones que pudieren estampar los profesionales que participaron en la elaboración del diseño o proyecto y que visitaren la obra a requerimiento del I.T.O., del mandante o de la Unidad Técnica.

Toda anotación que se estampe en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa.

Este Libro de Obras se mantendrá bajo custodia y a cargo del contratista.

En lo demás, en relación al Libro de Obras, se estará a las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Reclamos del Contratista:

El contratista podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, enviando un escrito al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y dentro del plazo de 2 días hábiles, de las órdenes que en el curso de los trabajos le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la obra misma o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento del Inspector Técnico, para que informe por medio de correo electrónico respecto de él, dentro del plazo de 2 días hábiles desde que el informe le hubiere sido requerido.

La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, en el plazo de 10 días hábiles, comunicando por correo electrónico lo resuelto al contratista. La presentación del reclamo no suspende los efectos de la instrucción del I.T.O. ni los plazos del contrato vigente, salvo que la Unidad Técnica, en el evento de acoger el reclamo y por razones fundadas, estime prudente extender el plazo, el que en caso alguno podrá ser superior a aquel que la programación enviada por el contratista y aprobada por el I.T.O. determine para corregir la instrucción del I.T.O. y solo en el evento que el plazo del contrato se encuentre vencido.

Si el contratista no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Inspector Técnico, se aplicará multa según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.

El contratista estará obligado a acompañar a los funcionarios que la Unidad Técnica designe para visitar o inspeccionar la obra y a suministrarles los instrumentos, herramientas y otros medios que les permitan hacer una revisión prolija de las obras en ejecución.

Comunicación entre la Unidad Técnica, Inspector Técnico y el Contratista:

Toda comunicación del contratista con la Unidad Técnica o con el ITO deberá realizarse exclusivamente a través de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, Así como también toda comunicación de órdenes, instrucciones, recomendaciones u observaciones del ITO al contratista se hará mediante documento oficial de la Unidad Técnica y/o a través del Libro de Obras, sin perjuicio de que el contratista solicite que las notificaciones se practiquen al correo electrónico que señale el contrato.

3.    MULTAS

La imposición y cobro de multas aplicaría, por ejemplo, en los siguientes casos:

  1. Al contratista que no entrega la obra el día fijado para su terminación, siendo aplicable una multa equivalente a 1/1000 (uno por mil) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado.
  2. Constatación del I.T.O. en visita a terreno de la no existencia del libro de obras, cursándose una multa administrativa de 1 UTM calculada a la fecha de la visita.
  3. Habiendo el contratista informado el término de obras y constatándose por el ITO, que las mismas no están finalizadas, aplicándose una multa de 2 U.T.M., lo que debe ser consignado en el libro de obras. Sin perjuicio de lo anterior, la multa por atraso será cobrada de forma normal.
  4. Por desobediencia a las instrucciones emitidas por el ITO al contratista, por el atraso de más de tres días en acatarlas o por la utilización de materiales y/o cualquier elemento constructivo que no corresponda a los especificados sin su autorización o sin autorización del arquitecto proyectista de la obra. El desobedecer una instrucción se multará con el cobro de 1/1000 (uno por mil) sobre el valor total contratado, más los cargos que deriven de la reparación o reposición de lo indicado en el contrato. Si la falta se mantiene, o si de forma reiterada se desobedecen las instrucciones, o si la gravedad de la falta lo amerita, se podrá proceder con el término anticipado del contrato.
  5. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, y no lo comunica por medio de correo electrónico de la oficina de partes oficinadepartes@municunco.cl dirigido al I.T.O. dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción, la unidad técnica podrá cursar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
  6. Si el contratista no renueva las garantías prontas a vencer oportunamente. Dicha multa ascenderá a 2 UTM por día de atraso.

Si el ITO constata alguna de las situaciones anteriores u otros que constituyan incumplimientos se procederá a informar la imposición de la multa de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. El ITO procederá a dejar constancia del inicio del proceso para aplicación de la multa en el libro de obras.

