Licitación ID: 4284-21-LE24
convenio suministro maquinaria John Deere
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CUNCO, Municipalidad de Cunco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Filtros de combustible 1 Unidad
Cod: 40161513
Contrato de suministro de repuestos y servicios para la maquinaria John Deere de la Municipalidad de Cunco, según bases adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
convenio suministro maquinaria John Deere
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contrato de suministro de repuestos y servicios para la maquinaria John Deere de la Municipalidad de Cunco, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CUNCO
Unidad de compra:
Municipalidad de Cunco
R.U.T.:
69.191.000-8
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda Nº 600
Comuna:
Cunco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-02-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-02-2024 18:04:20
Fecha inicio de preguntas: 09-02-2024 21:50:00
Fecha final de preguntas: 12-02-2024 21:50:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-02-2024 21:50:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-02-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-02-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-02-2024 16:34:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases administrativas generales
2.- Anexo N°1
3.- Anexo N°2
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales de presentació Este criterio tiene relación con el cumplimiento de los requisitos solicitados en el punto 24 de las presentes bases y se aplicara de la siguiente manera: • Cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 100 puntos. • No cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 0 puntos. 10%
2 Calidad Técnica Proveedores cumplen con todo el listado solicitado además informa característica técnica y ofrece repuestos originales de la marca JOHN DEERE. Proveedores cumplen con todo el listado solicitado además informa característica técnica y ofrece repuestos de marcas alternativas. Proveedor no cumple con todo el listado de productos solicitados, pero si informa característica técnica y marcas de estos. No adjunta listado ni características 100 pts. 50 pts. 20 pts. 0 pts. 30%
3 Precio Pe=(Pm*100)/PP*30% Pe = Puntaje financiero Pm = Precio más bajo 30%
4 Tiempo de respuesta TR=(Trm*100)/Trp*30% TR: Tiempo de respuesta. Trm: Tiempo de respuesta menor. Trp: Tiempo de respuesta de la propuesta. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2152204011
Monto Total Estimado: 10000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 11 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Denisse Vivallo Rios
e-mail de responsable de pago: denissevivallo@municunco.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Sandoval Guerrero
e-mail de responsable de contrato: sandovalr@municunco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2200139-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Los Oferentes y el Proveedor no podrán ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente Licitación, ni durante el desarrollo del proceso concursal, ni posteriormente a la adj
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE CUMCO
Fecha de vencimiento: 03-04-2025
Monto: 5 %
Descripción: A.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y sin perjuicio del caso de incumplimientos y multas por los cuales sea necesario proceder al cobro del documento, el Proveedor, al momento de suscribir el contrato, deberá presentar un documento en garantía que cumpla con las características señaladas en las presentes Bases, a favor de la Municipalidad de Cunco, por el monto, glosa y vigencia indicadas a continuación: MONTO: 5% del monto total de la disponibilidad presupuestaria. En el evento que la licitación se adjudique a uno o más oferentes, la Municipalidad prorrateará entre ellos y en proporción de sus respectivas adjudicaciones, el monto del citado. VIGENCIA: No inferior a 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. GLOSA: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato”. BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco. RUT. 69.191.000-8. Artículo 40. CONDICIONES Las garantías deben ser en moneda nacional, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y no tener cláusulas condicionantes para su cobro. Se recuerda que no se aceptarán garantías con condiciones o pagaderas dentro de un plazo determinado. Una vez recibido el documento de garantía de cumplimiento de contrato, se devolverá la garantía de seriedad de la oferta. Artículo 41. COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La Municipalidad queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. También se considerará incumplimiento, el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que La Municipalidad pueda ejercer para exigir el término anticipado del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Incumplimiento del Proveedor en el pago de una multa e imposibilidad de descontarla de pago, caso en el cual se descontará el monto de la misma y en caso que el contrato subsista, se procederá a la devolución del saldo contra entrega de una nueva garantía de acuerdo al artículo siguiente. Artículo 42. RENOVACIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. En el caso que habiéndose efectuado el cobro del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en conformidad a las disposiciones anteriores, una vez hechos los descuentos correspondientes por multas u otro concepto que corresponda según estas Bases, se procederá a devolver el saldo al Proveedor contra entrega de un nuevo documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el que debe cumplir las mismas características y ser del mismo monto y vigencia que los especificados en estas Bases para el documento original. El plazo para la entrega de este nuevo documento es de 5 días hábiles contados desde la notificación al Proveedor del cobro de la garantía anterior, aplicándosele una multa por día de atraso, según lo señala el articulado referente a multas. La negativa a la entrega de esta nueva garantía será considerada una infracción grave del contrato, si no efectúa la entrega del nuevo documento en el plazo de 10 días. Es decir, es una obligación esencial, que conllevaría al término anticipado de contrato
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato”.
Forma y oportunidad de restitución: Al Proveedor se le devolverá el Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez cumplido el plazo de vencimiento de la garantía, siempre en conformidad con el acta firmada en calidad y cantidad por el supervisor del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN:
Adjudicación de la Licitación y Notificación a los Proponentes. La adjudicación de la propuesta será efectuada por el Alcalde, de acuerdo a la evaluación de las propuestas y al presupuesto asignado, mediante resolución fundada. Mecanismo para Resolver Empates. En el evento de que, una vez culminada el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o mas proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando mas de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio precio de la oferta. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Calidad Técnica de la oferta. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de Plazo de Entrega. Finalmente, si aun persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingreso primero en www.mercadoúblico.cl Causales para Dejar sin Efecto la adjudicación. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto: 1.-Si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas bases. 2.-Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Municipalidad; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. 3.-Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato. En todos estos casos, previa resolución fundada, podrá adjudicar la presente licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la licitación y que hubiere cumplido con los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la licitación, según mejor convenga a los intereses municipales.
