Licitación ID: 4291-93-LR25
ADQ. SILLONES DENTALES UA BIP 40059455-0
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 241
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sillas de examen dental o piezas o accesorios relacionados 33 Unidad
Cod: 42151701
SILLONES DENTALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS EN BASES DE LICITACIÓN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. SILLONES DENTALES UA BIP 40059455-0
Estado:
Revocada
Descripción:
La Universidad de Antofagasta requiere la adquisición e instalación de sillones dentales destinados al Departamento de Odontología, con el objetivo de fortalecer tanto la formación académica de los estudiantes como la atención clínica que se brinda a la comunidad. Estos equipos permitirán realizar procedimientos odontológicos de manera segura y ergonómica, mejorando la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y garantizando un servicio integral y de excelencia a los pacientes atendidos en la clínica universitaria. Con esta inversión, se optimizan las condiciones de práctica profesional, se potencia la capacidad de atención y se contribuye directamente al bienestar bucal de la población de la región.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Universidad de Antofagasta
R.U.T.:
70.791.800-4
Dirección:
AVDA. ANGAMOS 601
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-10-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-09-2025 9:05:00
Fecha inicio de preguntas: 12-09-2025 10:30:00
Fecha final de preguntas: 23-09-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-10-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-10-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-10-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2026 12:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N° 1: Identificación del Oferente. Certificado de inicio de actividades emitido por el SII.
Documentos Técnicos
1.- Formulario Nº3 Especificaciones Técnicas de los Productos y/o Servicios ofrecidos. Ficha Técnica de la Maquinaria. Los oferentes deben adjuntar fotografías reales para la revisión de los productos y que sean coherentes con lo solicitados.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N° 2: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa De Integridad y Ética Empresarial Cumplimiento Programa de Integridad y Ética Empresarial Puntaje El oferente cuenta con un programa de integridad (compliance) y Ética empresarial que incluye su política de integridad, los protocolos y canales de denuncias existentes y acredita que es conocido por su personal, de acuerdo al punto 12.4, documentos optativos. 100 El oferente NO cuenta con un programa de integridad (compliance) y ética empresarial o no lo presenta, de acuerdo con el punto 12.4, documentos optativos 0 5%
2 Cumplimiento de los requisitos Cumple los requisitos de presentación de la oferta: 100 puntos. NO Cumple los requisitos de presentación de la oferta: 0 puntos 5%
3 Experiencia de los Oferentes X=(Años Experiencia Oferente/Cantidad Máxima de Años)*100 15%
4 Plazo de Entrega X=(Menor Plazo Ofertado/Plazo Entrega a Evaluar)*100 20%
5 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 30%
6 Garantía X=(Garantía Ofertada/Garantía Máxima)*100 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FNDR C.BIP 40059455-0
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Mirian Gonzalez
e-mail de responsable de pago: mirian.gonzalez.puca@uantof.cl
Nombre de responsable de contrato: Samuel Cardoso Tello
e-mail de responsable de contrato: ADMINISTRACION.CONTRATOS@uantof.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2513743-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 09-02-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Garantía Bancaria, Vale vista, Póliza de Seguro o Certificado de Fianza o cualquier otro documento, con carácter de irrevocables pagaderos a la Vista de fácil y rápido cobro. Si la Garantía se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá entregarse antes de la firma del respectivo contrato. En caso de que el documento emitido sea Vale Vista, este deberá señalar la glosa de la respectiva licitación pública al reverso del documento, siendo responsabilidad del oferente dar cumplimiento a lo indicado.
Glosa: Para garantizar la Seriedad de la oferta de la Licitación Pública “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SILLONES DENTALES, PARA EL DEPARTAMENTO DE ODONTOLOGÍA DE UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA FNDR C.BIP 40059455-0”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta se devolverá a los oferentes participantes de conformidad a lo establecido en el artículo N°53 del Decreto N°661 del 2024, salvo al del oferente adjudicado, a quien se le devolverá dicho documento una vez que realice la entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para los proveedores no adjudicados dicho documento se devolverá 15 días corridos posterior a la notificación de la Resolución de Adjudicación en el portal. Sin embargo, este plazo podrá extenderse considerando la facultad de adjudicar a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso en que este último desistiera de su adjudicación. Dicha devolución se realizará una vez solicitada por el oferente a la Vicerrectoría Económica de la Universidad de Antofagasta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 30-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: Garantía Bancaria, Vale vista, Póliza de Seguro o Certificado de Fianza o cualquier otro documento, con carácter de irrevocables pagaderos a la Vista de fácil y rápido cobro. Si la Garantía se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá entregarse antes de la firma del respectivo contrato.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Licitación Pública “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SILLONES DENTALES, PARA EL DEPARTAMENTO DE ODONTOLOGÍA DE UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA FNDR C.BIP 40059455-0”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores al término del contrato, una vez que se encuentren recepcionados los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá evacuar la Unidad Técnica o Unidad Solicitante en su caso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:

  • En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”
  • En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación “Oferta Económica” y “Garantía”
  • De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
  • De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl 
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 24 horas para que el o los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.

