Licitación ID: 4284-180-LP22
SATE MEJORAMIENTO AREAS VERDES LAS HORTENSIAS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CUNCO, Municipalidad de Cunco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
SATE MEJORAMIENTO AREAS VERDES LOS LAURELES SEGUN BASES Y EETT ADJUNTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SATE MEJORAMIENTO AREAS VERDES LAS HORTENSIAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SATE MEJORAMIENTO AREAS VERDES LAS HORTENSIAS SEGUN BASES ASMINISTRATIVAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CUNCO
Unidad de compra:
Municipalidad de Cunco
R.U.T.:
69.191.000-8
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda Nº 600
Comuna:
Cunco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-01-2023 17:30:00
Fecha de Publicación: 28-12-2022 17:52:32
Fecha inicio de preguntas: 28-12-2022 21:42:00
Fecha final de preguntas: 10-01-2023 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2023 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-01-2023 15:34:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-01-2023 15:34:00
Fecha de Adjudicación: 16-03-2023 16:54:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 09-01-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
2.- Formulario N°1
3.- Formulario N°2
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°5
 
2.- Formulario N°6
 
3.- Especificaciones tecnicas
 
4.- planimetria
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°3
2.- Formulario N°4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA Se contabilizarán un máximo de 30 certificados los que serán presentados en cada una de las ofertas y que cumplan con lo establecido en el numeral 16.3. Cada certificado se calificará por tramo de monto contratado de acuerdo a la tabla a), multiplicado por la cantidad de contratos en ese rango. El puntaje de cada oferente será la sumatoria de los puntos obtenidos por cada contrato y puntaje de acuerdo a tramo consignado en la tabla b). TABLA A) Tramos puntos por tramo cantidad de contratos puntos parciales (a) (b) (a) x (b) = (c) menos de 40 millones 1 desde 40mill y hasta 70mill 4 mayor a 70mill 10 total puntos Σ = TABLA B) TOTAL PUNTOS PUNTAJE OTORGADO Σ entre 0 y hasta 9 10 Σ entre 10 y hasta 20 30 Σ entre 21 y hasta 34 60 Σ 35 o más 100 Dicho puntaje se ponderará con el porcentaje de criterio de evaluación PUNTAJE TOTAL=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 40%
2 OFERTA PLAZO Se evaluará bajo el criterio de menor plazo con la siguiente ecuación de cálculo: PUNTAJE=100 x [ (menor plazo ofertado)/(plazo ofertado) ] x porcentaje de ponderación El plazo ofertado será fijo y no se otorgará aumento del mismo sino por razones específicamente justificadas. 20%
3 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará dependiendo de la diferencia existente entre el precio máximo ofertado y el precio mínimo ofertado, y la relación de estos con el capital disponible indicado en las presentes bases. PUNTAJE=100 x[(precio mínimo ofertado)/(precio ofertado)] x porcentaje de ponderación 20%
4 VISITA A TERRENO En caso de no cumplir con los documentos mencionados en formato papel impreso, se considerará como no asistente, no asignando puntaje a su eventual oferta. Asiste a visita a terreno 100 puntos No Asiste a visita a terreno 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 10%
5 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este factor se evaluará de acuerdo a las anotaciones relativas a comportamientos negativos del oferente, en el registro a que se refiere el artículo 96 bis del Reglamento de compras públicas. Oferente sin anotaciones 100 puntos Oferente con 1 comportamiento deficiente 80 puntos Oferente con 2 comportamientos deficientes 60 puntos Oferente con 3 comportamientos deficientes 40 puntos Oferente con 4 comportamientos deficientes 20 puntos Oferente con 5 o más comportamientos deficientes 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 5%
6 CUMPLIMIENTO FORMAL DE LA OFERTA Se evaluará con puntaje máximo en el criterio si se presenta toda la documentación solicitada de forma correcta, sin enmiendas, correcciones, o aclaraciones por el portal. Si, por el contrario, no presenta toda la documentación, no obtendrá puntaje. La comisión se reserva el derecho de solicitar al oferente nuevos antecedentes aclaratorios, pero sin asignación de puntaje en este criterio. Presenta toda la documentación 100 puntos No presenta toda la documentación 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2153102004074 SATE MEJORAMIENTO AREAS VERDES HORTE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Denisse Vivallo Rios
e-mail de responsable de pago: denissevivallo@municunco.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcelo Jara Lagos
e-mail de responsable de contrato: mjara@municunco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2200133-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 17-05-2023
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: La garantía deberá ser tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Cunco, por un monto equivalente a $200.000, con una vigencia mínima desde la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 120 días corridos. Se debe indicar en la glosa: Para Caucionar la seriedad de la oferta del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. Solo en caso de ser vale vista o boleta de garantía en formato tradicional (copia única) deberá ser enviada junto a una carta de presentación, dirigida al alcalde, mencionando que proyecto está caucionando, ambas con la misma glosa descrita. La garantía de seriedad de la oferta, será el único documento que antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, deberá presentarse físicamente en oficina de partes de la Municipalidad y a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl. En caso de boleta de garantía electrónica con firma avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del portal.
Glosa: Para Caucionar la seriedad de la oferta del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”.
Forma y oportunidad de restitución: EN TESORERIA MUNICIPAL UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 01-09-2023
Monto: 7 %
Descripción: El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta con anterioridad a la firma del contrato, dentro del mismo plazo para suscribir el contrato o, en su caso, dentro del mayor plazo que se le hubiere otorgado. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un monto según cuadro y por un plazo igual al ofertado más 90 días corridos. Entre 1 y 500 UTM 5% del valor del contrato Entre 501 y 2.000 UTM 7% del valor del contrato Superior a 2.001 UTM 10% del valor del contrato El fundamento de la solicitud de las presentes garantías es con la finalidad de resguardar los intereses municipales. Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta que se verifique el Acta de recepción provisoria. Se debe indicar la glosa: Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal.
Glosa: Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”.
Forma y oportunidad de restitución: EN TESORERIA MUNICIPAL UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 03-07-2024
Monto: 5 %
Descripción: Esta boleta deberá ser un documento distinto al de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Verificada el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de la obra, como requisito para que se curse el último Estado de Pago, el contratista deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, previa devolución por parte del municipio, de la boleta de Fiel cumplimiento del contrato. Esta boleta caucionará la buena ejecución de la misma, la que deberá ser tomada por el contratista y extendida a la orden de la entidad, por un monto igual al 5% de lo contratado y plazo mínimo igual a 13 meses desde el previo otorgamiento de la recepción provisoria. Se debe indicar la glosa: Para Caucionar la correcta ejecución de las obras, del Proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. La Municipalidad podrá solicitar la Certificación de Autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y se aceptarán garantías tomadas por terceros. El oferente será responsable de la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación. En el caso de que el contratista no presentare los reemplazos de las garantías solicitadas, las garantías vigentes serán automáticamente cobradas a nombre de la Municipalidad de Cunco. Este documento podrá hacerse efectivo por parte del mandante, si se detectaran fallas en la obra y el contratista no se hiciera cargo de ellas o si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la recepción definitiva y la garantía no ha sido renovada.
Glosa: Para Caucionar la correcta ejecución de las obras, del Proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”.
