Resolución de Empates |
En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores
puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de
elegibilidad será el siguiente:
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Precio”
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje
promediado entre los criterios de evaluación “precio” y “plazo de entrega”
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el
criterio “garantía”.
De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero
según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y
Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación
y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso
licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 3.2
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre
y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una
situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La entidad Licitante podrá
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar
al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las
que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando des del
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las
bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos
formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron,
dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión
evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración
informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 26 horas para que el o
los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionará ningún documento ni aclaración que se haga llegar fuera de la
plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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34.- MULTAS POR ATRASO |
El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al
adjudicatario en el o los pagos más próximos
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega de los equipos, SEGÚN EL PLAZO DE
ENTREGA OFERTADO POR EL PROVEEDOR.
Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, según la siguiente
tabla:
a.- Entre 4-9 días hábiles, se aplicará una multa de 2%, por cada día de atraso injustificado.
b.- Entre 10-20 días hábiles, se aplicará una multa de 4%, por cada día de atraso injustificado
aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1).
c.- Más de 21 días hábiles: Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y opción
de aplicar término anticipado del contrato con indemnización de perjuicios si procediere.
34.1 Procedimiento para la aplicación de multas:
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo
contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al
adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos
en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
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Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad
de Antofagasta.
Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos,
La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de
Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a
aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado
personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La
Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el
citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a
parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la
Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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