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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Objetivo y normas generales |
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Artículo 1. CONVOCATORIA: La Municipalidad de Cunco, en adelante “la Municipalidad” convoca a la presente Licitación Pública para la contratación del “SUMINISTRO DE INSUMOS DE DIVERSA NECESIDAD PARA DE ELEAM AYEN RUCA 2022”. El presupuesto asignado para esta licitación que se compone y organiza administrativamente en siete líneas:
Línea 1 Alimentación y Abarrotes, presupuesto asignado máximo de 257 UTM
Línea 2 Carnes, presupuesto asignado de 167 UTM
Línea 3 Suplementos nutricionales, presupuesto asignado de 155 UTM
Línea 4 Pañales y Absorbentes (Algodón), presupuesto asignado de 335 UTM
Línea 5 Leña nativa seca y picada, presupuesto asignado 87 UTM
Línea 6 Sanitización y Control de Plagas, presupuesto asignado 26 UTM
Línea 7 Pellet de caldera para calefacción, presupuesto asignado 87 UTM
UTM de referencia $54.442 de Enero de 2022
Artículo 2. NORMATIVA APLICABLE: La presente licitación, los derechos y obligaciones que de ella deriven se regirán por estas bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, cartas aclaratorias, consultas y respuestas, más la oferta del oferente adjudicado, dentro del proceso de licitación y su respectivo contrato. Complementariamente, se estará a lo señalado en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 250, de Hacienda, de 2004. Los derechos y obligaciones que, con ocasión de la presente licitación, surjan entre La Municipalidad, los oferentes y el proveedor, se regirán por las leyes de la República de Chile y cualquier controversia que se suscite entre las partes, será sometida a conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia, del Tribunal de Contratación Pública y de la Contraloría General de la República, según corresponda.
Artículo 3. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Los oferentes y el proveedor no podrán ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, ni durante el desarrollo del proceso concursal, ni posteriormente a la adjudicación, ni durante el cumplimiento del contrato.
Artículo 4. PLAZOS: Los plazos de días a que se haga referencia en las presentes bases, se entenderán de días corridos y se computarán hasta la medianoche del último día del plazo; salvo que se determine expresamente que se trata de días hábiles o se establezca un horario para casos determinados en las presentes bases. Los plazos y horarios son asimismo fatales y no admitirán posibilidad de retraso o prórroga de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia, salvo que se diga lo contrario de manera expresa en estas bases.
Artículo 5. BASES ADMINISTRATIVAS: Es el presente documento que contiene, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios y modalidades de evaluación, mecanismos de adjudicación, normas contractuales, y demás aspectos administrativos del presente proceso de adquisición.
Artículo 6. FORMALIDAD DE LAS CAUCIONES: Todas las garantías consideradas en la presente licitación, deberán ser constituidas a través de un documento NOMINATIVO, IRREVOCABLE y PAGADERO A LA VISTA, como por ejemplo: boleta bancaria a la vista, vale a la vista, depósito a plazo pagadero a la vista, póliza de seguro a la vista, certificado de fianza a la vista, u otro documento similar, a nombre de la Municipalidad de Cunco, Rut: 69.191.000-8, con la glosa y vigencia respectiva que se señala en estas Bases.
Artículo 7. MODIFICACIÓN DE LAS BASES: La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, anexos y plazos de la licitación hasta antes de la fecha de cierre de presentación de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada que así lo establezca, lo cual será informado a todos los proveedores interesados a través de la plataforma de mercado público.