Forma y oportunidad de restitución: E TESORERIA MUNICIPAL UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CAPITULO II: TIPO DE PROPUESTA, DE LOS PARTICIPANTES Y LAS CONDICIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
8. TIPO DE PROPUESTA La licitación y propuestas se ajustarán a la modalidad de suma alzada, en moneda corriente, sin intereses de ningún tipo. No se consideran reajustes, aún en caso de desvalorización, imprevistos o cualquier otra causa. 9. PARTICIPANTES Podrán participar en la licitación, los contratistas que hayan ofertado a través de la página web de Chile Compra (www.mercadopublico.cl), o hayan sido invitados a participar, según se trate de propuesta pública o privada conforme lo establezcan las bases administrativas. Podrán participar en la presente licitación, todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), que se encuentren inscritas en el Sistema de Compras y Contratación Pública, Chile Compra, en adelante portal Mercado Público o www.mercadopublico.cl, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del Artículo 4° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de tal manera, en conformidad a lo dispuesto en dicha norma, quedarán excluidas las personas naturales y jurídicas que al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, y tampoco el proponente podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la administración del Estado en los términos señalados en el inciso 6° del mismo artículo. 10. CONDICIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Descripción General de la Obra: La descripción de la obra estará constituida por las especificaciones técnicas, planos de arquitectura, planos de detalle y/u otros antecedentes técnicos que la Unidad Técnica estime del caso incluir y las aclaraciones a éstos. Todos los planos entregados por la Unidad Técnica deberán ser verificados y, en su caso, modificados por el contratista, de acuerdo con el comportamiento del terreno, bajo firma de un profesional competente y previo acuerdo y visto bueno de la unidad técnica. Obras que debe comprender la propuesta: La licitación será por ejecución de obra. La propuesta deberá comprender todas las obras y partidas detalladas en las especificaciones técnicas del proyecto, además de las bases administrativas generales. Se entenderán incluidas en la propuesta, aún sin necesidad de mención expresa, todas aquellas obras de carácter provisorio, previas o coetáneas, necesarias para la ejecución de la misma, tales como rellenos, cierros provisorios, bodegas, etc. y los trabajos necesarios para la correcta entrega de la misma tal como limpieza, extracción de escombros, etc. Cualquier partida omitida en las especificaciones técnicas, que sea necesaria para la terminación de la obra y su posterior funcionamiento, deberá ser consultada en los plazos previstos para ello en el proceso de licitación vigente en Mercado Público, y podrán ser incluidas solo con la previa respuesta favorable de la unidad técnica y con la aclaración correspondiente, indicando la forma en que se incluirá dicha modificación en el anexo de presupuesto, debiendo el mandante extender la fecha de cierre de las ofertas, en el plazo que estime pertinente, a fin de que todos los oferentes tengan la posibilidad de incluir dicha modificación en sus respectivas ofertas. Será obligatorio a todos los oferentes acatar e incluir la aclaración presentada para participar del proceso. Las aclaraciones y anexos que emanen de la Unidad Técnica prevalecerán sobre las especificaciones técnicas. Conocimiento del terreno en que se emplazará la obra: Los antecedentes del terreno, cubicaciones y presupuesto estimativo, en su caso, entregados por la Unidad Técnica, tienen carácter meramente informativo o referencial. El proponente deberá haber visitado el terreno, dentro del proceso licitatorio, y conocer el estado de éste al momento de presentar su oferta y se presumirá que ha tenido en consideración las características del terreno, dificultades de acceso, abastecimiento, movilización de trabajadores, distancias y cualquier otro factor que pueda influir en la ejecución de la obra o sus costos. Presunción de conocimiento y aceptación de las Bases Administrativas y Antecedentes de Licitación: Se presume que los oferentes han estudiado cuidadosamente las bases administrativas, especificaciones técnicas y las condiciones técnicas y administrativas en que se ejecutará la obra. Igualmente, se presume que ha tenido presente todos los factores que pudieran influir en los plazos, condiciones técnicas, costos de ejecución, etc. La sola presentación de propuesta constituirá aceptación plena de las bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, planos, documentos, anexos y, en general, de las condiciones de la licitación y de ella se presume el sometimiento del proponente a éstas y su aceptación y conformidad con cada una de las normas, disposiciones y especificaciones contenidas en las mismas, sin necesidad de declaración expresa. Obligación del Contratista de efectuar consultas y solicitar aclaraciones: Es de exclusiva responsabilidad del participante hacer presente, en la etapa de aclaraciones y consultas, cualquier factor no previsto o indicado en las bases administrativas y/o documentos que las integran, que pueda impedir, entorpecer, dificultar o demorar la ejecución de la obra, así como efectuar las consultas y observaciones y/o solicitar aclaraciones a las bases administrativas y documentos que las integran respecto de vacíos, situaciones no previstas, antecedentes o datos técnicos no considerados o especificados, respecto de puntos o aspectos que estimen no se encuentren claramente establecidos en estos documentos, que les merecieren dudas o que considere que podrían hacerle incurrir en errores en la formulación de su propuesta y, en general, respecto de aquellas disposiciones de los mismos que considere necesario aclarar, precisar y/o complementar. Lo anterior a través de la página web de Chile Compra (www.mercadopublico.cl) Inadmisibilidad de reclamos posteriores: De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones precedentes, será inadmisible y se rechazará cualquier reclamo posterior fundado en errores en la presentación de propuesta derivados de una errónea interpretación de disposiciones contenidas en las bases administrativas, en falta de claridad o coherencia, en imprecisión, falta de disposición o contradicción en éstas y/o en los documentos que las integran, que no hubiere sido materia de consulta, observaciones o solicitud de aclaración en el período fijado al efecto en las bases, así como aquellos fundados en calificaciones, juicios de conveniencia o comparativos de normas y exigencias establecidas expresamente en las bases administrativas, rigiendo plenamente el principio de estricta sujeción a las bases. 11. REVOCACIÓN DEL LLAMADO La Unidad Técnica y el mandante se reservan el derecho de revocar la licitación en conformidad a la normativa vigente, indicada en la ley. De ello se informará a los interesados en la forma más expedita y los participantes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna. 12. PROPONENTES DESCALIFICADOS Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún proponente, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las siguientes condiciones de licitación: Al momento de apertura o evaluación de ofertas: La comisión de apertura o de evaluación, detecta alguna irregularidad en los antecedentes aportados por el oferente, se reserva la facultad de descalificar al proponente, además de hacer responsable al proponente descalificado por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente descalificado no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna. De dicha descalificación quedará constancia en acta de apertura, redactada y firmada por la comisión de apertura, la que se derivará a la comisión evaluadora. En caso de presentarse lo anteriormente señalado se adjudicará al proponente que haya obtenido el siguiente mayor porcentaje de ponderación. En caso de que se presente solo un oferente, la licitación se declarará desierta.
CAPITULO III: DEL PROCESO DE LICITACIÓN
13. PLAN DE FECHAS En Mercado Público, en el perfil de la licitación objeto de estas bases, se fijará un calendario de fechas y plazos para publicaciones, consultas, aclaraciones, fecha de apertura de propuestas, etc. El calendario de la licitación será la siguiente: Fecha de publicación Tramitación del decreto que aprueba las bases administrativas Fecha visita a terreno 7 días hábiles posteriores a la publicación de la licitación (si corresponde) A las 10:00 hrs. Fecha de inicio preguntas A partir de la fecha de publicación Fecha final preguntas 1 día hábil posterior a la fecha de visita a terreno. A las 17:30 hrs. Fecha de publicación de las respuestas 3 días hábiles posteriores al cierre de las preguntas. A las 17:30 hrs. Fecha de cierre de la recepción de las ofertas 20 días corridos de realizar la publicación en mercado público. A las 17:30 hrs. Fecha de acto de apertura de ofertas 3 días hábiles de cerrado el plazo de las ofertas. Fecha de adjudicación 10 días hábiles de realizar la apertura en mercado publico 14. CONSULTAS Y ACLARACIONES Consultas: Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que sólo se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo que se establezca en el cronograma. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen ante las consultas de los participantes determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas. La Unidad Técnica, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta a las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas y presentarlas dentro de la oferta. Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se entenderán por no efectuadas y por lo mismo, no serán contestadas, ni consideradas. Aclaraciones: La Municipalidad, podrá efectuar modificaciones a las bases y/o especificaciones para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, y serán aprobadas mediante acto administrativo. Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar la fecha fijada para la apertura de las ofertas antes del cierre de la licitación. La nueva fecha de apertura será comunicada a los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl y quedará respaldada con el acto administrativo que lo sustente. 15. NÚMERO DE PROPUESTAS No se admitirán propuestas alternativas. Si en la apertura, se constata que un proponente presenta más de una alternativa técnica y/o económica en su propuesta, serán consideradas ambas fuera de bases, se procederá a dejar constancia de ello en el acta y el oferente será declarado “inadmisible”. 16. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Los proponentes deberán presentar en el plazo de recepción de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl, en los ítems de “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, “ANEXOS TÉCNICOS” y “ANEXOS ECONÓMICOS” los siguientes documentos: 16.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS a) Identificación del proponente, según formato Anexo Nº 1. b) Declaración jurada simple, según formato Anexo Nº 2. c) Respuestas a consultas, aclaraciones y/o modificaciones, emitidos por la Unidad Técnica, si lo hubiese. d) En caso de persona jurídica, deberá adjuntar: - Nómina de sus integrantes con el porcentaje de participación en la misma, firmada por el representante legal o “Inscripción al ROL único tributario” con nombres de los integrantes y participación de los mismos y sus cédulas de identidad respectivos; - Copia de vigencia de ésta, con fecha de emisión no superior a 30 días anterior al último día de postulación de antecedentes emitida por parte del Conservador de Bienes raíces respectivo; o certificado de vigencia emitido a través de www.tuempresaenundia.cl dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de ser una empresa generada a través de esta plataforma. e) En caso de persona natural, deberá adjuntar: copia de la cédula de identidad. f) Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores). En caso el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de UTP, debiendo cumplir con las solemnidades establecidas en el punto “CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO – Requisitos para contratar al proveedor adjudicado”, solo en el evento que la referida UTP sea adjudicataria de la obra. Este será uno de los requisitos de admisibilidad para las UTP, además, deberá adjuntar las respectivas cédulas de identidad o rol único tributario de los participantes de la UTP, según sea procedente. 