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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
- De persistir el empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Enfoque de Genero”.
- De persistir el empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual Anterior”.
- De persistir el empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad”.
- De persistir el empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 24 horas para que el o los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas por Atraso |
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El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos
De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega de los informes, SEGÚN EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL PROVEEDOR.
Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, cuyo tope máximo no podrá superar el 30% del precio del contrato, según lo estipulado en el artículo N°136, del reglamento N°661 de la ley 19.886. La multa se aplicará según la siguiente tabla:
a.- Entre 4-9 días corridos, se aplicará una multa de 2%, por cada día de atraso injustificado.
b.- Entre 10-20 días corridos, se aplicará una multa de 4%, por cada día de atraso injustificado aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1).
c.- Más de 21 días corridos: aplica término anticipado del contrato.
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Procedimiento para la Aplicación de Multas |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
• Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta.
• Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
• Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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Cumplimiento de la Ley N°20.393 |
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Declaración Jurada de Cumplimiento y Responsabilidad Penal.
1. En cumplimiento de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que estableció una vigencia diferida para el decimotercer mes posterior a su publicación, es decir, el 1° de septiembre de 2024, y considerando que esta normativa es de aplicación obligatoria para las universidades estatales desde su entrada en vigor, los oferentes deberán presentar una declaración jurada que certifique:
a. No haber sido condenados por delitos contemplados en la Ley N° 20.393, incluidos, pero no limitados a, delitos relacionados con lavado de dinero, corrupción y financiamiento del terrorismo.
b. Contar con un programa de cumplimiento que incluya medidas efectivas para prevenir la comisión de los delitos mencionados, el cual debe estar en funcionamiento al momento de la presentación de la oferta.
2. Lo anterior, se acreditará mediante la “declaración jurada de requisitos para ofertar” la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas, sin perjuicio de las facultades de la Universidad de Antofagasta de verificar esta información, en cualquier momento en los registros pertinentes.
3. La Universidad se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de la Ley N° 20.393 y de revisar los documentos que respalden la declaración jurada presentada.
4. La falta de la declaración jurada otorgada de manera electrónica, el falseamiento de la información proporcionada o la ausencia de un programa de cumplimiento adecuado podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y la imposibilidad de celebrar el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
5. En caso de adjudicación, el proveedor deberá mantener el cumplimiento de la Ley N° 20.393 durante la vigencia del contrato y estará sujeto a auditorías o solicitudes de informes de cumplimiento por parte de la Universidad, si así se requiere.
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Termino Anticipado |
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La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en los artículos N°129 y 130, del reglamento N°661, 2024, de la Ley N° 19.886; Ley N°19.913; Ley N 20.818, Ley N 20.393:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Si el contratante no mantuviere la debida reserva de información y procedimientos confidenciales que obtenga directa o indirectamente de la Universidad.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Cualquier acción u omisión de las partes, sus trabajadores, profesionales dependientes o independientes con contrato a honorarios o subcontratistas, que coloquen a la contraria en posición de ser investigada de cualquier forma por infracción a la ley 20.393.
b. Entrega de cualquier información, acción u omisión de carácter fraudulento que implique la manipulación de la información de cualquiera de las partes.
c. Incumplimiento de la Ley N.º 19.913: Si el adjudicatario no implementa o mantiene adecuadamente los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o no reporta operaciones sospechosas conforme a los requisitos de la ley, la Universidad podrá resolver el contrato.
d. Incumplimiento de la Ley N.º 20.818: Si el adjudicatario no asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos, o no cumple con las prácticas de rendición de cuentas establecidas en la ley, la Universidad podrá dar por terminado el contrato.
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se configura algunas de las causales previamente señaladas, la contraparte técnica deberá elaborar un informe en que se constate la configuración de la causal, el cual deberá ser dirigido al Rector con el objeto de que este evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipada, se autorizará este término por resolución fundada.
En la notificación del inicio de procedimiento de término anticipado, se indicará el alcance de la terminación y la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente o desde el envío del correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que la empresa haya presentado sus descargos, la Universidad dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado del contrato, la cual se notificará a la empresa. Si la empresa hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Universidad tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada, la que se notificará a la empresa. La resolución que resuelva el término anticipado del contrato deberá pronunciarse sobre el alcance de la terminación, la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren, y deberá publicarse oportunamente en el sistema de información.
