bases tecnicas y administrativas |
Generalidades Las presentes bases administrativas, las bases técnicas, especificaciones técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará resolución de adjudicación, orden de compra, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal Mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
Definiciones Director (S): Dr. Jaime Tapia Zapatero.
Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción
Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción
Unidad Técnica: Unidad de Farmacia
Unidad técnica Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
Documentos de la Licitación Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las especificaciones técnicas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del HGGB sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los formularios y anexos
- La oferta adjudicada.
- La orden de compra y/o el contrato.
- Todo otro documento que forme parte de la licitación que emane del HGGB.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El HGGB podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Ingreso de las Ofertas al portal Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Y en el caso de Licitaciones en soporte papel, y según consta en el Artículo 62 del Decreto 250, Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
3. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
4. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.
5. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo
Como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
6. Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de Información los términos de referencia, las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.
De la adjudicación Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el HGGB adjudicará la Licitación aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación.
La adjudicación en este caso será Multiple.
El HGGB de Concepción declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto
La adjudicación será dejada sin efecto por el HGGB dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) En el evento de que el proveedor adjudicado desistiera de su oferta
b) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
e) Si no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento dentro del plazo.
f) Si el proveedor no concurre a la firma del Contrato dentro del plazo de 30 días corridos.
EL HGGB podrá adjudicar una menor cantidad, en el caso que la oferta supere el monto referencial.
De la comisión evaluadora Dentro del plazo de treinta días hábiles siguiente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas por el Portal de Chile Compras, el Comité Comisión Evaluadora nombrada por Resolución Exenta subida al portal al momento de adjudicar, procederá a su adjudicación. Sin embargo, el Hospital se reserva el derecho a no adjudicar la propuesta, aceptar cualquier oferta en forma parcial o total aunque no sea la más baja o rechazarlas todas, fundadamente de acuerdo a los intereses del Hospital Guillermo Grant Benavente del Servicio de Salud Concepción.
Se designa, a los funcionarios que se indican, como integrantes de la comisión, evaluadora de Licitación N° 4309-98-LQ22, para HOSPITAL GMO. GRANT BENAVENTE, a los siguientes integrantes.
- Q.F Jefa Abastecimiento Fármacos
- QF Farmacia central
- QF Farmacia UPC
- QF Farmacia Urgencia
- QF Farmacia Psiquiatría
Dicha comisión puede ser complementada según resolución Ley Lobby.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.-
De las Funciones de la comisión evaluadora a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, la comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el Art 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, “ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento”.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
De aumentar o disminuir partidas Al momento de adjudicar, el HGGB se reserva el derecho de aumentar o disminuir partidas requeridas, hasta en un 30% fundadamente conforme a los intereses del HGGB, según disponibilidad presupuestaria, sin alterar el principio de Estricta Sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferente
Aumento del 30 % sobre el valor estimado
Sobre el Monto de la adjudicación, y según lo estipulado en Decreto N° 250 “Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contrataciones administrativos de suministro y prestación de servicios”. Articulo N° 11 Cuando el Monto adjudicado supere en más de un 30 % al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.-
De las sanciones y multas
Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Hospital HGGB deberá aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
• Retraso en el plazo de entrega, propuesto por el proveedor: cada día hábil de retraso en el plazo de entrega de los medicamentos, obligara al HGGB aplicar una multa equivalente al 5% (monto neto) respecto del valor de la orden de compra, asociado al producto solicitado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor.
• Retraso en el Canje de producto, el atraso en el plazo de entrega de reposición del producto, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Hospital HGGB a aplicar una multa equivalente al 5% del monto neto por cada día hábil de atraso, respecto al valor total del canje del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
• La entrega de los fármacos con fecha de vencimiento menor a la establecida en bases administrativas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 20% del valor total de los fármacos de la orden de la compra respectiva.
• La entrega parcial de un fármaco, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 20% del valor neto de lo que NO ha entregado el proveedor en la respectiva orden de compra.
• La entrega de un producto diferente al requerido o que no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en las presentes Bases Técnicas y Administrativas, originará una aplicación de multas de un 50% del valor de la orden de compra.
• Los Quiebres de Stock de medicamentos, informados por proveedor, se aplicará una multa equivalente según la siguiente tabla, respecto del valor total neto de la orden de compra, según el medicamento en cuestión, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor.