16.2 ANTECEDENTES ECONÓMICOS a) Presupuesto detallado, conforme Anexo Nº3, donde solo se podrán ofertar precios enteros, redondeados y estará debidamente firmado por el representante legal y escaneado en formato pdf. b) Análisis de precios unitarios, en formato pdf, el que deberá estar completamente cuadrado, redondeado y debidamente firmado, además de coincidir con el presupuesto detallado. c) Propuesta Económica, según formato Anexo Nº4, debidamente firmado por el proponente. d) Documento digital “presupuesto detallado” en formato .xls (planilla Excel) o planilla de cálculo en donde la comisión de evaluación pueda verificar que la suma de las unidades y los totales concuerde con el total final, así como también de los porcentajes presentados. Este documento deberá ser igual al formato firmado por el contratista. (Subir a la plataforma el documento digital modificable en concordancia con el presupuesto firmado por el oferente, para comprobar que el presupuesto esté cuadrado). e) Copia digitalizada de la garantía por seriedad de la oferta, con su respectiva glosa y comprobante de ingreso, si corresponde, entregado por Oficina de Partes del Municipio. f) Certificado de capital comprobado emitido por entidad bancaria de no más de 30 días, donde indique explícitamente que la empresa cuenta con un capital de a lo menos el 30% del presupuesto oficial de la licitación. Todos los valores se expresarán en moneda nacional incluyendo el I.V.A. No se aceptarán enmiendas del presupuesto a menos que la comisión de apertura expresamente lo solicite (en formulario, no así en el Portal Mercado Público que debe un valor neto). 16.3 ANTECEDENTES TECNICOS a) Plazo, formato Anexo N°5. La oferta debe expresarse en días corridos: - Plazo máximo 120 días corridos - Plazo mínimo: 90 días corridos Las ofertas fuera de estos plazos quedarán automáticamente inadmisibles. Además, se deberá adjuntar una programación en la ejecución de las partidas (Carta Gantt) por días, la cual debe ser presentada en formato digital Microsoft Project, registrando fecha de inicio y fecha de término, además de la ruta crítica. b) Experiencia del Proponente, según Anexo N°6, para lo cual se deberá presentar Certificados de recepción de obras con entidades públicas que indiquen a lo menos: Nombre del contrato - Nombre del mandante - Monto del contrato. Se contabilizarán certificados específicamente de experiencia en obras con presencia de instalación de mobiliario urbano, hormigones y caucho continuo, entendiéndose con ello: construcción o reposición de áreas verdes, aceras, provisión e instalación de juegos infantiles, entre otros similares, emitido por: jefe de servicio, Inspección de obras, DOM o unidad técnica. Para aquellos contratistas que se desempeñen en el ámbito privado, se considerará los Certificados de Recepción Definitiva emitidas por la Dirección de Obras de los diferentes municipios. No serán contabilizados: certificados emitidos por empresas particulares, órdenes de compra, contratos, constancias o similares. c) Comportamiento contractual anterior, este factor se evaluará de acuerdo a las anotaciones relativas a comportamiento negativos del oferente, en el registro a que se refiere el artículo 96 bis del Reglamento de compras públicas. 17. VISITA A TERRENO Se realizará visita a terreno no obligatoria pero evaluada en la fecha estipulada en el portal www.mercadopublico.cl. Los detalles de dicha visita son descritos en la sección “Criterios de evaluación de ofertas”. 18. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ALGÚN DOCUMENTO, ANTECEDENTES, DATOS, MENCIONES O REQUISITOS EXIGIDOS La no presentación de la documentación indicada a continuación en la forma solicitada, dejará automáticamente inadmisible las ofertas que no presenten: ● Presupuesto detallado, conforme Anexo Nº3. ● Propuesta económica, según formato Anexo Nº4. ● Documento que compruebe el patrimonio requerido en “antecedentes económicos”. ● Garantía de seriedad de la oferta con la glosa escrita en el documento. En caso de vale vista glosa será escrita al reverso de documento. ● Plazo ofertado fuera de los rangos solicitados. ● Certificado de vigencia en caso de persona jurídica. Además, si la oferta presenta inconsistencia o ambigüedades dentro de los documentos de oferta respecto al plazo, montos en APU y/o presupuesto oferta, la comisión podrá desestimar dicha oferta la cual será declarada inadmisible. La oferta del proponente, se mantendrá vigente como mínimo durante 60 días corridos, a contar de la fecha de apertura de la propuesta. De todas formas, la Municipalidad se reserva el derecho de ampliar los plazos y cierre de recepción de ofertas, lo que se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl. 19. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se recibirán únicamente a través de la plataforma mercado público, a excepción de la garantía de seriedad de la oferta en caso de que se elija la opción de vale vista o boleta de garantía en formato papel (copia única), la que deberá ser ingresada a través de oficina de partes de la municipalidad de Cunco. Garantías electrónicas con firma avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del portal.
CAPITULO IV: DE LA APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DE LA ADJUDICACIÓN
DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se abrirán en el lugar día y hora fijados en el plan de fechas publicado en el perfil de la propuesta en Mercado Público, y ante una comisión integrada en la forma que establecen las bases administrativas. La apertura se verificará en acto público y en presencia de los interesados que concurran, previa solicitud por escrito y hasta 48 horas de antelación presentada en oficina de partes. Una vez iniciado el acto de apertura, no se recibirán, por la entidad licitante, otras propuestas; ni se permitirá el ingreso a este acto de otros proponentes ni de sus propuestas. A partir de su inicio, los proponentes no podrán retirar sus propuestas, ni hacer cambio o arreglos en las mismas y no se admitirán aclaraciones sobre éstas. La apertura de antecedentes será electrónica, se realizará el día y hora señalado en el cronograma de licitación. La comisión procederá a realizar la apertura electrónica que quedará consignada en el portal de Chile Compras, abriendo la carpeta “Antecedentes Administrativos”, a continuación, se abrirá la carpeta “Antecedentes Técnicos” y posterior a esto se procederá a abrir la carpeta de “Antecedentes Económicos”. De todo lo actuado se levantará un acta, que deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas y los oferentes, se dejará constancia del cumplimiento que ellos hayan dado a las exigencias estipuladas en las bases y las menciones relevantes que la comisión estime del caso consignar. En el caso que durante el proceso de apertura se solicite la aclaración de antecedentes la comisión deberá levantar un acta, que estipule los documentos solicitados, los oferentes afectados y el plazo para dar respuesta. Luego de cumplido dicho plazo, la comisión se reunirá nuevamente para continuar con la evaluación de lo que deberá levantar el acta respectiva. Además, deberá acogerse a lo dispuesto en el apartado N°12 del capítulo II de las presentes bases, en lo que se refiere a la descalificación de proponentes. 20.1 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá de un plazo de 25 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos, las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando puntaje 0 en cumplimiento formal de la oferta a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.   20.2 DE LOS RECLAMOS Y OBSERVACIONES El proponente podrá formular los reclamos conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios. 20.3 AUSENCIA DE PROPONENTES Si no se presentaren proponentes, la comisión certificará esta circunstancia en acta, informando de ello a objeto de que el representante de la Unidad Técnica proceda a declarar desierta la licitación y se inicie eventualmente un nuevo proceso de compra COMISIÓN DE APERTURA La comisión de apertura será conformada por funcionarios municipales designados mediante Decreto Exento. Los funcionarios designados son: - Director Secplan - Directora de Administración y Finanzas - Directora de Control En caso de ausencia de algún miembro de la comisión, participará quien lo subrogue. La comisión de apertura será la encargada de corroborar: -Presentación de Antecedentes administrativos consignados en el punto 16.1 de las siguientes Bases Administrativas. -Los Anexos (N°1 al N°6) presentados por los oferentes correspondan a la documentación solicitada en las bases administrativas, que todos los anexos solicitados sean presentados según formato tipo de las presentes bases. -La garantía de la seriedad de la oferta sea presentada según el punto N°30 de las presentes bases. -Análisis de precios unitarios coincidan con montos declarados en Anexo N° 3 “presupuesto detallado”. -Certificados de experiencia adjuntados coincidan con los presentados en Anexo N°6 “experiencia del proponente”. La comisión deberá levantar acta correspondiente de admisibilidad con la cual se regirá la comisión de evaluación. COMISIÓN DE EVALUACIÓN La comisión de evaluación será conformada por funcionarios municipales designados mediante Decreto Exento. Los funcionarios designados son: - Directora de Obras Municipales. - Profesional Departamento Secplan. - Profesional Unidad Control Interno. En caso de ausencia de Director miembro de la comisión, participará quien lo subrogue. La evaluación se efectuará en la forma y en base a los criterios, factores y prioridades que establezcan las bases administrativas. Solamente los participantes declarados admisibles por la comisión de apertura, las que podrán asignar puntajes por factor, en base a criterios objetivos de medición. Igualmente, podrán establecer puntaje mínimo total o final y/o puntajes mínimos por factor que se exigirá para que la propuesta sea considerada para la adjudicación. Si en la revisión se constata que uno o más de ellos no se ajustan a las exigencias de las bases administrativas, la respectiva propuesta podrá ser declarada fuera de bases y no considerada en la evaluación.   CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Para los efectos de evaluar las ofertas, se considerará un máximo de 100 puntos por factor a evaluar. Los criterios a evaluar, para cada una de las ofertas, son los siguientes: PONDERACIÓN DE CRITERIOS EXPERIENCIA 40% OFERTA ECONOMICA 20% OFERTA PLAZO 20% VISITA A TERRENO 10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 5% CUMPLIMIENTO FORMAL DE LA OFERTA 5% 23.1 EXPERIENCIA Se contabilizarán un máximo de 30 certificados los que serán presentados en cada una de las ofertas y que cumplan con lo establecido en el numeral 16.3. Cada certificado se calificará por tramo de monto contratado de acuerdo a la tabla a), multiplicado por la cantidad de contratos en ese rango. El puntaje de cada oferente será la sumatoria de los puntos obtenidos por cada contrato y puntaje de acuerdo a tramo consignado en la tabla b). TABLA A) Tramos puntos por tramo cantidad de contratos puntos parciales (a) (b) (a) x (b) = (c) menos de 40 millones 1 desde 40mill y hasta 70mill 4 mayor a 70mill 10 total puntos Σ = TABLA B) TOTAL PUNTOS PUNTAJE OTORGADO Σ entre 0 y hasta 9 10 Σ entre 10 y hasta 20 30 Σ entre 21 y hasta 34 60 Σ 35 o más 100 Dicho puntaje se ponderará con el porcentaje de criterio de evaluación PUNTAJE TOTAL=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 23.2 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará dependiendo de la diferencia existente entre el precio máximo ofertado y el precio mínimo ofertado, y la relación de estos con el capital disponible indicado en las presentes bases. PUNTAJE=100 x[(precio mínimo ofertado)/(precio ofertado)] x porcentaje de ponderación 23.3 OFERTA PLAZO Se evaluará bajo el criterio de menor plazo con la siguiente ecuación de cálculo: PUNTAJE=100 x [ (menor plazo ofertado)/(plazo ofertado) ] x porcentaje de ponderación El plazo ofertado será fijo y no se otorgará aumento del mismo sino por razones específicamente justificadas.   