En caso que la fecha de recepción de las ofertas recaiga en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, sin necesidad de comunicación ni resolución alguna. Si es del caso, los proveedores deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias, en el plazo que resta hasta el cierre de recepción de las ofertas, o en el que se haya fijado para estos efectos en dicha resolución fundada. Las modificaciones realizadas a las presentes bases, suspenderán los plazos indicados en el presente proceso licitatorio, los cuales se reanudarán una vez que la resolución modificatoria se encuentre totalmente tramitada y sea notificada a los oferentes. Los proveedores tomarán conocimiento de la suspensión referida, en la forma indicada en el párrafo primero del presente numeral
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De las partes involucradas |
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Artículo 8: Actúan por la Municipalidad de Cunco, en su calidad de entidad licitante, los órganos y funcionarios que se detallan a continuación:
A. COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Es el ente colegiado de carácter consultivo y específico para la presente licitación, conformado por la Encargado de Organizaciones Comunitarias, la Directora de Desarrollo Comunitario y el Director Administrativo del Eleam, encargado de redactar las Bases Técnicas, complementar los Criterios de Evaluación, entre otros, y de responder las consultas de los oferentes.
Durante el período de evaluación de las ofertas, será el encargado de efectuar el análisis técnico, económico y administrativo de cada una de las ofertas, emitiendo un Acta a la que se adjuntarán el o los informes técnicos que resulten necesarios, que contengan las conclusiones tras el estudio de las ofertas recibidas, que sirve de antecedente para la resolución de la adjudicación.
B. EL ENCARGADO DEL PROCESO. El Director administrativo del Eleam, será el encargado y responsable durante el proceso concursal de responder consultas a nombre de la Comisión de Evaluación, las dudas, consultas, solicitud de aclaraciones, coordinar las inspecciones técnicas y visitas a terreno de los oferentes, según corresponda, en la forma y momento especificado en estas bases, y asimismo, las consultas efectuadas respecto del Decreto de adjudicación.
C. SUPERVISOR CONTRATO. Es el funcionario de la Municipalidad, encargado de la comunicación y coordinación con el proveedor, durante la vigencia del contrato, hasta el total y cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, comunicación que se efectuará en conformidad a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y estará a cargo del mismo Director administrativo del Eleam.
El Supervisor de Contrato podrá, de manera transitoria, encargar por escrito a otro funcionario de su misma dependencia tareas específicas de su función. Asimismo, en caso de ausencia de cualquier tipo, deberá ser reemplazado por el funcionario que la Municipalidad designe, lo cual se comunicará oportunamente al proveedor.
D. DEPENDENCIA CUSTODIA DE GARANTÍAS. La Tesorería Municipal será la encargada de custodiar en tiempo y forma, todo documento que represente dinero o valores, que en estas Bases se solicite a los oferentes y proveedor para efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
TÍTULO II: NORMAS CONCURSALES.
CAPÍTULO I: DE LA LICITACIÓN.
Artículo 9. DE LAS BASES: Las presentes bases de licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la Municipalidad y los proveedores a que se refiere la presente licitación, en adelante "oferentes" o “proveedor” durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación. Para que una oferta o postulación se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos, en lo sucesivo "las bases". La presentación de una propuesta, implica para el oferente la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases, especificaciones y anexos.
Artículo 10. PLAZO: El plazo para el presente servicio, es hasta el 31 de Julio de 2022, y podrá ser prorrogable hasta por 12 (doce) meses más, previa evaluación de las condiciones del comportamiento del proveedor adjudicado y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias vigentes, tal como se señala en la Ley N° 19.886 para licitaciones entre 100 y 1.000 UTM.
Artículo 11. NORMAS GENERALES.
Ésta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
● El Contrato celebrado
● Las preguntas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas
● Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y sus modificaciones si las hubiere.
● La oferta técnica
● La oferta económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico.
Artículo 12. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES PARA OFERTAR: Los proveedores interesados en participar en el presente proceso concursal, deberán cumplir con los requisitos para contratar con la Administración del Estado en conformidad al artículo 4º, inciso primero y sexto de la Ley N° 19.886.
