Plazo de ejecución:
Será el ofertado por el proponente, considerando las características técnicas de la misma, y acorde a la propuesta técnica que adjunte en su oferta.
Se entenderá en días corridos sin deducción de días feriados ni festivos.
Entrega de terreno:
Una vez firmado el contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o Decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará al contratista la fecha en que se hará el acta de entrega de terreno.
En la fecha fijada y comunicada al contratista se levantará un acta de entrega de terreno, en que constará la verificación del emplazamiento de la obra, la entrega de otros antecedentes y el punto de origen del trazado de la obra.
Iniciación de los Trabajos:
El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha que indique el acta de entrega de terreno, comenzando a correr desde dicha fecha el plazo de ejecución de obras.
Aumentos de plazo:
No se otorgará aumento de plazo para ejecución de obras o partidas ofertadas, a menos que deba serlo por efecto de eventos de fuerza mayor, tales como: diluvio, decreto de zona de catástrofe, terremoto, inaccesibilidad por rutas, eventos climáticos extraordinarios, etc.
En caso de darse las condiciones excepcionales antes indicadas, el contratista podrá solicitar aumento de plazo de ejecución, de un máximo de 40%, de los días ofertados. Con al menos 7 días hábiles anteriores a la fecha del término de la obra. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser enviada por el contratista, dirigida al alcalde mediante oficina de partes al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO.
Para formalizar el referido aumento será necesario otorgar el correspondiente anexo de contrato de aumento de plazo, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento, notificado a las partes y otorgándose una nueva garantía que incorpore el plazo aumentado, salvo que la garantía primitiva no tenga fecha de expiración. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, sin derecho a reclamo por el contratista, aun cuando éste resuelva en contra de lo informado y propuesto por el Inspector Técnico, en razón del interés municipal.
La fuerza mayor será calificada por el Inspector Técnico, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente.
Paralización de las obras y suspensión temporal del contrato:
Se podrá paralizar o suspender el contrato temporalmente, ingresando el contratista una solicitud a través de la oficina de partes físicamente y/o al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, si corresponde, con al menos 10 días hábiles anterior al termino de obra.
Algunos de estos casos fortuitos son; falta de stock, inexistencia de materiales, alerta sanitaria o estado de catástrofe declarada por la autoridad competente, a solicitud del contratista, debidamente fundada con órdenes de compra, facturas de compra, notificaciones de proveedores, o el no pago reiterado de multas cursadas, de esta manera se podrá paralizar la obra, acordando además la suspensión temporal del contrato a través de un anexo, ambos aprobados mediante decreto, debidamente fundamentado.
El ITO, procederá a elaborar un Informe en el plazo de 5 días hábiles, que deberá contener lo siguiente:
- El estado en que se encuentra la obra, entendiéndose con ello, los avances físicos y financieros.
- Fecha de inicio y de término de la obra.
- Registro fotográfico de al menos 6 fotografías que constaten los avances físicos de la obra.
- Análisis de antecedentes presentados por el contratista, que funden la solicitud de paralización de la obra.
- Indicación del vencimiento de las garantías, especialmente, de las que se encuentren próximas a vencer.
- La circunstancia de existir multas pendientes de pago. En caso de existencia de multas no pagadas, no podrá paralizarse la obra, con excepción de tratarse de caso fortuito o fuerza mayor.
- Propuesta de paralización de la obra dirigida al alcalde, con indicación de plazo sugerido, definiendo el periodo de inicio y de término de la paralización.
El contratista deberá acreditar la suscripción de los finiquitos respectivos o la suspensión de la relación laboral, si fuera procedente.
Con todo, se podrá revaluar, a la expiración del plazo, un nuevo periodo de paralización, debidamente fundamentado.
Recibida la propuesta de paralización por parte del alcalde, este procederá a aceptar o rechazar la solicitud de paralización de la obra, mediante decreto.
Salvada la situación que dio origen a la suspensión temporal del contrato, las partes deberán suscribir un instrumento que declare tal situación y determine el plazo para el término de las obras, el que deberá ser aprobado mediante Decreto. El contratista deberá acreditar la contratación de la mano de obra necesaria para terminar las obras en el plazo programado y las demás obligaciones impuestas en las bases para dar curso a cualquier estado de pago.