    1. Posteriormente deberá elaborar un oficio en el cual comunique al contratista el inicio del proceso para aplicación de la multa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos. Dicho oficio se enviará por carta certificada al domicilio aportado, y por correo electrónico el mismo día (en caso de modificación de email, deberá ser actualizado oportunamente e informado al municipio).

    1. Efectuados los descargos o habiendo transcurrido el plazo para efectuarlos sin haberlos hecho, el ITO, elaborará un informe en un plazo máximo de 3 días hábiles, el cuál remitirá al alcalde mediante memorándum, para su resolución. Dicho informe deberá ser remitido por el ITO, en la misma oportunidad señalada a la Dirección de Control Interno, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales y a la Unidad Jurídica del municipio.

    1. El alcalde se pronunciará evaluando la procedencia de la imposición de la multa mediante decreto. El contratista, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto, podrá solicitar la rebaja de la multa impuesta, mediante una carta dirigida al alcalde e ingresada por la oficina de partes, la cual deberá ser fundada. Respondiendo en un plazo no mayor a 5 días hábiles, esta será notificada mediante correo electrónico.

La multa impuesta podrá ser rebajada como máximo en un 10%. Sin perjuicio

de lo anterior, cuando se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, el máximo porcentual de rebaja de la multa no será aplicable, pudiendo eximírsele al contratista de imposición de la multa.

    1. El contratista deberá pagar la multa al Municipio antes de cursar el ultimo estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total del estado de pago en caso de incumplimiento de este punto. En caso que la multa supere el monto a pagar del estado correspondiente, el Municipio podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar las garantías

correspondientes y eventualmente ejecutar acciones judiciales que correspondan.

En caso de encontrarse pendiente sólo el último estado de pago, este se cursará y se pagará al contratista previa deducción de todas las multas adeudadas.

Con todo, el cobro de las multas no podrá exceder el 20% del total contratado.

Los montos de las multas impuestas en UTM, se calcularán en pesos al momento de efectuarse el pago o la deducción correspondiente.

4.    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Controles de calidad:

Para aquellos trabajos que así lo requieran y así se indique en las especificaciones técnicas del proyecto, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán convenidos directamente por el contratista y aprobados por el ITO de la obra.

Ensayos:

Serán de cargo del contratista todos los permisos, autorizaciones, empalmes, ensayos, y análisis necesarios para el debido control material de la obra, requeridos por la Inspección Técnica e indicados en las especificaciones técnicas del proyecto, dentro de los marcos del contrato.

Letreros:

En el lugar donde se ejecuta la obra, deberá instalarse un letrero de identificación de obra.

Su contenido, dimensiones y características serán indicados al contratista por la Unidad Técnica previa consulta formal. El costo y elaboración del letrero será de exclusivo cargo del contratista y previo a su instalación, deberá ser aprobada la ubicación y características del mismo por el ITO.

Mano de obra:

El contratista estará obligado a contratar personal idóneo y calificado para la ejecución de los distintos trabajos que considere la obra. El Inspector Técnico estará facultado en todo momento para exigir la inmediata remoción, por causa fundada, de cualquier miembro del personal contratado por el contratista para la obra.

El personal que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el contratista, deberá ser contratado por éste mediante contrato por obra o anexo de contrato individualizando la obra.

Por lo tanto, la mano de obra contratada dependerá y estará subordinado solo al contratista en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno de tipo laboral, con la Unidad Técnica.

En caso de que el contratista celebre contratos con terceros, para ejecutar mediante subcontratación una porción de la obra contratada o ciertas partidas de ella, la suma de las partidas a ejecutar bajo esta modalidad no puede superar el 30% del monto del contrato celebrado en primera instancia entre el contratista y el Municipio.


Coordinación de faenas:

El contratista quedará obligado a permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos que complementen la obra, si fueren necesarios, y de otras obras que la Unidad Técnica hayan contratado y cuya ejecución fuere compatible, en el mismo predio, área o emplazamiento, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazo.