Tramo % multa a Aplicar Tiempo Quiebre Informado
A 10 1 a 30 días
B 20 31 a 90 días
C 30 91 a 120 días
D 40 superior a 120 días
• La fallas terapéuticas o de Calidad, entendida como un evento de importancia clínica en que los fármacos no obtienen los resultados esperados o presentan reacciones adversas no estipuladas, que sean reportadas por la Unidad de Fármaco vigilancia del HGGB, se aplicará una multa equivalente al 30% del valor total de la última orden de compra recepcionada en el HGGB y asociada al fármaco y/o producto en cuestión.
En toda sanción, el HGGB deberá considerar los siguientes aspectos:
• Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el Jefe de Bodega mediante informe al encargado de Multas, para proceder con el proceso de evaluación del mismo,
• Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
• Ante la formulación del requerimiento del hospital a efecto de la correspondiente multa, el proveedor deberá gestionar el pago de esta mediante depósito directo a la cuenta del hospital en un plazo de 15 días contados.
• Si el proveedor no realizase el depósito dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital, se hará efectivo el cobro del Documento de Fiel Cumplimiento siempre que corresponda. El Hospital podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
• El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
• Las multas serán aplicables hasta un tope del 50% del valor neto de los productos y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
Procedimiento para aplicación de multas
En todos estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite la aplicación de multas, se le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas, y al coordinador del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
De las modificaciones y término anticipado del convenio De las modificaciones:
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
Del Termino Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Que el proveedor en los casos que procediere, fuere multado por el acto administrativo, por alguna de las siguientes causales.
• Retraso en el plazo de entrega, propuesto por el proveedor, 3 eventos y más.
• Retraso en el Canje de producto, 6 eventos y más.
• La entrega parcial de un fármaco, 6 eventos y más.
• La entrega de un producto diferente al requerido. Dara lugar a término anticipado de inmediato.
• Las multas no podrán superar el 50% del total de la Orden de Compra respectiva, de ser esta la situación, se procederá a poner término al Contrato
• Los Quiebres de Stock de medicamentos, según tabla:
Tramo % Multa a Aplicar Tiempo Quiebre Informado N° de Eventos Durante contrato
A 10 1 a 30 días 4
B 20 31 a 90 días 3
C 30 91 a 120 días 2
D 40 superior a 120 días 1
2. Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
5. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
6. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
7. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.|
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
• No procederá el pago de indemnización alguna a favor del HGGB.
• Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
Procedimiento para realizar el término anticipado de contrato:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada , indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral N° 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
De las faltas de stock de proveedor adjudicado. En el caso que el proveedor adjudicado no responda dentro de las 48 horas. Establecidas por falta de stock, deberá responder de igual manera comprando a otro proveedor el mismo producto o adquiriendo un producto equivalente que pueda ser utilizado por el establecimiento manteniéndose el precio. Aplicando además protocolo de multas.
De la calidad de los productos ofertados Los productos ofertados deberán tener un vencimiento mínimo de 1 año a contar de la fecha de recepción. No obstante, la empresa adjudicada deberá ofrecer políticas de canje, para el caso de los productos sin rotación.
Del consumo El consumo estimado de los productos que se licitan, corresponde al promedio anual estimado de la producción histórica del Hospital Guillermo Grant Benavente. Este consumo no obliga al Hospital a adquirirlas en su totalidad, ya que esto se indica para efectos de estimación de precios unitarios, cálculo global de la propuesta y despachos requeridos.
Sobre pago de Facturas El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura o boleta de honorarios respectiva, (Ley de Presupuestos 2020, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.” La factura deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente RUT.61.602.189-3, dirección San Martín N° 1436, Concepción.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Proveedor deberá facturar dentro del plazo, estipulado en bases administrativas
Adjuntar orden de compra de portal en estado “Aceptada”.
Incluir en detalle de factura:
- Número de guía de despacho cuando corresponda
- Detalle de los fármacos despachados (f. venc/lote/N° Referencia)
Facturas que no se envíen con el detalle señalado, serán rechazadas de manera inmediata por el Hospital para su re-facturación de manera acorde a lo indicado en el presente párrafo. La re-facturación será gestionada sólo con la nota de crédito que anule factura rechazada.
Si las facturas no son rechazadas antes de los 8 días, no se requiere nota de crédito.