Artículo 13. AUMENTO MONTO DEL CONTRATO: En caso que el servicio determine la necesidad, éste podrá aumentar el valor del monto del contrato hasta en un 30%, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al presupuesto vigente
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Garantía de Seriedad de la oferta |
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: No se consigna
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De las ofertas |
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INTEGRIDAD Y VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Para los efectos de esta Licitación, una oferta íntegra es aquella que responde sustancialmente a los requisitos, términos, condiciones y especificaciones de esta licitación, sin alejarse ni hacer salvedades formales o materiales que afecten en cualquier forma los derechos de la Municipalidad o, las obligaciones del o los oferentes.
Las ofertas deberán considerar una validez mínima de 90 días, a contar de la fecha de la apertura de las ofertas.
Artículo 16. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no correspondan a lo solicitado o que no cumplan los requisitos señalados en estas bases, declarándolas inadmisibles o declarando desierta la licitación en caso que no se presenten ofertas o no sean convenientes a los intereses de la Municipalidad. Todo lo anterior, mediante dictación del correspondiente decreto fundado.
Artículo 17. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La oferta se compone de OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA. La oferta, así compuesta, deberá elevarse al portal www.mercadopublico.cl, durante el período que media entre la publicación y el cierre de las ofertas de esta licitación.
Artículo 18. OFERENTES HABILITADOS EN CHILEPROVEEDORES: Los oferentes que estando declarados “hábiles” para contratar con el Estado, en el registro www.chileproveedores.cl, al momento del cierre de las ofertas, no deberán acompañar la documentación indicada en el Anexo denominado Documentos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los oferentes deberán asegurar encontrarse declarados “hábiles” al momento de contratar con la Municipalidad, en caso de adjudicarse la presente licitación, conforme establece el artículo siguiente.
Artículo 19. OFERENTES NO INSCRITOS O NO DECLARADOS HÁBILES EN CHILEPROVEEDORES: Los oferentes que participen de la presente licitación, y que NO se encuentren inscritos o NO declarados “hábiles” en el registro de www.chileproveedores.cl, podrán libremente presentar sus ofertas. Sin embargo, deberán encontrarse declarados “hábiles” en el registro mencionado para contratar con la Municipalidad en caso de adjudicarse la presente licitación. Para lo anterior, tendrán un plazo de 7 días desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. Asimismo, dependiendo de la circunstancia particular en que se encuentre el oferente al día del cierre de recepción de las ofertas, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a) Los oferentes NO INSCRITOS en www.chileproveedores.cl, al día del cierre de las ofertas, deberán presentar los documentos indicados en el anexo de las presentes bases, denominado “Documentos Administrativos”, adjuntándolos a su oferta en www.mercadopublico.cl, hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas, escaneados o digitalizados.
b) Los oferentes INSCRITOS, PERO NO DECLARADOS “HÁBILES” por el mencionado registro, al día antes de cierre de las ofertas, deberán adjuntar a su oferta en www.mercadopublico.cl una declaración jurada donde se indique cual o cuales son las circunstancias que condicionan su estado no “hábil” en el Registro de Proveedores de Estado, www.chileproveedores.cl, y además declare que todas ellas estarán subsanadas a tiempo para celebrar el contrato, es decir, que su declaración de “hábil” se encuentra en trámite.
La Municipalidad declarará INADMISIBLE la oferta del oferente, que no cumpla con las exigencias de las letras a) o b), según corresponda, establecidas en este artículo.
Artículo 20. DECLARACIONES SIMPLES: Todos los oferentes deberán, en el registro www.chileproveedores.cl o www.mercadopublico.cl según sea el caso, presentar todas las declaraciones simples indicadas en las presentes bases de licitación. En caso de incumplimiento de lo anterior, o que la Municipalidad detecte una situación constitutiva de inhabilidad para contratar por parte del adjudicatario, no advertida oportunamente, se dejará sin efecto la adjudicación y a su vez, se procederá a adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, o en su defecto, declarar inadmisible o desierta la presente licitación, mediante la dictación del correspondiente decreto fundado.