Modificaciones del proyecto:
En casos plenamente justificado, por necesidades inherentes a la eficiente y correcta ejecución de las obras, el municipio tendrá la facultad de realizar modificaciones técnicas del proyecto no contempladas al inicio de las obras. Al mismo tiempo, el municipio deberá evaluar si corresponde otorgarle al contratista disminución de obras o autorizar obras extraordinarias no presupuestadas. Cuando corresponda, las respectivas modificaciones deberán ser aprobadas por el organismo financiador.
Obras extraordinarias y disminución de obra:
Sólo en casos especiales, plenamente justificados, y ya sea por sugerencia del contratista o por necesidades inherentes a la realidad en obra, el municipio podrá otorgarle al contratista disminución de obra, así como también autorizar obras extraordinarias, no presupuestadas al inicio de las obras, pero necesarias para el correcto término y funcionamiento futuro de los espacios intervenidos. La solicitud de disminución de obra u obras extraordinarias, según sea el caso, técnicamente fundadas, deberá ser enviada por el contratista a la Oficina de partes de la Unidad Técnica al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO y con todos los antecedentes que respalden la solicitud de modificación y siempre que el plazo del contrato no esté vencido. La solicitud de modificación por obras extraordinarias y/o disminución de éstas, deberá ser acompañada con la respectiva solicitud de aumento de plazo para realizar las faenas, la que aprobada se materializará en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Cuando las obras extraordinarias impliquen un aumento en el monto contratado, deberá requerirse el certificado de disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad y la aprobación de la Comisión de Compras.
Las modificaciones de obra serán detalladas en el libro de obras, además de acompañar una breve reseña de las modificaciones en el estado de pago respectivo, indicando las razones y argumentos, cantidades y costos detallados, y si fuese necesario, acompañando imágenes que grafiquen tal situación. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento y/o disminución de obra u obras extraordinarias, la que aprobadas se materializarán en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Los aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto contratado, incluidos los mismos porcentajes de Gastos Generales y Utilidades. En cualquier caso, el eventual aumento de obras no superará en ningún caso el 30% del valor original contratado.
Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, la Unidad Técnica y el contratista, deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento antes de solicitar la conformidad respectiva, para lo cual la Unidad Técnica podrá solicitar cotizaciones externas para llegar a un valor de mercado.
En el caso de las obras que requieren Permiso de Edificación e incurrieran en modificaciones de proyectos, el contratista deberá ingresar carpeta respetiva en la Dirección de Obras Municipales, presentado formulario respectivo y documentación correspondiente.
35. DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), que será un funcionario municipal, designado mediante Decreto, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
La Inspección Técnica deberá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con responsabilidad administrativa. En caso de ausencia prolongada del ITO, se designará subrogante mediante Decreto, profesional con responsabilidad administrativa con las mismas competencias técnicas señaladas, el que se encargará de la supervisión técnica por el periodo de ausencia del ITO titular.
De igual forma se designará un Asesor Técnico de Obras (ATO), ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
El ITO, ATO y acompañado por el proyectista de cada proyecto, será responsable de supervisar técnica y directamente las obras velando por la correcta ejecución de las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contratista emanadas del contrato suscrito, sin perjuicio de las demás funciones que expresamente le entregan las presentes bases.
Durante el desarrollo de los trabajos, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al I.T.O., que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal, esto apoyado por el Departamento Jurídico.
El o los funcionarios que asuman la supervisión técnica serán personal y administrativamente responsables de las actuaciones que realicen y de los documentos que emitan o suscriban.
Funciones, atribuciones del Inspector Técnico y obligaciones del contratista:
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones que el Inspector Técnico de la obra le imparta, por escrito, a través del Libro de Obras, correo electrónico o mediante documento oficial de la entidad contratante y que se ajustarán al marco del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo indicado en los puntos N°35 “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas. El contratista, tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico.
El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de faenas, de los materiales que fueran rechazados por mala calidad, cuando considere que existe peligro que dichos materiales sean empleados en la obra, debiendo el contratista cumplir con el retiro, a su costo. La falta de acatamiento de esta orden, será sancionada con multa, según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.
Corresponderá al Inspector Técnico, visar los estados de pago que presente el contratista, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y de la obra.
