Licitación ID: 4284-43-LE26
ASESORIA A LA ITO OBRA CONS. INFR. SANITARIA CUNCO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CUNCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de construcción 5 Mes
Cod: 80111618
Inspector Técnico de Obras  

2
Profesionales 5 Mes
Cod: 80111715
Encargado Area Social  

3
Personal técnico 5 Mes
Cod: 80111707
Técnico Administrativo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ASESORIA A LA ITO OBRA CONS. INFR. SANITARIA CUNCO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El presente procedimiento de licitación pública tiene por objeto la contratación del servicio de Asesoría a la Inspección Técnica de Obra Construcción Infraestructuras Sanitarias Villa Nueva Esperanza, Los Laureles, Cunco, en el marco de la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS VILLA NUEVA ESPERANZA, LOS LAURELES, CUNCO, Código BIP 30327173-0. Como parte de la iniciativa de inversión, se considera la contratación por línea de 3 tres profesionales asesores en calidad de Agentes Públicos, en las áreas de Ingeniería y Construcción, Área Social, y Área Técnica Administrativa, conforme a los Términos de Referencia específicos para cada profesional que forman parte de los antecedentes materia de la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Municipalidad de Cunco
R.U.T.:
69.191.000-8
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda Nº 600
Comuna:
Cunco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2026 19:00:00
Fecha de Publicación: 17-03-2026 17:02:06
Fecha inicio de preguntas: 17-03-2026 17:10:00
Fecha final de preguntas: 20-03-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-03-2026 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-03-2026 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 08-05-2026 15:21:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Anexo N°1. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información). En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. b) Su materialización deberá constituirse por escritura pública; y en aquellos casos que se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la UTP, deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar. Este será uno de los requisitos de admisibilidad para las UTP, además, deberá adjuntar las respectivas cédulas de identidad o rol único tributario de los participantes de la UTP, según sea procedente.
Documentos Técnicos
1.- a) Experiencia del Proponente, según formato anexo N°6, de acuerdo a lo indicado en bases administrativas generales y los Términos de Referencia específicos para cada área profesional, respaldado con certificado(s) de mandante que acredita dicha experiencia, número y fecha de documento de respaldo. b) Certificado de Titulo, con antigüedad y experiencia de acuerdo a lo indicado en las TTR respectivas. c) Currículum Vitae que consigne la experiencia en las materias consultadas. d) Declaración Simple que indique no tener Convenio de Trabajo vigente con una Entidad Pública. (Anexo N° 7) e) Certificados que acrediten capacitaciones indicadas en el Curriculum Vitae. (Solo para los Tipos de Asesoría; Inspector Técnico de Obras y Encargado Área Social).
 
Documentos Económicos
1.- a) Propuesta Económica, según formato anexo Nº5, debidamente firmado por el proponente. Todos los valores se expresarán en moneda nacional incluyendo el I.V.A. No se aceptarán enmiendas del presupuesto a menos que la comisión expresamente lo solicite (en formulario, no así en el Portal Mercado Público que debe expresarse un valor neto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluacion Curricular EC=(2-(7/NOTA))*100 30%
2 Evaluacion Economica X= Valor Oferta mas baja * 100 /Valor oferta Analizada 30%
3 Evaluacion Tecnica ET=(2-(7/Nota))x100 20%
4 Evaluacion Personal EP=(2-(7/NOTA))*100 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PMB-FNDR
Monto Total Estimado: 21000000
Justificación del monto estimado El financiamiento de la Asesoría a La Inspección Técnica de Obra Construcción Infraestructuras Sanitarias Villa Nueva Esperanza, Los Laureles, Cunco, es a través de convenio de transferencia de recursos PMB entre el Gobierno Regional de La Araucanía y
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Denisse Vivallo
e-mail de responsable de pago: dvivallo@municunco.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcelo Jara Lagos
e-mail de responsable de contrato: marcelojara@municunco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2200110-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Cunco
Fecha de vencimiento: 17-09-2026
Monto: 5 %
Descripción: La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato alcanzará un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según lo establecido en el punto 19.1 de las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta 05 días hábiles posterior a la emisión de la Resolución del Acta de Adjudicación en Sistema de Contratación Pública. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un plazo igual al ofertado más 60 días hábiles.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS VILLA NUEVA ESPERANZA, LOS LAURELES, CUNCO
Forma y oportunidad de restitución: Segun numeral 33 de las garantias
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá de un plazo de 25 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos, las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.