Artículo 21. PLAZO PARA CONSULTAS Y ACLARACIONES: Los oferentes podrán formular sus preguntas, dudas o solicitar aclaraciones de las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y bases técnicas, dentro del plazo establecido en las mismas bases. En caso de existir consultas, éstas se recibirán por el portal www.mercadopublico.cl, y se responderán por el mismo medio en el plazo señalado en las bases, por parte del encargado administrativo del proceso licitatorio en la Municipalidad.
Dichas preguntas y aclaraciones serán publicadas en el sistema, sin que se publiquen los nombres de las personas que las hayan efectuado. El documento referente a las “respuestas” se entenderá formar parte integrante de las presentes bases administrativas y posterior contrato, siendo exclusiva responsabilidad de todos los oferentes, interiorizarse de su contenido, no pudiendo alegar a posteriori el desconocimiento de las mismas. En caso de detectarse por la Municipalidad la necesidad de efectuar aclaraciones o correcciones que requieran modificar las bases técnicas o anexos, los cambios que sean necesarios podrán ser efectuados hasta antes del cierre de recepción de ofertas, y deberá extenderse el plazo de recepción de las mismas por un mínimo de 5 días, todo mediante la correspondiente resolución fundada y notificando a los oferentes por el portal www.mercadopublico.cl.
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Apertura de las Ofertas |
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Artículo 22: APERTURA ELECTRÓNICA: La apertura de la oferta técnica y económica se realizará de manera completa en línea en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 23. APERTURA EN UNA ETAPA. La apertura técnica y económica se efectuará en una sola etapa, en el momento señalado en las bases.
A continuación, se efectuará una revisión general de admisibilidad, si los oferentes cumplen con la presentación del documento de garantía de seriedad de la oferta y los demás requisitos exigidos en estas bases.
En caso que se detecte un incumplimiento claro y notorio al momento de la apertura, la comisión evaluadora propondrá la inadmisibilidad de la oferta del oferente que no cumplió el requisito, pudiendo consignarlo en el mismo portal en dicho momento de apertura, sin perjuicio de las correspondientes formalidades administrativas posteriores.
Artículo 24. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: La presentación de propuestas implicará el conocimiento y aceptación de estas bases. Ello significa: el conocimiento y aceptación de la documentación, de las obligaciones y de la reglamentación que rige la licitación pertinente. La aceptación, también involucra el derecho de la Municipalidad a solicitar información adicional o verificar la suministrada, modificar la documentación de esta licitación o efectuar aclaraciones a estas bases administrativas y especificaciones técnicas, así como prorrogar los plazos de la licitación y además involucra que, toda la documentación e información contenida en las propuestas, tendrá el carácter de declaración jurada y podrá ser verificada en cualquier momento por la Municipalidad. Los valores ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato, no aceptándose cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas, con posterioridad a la apertura de la propuesta, durante el proceso concursal y el total cumplimiento del contrato.
Artículo 25. ERRORES EN LAS OFERTAS: Si la Municipalidad determina que una oferta no cumple con los requerimientos de la licitación, procederá a rechazarla fundadamente y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
La Municipalidad podrá, si así lo estima a su solo arbitrio, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl
Si existiese discrepancia de los montos expresados en palabras y en números, de la oferta técnica y económica, prevalecerá el monto en palabras.
Artículo 26. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
La propuesta deberá ser presentada en el portal www.mercadopublico.cl con el nombre del oferente, el código o número correspondiente a la presente licitación, y debe estar separada en tres partes. La presentación de la propuesta deberá ser en las fechas correspondientes, según el calendario de licitación. Luego, el contenido de la propuesta, deberá ser el siguiente:
1.- “ANTECEDENTES DEL OFERENTE”: deberá contener:
● Formulario Nro. 1: Identificación del oferente.
● Formulario Nro. 2: Declaración jurada.
2.- “OFERTA TÉCNICA”: deberá ser presentada en el portal www.mercadopublico.cl y deberá adjuntar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo a lo especificado en Formulario Nro. 3, de las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos.
