Del contrato |
Artículo 34. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO: El contrato considerará como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y oferta del proveedor. Se entenderá contraído el contrato con emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra. El contrato será formalizado con la aceptación de la Orden de Compra emitida por la I. Municipalidad de Cunco, a través del Portal de mercadopublico.cl
Artículo 35. PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación de la resolución de adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Municipalidad dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. En tal caso, se hará efectivo el documento bancario de garantía de seriedad de la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato.
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Del pago |
El pago será efectuado por la Municipalidad en su respectivo domicilio, y de acuerdo a las órdenes de compra emitidas, 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la que deberá indicar los valores desglosados y cumplidos todos los requisitos necesarios. La recepción conforme de los bienes, deberá ser acreditada por el Director administrativo del ELEAM.
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De las multas |
Artículo 47. FUNDAMENTOS DE MULTAS: Las multas se aplicarán por resolución fundada ante los incumplimientos del proveedor, según lo señalado al respecto en estas bases.
Artículo 48. MONTOS DE LAS MULTAS: En casos de incumplimiento en la provisión de servicios por parte del proveedor, se procederá a aplicar la multa correspondiente según el siguiente cuadro:
Incumplimiento de Mantención Preventiva programada según Gantt 1 UTM por día y por cada equipo, con un máximo de 5 días.
Incumplimiento de mantención correctiva 2 UTM por día y por cada equipo, con un máximo de 5 días.
Incumplimiento ha llamado de emergencia 2 UTM por día y por cada equipo, con un máximo de 5 días.
Incumplimiento de garantía ofertada 2 UTM por evento y por día incumplido, con un máximo de 5 días.
La aplicación de esta multa se efectuará al monto de la orden de compra administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se deducirá de los pagos que se encuentren pendientes.
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo siguiente de las presentes bases.
Artículo 49. RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTAS: La resolución que imponga una multa, deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada. Efectuada esta notificación, el proveedor tendrá un plazo fatal de 5 (cinco) días hábiles, para pagar la multa correspondiente o solicitar que el valor de la misma sea deducido de la factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito por el monto total de la multa. Asimismo, podrá solicitar reconsideración conforme al artículo siguiente de estas bases. En caso de silencio, se procederá a cobrar para estos efectos el documento de fiel cumplimiento de contrato.
Artículo 50. RECONSIDERACIÓN: Notificada una multa, el proveedor podrá además, solicitar su reconsideración dentro del mismo plazo anteriormente señalado, debiendo hacerlo por escrito. La Municipalidad se pronunciará con los antecedentes a la vista dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. El proveedor recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración, para mejor resolver y mientras esta reconsideración se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa. Considerando la importancia estratégica del servicio requerido, si fuera el caso, sólo se aceptará 1 reconsideración en el convenio.
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Factoring |
Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983 "Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura". De esta cesión, se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes a su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al señor Alcalde de Cunco o quien lo subrogue. El municipio, tendrá un plazo de 30 días para reclamar el contenido de la factura.
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Del pago |
El pago será efectuado por la Municipalidad en su respectivo domicilio, y de acuerdo a las órdenes de compra emitidas, 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la que deberá indicar los valores desglosados y cumplidos todos los requisitos necesarios. La recepción conforme de los bienes, deberá ser acreditada por el Director administrativo del ELEAM.
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FLETE |
Los proponentes deberán ofertar sus servicios o productos entregados y puestos en la ciudad de Cunco, específicamente en ELEAM Ayen Ruca, ubicado en calle Colico Sur 01035 de Cunco. Por lo tanto, se entiende que el valor ofertado incluye implícitamente el flete hasta la dirección indicada en el presente artículo 44.
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De la adjudicacion |
Formulada la proposición de la comisión de evaluación, el Alcalde procederá a resolver la licitación, aceptando la o las ofertas que hayan obtenido el mejor puntaje conforme a los criterios de evaluación, adjudicando la oferta o declarando inadmisible o desierta la licitación, según proceda en conformidad a estas bases y los intereses del servicio.
Sin perjuicio del plazo señalado en el sistema para efectuar la adjudicación, ésta podrá ser postergada fundadamente por parte de la Municipalidad, hasta por un plazo máximo de 15 días adicionales a la fecha original de adjudicación, mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, que se comunicará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, o rechazarlas todas cuando estas no resulten convenientes a los intereses del servicio. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, aún antes de su apertura.
La Municipalidad podrá re-adjudicar si:
A. El adjudicatario se desiste de su oferta
B. El adjudicatario no entrega los antecedentes legales para contratar dentro de los 5 días hábiles siguientes de publicar la resolución de adjudicación.
C. El adjudicatario no se ha inscrito en ChileProveedores o trasgrede el artículo 19 de las bases.
D. En caso que el adjudicado no se presente ante emergencias declaradas
E. En caso de que el proveedor presente más de 2 multas en el presente convenio.
F. En caso de el proveedor no haya entregado Boleta de fiel cumplimiento de contrato en el plazo de 5 días hábiles.
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Adjudicación multiple |
No lo contempla. Los oferentes podrán efectuar sus ofertas respecto de todo o parte de los insumos requeridos en la presente licitación. No obstante, la Municipalidad, realizará la adjudicación de la oferta más conveniente a los intereses del servicio, considerando adjudicación simple a solo un oferente.
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