CONSULTAS Y ACLARACIONES
Consultas: Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes del proceso de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que sólo se realizarán a través de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo que se establezca en el plan de fechas. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen ante las consultas de los participantes determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas. El mandante, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será quien dé respuesta a las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas y adjuntarlas dentro de la oferta. Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se entenderán por no efectuadas y por lo mismo, no serán contestadas, ni consideradas. Aclaraciones y/o Modificaciones: La Municipalidad podrá efectuar modificaciones a las bases y/o especificaciones para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, y serán aprobadas mediante acto administrativo. Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar la fecha fijada para el cierre y la apertura de las ofertas antes del cierre del proceso de licitación pública. Las nuevas fechas de cierre de recepción de ofertas y apertura serán comunicadas a los interesados a través de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl y quedará respaldada con el acto administrativo debidamente fundado.
DE LA ADJUDICACION
La propuesta de adjudicación será remitida por la comisión al alcalde, quien aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el Reglamento. La Municipalidad, adjudicará a una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado mediante la plataforma www.mercadopublico.cl. Para estos efectos se publicará la información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, cuadros comparativos, etc., en el acta de apertura y acta de evaluación de las propuestas, emitida por sus respectivas comisiones designadas mediante Decreto Exento. Igualmente, los oferentes no adjudicados, podrán realizar consultas respecto de la adjudicación a través del observatorio de la Dirección de Compras. Resolución de Empates: En caso de empate entre dos o más oferentes, este se dirimirá adjudicando al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Ponderación Curricular”. De persistir el empate, se considerará sucesivamente el mayor puntaje en los siguientes criterios, en el orden que se indica: “Propuesta Económica”, “Ponderación Técnica” y, finalmente, “Entrevista Personal”. Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en el portal Mercado Público, se deberá dictar un decreto exento fundado que fije la nueva fecha, el que se publicará en la página www.mercadopublico.cl. Obligaciones del proveedor: Durante el periodo de vigencia del contrato deberá mantener su información de contacto actualizada, indicando correo electrónico y teléfono de contacto. En el evento de existir algún cambio en su información de contacto, se deberá notificar a la municipalidad de Cunco mediante carta ingresada en oficina de partes ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N°600, Cunco o al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl. Lo anterior, con la finalidad de comunicarse y efectuar las notificaciones que correspondan en tiempo y forma, siendo de exclusiva responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada. 28. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN O RECHAZO A LOS OFERENTES Una vez aprobada la adjudicación de la oferta más ventajosa por parte del alcalde, se procederá a tramitar el decreto de adjudicación para posteriormente publicarlo en el sistema de Información de los resultados del proceso de contratación pública junto al acta de evaluación y respectivo informe final de evaluación. A contar de la notificación, se presume que el adjudicatario, en su caso, y los demás oferentes, tomaron conocimiento de lo resuelto. Si el adjudicatario seleccionado se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación, la Municipalidad junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto. La devolución de las garantías de seriedad, cuando corresponda, a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la adjudicación. En el caso de oferentes admisibles, la devolución de la garantía se realizará con posterioridad a la firma del contrato. En ambos casos previa solicitud al correo electrónico indicado en las bases administrativas
DEL CONTRATO, SUSCRIPCIÓN, ANTICIPOS
29. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Requisitos para contratar al proveedor adjudicado: No podrán contratar aquellos proveedores que, se encuentren en la causal del numeral 11 del Artículo 154, del Reglamento que regula las Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, DS.661, capítulo de “Las inhabilidades para inscribirse y permanecer al registro” refiere: “no deben registrar deudas previsionales o de la salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”. Los Proveedores deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de Compras Públicas mantenido por la Dirección de Compras y Contrataciones. En el caso particular de las UTP. Éstas deberán acompañar el documento que formaliza la unión, al momento de ofertar, estableciendo, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Plazo para la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: El oferente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución de Acta de Adjudicación en Mercado Público, para hacer ingreso de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, extendida en la forma, monto y plazo que se indica en las bases administrativas, a través de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco, en horario de 08:00 a 14:00 hrs, ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 600, Cunco. En el caso de que la garantía con su respectiva carta de ingreso sea enviada por medio de algún servicio de correspondencia a la dirección antes indicada, el proveedor deberá especificar en la carta de ingreso de la garantía, la casilla de correo electrónico al cual Oficina de Partes Municipal enviará la respectiva carta timbrada con el ingreso Municipal. Cabe señalar que será de exclusiva responsabilidad del oferente realizar el ingreso oportuno de la garantía. Plazo para Suscribir el Contrato de Suministros o Prestación de Servicios: Una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el municipio tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar el contrato al proponente adjudicado, el cual tendrá 4 días hábiles para autorizar su firma ante notario. No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el proveedor no lo haya suscrito por su parte o no haya dado cumplimiento a las condiciones previas a su suscripción. 