Resolución de Empates |
En caso de empate, se adjudicará a la oferta que tenga la mejor calificación según la siguiente prioridad de criterios:
a) Primera opción de resolución de empate: Se considerará el Criterio de evaluación Precio.
b) Segunda opción de resolución de empate: Se considerará el Criterio de evaluación Calidad de Productos.
c) Tercera opción de resolución de empate: Se considerará el Criterio de evaluación Plazo de Entrega.
d) Cuarta opción de resolución de empate: Se considerará el Criterio Cumplimiento requisitos formales.
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Antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso de que un proveedor incurra en errores u omisiones formales, u omita algún documento, podrá ser solicitada su aclaración o complementación a través del Portal Mercado Público. El oferente deberá dar respuesta en un plazo fatal de 48 hrs., a partir de la solicitud de enmienda, rectificación u omisión de su oferta.
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Corrección de errores u omisiones |
La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de Mercado Público.
La Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, el plazo para la presentación de dichos antecedentes será de 48 hrs. contados desde el requerimiento efectuado a través del portal de Mercado Publico.
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Consultas |
Consultas sólo a través del Foro de la licitación.
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De la adjudicación |
plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
La Municipalidad se reserva el derecho de re adjudicar la presente Licitación en caso que el proveedor adjudicado no cumpla con las condiciones estipuladas.
En caso que las ofertas percibidas no sean convenientes para los intereses municipales desde el punto de vista técnico y económico, la Municipalidad de Cunco podrá declarar desierta la licitación, en conformidad a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
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De la readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento de contrato, no firma el respectivo contrato, no demuestra su habilidad para contratar con el Estado, a través de Chile Proveedores o no haga entrega de documentos que lo acrediten, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, notificando además de esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
En este caso, la Municipalidad se reserva la facultad de adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación obtenida, le siga en puntaje y así, sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad, se estime conveniente no Re adjudicar la licitación, conforme a lo señalado en el Art. 41 del Reglamento de Compras Públicas.
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Del contrato |
El contrato será formalizado con la aceptación de la Orden de Compra emitida por la I. Municipalidad de Cunco, a través del Portal Mercadopúblico.cl.
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Del pago |
El pago de la factura se realizará en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de los bienes, siempre y cuando los productos hayan sido recepcionado conformes por la unidad técnica a cargo.
El pago se realizará según lo indicado en la Ley 21.131, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción conforme de los bienes y servicios, mediante transferencia electrónica, a los datos indicados en el anexo 4, para enviar el aviso de la transferencia.
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Causales de termino de contrato |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la ley 19.886 y las Bases Administrativas, podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:
- Incumplimiento en cuanto a la calidad de los productos entregados.
- Por acuerdo mutuo entre las partes con un plazo de 30 días sin derecho a indemnización o reclamo alguno.
- La Municipalidad podrá poner término al contrato con un aviso previo de 30 días, sin especificaciones de causa ni indemnización alguna, en los siguientes casos:
a. Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
b. Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
c. Por tres atrasos injustificados en la entrega de los productos o por la suspensión de la entrega sin previo aviso.
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De las multas |
La Municipalidad de Cunco aplicará multas en los siguientes casos:
Se le impondrá, al oferente contratado una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por cada uno de los siguientes incumplimientos, con un tope de 5 UTM. Si el adjudicado no cumple con respecto a especificaciones estipuladas en el punto tercero del presente acuerdo, que dice relación a los requerimientos solicitados.
Cada servicio y producto ofertado que no se cumpla, se considerará como incumplimiento y estará afecto a multa, siendo factible cursar multas como productos ofertados y no entregados existan, hasta el tope de 5 UTM ya indicado, si se supera este tope, el municipio podrá poner término a la contratación y adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la pauta de evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Factoring |
Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983"Ley que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Sr Alcalde Don Alfonso Coke Candia o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será de 30 días.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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