Adjudicación |
Formulada la proposición de la comisión de evaluación, el Alcalde procederá a resolver la licitación, aceptando la o las ofertas que hayan obtenido el mejor puntaje conforme a los criterios de evaluación, adjudicando la oferta o declarando inadmisible o desierta la licitación, según proceda en conformidad a estas bases.
Sin perjuicio del plazo señalado en el sistema para efectuar la adjudicación, ésta podrá ser postergada fundadamente por parte de la Municipalidad, hasta por un plazo máximo de 15 días adicionales a la fecha original de adjudicación, mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, que se comunicará a los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas, o rechazarlas todas. Igualmente, podrá adjudicar la propuesta, conjuntamente a más de un proponente o por partidas separadas, de acuerdo a lo que resulte más conveniente para los intereses municipales. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, aún antes de su apertura.
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Adjudicación multiple |
: Los oferentes podrán efectuar sus ofertas respecto de todo o parte de los insumos requeridos en la presente licitación. En consecuencia, la Municipalidad, en caso de adjudicar esta licitación, lo hará a uno o más oferentes por todo o parte de las partidas licitadas.
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Resolución de adjudicación |
Decidida la adjudicación en conformidad a los artículos anteriores, la Municipalidad dictará uno o más decretos conteniendo la adjudicación respectiva, notificándola al o los oferentes adjudicados y los oferentes no adjudicados, a través del portal www.mercadopublico.cl., la que se entenderá plenamente notificada 24 horas después de su publicación.
En conjunto con la resolución de adjudicación, se publicará la evaluación de las ofertas efectuada por la comisión de evaluación, que contiene los resultados individuales de los oferentes, y señalando los fundamentos para haber declarado inadmisible la oferta de alguno de los oferentes.
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Efectos de la adjudicación |
El principal efecto que produce el acto de adjudicación, se considera al momento de la emisión del correspondiente Decreto que adjudica y es obligación del adjudicatario de aceptar y cumplir de acuerdo con su oferta, lo que se entenderá como firma del “contrato”. La orden de compra será emitida por el total o parcializadas, según necesidad del servicio y del ELEAM, por lo que se deberá facturar lo efectivamente entregado indicando el número de orden de compra. Asimismo, nace para el adjudicatario, la obligación de realizar las gestiones para continuar o ser declarado “hábil” en el registro de proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, lo cual deberá hacer en el plazo máximo de 7 días desde la notificación del acto de adjudicación, siempre antes de la firma del contrato.
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Generalidades de la adjudición |
La adjudicación de la propuesta será efectuada por el Alcalde, de acuerdo a la evaluación de las propuestas y al presupuesto asignado, mediante resolución fundada. En caso de empate, se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio “Precio”, si el empate persiste se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio “Técnico” y finalmente según criterio “Plazo de entrega”, si el empate persiste resolverá fundadamente el Alcalde. La correspondiente devolución del documento bancario de garantía de seriedad de la oferta, se efectuará una vez emitida la orden de compra y entregado el documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. En el caso de los proveedores no adjudicados, se devolverán una vez notificada la resolución de adjudicación. En el caso de haber un segundo proveedor mejor evaluado, esta garantía se devolverá una vez firmado el contrato. Dichas garantías podrán ser retiradas previa coordinación telefónica. La garantía será devuelta sin reajustes ni intereses, ni costo alguno para la Municipalidad.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
● Si el oferente no concurre a la aceptación de la Orden de Compra, dentro de los plazos fijados para ello en estas bases.
● Si el oferente no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribir.
● Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Municipalidad, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886
● Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato
En todos estos casos, previa resolución fundada, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá adjudicar la presente licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la licitación y que hubiere cumplido con los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la licitación, según mejor convenga a los intereses municipales.
Por la naturaleza del servicio a contratar, es muy probable que se presenten situaciones NO PREVISTAS dentro de los detalles de cada línea de adjudicación. Estas situaciones, en el evento que el valor del producto no exceda de las 10 UTM, se resolverán de manera fluida y eficiente a precio acordado y según las características del mismo. Se debe presentar por parte del proveedor del servicio que se adjudicó, el contrato de suministro respectivo, una cotización del producto requerido (NO PREVISTO). El encargado de la unidad compradora, previo a la autorización de la comisión de compra, acompañará dos cotizaciones de terceros proveedores las que serán referenciales para determinar el valor promedio de mercado y que éste no exceda el 20% del referido valor y procederá a emitir la orden de compra respectiva.
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Del pago |
El pago será efectuado por la Municipalidad en su respectivo domicilio, y de acuerdo a las órdenes de compra emitidas, 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la que deberá indicar los valores desglosados y cumplidos todos los requisitos necesarios. La recepción conforme de los bienes, deberá ser acreditada por el Director administrativo del ELEAM.
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DEL FLETE |
Los proponentes deberán ofertar sus servicios o productos entregados y puestos en la ciudad de Cunco, específicamente en ELEAM Ayen Ruca, ubicado en calle Colico Sur 01035 de Cunco. Por lo tanto, se entiende que el valor ofertado incluye implícitamente el flete hasta la dirección indicada en el presente artículo 44.
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De las multas |
Las multas se aplicarán por resolución fundada ante los incumplimientos del proveedor, según lo señalado al respecto en estas bases.
Artículo 48. MONTOS DE LAS MULTAS: En casos de incumplimiento, de acuerdo al plazo de entrega del proveedor adjudicado, se multará con un 15% por cada día de atraso del valor de la orden de compra. La aplicación de esta multa se efectuará al monto total de la orden de compra administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se deducirá de los pagos que se encuentren pendientes.
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo siguiente de las presentes bases.
Artículo 49. RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTAS: La resolución que imponga una multa, deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada. Efectuada esta notificación, el proveedor tendrá un plazo fatal de 5 (cinco) días hábiles, para pagar la multa correspondiente o solicitar que el valor de la misma sea deducido de la factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito por el monto total de la multa. Asimismo, podrá solicitar reconsideración conforme al artículo siguiente de estas bases. En caso de silencio, se procederá a cobrar para estos efectos el documento de fiel cumplimiento de contrato.
Artículo 50. RECONSIDERACIÓN: Notificada una multa, el proveedor podrá además, solicitar su reconsideración dentro del mismo plazo anteriormente señalado, debiendo hacerlo por escrito. La Municipalidad se pronunciará con los antecedentes a la vista dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración. El proveedor recurrente deberá acompañar los antecedentes que sirvan de fundamento a su reconsideración, para mejor resolver y mientras esta reconsideración se encuentre pendiente no se efectuará el cobro de la multa.
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Factoring |
Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983 "Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura". De esta cesión, se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes a su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Señor Alcalde de Cunco Don Alfonso Coke Candia o quien lo subrogue. El municipio, tendrá un plazo de 30 días para reclamar el contenido de la factura.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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