28.1 READJUDICACIÓN Efectos de la no aceptación de la orden de compra, suscripción de contrato o de la no presentación de La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato dentro de plazo: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del reglamento que regula las compras públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos. Además, procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente incumplidor, si corresponde. Aumento de Plazo para la suscripción del Contrato: Sólo por razones de interés municipal, de fuerza mayor o a solicitud fundada del adjudicatario previamente calificada por la Unidad Técnica, esta última podrá ampliar, por una sola vez y por 05 días hábiles, el plazo para suscribir contrato. Si la Unidad Técnica, hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir contrato, habiéndolo así comunicado al adjudicatario y, no obstante ello, dentro del nuevo o mayor plazo el adjudicatario nuevamente no concurriere a suscribir el contrato, se presumirá el desistimiento de su propuesta. La Unidad Técnica, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje o resolver llamar a una nueva licitación, procediéndose a hacer efectiva la garantía, si corresponde, del oferente incumplidor. 30. FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato redactado por la Unidad Técnica constará en instrumento privado que se firmará en 4 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: - Denominación del servicio; - Referencia a la licitación y aceptación de la propuesta; - Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución; - Constancia de los poderes de representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas, escritura pública o certificado de vigencia; - Individualización de los antecedentes y expresión de que las bases generales, términos de referencia, anexos, aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales; - Monto o valor del contrato a suma alzada; - Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo; - Garantías en su caso; - Multas y procedimiento de aplicación; 31. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato suscrito entre el proveedor adjudicado y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones y liquidación, serán aprobados por Resolución o Decreto de esta última, y no se entenderá perfeccionado ni producirá efecto alguno mientras dicha resolución o Decreto no se encuentre totalmente tramitado. Al mismo tiempo, los anexos de contrato deberán consultar firma del proveedor ante notario con cargo al proveedor, salvo que las nuevas disposiciones sean de exclusiva responsabilidad de la Unidad Técnica, el costo asociado deberá ser asumido por el municipio. De las Órdenes de Compra: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Capítulo IV de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, las órdenes de compra deberán ser emitidas por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
DE LAS GARANTÍAS
Las garantías podrán otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente ajustándose a la Ley N° 19.799. Estas cauciones o garantía podrán ser presentada por el proponente o adjudicatario por un monto expresado en pesos chilenos o unidades de fomento. En cualquier caso, el monto no podrá ser inferior al pactado en las presentes bases administrativas generales. Por el contrario, si el monto supera lo exigido en las presentes bases administrativas generales, esto no influirá favorablemente ni desfavorablemente para la oferta presentada o adjudicada. 32.1 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato alcanzará un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según lo establecido en el punto 19.1 de las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta 05 días hábiles posterior a la emisión de la Resolución del Acta de Adjudicación en Sistema de Contratación Pública. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un plazo igual al ofertado más 60 días hábiles. Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta el término del contrato de Asesoría. Dada la relevancia técnica de la asesoría, el impacto social del proyecto y la necesidad de asegurar el cumplimiento íntegro del contrato, la exigencia de boleta de garantía resulta proporcionada, razonable y jurídicamente procedente, constituyendo un mecanismo idóneo de resguardo del interés público y de los recursos comprometidos. Se debe indicar en la glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS VILLA NUEVA ESPERANZA, LOS LAURELES, CUNCO”. Será de exclusiva responsabilidad del proveedor contratado proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgará la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente. La Municipalidad deberá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución emisora. La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal. En caso de que el monto de la garantía presentada sea inferior a lo pactado en las presentes bases administrativas generales, procederá a la readjudicación al oferente que le siga en puntaje. 32.2 AUMENTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ANTE OFERTA POTENCIALMENTE TEMERARIA Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado y se verifique por parte de la Entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, el monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
DEL PAGO