Asimismo, podrán remitirse los descargos aludidos, legiblemente digitalizados al correo electrónico que indique la contraparte técnica, indicando en el asunto el nombre o razón social de la empresa y el servicio de que se trata, dentro de los plazos ya indicados.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo N°59 de la ley N°19.880.
En la notificación de la resolución de término anticipado, se indicará el alcance de la terminación y la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga la Universidad para exigir la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de ponerse término anticipado al contrato, ya sea por las causales dispuestas en el artículo N°13 de la Ley N°19.886 o por lo anteriormente señaladas, se pagarán a la empresa los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por parte de la Universidad
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Del Contrato |
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Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato será a suma alzada, sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en la Oferta Económica (Formulario N°2). El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes, lo cual se formalizará a través de un addendum de contrato.
Los derechos emanados a través de la orden de compra o contrato que se suscriba con el contratista adjudicado no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido en el numeral 32 Bases de Licitación, y acuerdo a los artículos 14 de la Ley 19.886 y 126 de su Reglamento.
El adjudicatario no podrá incurrir en incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Universidad señaladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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Vigencia del Contrato |
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El plazo de vigencia del contrato a que se refieren las presentes bases será de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de suscripción, entrando en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que lo autoriza.
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Modificación del Contrato |
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El contrato podrá modificarse de acuerdo a las causales establecidas en los artículos 13 de la ley N°19.886 y N°129 del Reglamento de la ley N°19.886, fijado por el decreto N°661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá modificarse el contrato en caso de verificarse una situación que constituya un caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo al artículo N°45 del Código Civil, que pudiere afectar el cumplimiento del contrato. En dicho evento, el proveedor deberá informar esta situación a la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido o conocido el hecho, pudiendo es este caso la Universidad modificar el contrato mediante instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por el acto administrativo correspondiente.
Toda modificación al contrato deberá realizarse por instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por un acto administrativo totalmente tramitado.
El contenido de la modificación deberá regirse por el principio de estricta sujeción a las bases, no podrá afectar la igualdad de los participantes, ni aumentar el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
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Termino Anticipado |
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La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en los artículos N°129 y 130, del reglamento N°661, 2024, de la Ley N° 19.886; Ley N°19.913; Ley N 20.818, Ley N 20.393:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Si el contratante no mantuviere la debida reserva de información y procedimientos confidenciales que obtenga directa o indirectamente de la Universidad.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Cualquier acción u omisión de las partes, sus trabajadores, profesionales dependientes o independientes con contrato a honorarios o subcontratistas, que coloquen a la contraria en posición de ser investigada de cualquier forma por infracción a la ley 20.393.
b. Entrega de cualquier información, acción u omisión de carácter fraudulento que implique la manipulación de la información de cualquiera de las partes.
c. Incumplimiento de la Ley N.º 19.913: Si el adjudicatario no implementa o mantiene adecuadamente los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o no reporta operaciones sospechosas conforme a los requisitos de la ley, la Universidad podrá resolver el contrato.
d. Incumplimiento de la Ley N.º 20.818: Si el adjudicatario no asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos, o no cumple con las prácticas de rendición de cuentas establecidas en la ley, la Universidad podrá dar por terminado el contrato.
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se configura algunas de las causales previamente señaladas, la contraparte técnica deberá elaborar un informe en que se constate la configuración de la causal, el cual deberá ser dirigido al Rector con el objeto de que este evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipada, se autorizará este término por resolución fundada.
En la notificación del inicio de procedimiento de término anticipado, se indicará el alcance de la terminación y la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente o desde el envío del correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que la empresa haya presentado sus descargos, la Universidad dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado del contrato, la cual se notificará a la empresa. Si la empresa hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Universidad tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada, la que se notificará a la empresa. La resolución que resuelva el término anticipado del contrato deberá pronunciarse sobre el alcance de la terminación, la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren, y deberá publicarse oportunamente en el sistema de información.
Asimismo, podrán remitirse los descargos aludidos, legiblemente digitalizados al correo electrónico que indique la contraparte técnica, indicando en el asunto el nombre o razón social de la empresa y el servicio de que se trata, dentro de los plazos ya indicados.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo N°59 de la ley N°19.880.
En la notificación de la resolución de término anticipado, se indicará el alcance de la terminación y la fecha a contar de la cual ésta entrará en vigor.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga la Universidad para exigir la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de ponerse término anticipado al contrato, ya sea por las causales dispuestas en el artículo N°13 de la Ley N°19.886 o por lo anteriormente señaladas, se pagarán a la empresa los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por parte de la Universidad
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