3.- “OFERTA ECONÓMICA”: deberá ser presentada en el portal www.mercadopublico.cl y deberá adjuntar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo a lo especificado en Formulario Nro. 4, de las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos.
4.- “PLAZO DE ENTREGA”: Deberá contener información requerida en Formulario Nro 5
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DE LA ADJUDICACIÓN. |
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Artículo 27. ADJUDICACIÓN: Formulada la proposición de la comisión de evaluación, el Alcalde procederá a resolver la licitación, aceptando la o las ofertas que hayan obtenido el mejor puntaje conforme a los criterios de evaluación, adjudicando la oferta o declarando inadmisible o desierta la licitación, según proceda en conformidad a estas bases.
Sin perjuicio del plazo señalado en el sistema para efectuar la adjudicación, ésta podrá ser postergada fundadamente por parte de la Municipalidad, hasta por un plazo máximo de 15 días adicionales a la fecha original de adjudicación, mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, que se comunicará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas, o rechazarlas todas. Igualmente, podrá adjudicar la propuesta, conjuntamente a más de un proponente o por partidas separadas, de acuerdo a lo que resulte más conveniente para los intereses municipales. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, aún antes de su apertura.
Artículo 28. ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE: Los oferentes podrán efectuar sus ofertas respecto de todo o parte de los insumos requeridos en la presente licitación. En consecuencia, la Municipalidad, en caso de adjudicar esta licitación, lo hará a uno o más oferentes por todo o parte de las partidas licitadas.
Artículo 29. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: Decidida la adjudicación en conformidad a los artículos anteriores, la Municipalidad dictará uno o más decretos conteniendo la adjudicación respectiva, notificándola al o los oferentes adjudicados y los oferentes no adjudicados, a través del portal www.mercadopublico.cl., la que se entenderá plenamente notificada 24 horas después de su publicación.
En conjunto con la resolución de adjudicación, se publicará la evaluación de las ofertas efectuada por la comisión de evaluación, que contiene los resultados individuales de los oferentes, y señalando los fundamentos para haber declarado inadmisible la oferta de alguno de los oferentes.
Artículo 30. PAUTA DE EVALUACIÓN: La comisión evaluadora deberá estudiar las ofertas, de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación.
PÁRRAFO VI: DE LOS PUNTAJES Y PONDERACIONES ASIGNADOS A CADA CRITERIO.
Artículo 31. Los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de los criterios señalados en el artículo precedente, serán los siguientes:
CRITERIO PONDERACIÓN
Calidad técnica de los bienes 15%
Plazo de entrega 15%
Precio 70%
Corresponderá a la comisión evaluadora de la I. Municipalidad de Cunco asignar los puntajes por cada criterio, de acuerdo a las siguientes fórmulas y a los respectivos anexos de especificación técnica y oferta técnica de cada línea:
a) Para la evaluación de las líneas 1, 2, 3 y 4 (Abarrotes, Carnes, Suplementos y Pañales respectivamente) la “calidad técnica de los bienes” se evaluará como indica la siguiente fórmula para obtener el puntaje ponderado:
(Cantidad de artículos ofertados x 100)
Cantidad de artículos solicitados
b) Para la evaluación de la línea 5, Leña para calefacción, la “calidad técnica de los bienes” se evaluará como indica el Anexo Especificaciones técnicas y Oferta Técnica y se utilizará la siguiente fórmula para obtener el puntaje ponderado:
100 x Porcentaje cumplimiento Técnico*
(*)FORMULARIO N° 4. OFERTA TECNICA - USO EXCLUSIVO 5: LEÑA NATIVA SECA PICADA
c) Para la evaluación de la línea 6, Sanitización y control de plagas, la “calidad técnica de los bienes” se evaluará como indica el Anexo Especificaciones técnicas y Oferta Técnica y se utilizará la siguiente fórmula para obtener el puntaje ponderado:
[ (Puntaje(experiencia)+(Puntaje(Garantía)]/2 **
(**) FORMULARIO N° 4. OFERTA TECNICA - USO EXCLUSIVO LINEA 6: SANITIZACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS
d) En el caso de la línea 7, Pellet para calefacción, la “calidad técnica de los bienes” se evaluará como indica el Anexo Especificaciones técnicas y Oferta Técnica y se utilizará la siguiente fórmula para obtener el puntaje ponderado:
• El producto ofertado cumple las especificaciones técnicas requeridas y especificadas en el anexo “Especificaciones Técnicas”: 100 puntos.