No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

MULTAS POR ATRASO
El monto de las multas será rebajado del pago que el Gobierno Regional de Antofagasta deba efectuar al adjudicatario en el o los pagos más próximos. De esta manera, será objeto de multa el atraso en la entrega de los equipos, SEGÚN EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO POR EL PROVEEDOR. Las multas por atraso se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar, cuyo tope máximo no podrá superar el 30% del precio del contrato, según lo estipulado en el artículo N°136, del reglamento N°661 de la ley 19.886. La multa se aplicará según la siguiente tabla: a.- Entre 4-9 días hábiles, se aplicará una multa de 2%, por cada día de atraso injustificado. b.- Entre 10-20 días hábiles, se aplicará una multa de 2,5%, por cada día de atraso injustificado aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1). c.- Más de 21 días hábiles: aplica término anticipado del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas: • Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. • A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. • Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta. • Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. • Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. • La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
DEL CONTRATO
Posterior a la publicación de la Resolución de Adjudicación, la Universidad enviará el contrato a la empresa adjudicada dentro de los diez días hábiles. La empresa adjudicada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para firmar el Contrato, contados desde la fecha de recepción del contrato por parte del oferente adjudicado. Junto con el contrato, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato indicada en el punto 16.1 de las presentes Bases. Todos los gastos asociados a la suscripción del contrato serán de cargo del oferente. El contrato producirá efectos solo una vez que esté totalmente tramitada y publicada la resolución que lo aprueba. Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo aprueba, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Posterior a la tramitación total de la Resolución que aprueba el contrato, se procederá al envío de la Orden de Compra. El proveedor tendrá un plazo de 24 horas para aceptarla; en el caso contrario, si no acepta la Orden de Compra, la Universidad tiene la facultad para dar por terminado el contrato. Aceptada la Orden de compra y en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Universidad coordinará una reunión de inicio de labores, donde se le entregará a cada profesional todos los antecedentes necesarios para el comienzo de la accesoria. Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación en su contenido, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la empresa adjudicada de conformidad a lo estipulado en la Ley N°19.880 y N°19.886. La demora en el inicio de sus obligaciones que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito, o no justificada plenamente ante la Unidad Técnica, dará derecho a la Universidad para poner término anticipado administrativamente al contrato, sin forma de juicio, y para hacer efectiva la Garantía de “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” del mismo.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado será de ejecución inmediata y se entenderá por concluido una vez recepcionados conformes todos los productos, no obstante, permanecen vigentes exclusivamente las obligaciones relativas a garantías legales y técnicas ofrecidas por el proveedor por el plazo indicado en su oferta, para efectos de exigir reparación, reposición o demás remediales.
EL CONTRATO SUSCRITO PODRÁ MODIFICARSE O TERMINARSE ANTICIPADAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES
La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en los artículos N°129 y 130, del reglamento N°661, 2024, de la Ley N° 19.886; Ley N°19.913; Ley N 20.818, Ley N 20.393: 1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 2. Si se disuelve la empresa adjudicada. 3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega del bien y/o a las prestaciones de servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. 4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Cualquier acción u omisión de las partes, sus trabajadores, profesionales dependientes o independientes con contrato a honorarios o subcontratistas, que coloquen a la contraria en posición de ser investigada de cualquier forma por infracción a la ley 20.393. b. Entrega de cualquier información, acción u omisión de carácter fraudulento que implique la manipulación de la información de cualquiera de las partes. c. Incumplimiento de la Ley N.º 19.913: Si el adjudicatario no implementa o mantiene adecuadamente los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o no reporta operaciones sospechosas conforme a los requisitos de la ley, la Universidad podrá resolver el contrato. d. Incumplimiento de la Ley N.º 20.818: Si el adjudicatario no asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos, o no cumple con las prácticas de rendición de cuentas establecidas en la ley, la Universidad podrá dar por terminado el contrato. 5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato. 6. Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados. 7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Notificación de Incumplimiento En caso de identificar un incumplimiento grave relacionado con las leyes mencionadas, la Universidad notificará por escrito al adjudicatario detallando el incumplimiento y otorgándole un plazo para subsanarlo, en caso de que sea procedente. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA USO DE FACTORING.
La Universidad de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o oferente debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días, se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 08 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Universidad de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible”, y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicaran en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible”, y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de la GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, rol único tributario N°72.224.100 – 2, establecido como domicilio o dirección de destino, la indicada en estas Bases de licitación en el numeral 26, para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la Ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la Ley exige, con la mención “cedible” con su factura. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor u Oferente, según sea el caso, la hará responsable, ante el Gobierno Regional de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Antofagasta, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Antofagasta tenga con el oferente o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del oferente para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Antofagasta, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. El Gobierno Regional de Antofagasta rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas oferentes que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que en una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.