Libro de Obras:
El contratista deberá mantener el Libro de Obras en la obra, que consistirá en un libro foliado, en original y dos copias. Será obligación del contratista (a través del jefe o encargado de obras) y del Inspector Técnico, mantenerlo al día. En él se describirán los adelantos o avances que se realicen, se consignará toda información relevante de la obra y se dejará constancia, además, de:
a) Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
b) Las observaciones de la Inspección Técnica acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
c) De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
d) De los demás antecedentes que exigiere la entidad licitante.
e) De las observaciones que pudieren estampar los profesionales que participaron en la elaboración del diseño o proyecto y que visitaren la obra a requerimiento del I.T.O., del mandante o de la Unidad Técnica.
Toda anotación que se estampe en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa.
Este Libro de Obras se mantendrá bajo custodia y a cargo del contratista.
En lo demás, en relación al Libro de Obras, se estará a las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Reclamos del Contratista:
El contratista podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, enviando un escrito al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y dentro del plazo de 2 días hábiles, de las órdenes que en el curso de los trabajos le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la obra misma o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento del Inspector Técnico, para que informe por medio de correo electrónico respecto de él, dentro del plazo de 2 días hábiles desde que el informe le hubiere sido requerido.
La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, en el plazo de 10 días hábiles, comunicando por correo electrónico lo resuelto al contratista. La presentación del reclamo no suspende los efectos de la instrucción del I.T.O. ni los plazos del contrato vigente, salvo que la Unidad Técnica, en el evento de acoger el reclamo y por razones fundadas, estime prudente extender el plazo, el que en caso alguno podrá ser superior a aquel que la programación enviada por el contratista y aprobada por el I.T.O. determine para corregir la instrucción del I.T.O. y solo en el evento que el plazo del contrato se encuentre vencido.
Si el contratista no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Inspector Técnico, se aplicará multa según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.
El contratista estará obligado a acompañar a los funcionarios que la Unidad Técnica designe para visitar o inspeccionar la obra y a suministrarles los instrumentos, herramientas y otros medios que les permitan hacer una revisión prolija de las obras en ejecución.
Comunicación entre la Unidad Técnica, Inspector Técnico y el Contratista:
Toda comunicación del contratista con la Unidad Técnica o con el ITO deberá realizarse exclusivamente a través de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, así como también toda comunicación de órdenes, instrucciones, recomendaciones u observaciones del ITO al contratista se hará mediante documento oficial de la Unidad Técnica y/o a través del Libro de Obras, sin perjuicio de que el contratista solicite que las notificaciones se practiquen al correo electrónico que señale el contrato.
36. MULTAS
La imposición y cobro de multas aplicaría, por ejemplo, en los siguientes casos:
- Al contratista que no entrega la obra el día fijado para su terminación, siendo aplicable una multa equivalente a 1/1000 (uno por mil) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado.
- Constatación del I.T.O. en visita a terreno de la no existencia del libro de obras, cursándose una multa administrativa de 1 UTM calculada a la fecha de la visita.
- Habiendo el contratista informado el término de obras y constatándose por el ITO, que las mismas no están finalizadas, aplicándose una multa de 2 U.T.M., lo que debe ser consignado en el libro de obras. Sin perjuicio de lo anterior, la multa por atraso será cobrada de forma normal.
- Por desobediencia a las instrucciones emitidas por el ITO al contratista, por el atraso de más de tres días en acatarlas o por la utilización de materiales y/o cualquier elemento constructivo que no corresponda a los especificados sin su autorización o sin autorización del arquitecto proyectista de la obra. El desobedecer una instrucción se multará con el cobro de 1/1000 (uno por mil) sobre el valor total contratado, más los cargos que deriven de la reparación o reposición de lo indicado en el contrato. Si la falta se mantiene, o si de forma reiterada se desobedecen las instrucciones, o si la gravedad de la falta lo amerita, se podrá proceder con el término anticipado del contrato.
- Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, y no lo comunica por medio de correo electrónico de la oficina de partes oficinadepartes@municunco.cl dirigido al I.T.O. dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción, la unidad técnica podrá cursar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
- Si el contratista no renueva las garantías prontas a vencer oportunamente. Dicha multa ascenderá a 2 UTM por día de atraso.
Si el ITO constata alguna de las situaciones anteriores u otros que constituyan incumplimientos se procederá a informar la imposición de la multa de acuerdo al siguiente procedimiento:
- El ITO procederá a dejar constancia del inicio del proceso para aplicación de la multa en el libro de obras.