• Producto cumple 5 ó más especificaciones técnicas y/o sus características son menores a las solicitadas: 50 puntos.
• Producto cumple 4 ó menos especificaciones técnicas y/o sus características son menores a las solicitadas: 20 puntos.
• Producto NO cumple las especificaciones técnicas y/o sus características no corresponden a las solicitadas: 0 puntos.
e) En el caso del criterio de evaluación “plazo de entrega”, el puntaje ponderado se determinará de la siguiente manera:
(Menor plazo ofertado en licitación x 100)
Días ofrecidos
,el oferente deberá expresar el tiempo en días corridos.
f) En el caso del criterio de evaluación “precio de la oferta”, el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
(Menor precio ofertado en licitación x 100)
Precio ofertado
Finalmente se ponderará el puntaje obtenido con el respectivo porcentaje asignado de acuerdo a la tabla de criterios.
Artículo 32. EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN: El principal efecto que produce el acto de adjudicación, es la obligación del adjudicatario de firmar el contrato. Asimismo, nace para el adjudicatario, la obligación de realizar las gestiones para continuar o ser declarado “hábil” en el registro de proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, lo cual deberá hacer en el plazo máximo de 7 días desde la notificación del acto de adjudicación, siempre antes de la firma del contrato.
Artículo 33. GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN:
La adjudicación de la propuesta será efectuada por el Alcalde, de acuerdo a la evaluación de las propuestas y al presupuesto asignado, mediante resolución fundada. En caso de empate, se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio “Precio”, si el empate persiste se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio “Técnico” y finalmente según criterio “Plazo de entrega”, si el empate persiste resolverá fundadamente el Alcalde. La correspondiente devolución del documento bancario de garantía de seriedad de la oferta, se efectuará una vez firmado el contrato y entregado el documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. En el caso de los proveedores no adjudicados, se devolverán una vez notificada la resolución de adjudicación. En el caso de haber un segundo proveedor mejor evaluado, esta garantía se devolverá una vez firmado el contrato. Dichas garantías podrán ser retiradas previa coordinación telefónica. La garantía será devuelta sin reajustes ni intereses, ni costo alguno para la Municipalidad.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
● Si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas bases.
● Si el oferente no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribir.
● Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Municipalidad, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886
● Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato
En todos estos casos, previa resolución fundada, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá adjudicar la presente licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la licitación y que hubiere cumplido con los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la licitación, según mejor convenga a los intereses municipales.
Por la naturaleza del servicio a contratar, es muy probable que se presenten situaciones NO PREVISTAS dentro de los detalles de cada línea de adjudicación. Estas situaciones, en el evento que el valor del producto no exceda de las 10 UTM, se resolverán de manera fluida y eficiente a precio acordado y según las características del mismo. Se debe presentar por parte del proveedor del servicio que se adjudicó, el contrato de suministro respectivo, una cotización del producto requerido (NO PREVISTO). El encargado de la unidad compradora, previo a la autorización de la comisión de compra, acompañará dos cotizaciones de terceros proveedores las que serán referenciales para determinar el valor promedio de mercado y que éste no exceda el 20% del referido valor y procederá a emitir la orden de compra respectiva
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Normas contractuales |
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Artículo 34. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO: El contrato considerará como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y oferta del proveedor.