35. ESTADOS DE PAGO Los Estados de Pago, deberán presentarse a la Unidad Técnica, por cada etapa y fases del trabajo definida en los términos de referencia, previa comprobación por parte de la unidad técnica, que el contenido del informe se ajusta a lo solicitado incorporando toda la documentación de respaldo que corresponda. Todos los impuestos que el Proveedor contratado deba pagar derivados de los trabajos de esta Asesoría serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su propuesta económica. La Asesoría se pagará en pesos, mediante estados de pago mensuales de montos iguales y correlativos, los cuales deberán ser presentados en triplicado conforme al formato que entregue la Inspección Técnica de la Obra (ITO). La responsabilidad del pago corresponderá a la Municipalidad de Cunco, sin perjuicio de la rendición de cuentas que debe efectuar mensualmente la Municipalidad al Gobierno Regional de la Araucanía. Para la aprobación de los estados de pago se aplicará el procedimiento indicado en el Convenio de Transferencia de Recursos Programa Mejoramiento de Barrios – PMB entre Gobierno Regional de la Araucanía y Municipalidad de Cunco Proyecto “CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS VILLA NUEVA ESPERANZA, LOS LAURELES, CUNCO”. Para efectos del pago, el Proveedor contratado deberá acompañar la siguiente documentación:  Carta dirigida al Mandante indicando la fecha de cobro y documentos adjuntos.  Carátula del Estado de Pago firmada por el ITO, director (a) de obras y el Proveedor contratado.  Certificado de Conformidad emitido por el ITO, que acredite que los servicios han sido recibidos conforme al contrato y a las bases de licitación.  Informe de la Asesoría Técnica, señalando actividades realizadas en el período, con registro fotográfico de las actividades desarrolladas.  Se deberá presentar Certificado F-30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Inspección Provincial del Trabajo en original.  Cualquier otro documento que sea requerido por el Gobierno Regional para respaldar el pago. La documentación solicitada para el estado de pago, deberá ser ingresada por oficina de partes del municipio, para su respectivo registro y derivación al ITO, quien revisará que se acompañe toda la documentación solicitada. Posterior a la visación del estado de pago y únicamente cuando el ITO lo instruya, se deberá emitir la factura, extendida a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº600, de Cunco. Se reitera lo establecido en el párrafo anterior, sólo se debe confeccionar la factura, cuando el ITO lo instruya, una vez que los demás documentos del estado de pago sean aprobados formalmente. La factura deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y al correo del ITO para su eventual validación. La factura deberá emitirse a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, con la siguiente glosa: “Estado de Pago N° [correlativo] – “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS VILLA NUEVA ESPERANZA, LOS LAURELES, CUNCO”. El documento tributario deberá ser emitido por el monto exacto del estado de pago visado y será recepcionado en el sistema digital del Servicio de Impuestos Internos, para su pago conforme a los plazos del artículo 3° de la Ley N° 19.983. Toda factura emitida con anterioridad a la visación conforme del estado de pago será rechazada por incumplimiento de acreditación. Si el Proveedor no presenta oportunamente los documentos exigidos, perderá el derecho a cobro en el mes respectivo, acumulándose al mes siguiente. La cancelación de estados de pago correspondientes a eventuales aumentos de plazo de la asesoría continuará la numeración correlativa de los pagos establecidos en el contrato original. El último estado de pago corresponderá al cierre de la asesoría y será cursado una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. El estado de pago, será pagado por el Municipio, dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la factura. Siempre y cuando lo presentado se encuentre aprobado y visado por la Unidad Técnica. Para dar curso al estado de pago, si corresponde, el proveedor contratado debe pagar previamente las multas imputadas al servicio y la Dirección de Finanzas, deberá certificar que estas se encuentran enteradas en arcas municipales, salvo se trate de aquellas licitaciones en las que las multas vengan debidamente descontadas en el estado de pago cursado por el organismo que financia el servicio o dependiendo de lo estipulado en su convenio de transferencia. El mandante no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un estado de pago originada en no haberse presentado oportunamente por el proveedor la factura, certificados y documentos que se indican en los números anteriores o no haberse adjuntado por la Unidad Técnica los antecedentes que lo conforman o que deben adjuntarse a él, o si los documentos no estuvieren debidamente suscritos por el representante de la Unidad Técnica o ITO, en su caso. Con todo, no será exigible parte alguna del pago mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución o Decreto de la Unidad Técnica que aprueba el contrato o las modificaciones a éste en que tales pagos se originen. 36. FACTORIZACIÓN Sólo una vez que el proveedor contratado haya solicitado la gestión del estado de pago respectivo y éste estado de pago se encuentre aprobado por el ITO, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, la que deberá ser enviada mediante correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl, con copia a la casilla de correo electrónico del ITO. Posteriormente, y ante la eventualidad que el proveedor celebre un contrato de factoring o una cesión de crédito, deberá comunicarlo a la Municipalidad a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email del ITO, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. En caso que el proveedor no dé aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, la Unidad Técnica podrá descontar, sin previo aviso, del estado de pago siguiente, una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso. A su vez, el municipio o la unidad financiera, únicamente cumplirá los contratos de factoring o de cesión de créditos suscritos por el proveedor, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes. Se deja constancia que la aceptación por parte del municipio, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el municipio pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 8 días corridos siguientes a su recepción.
