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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CON MAYOR PONDERACIÓN. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Calidad técnica de la oferta". De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Precio” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Factor descentralización y presencia regional”, De continuar el empate se adjudicará al que primero haya ingresado la propuesta al Portal Mercado Público
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Antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso de que un proveedor omita algún documento menor podrá ser solicitada su aclaración a través del portal, siempre y cuando no se enmiende la oferta técnica o económica.
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Consultas |
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Consultas sólo a través del Foro de la licitación.
Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que sólo se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo que se establezca en el cronograma. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen ante las consultas de los participantes determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas.
La Unidad Técnica, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta a las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas y presentarlas dentro de la oferta.
Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se entenderán por no efectuadas y por lo mismo, no serán contestadas, ni consideradas
Aclaraciones:
La Municipalidad, podrá efectuar modificaciones a las bases y/o especificaciones para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas.
Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, y serán aprobadas mediante acto administrativo.
Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar la fecha fijada para la apertura de las ofertas antes del cierre de la licitación. La nueva fecha de apertura será comunicada a los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl y quedará respaldada con el acto administrativo que lo sustente.
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De la adjudicación |
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La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
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De la readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrégalos antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, no firma el respectivo contrato, no demuestra su habilidad para contratar con el Estado, a través de ChileProveedores o no haga entrega de documentos que lo acrediten, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, notificando además de esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y haciendo efectiva la garantía, de seriedad de la Oferta.
En este caso, la Municipalidad se reserva la facultad de adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación obtenida, Je siga en puntaje y así, sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad, se estime conveniente no readjudicar la licitación, conforme a lo señalado en el Art. 41 del Reglamento de Compras Públicas.
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Del pago |
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El pago se realizará según lo indicado en la Ley 21.131 en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la fecha de recepción conforme de los bienes y
servicios, mediante transferencia electrónica o cheque nominativo,
para la transferencia será necesario que el adjudicatario informe un
número de cuenta (corriente, a la visa u otra) nombre del banco y
correo electrónico para enviar el aviso de la transferencia., una vez recepcionados, conforme los bienes y/o servicios.
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De las multas |
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Si el proveedor adjudicado no entregare el producto o servicio contratado en el día fijado para ello, pagará a la Municipalidad una multa del 1/100 (uno por ciento) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado, sin perjuicio de hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. La multa deberá ser cancelada en efectivo, en la Tesorería Municipal, previo informe del Encargado del Contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio, sin el pago previo no se dará curso al pago de los servicios o productos contratados.
La Municipalidad de Cunco aplicará multas en los siguientes casos:
Si el proveedor adjudicado no entregare el producto o servicio contratado en el día fijado para ello, pagará a la Municipalidad una multa del 1/100 (uno por ciento) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado en esa oportunidad según la orden de compra. La multa deberá ser cancelada en efectivo, en la Tesorería Municipal, previo informe del Encargado del Contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio, sin el pago señalado no se dará curso al pago de los servicios o productos contratados.
El atraso reiterado en la entrega de los productos ofrecidos facultara a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía del Contrato.
El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley Nºl9.880. Los plazos de notificación serán Jos establecidos en Art. 45, 46 y 47 de la Ley 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
17.1 Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a EL PROVEEDOR mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregando un plazo de 5 días corridos, para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde Suplente.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio, se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa, se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si EL PROVEEDOR no informa los descargos, dentro del plazo concedido para tal efecto o ponderados, los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente), se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al PROVEEDOR, a través del correo electrónico publicando, además la indicada resolución www.mercadopublico.cl e informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59, de la Ley 19.880. Se deja constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Conforme lo señalado en el artículo 46, de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al PROVEEDOR, a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl, de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59, de la Ley 19.880.
Las multas podrán ser desconectadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Cunco adeude o adeudarse al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal
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Factoring |
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Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº19 .983. Ley que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Sr Alcalde Suplente Don Cristian Mills Rebolledo o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será de 30 días.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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