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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y experiencia.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en las instancias que correspondan.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La Universidad de Antofagasta declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Universidad de Antofagasta licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
Luego de notificada la adjudicación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes bases.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que en una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas de derecho común
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MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. |
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El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos.
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega de los equipos, SEGÚN EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL PROVEEDOR.
Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, cuyo tope máximo no podrá superar el 30% del precio del contrato, según lo estipulado en el artículo N°136, del reglamento N°661 de la ley 19.886. La multa se aplicará según la siguiente tabla:
a.- Entre 4-9 días hábiles, se aplicará una multa de 2%, por cada día de atraso injustificado.
b.- Entre 10-20 días hábiles, se aplicará una multa de 2,5%, por cada día de atraso injustificado aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1).
c.- Más de 21 días hábiles: aplica término anticipado del contrato.
Todo ello, sin afectar el derecho de la Universidad para demandar los perjuicios que el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario le irrogue.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
• Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta.
• Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
• Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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Programa de integridad o código de ética vigente |
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El proveedor deberá subir al portal www.mercadopublico.cl su programa de integridad y ética empresarial, para el cual se tendrá en consideración lo siguiente:
1) Definir su política de integridad y ética empresarial, los protocolos y canales de denuncias existentes.
2) Acreditar que el programa es conocido por todo su personal mediante algunos de estos mecanismos:
a. Declaración Jurada Simple con nómina firmada por los trabajadores.
b. Declaración Jurada Simple suscrita por el Representante del Sindicato de Trabajadores, si lo hubiere. Se podrá acreditar la difusión o conocimiento de los trabajadores a través de un correo masivo institucional enviado a las y los trabajadores que lleve adjunto el programa de integridad y ética empresarial, como también tenerlo disponible en la página de la institución.
El programa de integridad de la empresa debe regirse de acuerdo con lo indicado en la ley 20.393 que “Establece la Responsabilidad de las Personas Jurídicas en los Delitos que Indica”.
La oferta que no incluya el Programa de Integridad y Ética Empresarial, en los términos antes señalados y este no sea conocido por todo el personal, no obtendrá el puntaje del factor, de acuerdo con la pauta de evaluación.
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De Las Prohibiciones Del Adjudicatario |
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Al adjudicatario le estará prohibido, reemplazar o modificar en forma total o parcial las características y requerimientos exigidos en las presentes bases, salvo que sean superiores a lo exigido y con aprobación del encargado correspondiente.
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