Es responsabilidad del proveedor que la factura electrónica ingrese mediante la suit electrónica con detalle de todo lo requerido; así como también, es responsabilidad del proveedor, que en la recepción del material, quede impresa la firma, timbre y fecha de recepción.
Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital.
Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores.
En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación a dipresrecepcion@custodium.com para poder ser rescatados por nuestro sistema.
Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social Los proveedores deberán adjuntar en los Anexos Administrativos, los comprobantes y planillas que demuestren que no tienen saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con todos sus actuales trabajadores (Art. 22, N°9, Decreto 250 de Ministerio de Hacienda).
Para lo cual deberá presentar un certificado de la Dirección del Trabajo o equivalente (Dicom Laboral).
Re-Adjudicación de la propuesta. El HGGB podrá Readjudicar la licitación al oferente que posea el mayor puntaje dentro de los postulantes que resten y cumplan con los requisitos de admisibilidad siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
• El proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato;
• No entregue garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para estos efectos;
• No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
• Desista de su oferta;
• Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su reglamento o;
• En caso de error en proceso de evaluación de la oferta.
De no existir oferentes que cumplan con los requisitos estipulados en las bases administrativas entre los postulantes a la licitación, esta será declarada desierta por no contar con ofertas admisibles.
Resolución de Empates La oferta que se adjudicara será el resultado, de la suma de las ponderaciones de cada uno de los criterios de evaluación, ganando quien sume el mayor puntaje. La adjudicación de una oferta de menor puntaje quedará condicionada a respaldo técnico de la Unidad solicitante en el cual clarifique el no uso de la oferta de mayor puntaje. En caso de igual puntaje, el desempate se realizará por lo siguiente en este orden de prioridades:
1- El que tenga mayor puntaje en la calidad técnica
2-En caso de igual puntaje en calidad, se adjudicará a aquel proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio precio.
Si aun así existe una situación de empate, el desempate se realizará por el proveedor que no solicite monto mínimo de facturación. La evaluación de los medicamentos, insumos también será un condicionamiento para el proceso de adjudicación. (De acuerdo como se indica en el punto “De las muestras”)
En relación a la Inscripción en Chile Proveedores Si el proveedor no se inscribiese en un plazo de 10 días corridos desde la adjudicación de la propuesta, el HGGB tendrá por desistida la oferta, por lo que se procederá a adjudicar la licitación al oferente que posea el mayor puntaje dentro de los postulantes que resten y cumplan con los requisitos de admisibilidad.
Sobre el Contrato Una vez publicada la resolución de adjudicación y posterior a la recepción de la boleta de garantía, se realizará contrato correspondiente que incluirá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Hospital, y será suscrito por éste y el representante Legal de la Entidad Adjudicataria el cual será enviado al proveedor para su revisión y firma.
Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 40 días corridos adicionales, debiendo ampliarse también las garantías en 40 días corridos más (Garantía de seriedad de la oferta y Garantía de fiel cumplimiento oportuno del contrato).
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
El contrato entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución del contrato correspondiente. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario
Queda establecido que para las contrataciones menores a 1000 UTM IVA incluido el contrato será formalizado mediante el envío de la OC y aceptación de esta por parte del proveedor por tratarse de una licitación de bienes estándar y de simple especificación, en estos casos la vigencia del convenio, se considerará desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
De extender o renovar el contrato En el caso que el HGGB se encuentre en la necesidad de ampliar el plazo del convenio una vez terminado el tiempo del contrato establecido, este podrá extender o renovar su vigencia hasta un plazo de 3 meses de consumo promedio.
Esta necesidad debe ser fundamentada en la Resolución exenta que autorice la extensión o renovación del contrato.
Prorroga de Contrato En el caso que el HGGB se encuentre en la necesidad indispensable, la presente licitación podrá ser prorrogable por un monto no superior a 1000 UTM en un plazo no mayor a 3 meses.
Esta necesidad debe ser fundamentada en la Resolución exenta que autorice la extensión o renovación del contrato.