CAPÍTULO I: DEL CONTRATO
Artículo 32. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO. El contrato considerará como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y Oferta del proveedor. Artículo 33. PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación de la Resolución de Adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Municipalidad dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. En tal caso, la Municipalidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato. Artículo 34. DOCUMENTACIÓN A PROPORCIONAR PERSONAS NATURALES. El oferente adjudicado, persona natural, deberá proporcionar para la firma del contrato, copia de su cédula nacional de identidad; PERSONAS JURÍDICAS. El oferente adjudicado, persona jurídica, proporcionará para la firma del contrato, original o copia de los siguientes documentos a petición del Municipio, a menos de no se encuentren disponibles en el portal de www.mercadopublico.cl 1.-Rol Único Tributario (R.U.T.). 2.-Certificado de Vigencia de la sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; 3.-Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
MONTOS.
a) El presupuesto disponible es de $10.000.000 Impuestos incluidos, para todos los servicios contratados. b) Dado que la presente licitación comprende la adquisición de diversos bienes, el valor de los ítems será ofertado en el anexo N°3 “Oferta económica”, en pesos chilenos, valores neto a la fecha de presentación de la oferta. c) Los precios ofrecidos se cotizarán en pesos chilenos, impuestos incluidos. Los precios de los servicios deben mantenerse durante al menos los primeros 6 meses del contrato, pudiendo reajustarse semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C, El reajuste operará sin necesidad de requerimiento alguno. d) Por la naturaleza del Servicio a Contratar, es muy probable que se presenten situaciones NO PREVISTAS dentro de los detalles de cada línea de adjudicación. Estas situaciones, en el evento que el valor del producto no exceda de las 10 UTM, se resolverán de manera fluida y eficiente a precio acordado y según las características del mismo. Se debe presentar por parte del proveedor del servicio que se adjudicó el Contrato de Suministro respectivo; una cotización del producto o servicio requerido (NO PREVISTO). El Encargado de la Unidad Compradora, previo a la autorización de la comisión de compra, acompañará dos cotizaciones de terceros proveedores las que serán referenciales para determinar el valor promedio de mercado y que éste no exceda el 20% del referido valor y procederá a emitir la orden de compra respectiva. e) Al ingresar su oferta en www.mercadopublico.cl, el oferente deberá ingresar el valor total del presupuesto disponible según la letra a del presente artículo, en el campo dispuesto para precio unitario. f) La orden de compra se emitirá por el total del presupuesto disponible para el convenio y la entrega de los productos será según requerimientos y necesidades del servicio.
CAPÍTULO III: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Artículo 44. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: La Municipalidad procederá a poner término al contrato de forma anticipada, mediante la dictación de la correspondiente Resolución Fundada, por alguna de las siguientes causales: Artículo 45. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Por resolución fundada, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato en virtud de las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la Municipalidad. 3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. 6. Por la no solución por el adjudicado, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Municipalidad 7. El rechazo de la orden de compra. El aviso de término anticipado se hará por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor en el contrato, con quince (15) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato. Artículo 46. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Alcalde o a quién éste designe, dentro de los 48 horas días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. El Alcalde, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento. Para estos efectos, deberá atenerse al concepto de fuerza mayor y caso fortuito que contempla el artículo 45º del Código Civil. Artículo 47. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos graves serán motivo suficiente para poner término al contrato mediante una resolución fundada. Los incumplimientos de carácter Leve, sólo podrán dar pie a la aplicación de multas, en conformidad a las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación por parte del Proveedor de más de 5 multas ejecutoriadas por separado por incumplimientos leves o un retraso mayor de 60 días en la prestación del servicio, se entenderá que constituye un incumplimiento de carácter grave, debiéndose proceder en conformidad al inciso anterior. Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos que se imponen en las presentes bases y sus especificaciones, aclaraciones y consultas, se aplicará una multa equivalente al 1/1000, el que será calculado del valor total del producto requerido.
DE LA APLICACIÓN DE MULTAS
Artículo 48. FUNDAMENTOS DE MULTAS: Las multas se aplicarán por Resolución Fundada por los incumplimientos de carácter leve del Proveedor, según lo señalado en cuanto al incumplimiento en estas Bases. Artículo 49. MONTOS DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en la entrega de los bienes se aplicará una multa del 1/1000 del valor total de los bienes solicitados. Artículo 50. RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTAS: La Resolución que imponga una multa, deberá ser notificada al Proveedor mediante carta certificada. Efectuada esta notificación, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar sus descargos justificando retraso en la entrega de los productos consignados, y si es que fuese necesaria la municipalidad resolverá aplicar la multa correspondiente al proveedor a través de través de resolución fundada. En caso de incumplimientos graves al contrato se hará efectivo el cobro de la garantía solicitada al proveedor Artículo 51. RECONSIDERACIÓN: Notificada una multa, el Proveedor podrá, además, solicitar su reconsideración dentro del mismo plazo anteriormente señalado, por escrito, la Municipalidad se pronunciará con los antecedentes a la vista dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. El Proveedor recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración, para mejor resolver y mientras esta reconsideración se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa.