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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad técnica de la oferta”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio " Precio” y de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento de las bases”.
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Corrección de errores u omisiones |
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La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de Mercado Público.
La Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, el plazo para la presentación de dichos antecedentes será de 48 hrs. contados desde el requerimiento efectuado a través del portal de Mercado Publico.
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Consultas |
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Consultas sólo a través del Foro de la licitación.
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DE LA ADJUDICACION |
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La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
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de la readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, no firma el respectivo contrato, no demuestra su habilidad para contratar con el Estado, a través de ChileProveedores o no haga entrega de documentos que lo acrediten, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, notificando además de esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
En este caso, la Municipalidad se reserva la facultad de adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación obtenida, le siga en puntaje y así, sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad, se estime conveniente no readjudicar la licitación, conforme a lo señalado en el Art. 41 del Reglamento de Compras Públicas.
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Del contrato |
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El contrato será formalizado con la aceptación de la Orden de Compra emitida por la I. Municipalidad de Cunco, a través del Portal Mercadopúblico.cl.
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Del pago |
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Se pagará contra factura, la cual deberá emitirse a nombre de la Municipalidad de Cunco, Rut: 69.191.000-8, domicilio Pedro Aguirre Cerda Nº600, Cunco.
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De las multas |
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La Municipalidad de Cunco aplicará multas en los siguientes casos:
Se le impondrá, al oferente contratado una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por cada uno de los siguientes incumplimientos, con un tope de 5 UTM. Si el adjudicado no cumple con respecto a especificaciones estipuladas en el punto tercero del presente acuerdo, que dice relación a los requerimientos solicitados.
Cada servicio y producto ofertado que no se cumpla, se considerará como incumplimiento y estará afecto a multa, siendo factible cursar multas como productos ofertados y no entregados existan, hasta el tope de 5 UTM ya indicado, si se supera este tope, el municipio podrá poner término a la contratación y adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la pauta de evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Cuando se haya agotado el recurso de cobro de multas se procederá a hacer valer la garantía por el fiel cumplimiento de contrato previo informe de la U.T.M.
El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N°19.880. Los plazos de notificación serán los establecidos en Art. 45, 46 y 47 de la Ley 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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Factoring |
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Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983"Ley que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Sr Alcalde Don Alfonso Coke Candia o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será de 30 días.
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