- Posteriormente deberá elaborar un oficio en el cual comunique al contratista el inicio del proceso para aplicación de la multa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos. Dicho oficio se enviará por carta certificada al domicilio aportado, y por correo electrónico el mismo día (en caso de modificación de email, deberá ser actualizado oportunamente e informado al municipio).
- Efectuados los descargos o habiendo transcurrido el plazo para efectuarlos sin haberlos hecho, el ITO, elaborará un informe en un plazo máximo de 3 días hábiles, el cuál remitirá al alcalde mediante memorándum, para su resolución. Dicho informe deberá ser remitido por el ITO, en la misma oportunidad señalada a la Dirección de Control Interno, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales y a la Unidad Jurídica del municipio.
- El alcalde se pronunciará evaluando la procedencia de la imposición de la multa mediante decreto. El contratista, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto, podrá solicitar la rebaja de la multa impuesta, mediante una carta dirigida al alcalde e ingresada por la oficina de partes, la cual deberá ser fundada. Respondiendo en un plazo no mayor a 5 días hábiles, esta será notificada mediante correo electrónico.
La multa impuesta podrá ser rebajada como máximo en un 10%. Sin perjuicio
de lo anterior, cuando se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, el máximo porcentual de rebaja de la multa no será aplicable, pudiendo eximírsele al contratista de imposición de la multa.
- El contratista deberá pagar la multa al Municipio antes de cursar el último estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total del estado de pago en caso de incumplimiento de este punto. En caso que la multa supere el monto a pagar del estado correspondiente, el Municipio podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar las garantías correspondientes y eventualmente ejecutar acciones judiciales que correspondan.
En caso de encontrarse pendiente sólo el último estado de pago, este se cursará y se pagará al contratista previa deducción de todas las multas adeudadas.
Con todo, el cobro de las multas no podrá exceder el 20% del total contratado.
Los montos de las multas impuestas en UTM, se calcularán en pesos al momento de efectuarse el pago o la deducción correspondiente.
37. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Controles de calidad:
Para aquellos trabajos que así lo requieran y así se indique en las especificaciones técnicas del proyecto, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán convenidos directamente por el contratista y aprobados por el ITO de la obra.
Ensayos:
Serán de cargo del contratista todos los permisos, autorizaciones, empalmes, ensayos, y análisis necesarios para el debido control material de la obra, requeridos por la Inspección Técnica e indicados en las especificaciones técnicas del proyecto, dentro de los marcos del contrato.
Letreros:
En el lugar donde se ejecuta la obra, deberá instalarse un letrero de identificación de la obra.
Su contenido, dimensiones y características serán indicados al contratista por la Unidad Técnica previa consulta formal. El costo y elaboración del letrero será de exclusivo cargo del contratista y previo a su instalación, deberá ser aprobada la ubicación y características del mismo por el ITO.
Mano de obra:
El contratista estará obligado a contratar personal idóneo y calificado para la ejecución de los distintos trabajos que considere la obra. El Inspector Técnico estará facultado en todo momento para exigir la inmediata remoción, por causa fundada, de cualquier miembro del personal contratado por el contratista para la obra.
El personal que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el contratista, deberá ser contratado por éste mediante contrato por obra o anexo de contrato individualizando la obra.
Por lo tanto, la mano de obra contratada dependerá y estará subordinado solo al contratista en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno de tipo laboral, con la Unidad Técnica.
En caso de que el contratista celebre contratos con terceros, para ejecutar mediante subcontratación una porción de la obra contratada o ciertas partidas de ella, la suma de las partidas a ejecutar bajo esta modalidad no puede superar el 30% del monto del contrato celebrado en primera instancia entre el contratista y el Municipio.
Coordinación de faenas:
El contratista quedará obligado a permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos que complementen la obra, si fueren necesarios, y de otras obras que la Unidad Técnica hayan contratado y cuya ejecución fuere compatible, en el mismo predio, área o emplazamiento, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazo.
Supervisión personal de las obras:
El contratista se obliga a supervisar y administrar personalmente la ejecución de los trabajos contratados, y a dirigirlos, ciñéndose estrictamente a las especificaciones técnicas y al programa de trabajo.