Supervisión personal de las obras:

El contratista se obliga a supervisar y administrar personalmente la ejecución de los trabajos contratados, y a dirigirlos, ciñéndose estrictamente a las especificaciones técnicas y al programa de trabajo.

Asimismo, se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes del proyecto y obra, y de las estipulaciones contractuales que lo relacionan con la Unidad Técnica.

Residente – Jefe de Terreno:

La Unidad Técnica podrá exigir, estableciéndolo así en las bases administrativas, cuando lo estime necesario atendida la magnitud y características de las obras, que los contratistas mantengan un arquitecto, constructor civil o ingeniero constructor a cargo de la obra que se contrata.

Mantención actualizada de antecedentes y documentos:

El contratista se obliga a mantener y actualizar a lo menos cada quince días los estados y gráficos de avance de la obra y a mantener al día el libro de obra.

Asimismo, se obliga a presentar oportunamente los estados de pago para su visación y financiamiento, con sus antecedentes, conforme a las bases administrativas.

Para efecto de instrucciones y notificaciones, será de exclusiva responsabilidad del

contratista mantener actualizado el correo electrónico para la comunicación directa con el I.T.O, las cuales se comprenderán impartidas y efectuadas desde la fecha de envío al correo electrónico fijado por el contratista.

Obligaciones Legales:

El contratista queda obligado a cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de subcontrataciones vigente, contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.

Contratista y subcontratistas deberán cumplir con toda la legislación laboral, con la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O., el íntegro cumplimiento de lo anterior.

Los contratistas y subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la aplicación del artículo 66° bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.

Daños a terceros:

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista.

La Unidad Técnica, no pagará al contratista ningún tipo de gastos provenientes de daños o indemnizaciones a terceros.

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del ITO sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. En su defecto, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente.

En caso de ser necesario, el contratista deberá contratar seguros respecto a las obras de ejecución. El plazo de responsabilidad de los seguros o responsabilidad del contratista contra daños a terceros, vence junto con la recepción provisoria de obras sin observaciones. Esto último podrá ser así exigido en las bases administrativas.

Accidentes del trabajo:

Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo.

Planos de construcción:

Será obligación del contratista realizar los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, si así se exigiere en las bases administrativas o en las especificaciones técnicas. Se debe contemplar la entrega de los planos y documentos técnicos de todas las especialidades que se ejecuten y presenten a las autoridades respectivas durante los trabajos. Deben presentarse debidamente timbrados y visados por la autoridad competente.

En caso que se realizasen modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, que alteren el proyecto de arquitectura, el contratista deberá entregar planos de arquitectura debidamente firmados, actualizados y pertinentes al proyecto efectivamente construido. El formato y número de copias se indicará en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas o se informará a través del libro de obras con anterioridad a la recepción provisoria.

Limpieza y extracción de escombros y material sobrante:

Una vez terminada la obra y como requisito para que se proceda a su recepción provisoria, el contratista deberá limpiar y dejar libre de escombros y materiales sobrantes el área en que se ejecutaron los trabajos. El contratista deberá acreditar que los residuos fueron depositados en un lugar autorizado, según el tipo que se trate.

Otras obligaciones del contratista:

Será obligación del contratista asegurar el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar, modificar o intervenir a causa de los trabajos en ejecución, y será de su exclusivo cargo los perjuicios que se ocasionen a terceros por ello.

Será, igualmente, obligación del contratista una vez finalizados los trabajos, rellenar o extraer escombros, según sea el caso.

El contratista no podrá dañar obras de arte existentes en el sector en que se ejecuten las obras, ni especies naturales protegidas, caminos o puentes existentes en el sector. Cualquier deterioro que ocasione deberá ser reparado a su costa.