DE LAS MULTAS
La Municipalidad, a través de la Unidad Técnica y con informe del ITO, podrá aplicar multas administrativas al Proveedor contratado en caso de incumplimientos de las obligaciones contractuales establecidas en estas Bases Administrativas. La aplicación de multas se efectuará mediante Resolución Alcaldicia fundada, la que será notificada al Proveedor a través del correo electrónico registrado en el Anexo N° 1 de la oferta presentada y, adicionalmente, podrá notificarse mediante carta certificada al domicilio señalado. El Proveedor contratado podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 48 horas hábiles contadas desde la notificación, ante la Unidad Técnica, la que elevará los antecedentes al Alcalde para su resolución. La Municipalidad deberá pronunciarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Las multas se harán efectivas mediante descuento en los estados de pago pendientes o, en su defecto, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. El monto total de multas aplicadas al Proveedor no podrá exceder el 30% del valor total del contrato. Si se alcanzare dicho límite, ello constituirá causal de término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886. Listado de multas específicas  Ausencia del Asesor en obra: Entre 1 y 3 días en el mes → 5% del honorario mensual bruto por cada día de inasistencia. Si la ausencia injustificada es de 4 o más días en el mes → causal de término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento.  Atraso en la entrega de informes: Informe mensual → 2 UF por día de atraso. Informe final → 3 UF por día de atraso. Atraso en la entrega de cualquier informe (no especificado en letras anteriores) →1% del honorario mensual por cada día de atraso.  Errores u omisiones en informes: si contienen deficiencias graves u omisiones relevantes → devolución del informe y multa de 1% del honorario mensual por cada día de atraso en la entrega de la versión corregida, contados desde la notificación.  Inasistencia injustificada del profesional residente (no autorizada por el ITO): 2 UF por día, por cada evento.  No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato: 1 UF por día.  Incumplimiento de instrucciones escritas del ITO: 1 UF por cada incumplimiento.  Facturación anticipada, sin visación conforme del GORE o ITO: 1 UF por cada oportunidad. Si el ITO constata alguna de las situaciones anteriores u otros que constituyan incumplimientos se procederá a informar la imposición de la multa de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Una vez detectada la infracción, el ITO notificará al proveedor por medio de correo electrónico, indicando la infracción que se le imputa y la base legal correspondiente. La notificación deberá incluir: identificación del infractor, descripción detallada de la infracción, fundamento legal de la sanción y el plazo para presentar alegaciones o descargos (mínimo 7 días hábiles). b) El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N° 19.880. c) Efectuados los descargos o habiendo transcurrido el plazo para efectuarlos sin haberlos hecho, el ITO, elaborará un informe en un plazo máximo de 3 días hábiles, el cuál remitirá al alcalde mediante memorándum, para su resolución. Dicho informe deberá ser remitido por el ITO, en la misma oportunidad señalada a la Dirección de Control Interno, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales y a la Unidad Jurídica del municipio. d) El alcalde evaluará los antecedentes recopilados y determinará si procede la imposición de la multa. En caso de que se concluya que no se ha probado la infracción, el procedimiento será archivado, quedando constancia mediante el correspondiente memorándum del alcalde. e) En caso de que el alcalde determine que procede la imposición de la multa, esta se formalizará mediante la dictación de un acto administrativo a través de un decreto. f) El proveedor podrá solicitar, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto, la rebaja de la multa impuesta, presentando una carta dirigida al alcalde y entregada a través de la oficina de partes del municipio. La solicitud deberá estar debidamente fundada. g) La respuesta a dicha solicitud será emitida mediante oficio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles y se notificará al proveedor mediante correo electrónico. La multa impuesta podrá ser rebajada como máximo en un 10%. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, el máximo porcentual de rebaja de la multa no será aplicable, pudiendo eximirse al proveedor de imposición de la multa. h) Si corresponde, el proveedor deberá pagar la multa al Municipio antes de cursar el último estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total del estado de pago en caso de incumplimiento de este punto. En caso que la multa supere el monto a pagar del estado correspondiente, el Municipio podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar las garantías correspondientes y eventualmente ejecutar acciones judiciales que correspondan. En caso de encontrarse pendiente sólo el último estado de pago, éste se cursará y se pagará al proveedor previa deducción de todas las multas adeudadas. Con todo, el cobro de las multas no podrá exceder el 20% del total contratado. Los montos de las multas impuestas en UTM, se calcularán en pesos al momento de efectuarse el pago o la deducción correspondiente.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR CONTRATADO
