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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá permitir y solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran
a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo
de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo fatal de 48 horas contadas desde la notificación del requerimiento para
entregar las aclaraciones, subsanación de errores y antecedentes omitidos. La Universidad de
Antofagasta no considerará las respuestas o antecedentes omitidos recibidos una vez vencido dicho
plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de evaluadora podrá declarar “fuera de bases” a cualquier
oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de
licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o
los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS POR ATRASO |
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La mora o simple retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de este
convenio, en especial en la entrega oportuna y completa de los servicios, será sancionada con una
multa del 0,1% del valor del servicio, por cada día de atraso y hasta un 10% del monto total del contrato.
La multa se debe pagar antes de emitirse el respectivo estado de pago, o deducirse de las garantías
que haya dejado a favor de la Universidad de Antofagasta. La mora o incumplimiento del servicio se
considerará desde que el Adjudicatario no cumpla oportunamente con la entrega del servicio.
Si el atraso supera los 30 días se pondrá término al contrato.
De forma previa a la aplicación de la multa, la Universidad notificará al adjudicatario a través de un
informe de los incumplimientos detectados, señalándole que se iniciará un procedimiento de aplicación
de multas en su contra. El adjudicatario tendrá el derecho de ofrecer sus descargos a la aplicación de
multas en el plazo de dos días hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos
señalado precedentemente, a través de un oficio dirigido a la Direccion de Informática, dando a conocer
los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten su presentación y acompañando todo
antecedente probatorio necesario a su pretensión. La Universidad deberá resolver la impugnación en
un plazo no superior a 5 días hábiles.
La decisión de aceptación o no de los descargos contra la imposición de multas se notificará al
adjudicatario y la aplicación definitiva de la o las multas deberá constar en resolución fundada que
reproducirá la decisión sobre los descargos -si estos existiesen- en sus considerandos, que deberá ser
notificada.
El adjudicatario podrá recurrir de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que están
establecidos la Ley Nº 19.880, que señala las bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la administración del Estado.
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