Asimismo, se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes del proyecto y obra, y de las estipulaciones contractuales que lo relacionan con la Unidad Técnica.
Residente – Jefe de Terreno:
La Unidad Técnica podrá exigir, estableciéndolo así en las bases administrativas, cuando lo estime necesario atendida la magnitud y características de las obras, que los contratistas mantengan un arquitecto, constructor civil o ingeniero constructor a cargo de la obra que se contrata.
Mantención actualizada de antecedentes y documentos:
El contratista se obliga a mantener y actualizar a lo menos cada quince días los estados y gráficos de avance de la obra y a mantener al día el libro de obra.
Asimismo, se obliga a presentar oportunamente los estados de pago para su visación y financiamiento, con sus antecedentes, conforme a las bases administrativas.
Para efecto de instrucciones y notificaciones, será de exclusiva responsabilidad del
contratista mantener actualizado el correo electrónico para la comunicación directa con el I.T.O, las cuales se comprenderán impartidas y efectuadas desde la fecha de envío al correo electrónico fijado por el contratista.
Obligaciones Legales:
El contratista queda obligado a cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de subcontrataciones vigente, contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.
Contratista y subcontratistas deberán cumplir con toda la legislación laboral, con la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O., el íntegro cumplimiento de lo anterior.
Los contratistas y subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la aplicación del artículo 66° bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.
Daños a terceros:
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
La Unidad Técnica, no pagará al contratista ningún tipo de gastos provenientes de daños o indemnizaciones a terceros.
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del ITO sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. En su defecto, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente.
En caso de ser necesario, el contratista deberá contratar seguros respecto a las obras de ejecución. El plazo de responsabilidad de los seguros o responsabilidad del contratista contra daños a terceros, vence junto con la recepción provisoria de obras sin observaciones. Esto último podrá ser así exigido en las bases administrativas.
Accidentes del trabajo:
Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo.
Planos de construcción:
Será obligación del contratista realizar los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, si así se exigiere en las bases administrativas o en las especificaciones técnicas. Se debe contemplar la entrega de los planos y documentos técnicos de todas las especialidades que se ejecuten y presenten a las autoridades respectivas durante los trabajos. Deben presentarse debidamente timbrados y visados por la autoridad competente.
En caso que se realizasen modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, que alteren el proyecto de arquitectura, el contratista deberá entregar planos de arquitectura debidamente firmados, actualizados y pertinentes al proyecto efectivamente construido. El formato y número de copias se indicará en las bases administrativas, en las especificaciones técnicas o se informará a través del libro de obras con anterioridad a la recepción provisoria.
Limpieza y extracción de escombros y material sobrante:
Una vez terminada la obra y como requisito para que se proceda a su recepción provisoria, el contratista deberá limpiar y dejar libre de escombros y materiales sobrantes el área en que se ejecutaron los trabajos. El contratista deberá acreditar que los residuos fueron depositados en un lugar autorizado, según el tipo que se trate.
Otras obligaciones del contratista:
Será obligación del contratista asegurar el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar, modificar o intervenir a causa de los trabajos en ejecución, y será de su exclusivo cargo los perjuicios que se ocasionen a terceros por ello.
Será, igualmente, obligación del contratista una vez finalizados los trabajos, rellenar o extraer escombros, según sea el caso.
El contratista no podrá dañar obras de arte existentes en el sector en que se ejecuten las obras, ni especies naturales protegidas, caminos o puentes existentes en el sector. Cualquier deterioro que ocasione deberá ser reparado a su costa.
Leyes y reglamentos complementarios:
Integran y complementan las presentes bases, las leyes y reglamentos complementarios indicados en las bases administrativas especiales.
Accidentes:
Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra o que ocasionen pérdida de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, salvo que la obra haya sido recibida definitivamente.
En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción o de los materiales empleados en ella, será responsable el contratista, dentro del plazo legal.
Permisos:
Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la firma del contrato, los trámites de los permisos para la ejecución de las obras (permiso de edificación, recepción definitiva, derecho ocupación de vía pública, rotura de pavimentos, etc.) en los servicios respectivos (MOP, SERVIU, SEC, Dirección de Obras Municipal, etc.) lo que implica que se soliciten al mismo tiempo las correspondientes Inspecciones Técnicas a estos servicios, según corresponda.