40.1. ÁREA INGENIERÍA O CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES A DESARROLLAR COMO ASESOR:  Estudio de los Antecedentes de Propuesta.  Asesoría a la Inspección Fiscal de Obras de APR u Obras Sanitarias, en verificar cumplimiento de Contrato, respecto a Planos y Especificaciones Técnicas.  Coordinación de Planos con Especificaciones Técnicas y Presupuesto.  Resolución de discrepancias en Obras, con V° B° del Inspector Fiscal.  Elaboración de Informes de Avance de Obras y/o Estudios.  Supervisión de elaboración de Estados de Pago. Estudio y análisis de posibles modificaciones a Contrato original.  Asesoría, revisión y corrección de la correcta ejecución de las Especialidades concurrentes.  Asesoría a la Inspección Fiscal en la resolución de Detalles de terminaciones de Obras.  Recomendaciones Técnicas en la elaboración de Planos adicionales no consultados originalmente para completar antecedentes de Obras. Elaboración de material gráfico de Obras en ejecución, a requerimiento del Mandante. OBLIGACIONES EN TERRENO: 1. Mantener informado al ITO del desarrollo de Obras en caso de problemas, para resolver en conjunto situaciones contradictorias o de descoordinación del proyecto con o sin los profesionales proyectistas de cada especialidad. 2. Conocimiento cabal de los Proyectos de APR, Estructura e Instalaciones. 3. Revisar y coordinar los Proyectos de APR y Estructuras. 4. Revisar y coordinar los Proyectos de Instalaciones. 5. Conocimiento del Presupuestos (todas las partidas de Obras que conforman el proyecto). 6. Conocimiento de las Especificaciones Técnicas (conocimiento de las materialidades y procedimientos especificados y concordancia con los proyectos). 7. Conocimiento de las Bases de Licitación. 8. Analizar y solucionar problemática que se presente en la faena en la medida que no altere la esencia del contrato. Adelantarse a situaciones de conflicto. 9. Revisar materialidad que llega a Obras, si son los materiales especificados y contratados (espesores, marcas, calidad, colores, etc.). 10. Estar presente en la ejecución, revisión y recepción de las pruebas de cada una de las instalaciones (hermeticidad, presión, etc.) y dejarlas anotadas en el Libro de Comunicaciones con fecha y hora. 11. Requerir Proyectos definitivos de Instalaciones con los correspondientes registros, aprobaciones y/o certificados. 12. Requerir certificaciones parciales (ensayos de hormigones, suelo, dosificaciones, etc.) de cada etapa ejecutada. 13. PAC, implementar y suscribir PAC, seguimiento y validación rigurosa. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 1. La Asesoría deberá desarrollarse a jornada completa de acuerdo a horarios de la obra y/o al horario del servicio que sea asignado. 2. Revisar equipamiento de Seguridad Laboral para los trabajadores, tanto para lo personal como para la ejecución de los trabajos. Este trabajo lo debe coordinar con el Experto Profesional de Riesgos Laborales del Contratista y conocer las Bases Administrativas de Seguridad Laboral del MOP. 3. Llevar un registro de todas sus actividades en el Libro de Comunicaciones de acuerdo a los días de permanencia en faena. 4. Revisar Contratos de Trabajo de los trabajadores y Libro de Asistencia en forma esporádica. 5. Preparar los Estados de Pago Mensuales de acuerdo al avance de Obras. 6. Realizar Informe Semanal y Mensual conforme a los Formularios entregados para cada caso. 7. Llevar un registro fotográfico de las faenas en desarrollo. 8. Evaluar la Programación de Obras al término de cada semana. Adoptar medidas correctivas en caso de atrasos. 9. Realizar revisión y seguimiento de Cajas a comprometer. 10. El Asesor Contratado deberá ser residente en Obra, entregando una programación mensual de los días que se encontrará en oficina DOH-MOP para realizar gestiones administrativas. 11. Realizar y tramitar documentación requerida para el contrato ya sean oficios, memos, minutas, etc” 40.2. ENCARGADO ÁREA SOCIAL ACTIVIDADES A DESARROLLAR COMO ASESOR:  Asesoría Comunicacional para Obras.  Coordinación de Participaciones Ciudadanas y Comunicaciones Sociales.  Asesoría y apoyo en soluciones, si existiera discrepancia con comunidades indígenas, para materializar Obras APR.  Preparar y elaborar informes por PAC efectuada.  Preparar programa de capacitación al Comité de APR, el cual se desarrollará durante el periodo de ejecución de la obra, considerando la Ley 19.418 y 20.500 que establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y Participación Ciudadana respectivamente. Además del Estatuto y Reglamento para Comités de APR.  Coordinación y programación para realizar capacitaciones respecto a Administración, gestión contable y tarifas del Comité APR, las cuales se debe realizar en conjunto con profesionales del Gobierno Regional de La Araucanía.  Recomendaciones técnicas sociales, para difusión de Obras APR.  Preparar informes para anticipación a situaciones de conflicto.  Supervisar y asistir a PAC.  Informar en materias diversas relacionadas con PAC, buen uso del agua enfocado al nivel pre-escolar y escolar residente en el sector beneficiado.  Asesorar y apoyar en relaciones interpersonales de las comunidades.  