Artículo 35. PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación de la resolución de adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Municipalidad dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. En tal caso, se hará efectivo el documento bancario de garantía de seriedad de la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato.
Artículo 36. DOCUMENTACIÓN A PROPORCIONAR:
PERSONAS NATURALES: El oferente adjudicado, persona natural, deberá proporcionar para la firma del contrato, copia de su cédula nacional de identidad.
PERSONAS JURÍDICAS: El oferente adjudicado, persona jurídica, proporcionará para la firma del contrato, original o copia de los siguientes documentos a petición del Municipio:
1.-Rol Único Tributario (R.U.T.);
2.-Certificado de vigencia de la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato;
3.-Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
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Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato |
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DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 37. CARACTERÍSTICAS:
A.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y sin perjuicio del caso de incumplimientos y multas por los cuales sea necesario proceder al cobro del documento, el proveedor, al momento de suscribir el contrato, deberá presentar un documento en garantía que cumpla con las características señaladas en las presentes bases, a favor de la Municipalidad de Cunco, por el monto, glosa y vigencia indicadas a continuación:
1. Línea 1 ALIMENTACIÓN Y ABARROTES, presupuesto asignado máximo de 257 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $699.600 (Setecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
2. Línea 2 CARNES, presupuesto asignado de 167 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $454.600 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil, seiscientos pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
3. Línea 3 SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, presupuesto asignado de 155 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $421.930 (Cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
4. Línea 4 PAÑALES Y ABSORBENTES (ALGODÓN), presupuesto asignado de 335 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $911.910 (Novecientos once mil novecientos diez pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
5. Línea 5 LEÑA NATIVA SECA PICADA, presupuesto asignado de 87 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $236.830 (Doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
6. Línea 6 SANITIZACION Y CONTROL DE PLAGAS, presupuesto asignado de 26 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $70.780 (Setenta mil setecientos ochenta pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
7. Línea 7 PELLET PARA CALEFACCIÓN, presupuesto asignado de 87 UTM
VALOR CAUCIÓN CONTRATO: 5% valor total del contrato a licitar.
MONTO GARANTÍA: $236.830 (Doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta pesos)
VIGENCIA: 90 días corridos después de la fecha de término de contrato. Es decir, hasta el día 31 de octubre de 2022.
GLOSA: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”.
BENEFICIARIO: Municipalidad de Cunco, RUT.: 69.191.000-8.
Artículo 38. CONDICIONES: Las garantías deben ser en moneda nacional, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y no tener cláusulas condicionantes para su cobro. Se recuerda que no se aceptarán garantías con condiciones o pagaderas dentro de un plazo determinado. Una vez recibido el documento de garantía de cumplimiento de contrato, se devolverá la garantía de seriedad de la oferta.
Artículo 39. COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La Municipalidad queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. También se considerará incumplimiento, el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el término anticipado del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento del proveedor en el pago de una multa impuesta conforme a las presentes bases, y ante la imposibilidad de descontar de futuros pagos, se descontará el monto de la misma de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y en caso que el contrato subsista, se procederá a la devolución del saldo contra entrega de una nueva garantía de acuerdo al artículo siguiente.
Artículo 40. RENOVACIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: En el caso que habiéndose efectuado el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, en conformidad a las disposiciones anteriores, una vez hechos los descuentos correspondientes por multas u otro concepto que corresponda según estas bases, se procederá a devolver el saldo al proveedor contra entrega de un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, el que debe cumplir las mismas características y ser del mismo monto y vigencia que los especificados en estas bases para el documento original. El plazo para la entrega de este nuevo documento es de 5 días hábiles contados desde la notificación al proveedor del cobro de la garantía anterior, aplicándosele una multa por día de atraso, según lo señala el articulado referente a multas. La negativa a la entrega de esta nueva garantía, será considerada una infracción grave del contrato, si no efectúa la entrega del nuevo documento en el plazo de 10 días. Es decir, es una obligación esencial, que conlleva al término anticipado de contrato.
