GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN: |
Adjudicación de la Licitación y Notificación a los Proponentes.
La adjudicación de la propuesta será efectuada por el Alcalde, de acuerdo a la evaluación de las propuestas y al presupuesto asignado, mediante resolución fundada.
Mecanismo para Resolver Empates.
En el evento de que, una vez culminada el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o mas proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando mas de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio precio de la oferta.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Calidad Técnica de la oferta.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de Plazo de Entrega.
Finalmente, si aun persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingreso primero en www.mercadoúblico.cl
Causales para Dejar sin Efecto la adjudicación.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
1.-Si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas bases.
2.-Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Municipalidad; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
3.-Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato.
En todos estos casos, previa resolución fundada, podrá adjudicar la presente licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la licitación y que hubiere cumplido con los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la licitación, según mejor convenga a los intereses municipales.
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CAPÍTULO I: DEL CONTRATO |
Artículo 32. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO.
El contrato considerará como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y Oferta del proveedor.
Artículo 33. PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación de la Resolución de Adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Municipalidad dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. En tal caso, la Municipalidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato.
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN A PROPORCIONAR
PERSONAS NATURALES.
El oferente adjudicado, persona natural, deberá proporcionar para la firma del contrato, copia de su cédula nacional de identidad;
PERSONAS JURÍDICAS.
El oferente adjudicado, persona jurídica, proporcionará para la firma del contrato, original o copia de los siguientes documentos a petición del Municipio, a menos de no se encuentren disponibles en el portal de www.mercadopublico.cl
1.-Rol Único Tributario (R.U.T.).
2.-Certificado de Vigencia de la sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato;
3.-Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
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MONTOS. |
a) El presupuesto disponible es de $10.000.000 Impuestos incluidos, para todos los servicios contratados.
b) Dado que la presente licitación comprende la adquisición de diversos bienes, el valor de los ítems será ofertado en el anexo N°3 “Oferta económica”, en pesos chilenos, valores neto a la fecha de presentación de la oferta.
c) Los precios ofrecidos se cotizarán en pesos chilenos, impuestos incluidos. Los precios de los servicios deben mantenerse durante al menos los primeros 6 meses del contrato, pudiendo reajustarse semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C, El reajuste operará sin necesidad de requerimiento alguno.
d) Por la naturaleza del Servicio a Contratar, es muy probable que se presenten situaciones NO PREVISTAS dentro de los detalles de cada línea de adjudicación. Estas situaciones, en el evento que el valor del producto no exceda de las 10 UTM, se resolverán de manera fluida y eficiente a precio acordado y según las características del mismo. Se debe presentar por parte del proveedor del servicio que se adjudicó el Contrato de Suministro respectivo; una cotización del producto o servicio requerido (NO PREVISTO). El Encargado de la Unidad Compradora, previo a la autorización de la comisión de compra, acompañará dos cotizaciones de terceros proveedores las que serán referenciales para determinar el valor promedio de mercado y que éste no exceda el 20% del referido valor y procederá a emitir la orden de compra respectiva.
e) Al ingresar su oferta en www.mercadopublico.cl, el oferente deberá ingresar el valor total del presupuesto disponible según la letra a del presente artículo, en el campo dispuesto para precio unitario.
f) La orden de compra se emitirá por el total del presupuesto disponible para el convenio y la entrega de los productos será según requerimientos y necesidades del servicio.
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CAPÍTULO III: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
Artículo 44. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: La Municipalidad procederá a poner término al contrato de forma anticipada, mediante la dictación de la correspondiente Resolución Fundada, por alguna de las siguientes causales:
Artículo 45. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Por resolución fundada, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato en virtud de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la Municipalidad.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicado, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Municipalidad
7. El rechazo de la orden de compra.
El aviso de término anticipado se hará por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor en el contrato, con quince (15) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
Artículo 46. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Alcalde o a quién éste designe, dentro de los 48 horas días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.
El Alcalde, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
Para estos efectos, deberá atenerse al concepto de fuerza mayor y caso fortuito que contempla el artículo 45º del Código Civil.
Artículo 47. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos graves serán motivo suficiente para poner término al contrato mediante una resolución fundada.
Los incumplimientos de carácter Leve, sólo podrán dar pie a la aplicación de multas, en conformidad a las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación por parte del Proveedor de más de 5 multas ejecutoriadas por separado por incumplimientos leves o un retraso mayor de 60 días en la prestación del servicio, se entenderá que constituye un incumplimiento de carácter grave, debiéndose proceder en conformidad al inciso anterior.
Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos que se imponen en las presentes bases y sus especificaciones, aclaraciones y consultas, se aplicará una multa equivalente al 1/1000, el que será calculado del valor total del producto requerido.
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DE LA APLICACIÓN DE MULTAS |
Artículo 48. FUNDAMENTOS DE MULTAS: Las multas se aplicarán por Resolución Fundada por los incumplimientos de carácter leve del Proveedor, según lo señalado en cuanto al incumplimiento en estas Bases.
Artículo 49. MONTOS DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en la entrega de los bienes se aplicará una multa del 1/1000 del valor total de los bienes solicitados.
Artículo 50. RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTAS: La Resolución que imponga una multa, deberá ser notificada al Proveedor mediante carta certificada. Efectuada esta notificación, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar sus descargos justificando retraso en la entrega de los productos consignados, y si es que fuese necesaria la municipalidad resolverá aplicar la multa correspondiente al proveedor a través de través de resolución fundada.
En caso de incumplimientos graves al contrato se hará efectivo el cobro de la garantía solicitada al proveedor
Artículo 51. RECONSIDERACIÓN: Notificada una multa, el Proveedor podrá, además, solicitar su reconsideración dentro del mismo plazo anteriormente señalado, por escrito, la Municipalidad se pronunciará con los antecedentes a la vista dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración.
El Proveedor recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración, para mejor resolver y mientras esta reconsideración se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa.
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