23.4 VISITA A TERRENO Se considera visita a terreno donde se ejecutará el proyecto, para lo cual, cada oferente deberá dirigirse en primera instancia a la oficina de SECPLAN de la Municipalidad de Cunco ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 600 el día y hora indicado en www.mercadopublico.cl. Posterior al cierre, el acta será firmada por los proponentes antes de salir a terreno. Los oferentes deberán disponer de los medios de transporte respectivo para trasladarse al lugar de la obra. El municipio no proporcionará transporte para los oferentes. Para acceder a la inscripción en el acta de visita a terreno deberá presentar la siguiente documentación, la que será anexada al expediente de licitación y no será devuelta: PERSONA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (exclusivamente formato papel) Jurídica Carta simple firmada por representante legal en favor del asistente. (En caso de asistir el representante legal, se reemplaza por fotocopia de documento que lo acredite) Fotocopia cédula de identidad de quien asiste (sea representante legal o enviado) Natural Fotocopia cédula de identidad del asistente (sea representante legal o enviado) UTP Poder firmado por representantes que conforman la UTP Fotocopia cédula de identidad de quien asiste (sea representante legal o enviado) En caso de no cumplir con los documentos mencionados en formato papel impreso, se considerará como no asistente, no asignando puntaje a su eventual oferta. Asiste a visita a terreno 100 puntos No Asiste a visita a terreno 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] 23.5 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este factor se evaluará de acuerdo a las anotaciones relativas a comportamientos negativos del oferente, en el registro a que se refiere el artículo 96 bis del Reglamento de compras públicas. Oferente sin anotaciones 100 puntos Oferente con 1 comportamiento deficiente 80 puntos Oferente con 2 comportamientos deficientes 60 puntos Oferente con 3 comportamientos deficientes 40 puntos Oferente con 4 comportamientos deficientes 20 puntos Oferente con 5 o más comportamientos deficientes 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] La Municipalidad, sobre la base de circunstancias fundamentadas técnicamente, podrá aceptar cualquier propuesta, aunque no sea la de menor valor, o desechar todas ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales. La comisión de evaluación, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando asimismo facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente o discrepante. En caso que alguna de las obras que el oferente presente no tenga una calificación positiva por parte del mandante, la comisión de evaluación se reserva el derecho de descontar la experiencia presentada y/o declarar fuera de bases al participante. 23.6 CUMPLIMIENTO FORMAL DE LA OFERTA Se evaluará con puntaje máximo en el criterio si se presenta toda la documentación solicitada de forma correcta, sin enmiendas, correcciones, o aclaraciones por el portal. Si, por el contrario, no presenta toda la documentación, no obtendrá puntaje. La comisión se reserva el derecho de solicitar al oferente nuevos antecedentes aclaratorios, pero sin asignación de puntaje en este criterio. Presenta toda la documentación 100 puntos No presenta toda la documentación 0 puntos PUNTAJE=[puntaje otorgado*porcentaje de ponderación] DE LA ADJUDICACIÓN La propuesta de adjudicación será remitida por la comisión al alcalde, quien aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el Reglamento. La Municipalidad, adjudicará a una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado mediante la plataforma www.mercadopublico.cl. Para estos efectos se publicará la información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, cuadros comparativos, etc., en el acta de apertura y evaluación de las propuestas, emitida por la comisión designada mediante Decreto Exento. Igualmente, los oferentes no adjudicados, podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, ya sea directamente a la Municipalidad mediante correo secplan@municunco.cl o a través del observatorio de la Dirección de Compras. Resolución de Empates: En caso de empate entre los oferentes, se optará por aquel que presente máximo puntaje en el criterio de evaluación con mayor porcentaje de ponderación, de persistir el empate, se considerarán los demás factores sucesivos en orden de ponderación. Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en el portal Mercado Público, se deberá dictar un decreto exento fundado que fije la nueva fecha, el que se publicará en la página www.mercadopublico.cl. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN O RECHAZO A LOS PROPONENTES Una vez aprobada la adjudicación por parte del alcalde, se procederá a tramitar el decreto de adjudicación para posteriormente subirlo junto al acta de evaluación y a la orden de compra al portal Mercado Público, momento en que se verificará si el contratista está inscrito en el registro electrónico de ChileProveedores. A contar de aquel instante, se presume que el adjudicatario, en su caso y los demás proponentes, tomaron conocimiento de lo resuelto. Resuelta la adjudicación, se realizará la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a partir del día posterior al acta de apertura y del acta que dé cuenta de la inadmisibilidad del solicitante. En el caso de oferentes admisibles, la devolución de la garantía se realizará previa solicitud por correo electrónico a secplan@municunco.cl con posterioridad a la firma del contrato.
CAPITULO V: DEL CONTRATO, SUSCRIPCIÓN, ANTICIPOS, Y GARANTÍAS
26. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Requisitos para contratar al proveedor adjudicado 1. Estar inscrito en el portal Chile Proveedores. Si el oferente adjudicado no está inscrito en el Registro electrónico oficial de la administración Chile Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la adjudicación, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas. De no hacerlo en el plazo indicado, se podrá revocar la adjudicación al oferente, para que el municipio a través de decreto, adjudique a otro oferente. 2. En el caso particular de las UTP. Éstas deberán acompañar en forma previa a la suscripción del contrato, el documento que formaliza la unión estableciendo, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Unidad Técnica y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Esto se presentará según el caso: a. Para contratos inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. b. Para contratos sobre 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. c. Certificado de deudas previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, para acreditar si el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Plazo para la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: El proponente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra en el portal para aceptarla, y 05 días hábiles contados desde esa fecha, para hacer ingreso de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, extendida en la forma, monto y plazo que se indica en las bases administrativas, a través de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco. En caso que por el tipo de garantía adquirida se requiera más tiempo para su emisión, se deberá informar a la Unidad Técnica, a través del departamento licitante, señalando el tiempo que se requiere para su emisión, adjuntando informe suscrito por la institución financiera que la extiende. Plazo para Suscribir el Contrato: Luego de la entrega del contrato por parte del municipio, el proponente adjudicado tendrá 03 días hábiles para autorizar su firma ante notario u oficial civil. No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el contratista no lo haya suscrito por su parte o no haya dado cumplimiento a las condiciones previas a su suscripción. READJUDICACION Efectos de la no aceptación de la orden de compra, suscripción de contrato o de la no presentación de La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de plazo: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de compras públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos. Además, procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente incumplidor. Aumento de Plazo para la suscripción del Contrato: Sólo por razones de interés municipal, de fuerza mayor o a solicitud fundada del adjudicatario previamente calificada por la Unidad Técnica, esta última podrá ampliar, por una sola vez y por el mayor plazo, el plazo para suscribir contrato y/o para la presentación por parte del adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si la Unidad Técnica, hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir contrato y/o para los demás efectos antes señalados, habiéndolo así comunicado al adjudicatario y, no obstante ello, dentro del nuevo o mayor plazo el adjudicatario nuevamente no concurriere a suscribir el contrato y/o no presentare la respectiva la garantía, se presumirá el desistimiento de su propuesta, y la Unidad Técnica, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje o resolver llamar a una nueva licitación, procediéndose a hacer efectiva la garantía del oferente incumplidor. La Unidad Técnica se reserva la facultad de solicitar al proponente, persona jurídica, copia simple o autorizada de los documentos legales que acrediten su existencia, vigencia, modificaciones, representación y otros que estime necesarios. 27. FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato redactado por la Unidad Técnica, constará en instrumento privado que se firmará en 4 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: - Denominación de la obra; - Referencia a la licitación y aceptación de la propuesta; - Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución; - Constancia de los poderes de representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas, escritura pública o certificado de vigencia; - Individualización de los antecedentes y expresión de que las bases generales, especificaciones o bases técnicas, planos, anexos, las aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales; - Monto o valor del contrato a suma alzada; - Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo; - Garantías en su caso; - Multas. 28. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato suscrito entre el contratista y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones y liquidación, serán aprobados por Resolución o Decreto de esta última, y no se entenderá perfeccionado ni producirá efecto alguno mientras dicha resolución o Decreto no se encuentre totalmente tramitado. 29. ANTICIPOS No se considera anticipos. 30. DE LAS GARANTÍAS 30.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La garantía deberá ser tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Cunco, por un monto equivalente a $200.000, con una vigencia mínima desde la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 120 días corridos. Se debe indicar en la glosa: Para Caucionar la seriedad de la oferta del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. Solo en caso de ser vale vista o boleta de garantía en formato tradicional (copia única) deberá ser enviada junto a una carta de presentación, dirigida al alcalde, mencionando que proyecto está caucionando, ambas con la misma glosa descrita. La garantía de seriedad de la oferta, será el único documento que antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, deberá presentarse físicamente en oficina de partes de la Municipalidad y a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl. En caso de boleta de garantía electrónica con firma avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del portal. 30.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta con anterioridad a la firma del contrato, dentro del mismo plazo para suscribir el contrato o, en su caso, dentro del mayor plazo que se le hubiere otorgado. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un monto según cuadro y por un plazo igual al ofertado más 90 días corridos. Entre 1 y 500 UTM 5% del valor del contrato Entre 501 y 2.000 UTM 7% del valor del contrato Superior a 2.001 UTM 10% del valor del contrato El fundamento de la solicitud de las presentes garantías es con la finalidad de resguardar los intereses municipales. Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta que se verifique el Acta de recepción provisoria. Se debe indicar la glosa: Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, del proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal. 30.3 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Esta boleta deberá ser un documento distinto al de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Verificada el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de la obra, como requisito para que se curse el último Estado de Pago, el contratista deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, previa devolución por parte del municipio, de la boleta de Fiel cumplimiento del contrato. Esta boleta caucionará la buena ejecución de la misma, la que deberá ser tomada por el contratista y extendida a la orden de la entidad, por un monto igual al 5% de lo contratado y plazo mínimo igual a 13 meses desde el previo otorgamiento de la recepción provisoria. Se debe indicar la glosa: Para Caucionar la correcta ejecución de las obras, del Proyecto: “SATE, MEJORAMIENTO AREA VERDE LOS LAURELES, COMUNA DE CUNCO”. La Municipalidad podrá solicitar la Certificación de Autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y se aceptarán garantías tomadas por terceros. El oferente será responsable de la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación. En el caso de que el contratista no presentare los reemplazos de las garantías solicitadas, las garantías vigentes serán automáticamente cobradas a nombre de la Municipalidad de Cunco. Este documento podrá hacerse efectivo por parte del mandante, si se detectaran fallas en la obra y el contratista no se hiciera cargo de ellas o si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la recepción definitiva y la garantía no ha sido renovada. 31. DE LAS DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS Y DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN DE SU CONTENIDO Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación de su contenido, será resuelta, sin ulterior recurso por la Unidad Técnica, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
CAPITULO VI: FORMA DE PAGO
32. ESTADOS DE PAGO Los trabajos ejecutados serán pagados de acuerdo al avance físico de las obras, y no se cursará más de un estado de pago al mes. El estado de pago deberá cursarse previa aprobación de la I.T.O. Además, el último estado de pago no deberá ser inferior al 20% del monto total del contrato y se pagará una vez que la obra obtenga recepción provisoria sin observaciones. En caso que se presente un único estado de pago, por decisión del oferente o por plazo de ejecución menor a un mes, se deberá adjuntar todo lo solicitado en el presente ítem, incluido el certificado de recepción provisoria sin observaciones. No se consideran retenciones en ningún caso y de ningún tipo, a menos que lo indique el convenio de traspaso de recursos, si corresponde. Todos los estados de pago, serán presentados a la ITO, quien firmará un check list con todos los antecedentes recibidos en papel, el contratista enviará ese check list firmado por la ITO al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco, fecha de la cual se contará como oficialmente ingresado el estado de pago al municipio. Todo estado de pago deberá contener al menos: 1. Carta del contratista, dirigida al señor alcalde solicitando el pago del estado correspondiente, ingresado por la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco. 2. Carátula tipo MOP, con firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra, cuyo formato será proporcionado por la Municipalidad previa solicitud del contratista. 3. Factura presentada por el contratista, debidamente visada por la Unidad Técnica, extendida a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº600, de Cunco, o de la entidad mandante que corresponda, en caso de otra fuente de financiamiento o financiamiento mixto. Solo se debe confeccionar la factura, una vez que los demás documentos del estado de pago sean aprobados formalmente por la I.T.O. la que se deberá enviar a través de email oficinadepartes@municunco.cl para su eventual validación. 4. Formulario de detalles de partidas con nombre y firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por la Municipalidad. Deberá ser totalmente concordante con el presupuesto ofertado. No se aceptarán estados de pagos con variaciones de las cantidades de obra o precios unitarios diferentes a lo ofertado. En caso de errores o diferencias, se devolverá el estado de pago al contratista para el reingreso corregido, en caso de existir una adulteración de los precios, unidades de medida, cantidades, porcentaje de gastos generales y utilidades ofertados. 5. Certificado F30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo en original, denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (Ley de Subcontrataciones), que certifique que no hay reclamo laboral pendiente y que las cotizaciones previsionales del personal se encuentran al día. 6. Copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales por el personal que trabajó en la obra en el período correspondiente al estado de pago. En el caso del primer estado de pago, estas planillas se deberán adjuntar en el segundo estado de pago, junto a las que correspondan a ese período. En caso de existir un subcontrato para el desarrollo de una partida o especialidad, el contratista deberá presentar dicho contrato y exigir a quien subcontrate el pago de leyes sociales y la presentación del “certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” de los trabajadores que dependan de quien el contratista subcontrate igualmente. 7. Liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que se desempeñan en la obra, en original o legalizado ante ministro de fe. 8. Set de al menos 6 fotografías a color, que den cuenta del avance físico de la obra. 9. Copia de los contratos de los trabajadores en obra, que den cuenta de la veracidad del número total de personas que fueron contratadas para la ejecución de las obras, el que debe ser coincidente con el número de personas mencionadas en la oferta a contratar. 10. Copia de las cédulas de identidad de todos los trabajadores de la obra, que fueron contratados para la ejecución de las mismas, éstas deberán coincidir con la cantidad de contratos. 11. Planilla resumen con la información contractual de los trabajadores, donde se indicará a lo menos: nombre del trabajador, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, remuneración bruta y tipo de contrato. El formato se deberá solicitar a la I.T.O. y se deberá presentar impreso y adjunto en el estado de pago y remitir vía correo electrónico en formato editable a la I.T.O. 12. Check list de documentos adjuntos en el estado de pago y firmados por la I.T.O. 13. Copia de libro de obra con informe de visita a terreno corroborando la ejecución de las partidas a pagar. 14. Para aquellos proyectos que requieran Permiso de edificación se deberá presentar por parte del contratista el comprobante de ingreso de proyectos sanitarios y de especialidad a entidades pertinentes para obtención de aprobación de proyecto o certificado según corresponda. Dichos documentos deberán ser presentados al ITO, teniendo antes del 50% del avance físico de la obra, dejando constancia de la recepción en el Libro de Obras. Con el primer Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores: 1. Una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado. 2. Contrato y Resolución o Decreto Alcaldicio que lo aprueba. 3. Acta de entrega de terreno, en su caso. 4. Garantía de fiel cumplimiento de contrato. 5. Programación financiera de la obra. 6. Permiso de edificación aprobado y cancelado, si correspondiere. Con el último Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores: 1. Finiquito de todos los trabajadores contratados en la obra (con contrato por obra o anexo de contrato individualizándola). Si el contrato tuviera una duración superior a 30 días, se exigirá la firma autorizada de las partes ante Ministro de Fe. Por último, en caso de desvinculación de algún trabajador previo al término de las obras, se deberá acompañar el finiquito pertinente debidamente firmado por las partes en el estado de pago correspondiente. 2. Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. 3. Garantía de correcta ejecución de la obra. 4. Solicitud de devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si correspondiere). 5. Copia de los proyectos de accesibilidad universal (si procediere). 6. Planos As Build (si correspondiere). 7. Cualquier otro indicado en las especificaciones técnicas u otro antecedente del proyecto. 8. Si corresponde, Resoluciones del Servicio de Salud que autoricen el funcionamiento respectivo. 9. Si corresponde, Certificado de Recepción Definitiva otorgado por DOM según formularios digitales MINVU. En caso que el contratista presente certificado de la Inspección del Trabajo, que refleje deudas previsionales, no se dará curso al estado de pago, hasta que sea totalmente regularizada la situación. La factura se emitirá a nombre de la Municipalidad de Cunco y deberá ser ingresada a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl para su respectivo registro y derivación al Inspector Técnico de Obra. El estado de pago, será pagado por el Municipio, dentro de los 30 días corridos de presentado este, siempre y cuando no falte ningún antecedente o no presente alguna observación de cualquier índole. Para dar curso al estado de pago, el contratista debe pagar previamente las multas imputadas a la obra y la Dirección de Finanzas, deberá certificar que estas se encuentran enteradas en arcas municipales, salvo se trate de aquellas licitaciones en las que las multas vengan debidamente descontadas en el estado de pago cursado por el organismo que financia la obra. El mandante no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un estado de pago originada en no haberse presentado oportunamente por el contratista la factura, certificados y documentos que se indican en los números anteriores o no haberse adjuntado por la Unidad Técnica los antecedentes que lo conforman o que deben adjuntarse a él, o si los documentos no estuvieren debidamente suscritos por el representante de la Unidad Técnica o el Inspector Técnico, en su caso. Con todo, no será exigible parte alguna del pago mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución o Decreto de la Unidad Técnica que aprueba el contrato o las modificaciones a éste en que tales pagos se originen. 33. FACTORIZACIÓN Sólo una vez que el contratista haya solicitado la gestión del estado de pago respectivo y éste estado de pago se encuentre aprobado por el I.T.O., el contratista podrá emitir la factura correspondiente, la que deberá ser enviada mediante correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO. Posteriormente, y ante la eventualidad que el contratista celebre un contrato de factoring o una cesión de crédito, deberá comunicarlo a la Municipalidad a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. En caso que el contratista no de aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, la Unidad Técnica podrá descontar, sin previo aviso, del estado de pago siguiente, una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso. A su vez, el municipio o la unidad financiera, únicamente cumplirá los contratos de factoring o de cesión de créditos suscritos por el contratista, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes. Se deja constancia que la aceptación por parte del municipio, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el municipio pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 8 días corridos siguientes a su recepción. Solo en caso de que los proyectos sean financiados por el Gobierno Regional de la Araucanía (Gore Araucanía), el contratista deberá notificar de la factorización a este organismo, dentro de las siguientes 48 horas de celebrada la cesión, notificación que deberá ser enviado al correo electrónico través de Oficina de Partes del Gobierno Regional.
CAPÍTULO VII: DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA
34. INICIO DE LAS OBRAS, AUMENTOS DE PLAZO Y OBRAS EXTRAORDINARIAS Plazo de ejecución: Será el ofertado por el proponente, considerando las características técnicas de la misma, y acorde a la propuesta técnica que adjunte en su oferta. Se entenderá en días corridos sin deducción de días feriados ni festivos. Entrega de terreno: Una vez firmado el contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o Decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará al contratista la fecha en que se hará el acta de entrega de terreno. En la fecha fijada y comunicada al contratista se levantará un acta de entrega de terreno, en que constará la verificación del emplazamiento de la obra, la entrega de otros antecedentes y el punto de origen del trazado de la obra. Iniciación de los Trabajos: El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha que indique el acta de entrega de terreno, comenzando desde entonces a correr los días ofertados por el mismo. Al mismo tiempo deberá entregar la ITO copia firmada de los protocolos de prevención COVID, recepcionada por los trabajadores. Este protocolo deberá ser elaborado y respaldado por un profesional o técnico prevencionista de riesgos. En caso de incumplimiento, se aplicará lo indicado en los puntos “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Aumentos de plazo: No se otorgará aumento de plazo para ejecución de obras o partidas ofertadas, a menos que deba serlo por efecto de eventos de fuerza mayor, tales como: diluvio, decreto de zona de catástrofe, terremoto, inaccesibilidad por rutas, eventos climáticos extraordinarios, etc. En caso de darse las condiciones excepcionales antes indicadas, el contratista podrá solicitar aumento del plazo de ejecución de la obra con al menos 7 días hábiles anteriores a la fecha del término de la obra. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser enviada por la contratista dirigida al alcalde a la oficina de partes al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO. Sobre la solicitud de aumento de plazo, recaerá informe del Inspector Técnico, el que se pronunciará sobre los fundamentos invocados. Fundado en el referido informe, la Unidad Técnica le informará al contratista la aceptación o rechazo de su solicitud de aumento de plazo, debidamente aceptada o rechazada por el alcalde, mediante comunicación estampada en el libro de obras o al correo electrónico fijado por el oferente, indicando, en caso favorable, el mayor plazo según corresponda: Plazo Ofertado Aumento máximo de plazo 60 a 90 días 30% con respecto a plazo ofertado 90 a 120 días 40% con respecto a plazo ofertado Para formalizar el referido aumento será necesario otorgar el correspondiente anexo de contrato de aumento de plazo, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento, notificado a las partes y otorgándose una nueva garantía que incorpore el plazo aumentado, salvo que la garantía primitiva no tenga fecha de expiración. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso por el contratista, aun cuando éste resuelva en contra de lo informado y propuesto por el Inspector Técnico, en razón del interés municipal. La fuerza mayor será calificada por el Inspector Técnico, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente. Paralización de las obras y suspensión temporal del contrato. Considerando la situación sanitaria nacional donde la industria de materiales de construcción se ha visto afectada en su stock o inexistencia de materiales, a solicitud del contratista y debidamente fundada con órdenes de compra, facturas de compra, notificaciones de proveedores, se podrá paralizar la obra, acordando además la suspensión temporal del contrato a través de un anexo, ambos aprobados mediante decreto. También podrá paralizarse por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundamentado. Para ello, el contratista, deberá ingresar una solicitud a través de la oficina de partes físicamente y/o al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, si corresponde, con al menos 10 días hábiles anterior al termino de obra. El ITO, procederá a elaborar un Informe en el plazo de 5 días hábiles, que deberá contener los siguiente: a. El estado en que se encuentra la obra, entendiéndose con ello, los avances físicos y financieros. b. Fecha de inicio y de término de la obra. c. Registro fotográfico de al menos 6 fotografías que constaten los avances físicos de la obra. d. Análisis de antecedentes presentados por el contratista, que funden la solicitud de paralización de la obra. e. Indicación del vencimiento de las garantías, especialmente, de las que se encuentren próximas a vencer. f. La circunstancia de existir multas pendientes de pago. En caso de existencia de multas no pagadas, no podrá paralizarse la obra, con excepción de tratarse de caso fortuito o fuerza mayor. g. Propuesta de paralización de la obra dirigida al alcalde, con indicación de plazo sugerido, definiendo el periodo de inicio y de término de la paralización. El contratista deberá acreditar la suscripción de los finiquitos respectivos o la suspensión de la relación laboral, si fuera procedente. Con todo, se podrá revaluar, a la expiración del plazo, un nuevo periodo de paralización, debidamente fundamentado. Recibida la propuesta de paralización por parte del alcalde, este procederá a aceptar o rechazar la solicitud de paralización de la obra, mediante decreto. Salvada la situación que dio origen a la suspensión temporal del contrato, las partes deberán suscribir un instrumento que declare tal situación y determine el plazo para el término de las obras, el que deberá ser aprobado mediante Decreto. El contratista deberá acreditar la contratación de la mano de obra necesaria para terminar las obras en el plazo programado y las demás obligaciones impuestas en las bases para dar curso a cualquier estado de pago. Obras extraordinarias y disminución de obra: Sólo en casos especiales, plenamente justificados, y ya sea por sugerencia del contratista o por necesidades inherentes a la realidad en obra, el municipio podrá otorgarle al contratista disminución de obra, así como también autorizar obras extraordinarias, no presupuestadas al inicio de las obras, pero necesarias para el correcto término y funcionamiento futuro de los espacios intervenidos. La solicitud de disminución de obra u obras extraordinarias, según sea el caso, técnicamente fundadas, deberá ser enviada por el contratista a la Oficina de partes de la Unidad Técnica al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO y con todos los antecedentes que respalden la solicitud de modificación y siempre que el plazo del contrato no esté vencido. La solicitud de modificación por obras extraordinarias y/o disminución de éstas, deberá ser acompañada con la respectiva solicitud de aumento de plazo para realizar las faenas, la que aprobada se materializará en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. Cuando las obras extraordinarias impliquen un aumento en el monto contratado, deberá requerirse el certificado de disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad y la aprobación de la Comisión de Compras. Las modificaciones de obra serán detalladas en el libro de obras, además de acompañar una breve reseña de las modificaciones en el estado de pago respectivo, indicando las razones y argumentos, cantidades y costos detallados, y si fuese necesario, acompañando imágenes que grafiquen tal situación. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento y/o disminución de obra u obras extraordinarias, la que aprobadas se materializarán en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. Los aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto contratado, incluidos los mismos porcentajes de Gastos Generales y Utilidades. En cualquier caso, el eventual aumento de obras no superará en ningún caso el 30% del valor original contratado. Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, la Unidad Técnica y el contratista, deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento antes de solicitar la conformidad respectiva, para lo cual la Unidad Técnica podrá solicitar cotizaciones externas para llegar a un valor de mercado. En el caso de las obras que requieren Permiso de Edificación e incurrieran en modificaciones de proyectos, el contratista deberá ingresar carpeta respetiva en la Dirección de Obras Municipales, presentado formulario respectivo y documentación correspondiente. 35. DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA OBRA La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), que será un funcionario municipal, designado mediante Decreto, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. La Inspección Técnica deberá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con responsabilidad administrativa. En caso de ausencia prolongada del ITO, se designará subrogante mediante Decreto, profesional con responsabilidad administrativas con las mismas competencias técnicas señaladas, el que se encargará de la supervisión técnica por el periodo de ausencia del ITO titular. De igual forma se designará un Asesor Técnico de Obras (ATO), ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil o Técnico en Construcción. El ITO, ATO y acompañado por el Arquitecto diseñador de cada proyecto, será responsable de supervisar técnica y directamente las obras velando por la correcta ejecución de las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contratista emanadas del contrato suscrito, sin perjuicio de las demás funciones que expresamente le entregan las presentes bases. Durante el desarrollo de los trabajos, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al I.T.O., que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal. El o los funcionarios que asuman la supervisión técnica serán personal y administrativamente responsables de las actuaciones que realicen y de los documentos que emitan o suscriban. Funciones, atribuciones del Inspector Técnico y obligaciones del contratista: El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones que el Inspector Técnico de la obra le imparta, por escrito, a través del Libro de Obras, correo electrónico o mediante documento oficial de la entidad contratante y que se ajustarán al marco del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo indicado en los puntos “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas. El contratista, tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico. El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de faenas, de los materiales que fueran rechazados por mala calidad, cuando considere que existe peligro que dichos materiales sean empleados en la obra, debiendo el contratista cumplir con el retiro, a su costo. La falta de acatamiento de esta orden, será sancionada con multa, según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases. Corresponderá al Inspector Técnico, visar los estados de pago que presente el contratista, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y de la obra. Libro de Obras: El contratista deberá mantener el Libro de Obras en la obra, que consistirá en un libro foliado, en original y dos copias. Será obligación del contratista (a través del jefe o encargado de obras) y del Inspector Técnico, mantenerlo al día. En él se describirán los adelantos o avances que se realicen, se consignará toda información relevante de la obra y se dejará constancia, además, de: a) Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista. b) Las observaciones de la Inspección Técnica acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. c) De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. d) De los demás antecedentes que exigiere la entidad licitante. e) De las observaciones que pudieren estampar los profesionales que participaron en la elaboración del diseño o proyecto y que visitaren la obra a requerimiento del I.T.O., del mandante o de la Unidad Técnica. Toda anotación que se estampe en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa. Este Libro de Obras se mantendrá bajo custodia y a cargo del contratista. En lo demás, en relación al Libro de Obras, se estará a las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Reclamos del Contratista: El contratista podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, enviando un escrito al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y dentro del plazo de 2 días hábiles, de las órdenes que en el curso de los trabajos le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la obra misma o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento del Inspector Técnico, para que informe por medio de correo electrónico respecto de él, dentro del plazo de 2 días desde que el informe le hubiere sido requerido. La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, en el plazo de 10 días hábiles, comunicando por correo electrónico lo resuelto al contratista. La presentación del reclamo no suspende los efectos de la instrucción del I.T.O. ni los plazos del contrato vigente, salvo que la Unidad Técnica, en el evento de acoger el reclamo y por razones fundadas, estime prudente extender el plazo, el que en caso alguno podrá ser superior a aquel que la programación enviada por el contratista y aprobada por el I.T.O. determine para corregir la instrucción del I.T.O. y solo en el evento que el plazo del contrato se encuentre vencido. Si el contratista no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Inspector Técnico, se aplicará multa según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases. El contratista estará obligado a acompañar a los funcionarios que la Unidad Técnica designe para visitar o inspeccionar la obra y a suministrarles los instrumentos, herramientas y otros medios que les permitan hacer una revisión prolija de las obras en ejecución. Comunicación entre la Unidad Técnica, Inspector Técnico y el Contratista: Toda comunicación del contratista con la Unidad Técnica o con el Inspector Técnico deberá realizarse exclusivamente a través de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl de la Oficina de partes de la primera, dirigida al representante de ésta y toda comunicación de órdenes, instrucciones, recomendaciones u observaciones del Inspector Técnico al contratista se hará mediante documento oficial de la Unidad Técnica y/o a través del Libro de Obras, sin perjuicio de que el contratista solicite que las notificaciones se practiquen al correo electrónico que señale al efecto. 