Artículo 41. DEVOLUCIÓN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Al proveedor se le devolverá el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez cumplido el plazo de vencimiento de la garantía, siempre en conformidad con el acta firmada en calidad y cantidad por el supervisor del contrato.
Artículo 42. PLAZO DE ENTREGA Y PAGO: Los servicios contratados serán para las fechas que el municipio solicite a través de la respectiva orden de compra, y de acuerdo a lo señalado en las especificaciones técnicas.
Artículo 43. EL PAGO: El pago será efectuado por la Municipalidad en su respectivo domicilio, y de acuerdo a las órdenes de compra emitidas, 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la que deberá indicar los valores desglosados y cumplidos todos los requisitos necesarios. La recepción conforme de los bienes, deberá ser acreditada por el Director administrativo del ELEAM.
Artículo 44. FLETE: Los proponentes deberán ofertar sus servicios o productos entregados y puestos en la ciudad de Cunco, específicamente en ELEAM Ayen Ruca, ubicado en calle Colico Sur 01035 de Cunco. Por lo tanto, se entiende que el valor ofertado incluye implícitamente el flete hasta la dirección indicada en el presente artículo 44
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Termino anticipado de contrato |
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 45. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Por resolución fundada, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato en virtud de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la Municipalidad.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicado, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Municipalidad.
7. El rechazo de la orden de compra.
El aviso de término anticipado, se hará por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor en el contrato, con quince (15) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato. El término anticipado del contrato, no obsta a que se proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante.
Artículo 46. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Alcalde o a quien éste designe, dentro de las 48 horas hábiles siguientes de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. El Alcalde, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazando o aceptando. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento. La Municipalidad exigirá al proveedor afectado la entrega de un nuevo documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada que resuelva la petición formulada por el proveedor. Para estos efectos, deberá atenerse al concepto de fuerza mayor y caso fortuito que contempla el artículo 45º del Código Civil
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De la aplicación de multas |
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DE LA APLICACIÓN DE MULTAS.
Artículo 47. FUNDAMENTOS DE MULTAS: Las multas se aplicarán por resolución fundada ante los incumplimientos del proveedor, según lo señalado al respecto en estas bases.
Artículo 48. MONTOS DE LAS MULTAS: En casos de incumplimiento, de acuerdo al plazo de entrega del proveedor adjudicado, se multará con un 15% por cada día de atraso del valor de la orden de compra.
La aplicación de esta multa se efectuará al monto total de la orden de compra administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se deducirá de los pagos que se encuentren pendientes.
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo siguiente de las presentes bases.
Artículo 49. RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTAS: La resolución que imponga una multa, deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada. Efectuada esta notificación, el proveedor tendrá un plazo fatal de 5 (cinco) días hábiles, para pagar la multa correspondiente o solicitar que el valor de la misma sea deducido de la factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito por el monto total de la multa. Asimismo, podrá solicitar reconsideración conforme al artículo siguiente de estas bases. En caso de silencio, se procederá a cobrar para estos efectos el documento de fiel cumplimiento de contrato.
Artículo 50. RECONSIDERACIÓN: Notificada una multa, el proveedor podrá además, solicitar su reconsideración dentro del mismo plazo anteriormente señalado, debiendo hacerlo por escrito. La Municipalidad se pronunciará con los antecedentes a la vista dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. El proveedor recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración, para mejor resolver y mientras esta reconsideración se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa.
Artículo 51. DERECHOS E IMPUESTOS: Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas y otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Artículo 52. FACTORING: Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983 "Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura". De esta cesión, se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes a su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Señor Alcalde de Cunco Don Alfonso Coke Candia o quien lo subrogue. El municipio, tendrá un plazo de 30 días para reclamar el contenido de la factura.
Artículo 53. FIJACIÓN DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Cunco y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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