Resolución de Empates |
En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
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En caso de empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación “precio” y “Experiencia”.
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De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 2.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá permitir y solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo fatal de 48 horas contadas desde la notificación del requerimiento para entregar las aclaraciones, subsanación de errores y antecedentes omitidos. La Universidad de Antofagasta no considerará las respuestas o antecedentes omitidos recibidos una vez vencido dicho plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de evaluadora podrá declarar “fuera de bases” a cualquier oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL CONTRATO. |
Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato será a suma alzada, sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en la Oferta Económica (Formulario N°3). El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes, lo cual se formalizará a través de un Addendum de Contrato.
Los derechos emanados a través de la orden de compra o contrato que se suscriba con el proveedor adjudicado no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido en el numeral 29 Bases de Licitación, y acuerdo a los artículos 14 de la Ley 19.886 y 74 de su Reglamento.
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MULTAS POR ATRASO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. |
La mora o simple retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de este convenio, en especial en la entrega oportuna y completa de los servicios, será sancionada con una multa del 0,1% del valor del servicio, por cada día de atraso y hasta un 10% del monto total del contrato.
La multa se debe pagar antes de emitirse el respectivo estado de pago, o deducirse de las garantías que haya dejado a favor de la Universidad de Antofagasta. La mora o incumplimiento del servicio se considerará desde que el Adjudicatario no cumpla oportunamente con la entrega del servicio.
Si el atraso supera los 30 días se pondrá término al contrato.
De forma previa a la aplicación de la multa, la Universidad notificará al adjudicatario a través de un informe de los incumplimientos detectados, señalándole que se iniciará un procedimiento de aplicación de multas en su contra. El adjudicatario tendrá el derecho de ofrecer sus descargos a la aplicación de multas en el plazo de dos días hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos señalado precedentemente, a través de un oficio dirigido a la Direccion de Informática, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten su presentación y acompañando todo antecedente probatorio necesario a su pretensión. La Universidad deberá resolver la impugnación en un plazo no superior a 5 días hábiles.
La decisión de aceptación o no de los descargos contra la imposición de multas se notificará al adjudicatario y la aplicación definitiva de la o las multas deberá constar en resolución fundada que reproducirá la decisión sobre los descargos -si estos existiesen- en sus considerandos, que deberá ser notificada.
El adjudicatario podrá recurrir de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que están establecidos la Ley Nº 19.880, que señala las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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