36. MULTAS La imposición y cobro de multas aplicaría, por ejemplo, en los siguientes casos: 1. Al contratista que no entrega la obra el día fijado para su terminación, siendo aplicable una multa equivalente a 1/1000 (uno por mil) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado. 2. Constatación del I.T.O. en visita a terreno de la no existencia del libro de obras, cursándose una multa administrativa de 1 UTM calculada a la fecha de la visita. 3. Habiendo el contratista informado el término de obras y constatándose por el ITO, que las mismas no están finalizadas, aplicándose una multa de 2 U.T.M., lo que debe ser consignado en el libro de obras. Sin perjuicio de lo anterior, la multa por atraso será cobrada de forma normal. 4. Por desobediencia a las instrucciones emitidas por el ITO al contratista, por el atraso de más de tres días en acatarlas o por la utilización de materiales y/o cualquier elemento constructivo que no corresponda a los especificados sin su autorización o sin autorización del arquitecto proyectista de la obra. El desobedecer una instrucción se multará con el cobro de 1/1000 (uno por mil) sobre el valor total contratado, más los cargos que deriven de la reparación o reposición de lo indicado en el contrato. Si la falta se mantiene, o si de forma reiterada se desobedecen las instrucciones, o si la gravedad de la falta lo amerita, se podrá proceder con el término anticipado del contrato. 5. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, y no lo comunica por medio de correo electrónico de la oficina de partes oficinadepartes@municunco.cl dirigido al I.T.O. dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción, la unidad técnica podrá cursar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso. 6. Si el contratista no renueva las garantías prontas a vencer oportunamente. Dicha multa ascenderá a 2 UTM por día de atraso. Si el ITO constata alguna de las situaciones anteriores u otros que constituyan incumplimientos se procederá a informar la imposición de la multa de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El ITO procederá a dejar constancia del inicio del proceso para aplicación de la multa en el libro de obras. b. Posteriormente deberá elaborar un oficio en el cual comunique al contratista el inicio del proceso para aplicación de la multa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos. Dicho oficio se enviará por carta certificada al domicilio aportado, y por correo electrónico el mismo día (en caso de modificación de email, deberá ser actualizado oportunamente e informado al municipio). c. Efectuados los descargos o habiendo transcurrido el plazo para efectuarlos sin haberlos hecho, el ITO, elaborará un informe en un plazo máximo de 3 días hábiles, el cuál remitirá al alcalde mediante memorándum, para su resolución. Dicho informe deberá ser remitido por el ITO, en la misma oportunidad señalada a la Dirección de Control Interno, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales y a la Unidad Jurídica del municipio. d. El alcalde se pronunciará respecto a la imposición de la multa mediante decreto. El contratista, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto, podrá solicitar la rebaja de la multa impuesta, mediante una carta dirigida al alcalde e ingresada por la oficina de partes, la cual deberá ser fundada. La multa impuesta podrá ser rebajada como máximo en un 10%. Sin perjuicio de lo anterior, cuando con los descargos se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, el máximo porcentual de rebaja de la multa no será aplicable, pudiendo eximírsele al contratista de imposición de la multa. e. El contratista deberá pagar la multa al Municipio antes de cursar el respectivo estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total del estado de pago en caso de incumplimiento de este punto. En caso que la multa supere el monto a pagar del estado correspondiente, el Municipio podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar las garantías correspondientes y eventualmente ejecutar acciones judiciales que correspondan. En caso de encontrarse pendiente sólo el último estado de pago, este se cursará y se pagará al contratista previa deducción de todas las multas adeudadas. Con todo, el cobro de las multas no podrá exceder el 20% del total contratado. Los montos de las multas impuestas en UTM, se calcularán en pesos al momento de efectuarse el pago o la deducción correspondiente. 37. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Controles de calidad: Para aquellos trabajos que así lo requieran y así se indique en las especificaciones técnicas del proyecto, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán convenidos directamente por el contratista y aprobados por el ITO de la obra. Ensayos: Serán de cargo del contratista todos los permisos, autorizaciones, empalmes, ensayos, y análisis necesarios para el debido control material de la obra, requeridos por la Inspección Técnica e indicados en las especificaciones técnicas del proyecto, dentro de los marcos del contrato. Letreros: En el lugar donde se ejecuta la obra, deberá instalarse un letrero de identificación de la obra. Su contenido, dimensiones y características serán indicados al contratista por la Unidad Técnica previa consulta formal. El costo y elaboración del letrero será de exclusivo cargo del contratista y previo a su instalación, deberá ser aprobada la ubicación y características del mismo por el ITO. Mano de obra: El contratista estará obligado a contratar personal idóneo y calificado para la ejecución de los distintos trabajos que considere la obra. El Inspector Técnico estará facultado en todo momento para exigir la inmediata remoción, por causa fundada, de cualquier miembro del personal contratado por el contratista para la obra. El personal que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el contratista, deberá ser contratado por éste mediante contrato por obra o anexo de contrato individualizando la obra. Por lo tanto, la mano de obra contratada dependerá y estará subordinado solo al contratista en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno de tipo laboral, con la Unidad Técnica. En caso de que el contratista celebre contratos con terceros, para ejecutar mediante subcontratación una porción de la obra contratada o ciertas partidas de ella, la suma de las partidas a ejecutar bajo esta modalidad no puede superar el 30% del monto del contrato celebrado en primera instancia entre el contratista y el Municipio. El contratista estará obligado, en el evento que los trabajos requieran mano de obra no calificada, a la contratación de esta de la zona donde se ejecuten las obras, y extraído de la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL, de Cunco. En caso de no existir interés de trabajar por parte de personas inscritas en la OMIL o no hubiese personas disponibles en ella, el contratista podrá contratar personas de otras comunas, previo certificado de OMIL de Cunco que dé cuenta que no existen personas interesadas o disponibles en sus registros. Coordinación de faenas: El contratista quedará obligado a permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos que complementen la obra, si fueren necesarios, y de otras obras que la Unidad Técnica hayan contratado y cuya ejecución fuere compatible, en el mismo predio, área o emplazamiento, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazo. Supervisión personal de las obras: El contratista se obliga a supervisar y administrar personalmente la ejecución de los trabajos contratados, y a dirigirlos, ciñéndose estrictamente a las especificaciones técnicas y al programa de trabajo. Asimismo, se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes del proyecto y obra, y de las estipulaciones contractuales que lo relacionan con la Unidad Técnica. Jefe de obras: La Unidad Técnica podrá exigir, estableciéndolo así en las bases administrativas, cuando lo estime necesario atendida la magnitud y características de las obras, que los contratistas mantengan un arquitecto, constructor civil, ingeniero constructor o un técnico en construcción a cargo de la obra que se contrata. Mantención actualizada de antecedentes y documentos: El contratista se obliga a mantener y actualizar a lo menos cada quince días los estados y gráficos de avance de la obra y a mantener al día el libro de obra. Asimismo, se obliga a presentar oportunamente los estados de pago para su visación y financiamiento, con sus antecedentes, conforme a las bases administrativas. Para efecto de instrucciones y notificaciones, será de exclusiva responsabilidad del contratista mantener actualizado el correo electrónico para la comunicación directa con el I.T.O, las cuales se comprenderán impartidas y efectuadas desde la fecha de envío al correo electrónico fijado por el contratista. Obligaciones Legales: El contratista queda obligado a cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de subcontrataciones vigente, contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias. Contratista y subcontratistas deberán cumplir con toda la legislación laboral, con la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O., el íntegro cumplimiento de lo anterior. Los contratistas y subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la aplicación del artículo 66° bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior. Daños a terceros: Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista. La Unidad Técnica, no pagará al contratista ningún tipo de gastos provenientes de daños o indemnizaciones a terceros. El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del ITO sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. En su defecto, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente. En caso de ser necesario, el contratista deberá contratar seguros respecto a las obras de ejecución. El plazo de responsabilidad de los seguros o responsabilidad del contratista contra daños a terceros, vence junto con la recepción provisoria de obras sin observaciones. Esto último podrá ser así exigido en las bases administrativas. Accidentes del trabajo: Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. Planos de construcción: Será obligación del contratista realizar los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, si así se exigiere en las bases administrativas o en las especificaciones técnicas. Se debe contemplar la entrega de los planos y documentos técnicos de todas las especialidades que se ejecuten y presenten a las autoridades respectivas durante los trabajos. Deben presentarse debidamente timbrados y visados por la autoridad competente. En caso que se realizasen modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, que alteren el proyecto de arquitectura, el contratista deberá entregar planos de arquitectura debidamente firmados, actualizados y pertinentes al proyecto efectivamente construido. El formato y número de copias se indicará en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas o se informará a través del libro de obras con anterioridad a la recepción provisoria. Limpieza y extracción de escombros y material sobrante: Una vez terminada la obra y como requisito para que se proceda a su recepción provisoria, el contratista deberá limpiar y dejar libre de escombros y materiales sobrantes el área en que se ejecutaron los trabajos. El contratista deberá acreditar que los residuos fueron depositados en un lugar autorizado, según el tipo que se trate. Otras obligaciones del contratista: Será obligación del contratista asegurar el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar, modificar o intervenir a causa de los trabajos en ejecución, y será de su exclusivo cargo los perjuicios que se ocasionen a terceros por ello. Será, igualmente, obligación del contratista una vez finalizados los trabajos, rellenar o extraer escombros, según sea el caso. El contratista no podrá dañar obras de arte existentes en el sector en que se ejecuten las obras, ni especies naturales protegidas, caminos o puentes existentes en el sector. Cualquier deterioro que ocasione deberá ser reparado a su costa. Leyes y reglamentos complementarios: Integran y complementan las presentes bases: a) La Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias aplicables. b) El Reglamento General sobre instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. c) La Ley General de Servicios Eléctricos y Reglamentos de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC). d) Todas las normas del Instituto Nacional de Normalización relacionadas con la construcción, vigentes a la fecha de apertura de propuesta. e) Ley N°19.886 “Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, promulgada el 11.07.03 del Ministerio de Hacienda. f) Reglamento General de Cementerios. g) Todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para obtener la recepción y funcionamiento de la obra licitada. Accidentes: Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra o que ocasionen pérdida de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, salvo que la obra haya sido recibida definitivamente. En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción o de los materiales empleados en ella, será responsable el contratista, dentro del plazo legal. Permisos: Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la firma del contrato, los trámites de los permisos para la ejecución de las obras (derechos de aseo, derecho ocupación de vía pública, rotura de pavimentos, etc.) en los servicios respectivos (MOP, SERVIU, SEC, Dirección de Obras Municipal, etc.) lo que implica que se soliciten al mismo tiempo las correspondientes Inspecciones Técnicas a estos servicios, según corresponda.