Leyes y reglamentos complementarios:

Integran y complementan las presentes bases:

a)  La Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias aplicables.

b)  El Reglamento General sobre instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable.

c)   La Ley General de Servicios Eléctricos y Reglamentos de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC).

d)  Todas las normas del Instituto Nacional de Normalización relacionadas con la construcción, vigentes a la fecha de apertura de propuesta.

e)  Ley N°19.886 “Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, promulgada el 11.07.03 del Ministerio de Hacienda.

f)    Reglamento General de Cementerios.

g)  Todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para obtener la recepción y funcionamiento de la obra licitada.

Accidentes:

Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra o que ocasionen pérdida de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, salvo que la obra haya sido recibida definitivamente.

En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción o de los materiales empleados en ella, será responsable el contratista, dentro del plazo legal.

Permisos:

Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y en un plazo no superior a  10  días  hábiles contados desde la  firma del contrato, los trámites de los permisos para la ejecución de las obras (permiso de edificación, recepción definitiva, derecho ocupación de vía pública, rotura de pavimentos, etc.) en los servicios respectivos (MOP, SERVIU, SEC, Dirección de Obras Municipal, etc.) lo que implica que se soliciten al mismo tiempo las correspondientes Inspecciones Técnicas a estos servicios, según corresponda.

CAPITULO VIII: DE LA ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

1.    ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA

Única y exclusivamente cuando las obras se encuentren totalmente finalizadas, el contratista solicitará al correo electrónico de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, la finalización de las obras y solicitud del acta de recepción provisoria de las obras. quien deberá verificar el cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del contrato y convocar a la comisión de Acta de recepción provisoria. En el caso que el contratista informe que las obras se encuentran terminadas y se verifique lo contrario por parte del Municipio o cualquier ente fiscalizador, el contratista asumirá la multa determinada en el artículo “MULTAS” de las presentes bases.

El acta de recepción de las obras se efectuará por una comisión designada por la autoridad competente mediante Decreto Exento, la que estará integrada, por un profesional o técnico del área de la construcción, perteneciente a la Unidad técnica, Dirección de Obras y la ITO.

La comisión deberá constituirse por tres funcionarios, en un plazo no superior a 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del Decreto que nombra comisión receptora.

El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista por parte del I.T.O., para que concurra al acto si así lo desea.

Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones” que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el contratista si lo desea, la que deberá aprobarse mediante Decreto Exento. Además, se deberá consignar en dicha acta, la fecha de entrega del terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el término de 2 días hábiles administrativos.

La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el I.T.O.

2.    ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES

Si en la recepción de las obras, la comisión determina que en los trabajos se observan defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva levantando un "Acta de recepción provisoria con observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 10% del plazo contractual y no estará afecto a multas. Si la obra no se encuentra terminada y el trabajo faltante excede a una reparación menor, la comisión levantará un acta rechazando el Acta de recepción provisoria; En este evento, se aplicarán las multas por días de atraso hasta que el I.T.O. determine que la obra está en condiciones de ser visitada por la comisión para la recepción provisoria.

El Inspector Técnico de la Obra, deberá certificar el cumplimiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello.

Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y levantará “Acta de recepción provisoria sin observaciones” dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras.

Si la comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha original en que ingresó la notificación de término de la obra.

Este informe se notificará a través del libro de obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra contratada, deberá requerir nuevamente el acta de recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.

3.    EVALUACIÓN DEL CONTRATISTA

Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, mediante el acto administrativo correspondiente, la comisión de recepción podrá remitir a la Unidad de Adquisiciones la evaluación del trabajo realizado por el ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 96° bis del Reglamento de Compras Públicas. Se informará a través del sistema de Mercado Público los antecedentes referidos al comportamiento contractual del contratista, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, calidad de las obras, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al contratista en el transcurso de la ejecución de la obra.

En caso de UTP, la evaluación se realizará a cada uno de los integrantes de esa unión temporal de proveedores. 