Elaborar y procesar instrumentos para conocer opinión de las comunidades.  Espacios para plantear inquietudes y opiniones.  Respuesta a dudas planteadas por comunidades  Definir lineamientos y entregar orientaciones metodológicas para el desarrollo de los proyectos en DOH  Asegurar la supervisión de las actividades PAC en su ejecución, según lineamientos vigentes.  Revisar y observar informes de PAC elaborados por las Proveedoras o empresas constructoras  Elaboración de material gráfico de Obras en ejecución, a requerimiento del Mandante.  Informar al IF de los posibles conflictos y diversas materias en relación con las comunidades que pudiesen afectar el normal desarrollo del contrato. OBLIGACIONES EN TERRENO: 1. Asistencia días de trabajo de acuerdo a su propio contrato con la DOH-MOP. 2. Revisar y generar informes en materias relativas a PAC. 3. Realizar Informe Mensual conforme a los Formularios entregados para cada caso. 4. Llevar un registro fotográfico de las actividades PAC. 5. Supervisar desempeño del profesional de la empresa del área social OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 1. Asistencia días de trabajo de acuerdo a su propio contrato con la DOH-MOP. 2. Revisar y generar informes en materias relativas a PAC. 3. Realizar Informe Mensual conforme a los Formularios entregados para cada caso. 4. Llevar un registro fotográfico de las actividades PAC. 40.3. TÉCNICO ADMINISTRATIVO ACTIVIDADES A DESARROLLAR COMO ASESOR  Preparación de documentos del proceso de licitación de la obra señalada.  Apoyo a Registro, control y seguimiento de antecedentes administrativos relativos a la inversión de Obras, gastos administrativos, asesorías y Consultorías de proyectos  Revisión, control y apoyo de documentos administrativo de acuerdo al convenio y reglamentación vigente.  Emisión de documentos u otros derivados de su labor.  Apoyo en Análisis y preparación de modificaciones de contratos.  Apoyar en Revisión y control del cumplimiento mensual de la inversión de acuerdo a su programación.  Elaboración de material gráfico de la obra en ejecución, a requerimiento del Mandante.  Otras funciones y actividades relacionadas con el Programa y Proyectos APR-CIS-FNDR. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 1. Apoyo en Revisión del Contrato de extensión de Alcantarillado y sus modificaciones posteriores. 2. Apoyo en Preparación de los Estados de Pago Mensuales de acuerdo al avance de Obras. 3. Llevar orden en seguimiento de documentos. 4. Apoyo en revisión y tramitación de garantías del contrato. Obligaciones Legales (APLICA A TODOS LOS PROFESIONALES): El proveedor contratado queda obligado a cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de subcontrataciones vigente, contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias. El proveedor y los subcontratistas deberán cumplir con toda la legislación laboral, con la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del ITO, el íntegro cumplimiento de lo anterior. El proveedor y subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la aplicación del artículo 66° bis de la Ley Nº 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del ITO el cabal cumplimiento de lo anterior. Daños a terceros: Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución del servicio, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del proveedor contratado. El Mandante, no pagará al proveedor ningún tipo de gastos provenientes de daños o indemnizaciones a terceros. El proveedor deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del ITO sea atribuible a la realización del servicio, o a consecuencia de este. En su defecto, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente. Debido a que los daños a terceros producto de la ejecución del servicio es de exclusiva responsabilidad del proveedor, este podrá contratar algún seguro de responsabilidad respecto a daños a terceros de manera particular si así lo estima conveniente. Accidentes del trabajo: Es obligación del proveedor dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo. Metodología estratégica, para una correcta ejecución del servicio En caso que se realizasen modificaciones durante el desarrollo del servicio, que alteren el o los análisis requeridos inicialmente, el proveedor deberá entregar informes debidamente firmados, actualizados y pertinentes a los análisis efectuados. El formato y número de copias se indicará en las bases administrativas, en las Términos de Referencia o se informará a través del libro de control con anterioridad al término de la asesoría. Leyes y reglamentos complementarios: Integran y complementan las presentes bases, las leyes y reglamentos complementarios. Accidentes: Los accidentes fortuitos, serán responsabilidad exclusiva del proveedor contratado, salvo que el servicio se haya recepcionado conforme y/o se haya realizado la liquidación de contrato. En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de la información o de los sectores empleados en este, será responsable el proveedor, dentro del plazo legal. CAPITULO VIII: DE LA ACTA DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO 41. ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO. Una vez terminado el contrato de Asesoría a la Inspección Técnica, la Municipalidad dictará un Decreto Alcaldicio de liquidación y finiquito, que aprobará los estados de pago cursados y declarará cumplido o incumplido el contrato, según corresponda. El adjudicatario será notificado del referido Decreto a través del portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico registrado en su oferta. Con la total tramitación de dicho acto administrativo y habiéndose verificado el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales, se procederá a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento. Como se indicó en el numeral 34, El último estado de pago corresponderá al cierre de la asesoría y será cursado una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO
42. CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO El contrato podrá ponerse término anticipado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, formalizado mediante Decreto Alcaldicio. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del Asesor, debidamente constatado por la Unidad Técnica e informado por el ITO. En este caso, la Municipalidad podrá disponer el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en estas Bases Administrativas y en el DS N° 661/2024. La aplicación del término anticipado se hará siempre mediante Resolución o Decreto Alcaldicio fundado, el cual será notificado al Asesor o Proveedor contratado en los términos señalados en estas Bases, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales que le reconoce la normativa vigente. Asimismo, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos: c) Cuando el profesional asesor contratado presente una licencia médica superior a treinta (30) días corridos. d) Cuando el profesional asesor contratado presente tres (3) o más licencias médicas dentro de un período de seis (6) meses calendario, aun cuando cada una de ellas sea inferior a treinta (30) días corridos. En cualquiera de estas situaciones, la Municipalidad procederá a dictar el respectivo Decreto Alcaldicio de término anticipado, sin que corresponda aplicar sanciones ni ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. El término anticipado en estos casos no dará derecho a indemnización alguna a favor del contratista, procediéndose únicamente al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados y conformados hasta la fecha del término del contrato.”. Término por incumplimientos del asesor o Proveedor contratado Para todos los efectos de este contrato, se considerará incumplimiento grave del Asesor Técnico del ITO las siguientes causales —enumeración meramente ejemplar y no taxativa—, que podrán justificar la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de la Municipalidad de Cunco, conforme al Reglamento de la Ley N° 19.886 (DS N° 661/2024): a) No presentarse a iniciar la asesoría en la fecha estipulada en el contrato, sin causa justificada, y mantenerse dicha situación por un período superior a 5 días hábiles. b) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas o en el contrato. c) Abandono injustificado de las labores de asesoría o interrupción no autorizada de la supervisión de las obras, por un período superior a 3 días corridos. d) Inasistencia reiterada o no autorizada a terreno o a reuniones dispuestas por la Unidad Técnica o el ITO. e) Negarse a cumplir instrucciones escritas de la Inspección Técnica de Obra o de la Unidad Técnica. f) Proporcionar antecedentes falsos o adulterados en el marco de la ejecución del contrato. g) Estar afecto a inhabilidades sobrevinientes que impidan el ejercicio del contrato. h) Disolución, quiebra, liquidación o insolvencia que afecte la continuidad de la prestación de los servicios. i) Otras causales expresamente señaladas en estas Bases Administrativas y en el contrato. Procedimiento La aplicación del término anticipado requerirá la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado, el cual deberá contener los antecedentes de hecho y de derecho que lo motivan, en particular los informes de la Inspección Técnica de Obra y de la Unidad Técnica. Dicho acto administrativo será notificado al proveedor contratado a través del portal www.mercadopublico.cl y, adicionalmente, por correo electrónico registrado en su oferta y carta certificada al domicilio señalado. El Asesor o proveedor contratado tendrá derecho a presentar descargos dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación, los que serán evaluados por la Municipalidad antes de adoptar la resolución definitiva. Efectos Dispuesto el término anticipado, se harán efectivas las garantías establecidas en el contrato, las que podrán destinarse a cubrir: • Multas cursadas y pendientes de pago. • Costos adicionales de la contratación de un nuevo profesional o de la administración directa de la asesoría. • Daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad. En caso de fallecimiento del Asesor, el contrato se resolverá de pleno derecho mediante Decreto Alcaldicio de término y liquidación. Información a organismos externos Dispuesto el término anticipado del contrato mediante Decreto Alcaldicio fundado, la Municipalidad informará dicha medida al Gobierno Regional y publicará la resolución en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, y cuando corresponda, comunicará el término a los registros oficiales de Proveedores u otros registros sectoriales pertinentes, para los efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.