CAPITULO VIII: DE LA ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:
38. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA Única y exclusivamente cuando las obras se encuentren totalmente finalizadas, el contratista solicitará al correo electrónico de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, la finalización de las obras y solicitud del acta de recepción provisoria de las obras. quien deberá verificar el cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del contrato y convocar a la comisión de Acta de recepción provisoria. En el caso que el contratista informe que las obras se encuentran terminadas y se verifique lo contrario por parte del Municipio o cualquier ente fiscalizador, el contratista asumirá la multa determinada en el artículo “MULTAS” de las presentes bases. El acta de recepción de las obras se efectuará por una comisión designada por la autoridad competente mediante Decreto Exento, la que estará integrada, a lo menos, por un profesional o técnico del área de la construcción, que no haya actuado como ITO, sin perjuicio de que, además, este último pueda integrarla. La comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del Decreto que nombra comisión receptora. El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista por parte del I.T.O., para que concurra al acto si así lo desea. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones” que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el contratista si lo desea, la que deberá aprobarse mediante Decreto Exento. Además, se deberá consignar en dicha acta, la fecha de entrega del terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las presentes bases. Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el término de 2 días hábiles administrativos. La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el I.T.O. 39. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES Si en la recepción de las obras, la comisión determina que en los trabajos se observan defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva levantando un "Acta de recepción provisoria con observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 10% del plazo contractual y no estará afecto a multas. Si la obra no se encuentra terminada y el trabajo faltante excede a una reparación menor, la comisión levantará un acta rechazando el Acta de recepción provisoria; En este evento, se aplicarán las multas por días de atraso hasta que el I.T.O. determine que la obra está en condiciones de ser visitada por la comisión para la recepción provisoria. El Inspector Técnico de la Obra, deberá certificar el cumplimiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y levantará “Acta de recepción provisoria sin observaciones” dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras. Si la comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha original en que ingresó la notificación de término de la obra. Este informe se notificará a través del libro de obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra contratada, deberá requerir nuevamente el acta de recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. 40. EVALUACIÓN DEL OFERENTE Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, mediante el acto administrativo correspondiente, la comisión de recepción podrá remitir a la Unidad de Adquisiciones la evaluación del trabajo realizado por el ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 96° bis del Reglamento de Compras Públicas. Se informará a través del sistema de Mercado Público los antecedentes referidos al comportamiento contractual del contratista, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, calidad de las obras, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al contratista en el transcurso de la ejecución de la obra. En caso de UTP, la evaluación se realizará a cada uno de los integrantes de esa unión temporal de proveedores. 41. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de correcta ejecución de las obras, no podrá ser inferior a 13 meses contados desde la fecha de Acta de recepción provisoria sin observaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del plazo de 5 años a que se refiere el artículo 2003 del Código Civil y de las responsabilidades y plazos establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. 42. USO DE LAS OBRAS La Unidad Técnica podrá autorizar el uso de las instalaciones, previa obtención del Certificado de Recepción Definitiva de las obras, entregado por la Dirección de Obras, lo que quedará consignado en el libro de obras. Por último, el contratista será siempre responsable, durante el plazo de vigencia de la garantía de correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que se presenten por la ejecución de la misma o por mala calidad de los materiales empleados, y que no se deban a una explotación inadecuada de la obra, los que deberán ser reparados a costa del contratista durante ese periodo. 43. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA La Acta de recepción definitiva será solicitada por el contratista mediante carta dirigida al alcalde y en un plazo no menor a 12 meses corridos desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones. Se efectuará de la misma forma señalada en el Acta de recepción provisoria, procediendo el I.T.O. a efectuar la liquidación final del contrato entre la empresa y la Unidad Técnica, la que deberá ser aprobada por Decreto Exento, el que además ordenará la devolución de las garantías correspondientes. La comisión de Acta de recepción definitiva de la obra, verificará básicamente lo siguiente: a) Correcta ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa). b) Calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). Si el contratista no solicita el Acta de recepción definitiva, la municipalidad procederá a efectuar el Acta de Recepción Definitiva, constatando la correcta ejecución de las obras. Si esta se encontrara con observaciones se procederá al cobro de dicha garantía, para luego concluir con el Acta de Recepción Definitiva y efectuar la liquidación del contrato.
CAPITULO IX: TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO:
44. CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO El I.T.O. tendrá la obligación de proponer el término inmediato al contrato, por las siguientes causales: a) Si el contratista no concurriere en la fecha o plazo que fijaren, en su caso, las bases administrativas, a la entrega de terreno. b) La demora por más de 10 días en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción o paralización en el curso de ellos por el mismo plazo, que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada ante el Inspector Técnico. c) El incumplimiento de más de 5 órdenes e instrucciones impartidas por el ITO, lo que constituye una falta grave de las obligaciones del contrato. d) Por la aplicación de 5 o más multas durante el periodo del contrato e) En caso de deuda previsional y de remuneraciones por parte del contratista hacia sus trabajadores por más de 30 días corridos. f) Si el contratista, sin contar con las autorizaciones exigidas en las bases administrativas, cediera o traspasara el contrato. g) Si el contratista registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, que le hubieren sido protestados y se mantengan impagos por más de 60 días. h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes. i) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista. Se presumirá insolvencia cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo. j) Si el contratista es condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado. k) En caso de muerte del contratista adjudicado o si fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato. l) Por un atraso no justificado ante el I.T.O que supere el 10% del plazo ofertado, vencido el plazo original del contrato, el I.T.O. estará en la obligación de proponer el término del contrato previo aviso al moroso, el que dispondrá de 3 días hábiles para formular sus descargos, los que serán remitidos al alcalde para su resolución, siempre y cuando el avance físico y financiero de la obra no supere un 80%. En el evento de rechazarse la justificación presentada por el contratista, se liquidará el contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. m) Por incumplimiento de lo presentado en la oferta. n) Por resciliación o término de común acuerdo del contrato suscrito entre el contratista y el municipio. o) En caso de constatarse en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta de algún proponente, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las condiciones de licitación. p) En caso que la suma de las multas impuestas sea igual o superior al 5% del monto total contratado. Para todas las causales previamente indicadas, el procedimiento administrativo a seguir consiste en: - Notificación del afectado, a fin de que éste formule lo que estime conveniente a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo. - Formulación de descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, comunicándolo por escrito o por correo electrónico, y dejando consignado además tal circunstancia, en el libro de obras. - Remisión del ITO de los descargos efectuados por el contratista, los antecedentes de la obra y el informe que respalda la notificación, a la Unidad Técnica para que esta resuelva los descargos formulados por el oferente. - Si se confirma el término unilateral y anticipado del contrato, la Unidad Técnica al así resolverlo, ordenará además hacer efectiva la garantía. Lo establecido en las causales previamente indicadas es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes bases en otras disposiciones. La facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, resulta procedente habida consideración de la aceptación de las presentes bases y lo que ellas establecen por parte del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de su cargo todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los casos previamente indicados. En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuese necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente, para los efectos de liquidar el contrato, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederán a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo. 45. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrán las garantías, para responder al mayor valor de la terminación de la obra, de las multas que corresponda aplicar, de las deudas laborales y previsionales que registrare el contratista para con sus trabajadores y de cualquier otro cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponda aplicar. 46. DE LA REVOCACIÓN Con todo, cuando se constatare en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta y antecedentes aportados por el adjudicatario, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las siguientes condiciones de licitación, entre otros, se procederá a revocar la adjudicación de la licitación, mediante decreto.