4.    PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía de correcta ejecución de las obras, no podrá ser inferior a 13 meses contados desde la fecha de Acta de recepción provisoria sin observaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del plazo de 5 años a que se refiere el artículo 2003 del Código Civil y de las responsabilidades y plazos establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

5.    USO DE LAS OBRAS

La Unidad Técnica podrá autorizar el uso de las instalaciones, previa obtención del Certificado de Recepción Definitiva de las obras, entregado por la Dirección de Obras, lo que quedará consignado en el libro de obras.

Por último, el contratista será siempre responsable, durante el plazo de vigencia de la garantía de correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que se presenten por la ejecución de la misma o por mala calidad de los materiales empleados, y que no se deban a una explotación inadecuada de la obra, los que deberán ser reparados a costa del contratista durante ese periodo.

6.    ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

El Acta de recepción definitiva será solicitada por el contratista mediante carta dirigida al alcalde y en un plazo no menor a 13 meses corridos desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones. Se efectuará de la misma forma señalada en el Acta de recepción provisoria, procediendo el I.T.O. a efectuar la liquidación final del contrato entre la empresa y la Unidad Técnica, la que deberá ser aprobada por Decreto Exento, el que además ordenará la devolución de las garantías correspondientes.

La comisión de Acta de recepción definitiva de la obra, verificará básicamente lo siguiente:

a)    Correcta ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa).

b)    Calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

Si el contratista no solicita el Acta de recepción definitiva, la municipalidad procederá a efectuar el Acta de Recepción Definitiva, constatando la correcta ejecución de las obras. Si esta se encontrara con observaciones se procederá al cobro de dicha garantía, para luego concluir con el Acta de Recepción Definitiva y efectuar la liquidación del contrato.

CAPITULO IX: TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO

1.    CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO

El I.T.O. tendrá la obligación de proponer el término inmediato al contrato, por las siguientes causales:

a)  Si el contratista no concurriere en la fecha o plazo que fijaren, en su caso, las bases administrativas, a la entrega de terreno.

b)  La demora por más de 10 días en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción o paralización en el curso de ellos por el mismo plazo, que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada ante el Inspector Técnico.

c)   El incumplimiento de más de 5 órdenes e instrucciones impartidas por el ITO, lo que constituye una falta grave de las obligaciones del contrato.

d)  Por la aplicación de 5 o más multas durante el periodo de vigencia del contrato

e)  En caso de deuda previsional y de remuneraciones por parte del contratista hacia sus trabajadores por más de 30 días corridos.

f)    Si el contratista, sin contar con las autorizaciones exigidas en las bases administrativas, cediera o traspasara el contrato.

g)  Si el contratista registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, que le hubieren sido protestados y se mantengan impagos por más de 60 días.

h)  Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.

i)    Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista. Se presumirá insolvencia cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo.

j)    Si el contratista es condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.

k)   En caso de muerte del contratista adjudicado o si fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.

l)    Por un atraso no justificado ante el I.T.O que supere el 10% del plazo ofertado, vencido el plazo original del contrato, el I.T.O. estará en la obligación de proponer el término del contrato previo aviso al moroso, el que dispondrá de 3 días hábiles para formular sus descargos, los que serán remitidos al alcalde para su resolución, siempre y cuando el avance físico y financiero de la obra no supere un 80%. En el evento de rechazarse la justificación presentada por el contratista, se liquidará el contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

m) Por incumplimiento de lo presentado en la oferta.

n)  Por resciliación o término de común acuerdo del contrato suscrito entre el contratista y el municipio.

  • o)  En caso de constatarse en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta de algún proponente, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las condiciones de licitación.

p)  En caso que la suma de las multas impuestas sea igual o superior al 5% del monto total contratado.

Para todas las causales previamente indicadas, el procedimiento administrativo a seguir consiste en:

-          Notificación del afectado, mediante correo electrónico, a fin de que éste formule lo que estime conveniente a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

-          Formulación de descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, comunicándolo por escrito o por correo electrónico, y dejando consignado además tal circunstancia, en el libro de obras.

-          Remisión del ITO de los descargos efectuados por el contratista, los antecedentes de la obra y el informe que respalda la notificación, a la Unidad Técnica para que esta resuelva los descargos formulados por el oferente.

-          Si se confirma el término unilateral y anticipado del contrato, la Unidad Técnica al así resolverlo, ordenará además hacer efectiva la garantía.

Lo establecido en las causales previamente indicadas es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes bases en otras disposiciones.

La facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, resulta procedente habida consideración de la aceptación de las presentes bases y lo que ellas establecen por parte del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de su cargo todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. así como también es obligación del contratista mantener actualizados teléfonos y correos de contactos, para efectos de cualquier tipo de notificación.


La Municipalidad a consecuencia de la concurrencia de una o más cáusales de terminación inmediata y anticipada del contrato podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los casos previamente indicados. Procediendo a liquidar el contrato contablemente.

En caso que al constatarse la terminación de las obras, fuese necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente, para los efectos de liquidar el contrato, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.

Las obras terminadas y recibidas por la Municipalidad en relación a lo contratado se procederán a liquidar el contrato contablemente, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.

2.    EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrán las garantías, para responder al mayor valor de la terminación de la obra, de las multas que corresponda aplicar, de las deudas laborales y previsionales que registrare el contratista para con sus trabajadores y de cualquier otro cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponda aplicar.

3.    DE LA REVOCACIÓN

Con todo, cuando se constate en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta y antecedentes aportados por el adjudicatario, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las siguientes condiciones de licitación, entre otros, se procederá a revocar por razones de merita oportunidad y conveniencia, la adjudicación de la licitación, mediante decreto. Informándose a los interesados de la forma más expedita; los participantes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CAPITULO IV: DE LA APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DE LA ADJUDICACIÓN
20. DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se abrirán en el lugar día y hora fijados en el plan de fechas publicado en el perfil de la propuesta en Mercado Público, y ante una comisión integrada en la forma que establecen las bases administrativas. La apertura se verificará en acto público y en presencia de los interesados que concurran, previa solicitud por escrito y hasta 48 horas de antelación presentada en oficina de partes. Una vez iniciado el acto de apertura, no se recibirán, por la entidad licitante, otras propuestas; ni se permitirá el ingreso a este acto de otros proponentes ni de sus propuestas. A partir de su inicio, los proponentes no podrán retirar sus propuestas, ni hacer cambio o arreglos en las mismas y no se admitirán aclaraciones sobre éstas. La apertura de antecedentes será electrónica en una etapa, se realizará el día y hora señalado en el cronograma de licitación. La comisión procederá a realizar la apertura electrónica que quedará consignada en el portal de Chile Compras, abriendo la carpeta “Antecedentes Administrativos”, “Antecedentes Técnicos” y “Antecedentes Económicos”. De todo lo actuado se levantará un acta, que deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas y los oferentes, se dejará constancia del cumplimiento que ellos hayan dado a las exigencias estipuladas en las bases y las menciones relevantes que la comisión estime del caso consignar. En el caso que durante el proceso de apertura se solicite la aclaración de antecedentes la comisión deberá levantar un acta, que estipule los documentos solicitados, los oferentes afectados y el plazo para dar respuesta. Luego de cumplido dicho plazo, la comisión se reunirá nuevamente para continuar con la evaluación de lo que deberá levantar el acta respectiva y continuar con el proceso correspondiente. Además, deberá acogerse a lo dispuesto en el apartado N°12 del capítulo II de las presentes bases, en lo que se refiere a la descalificación de proponentes. 20.1 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no multables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá de un plazo de 25 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos, las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando puntaje 0 en cumplimiento formal de la oferta a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. Exceptuando los documentos mencionados en el punto N°18 20.2 DE LOS RECLAMOS Y OBSERVACIONES El proponente podrá formular los reclamos conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios. 20.3 AUSENCIA DE OFERENTES Si no se presentasen oferentes, la comisión certificará esta circunstancia en acta, informando de ello a objeto de que el representante de la Unidad Técnica proceda a declarar desierta la licitación y se inicie eventualmente un nuevo proceso de licitación. 21. COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUADORA DE OFERTAS La comisión de apertura y evaluación será conformada por los funcionarios municipales, designados mediante Decreto Exento. Los funcionarios designados son: - Director Secplan - Directora o funcionario profesional de la Dirección de obras. - Funcionario profesional o administrativo de Control Interno. En caso de ausencia de algún miembro de la comisión, participará quien lo subrogue. La comisión, deberá concurrir a la admisibilidad y la evaluación de las ofertas, levantar las actas correspondientes, concurriendo en dichas actuaciones administrativas personal y directamente. Podrá, asimismo, realizar la admisibilidad y la evaluación en un solo acto ininterrumpido o separadamente, de acuerdo a la cantidad de oferentes y la magnitud de las ofertas. Si en la revisión se constata que uno o más de ellos no se ajustan a las exigencias de las bases administrativas, la respectiva propuesta podrá ser declarada inadmisible y no considerada en la evaluación. Esta comisión, presentará al Alcalde la propuesta de adjudicación de la oferta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación de la licitación, considerando solamente los participantes declarados admisibles en la apertura. 22. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Para los efectos de evaluar las ofertas, se considerará un máximo de 100 puntos por factor a evaluar. Los criterios a evaluar, para cada una de las ofertas, son los siguientes: PONDERACIÓN DE CRITERIOS EXPERIENCIA 35% OFERTA ECONÓMICA 25% OFERTA PLAZO 25% CAPACIDAD TÉCNICA DE LA EMPRESA 10% CUMPLIMIENTO FORMAL DE LA OFERTA 5% 23. DE LA ADJUDICACIÓN. La propuesta de adjudicación será remitida por la comisión al alcalde, quien aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el Reglamento. La Municipalidad, adjudicará a una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado mediante la plataforma www.mercadopublico.cl. Para estos efectos se publicará la información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, cuadros comparativos, etc., en el acta de apertura y evaluación de las propuestas, emitida por la comisión designada mediante Decreto Exento. Igualmente, los oferentes no adjudicados, podrán realizar consultas respecto de la adjudicación a través del observatorio de la Dirección de Compras. Resolución de Empates: En caso de empate entre los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación, con mayor porcentaje de ponderación, de persistir el empate, se considerarán los demás factores sucesivos en orden de ponderación. Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en el portal Mercado Público, se deberá dictar un decreto exento fundado que fije la nueva fecha, el que se publicará en la página www.mercadopublico.cl. Obligaciones del contratista: El contratista durante el periodo de vigencia del contrato deberá mantener su información de contacto actualizada, indicando correo electrónico y teléfono de contacto. En el evento de existir algún cambio en su información de contacto, se deberá notificar a la municipalidad de Cunco mediante carta ingresada en oficina de partes ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N°600, Cunco o al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl. Lo anterior, con la finalidad de comunicarse y efectuar las notificaciones que correspondan en tiempo y forma, siendo de exclusiva responsabilidad del contratista mantener dicha información actualizada. 24. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN O RECHAZO A LOS OFERENTES Una vez aprobada la adjudicación por parte del alcalde, se procederá a tramitar el decreto de adjudicación para posteriormente publicarlo junto al acta de evaluación y a la orden de compra al portal Mercado Público. A contar de aquel instante, se presume que el adjudicatario, en su caso y los demás oferentes, tomaron conocimiento de lo resuelto. Resuelta la adjudicación, se realizará la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a partir del día posterior al acta de apertura y del acta que dé cuenta de la inadmisibilidad del solicitante. En el caso de oferentes admisibles, la devolución de la garantía se realizará previa solicitud por correo electrónico a secplan@municunco.cl con posterioridad a la firma del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.