Presentación de aclaraciones Tanto el encargado del contrato, la comisión de evaluación, podrán solicitar al proveedor la aclaración de errores u omisiones de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a estos oferentes una situación de privilegios respecto de los demás competidores, esto es, no pudiendo afectar el principio de igualdad de los oferentes ni el principio de estricta sujeción a las Bases Administrativas. Se deberá informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas, desde el requerimiento vía portal www.mercadopublico.cl , para aclarar el error u omisión.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación 1.- Preguntas, aclaraciones y respuestas de la Licitación, las preguntas que realicen los proveedores respecto de la licitación y las respuestas que se generen, sólo se realizarán a través del Portal Mercado Público (art. 27, Decreto 250, M. Hacienda).
2.- Contactos con proveedores, El Hospital no podrá tener contactos con los oferentes salvo a través del período de consultas y respuestas definido en el punto N° 3 de las Presentes Bases Administrativas (art. 27 y 39, Decreto 250, M. Hacienda).
Sobre el flete de los artículos El proveedor deberá incluir dentro del costo unitario ofertado todos los gastos de fletes de los productos ofertados.
Además proveedor debe hacerse cargo de los costos de transporte que impliquen las devoluciones de productos, ya sea por productos despachados en mal estado o deteriorado, productos con vencimiento cercano, productos distintos a los solicitados, o cualquier otro tipo de causa que sea directa responsabilidad del proveedor.
Sobre el despacho y plazo de entrega Las órdenes de compra emitidas a través del Mercado Público s o solicitudes de despacho vía correo electrónico, deberán ser recepcionadas dentro un plazo máximo de 48 Horas., una vez enviada la solicitud vía correo u orden de compra. Adicionalmente y debido a urgencias, se solicitará el despacho dentro de 24 horas.
El hospital podrá programar el despacho de lo adjudicado en forma semanal, quincenal o mensual de los insumos en convenio. Esto se indicara al proveedor una vez adjudicado. No necesariamente será consumido la totalidad de la orden de compra enviada.
El proveedor adjudicado deberá dejar establecido el nombre, correo electrónico y número telefónico del contacto quien recepcionará vía mail las solicitudes de despacho que les serán enviadas, las que deberán ser despachadas dentro de un plazo máximo de 48 horas.
La entrega de los productos, deberá realizarse en día hábil, de lunes a jueves entre 08:00 y 16:00 horas., viernes de 08:00 a 12:00 horas. Otros horarios deberán ser autorizados directamente por la jefatura de Abastecimiento , Jefe de Bodega Fármacos
Si la factura hace ingreso por bodega o llega con los productos esta será devuelta al proveedor.
Los despachos de los artículos a bodega deben ser única y exclusivamente con guía de despacho y con copia de la orden de compra del portal. Obligatoriamente la guía y factura deberá indicar el Nº de la orden de compra, en caso contrario será devuelta al proveedor.
Esta estrictamente prohibido entregar facturas y productos a las farmacias.
La empresa que se adjudique deberá tener al momento de ser adjudicada el giro asociado a los productos o servicio que comercialice, lo que deberá estar reflejado en la respectiva factura que se entrega al Hospital.
Sobre Codificación de Entrega de productos Los proveedores que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de la recepción. Todos los productos deberán entregarse a través de la codificación de los estándares GS1.En especial fecha de vencimiento.
Del Adjudicatario El o los Adjudicatarios para suscribir el Contrato deberán declarar mediante un documento y/o certificado de ChileProveedores cumplir con los requisitos para contratar con la Administración del Estado (artículo N° 4 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
De las Muestras Si se solicitan deberán ser despachadas a oficina de Abastecimiento fármacos, con Guía de despacho indicando que son muestras para evaluación, sin costo para el Hospital Guillermo Grant Benavente. Indicando el Número de la licitación correspondiente. Con atención al responsable de la licitación. Plazo de entrega 48 horas desde su solicitud, de no cumplirse con este plazo, la oferta será declarada inadmisible.
Las muestras serán evaluadas de acuerdo a la Pauta de evaluación que entregará el Comité de Abastecimiento fármacos, cualquier otra pauta no será considerada. Las muestras de una oferta, que se soliciten para ser evaluadas y no sean aprobadas por el equipo clínico del Hospital Guillermo Grant Benavente, no serán adjudicadas, aunque obtengan el mayor puntaje en el cuadro de evaluación. La adjudicación de una oferta de menor puntaje quedara condicionada a respaldo técnico de la unidad solicitante en el cual clarifique el no uso de la oferta de mayor puntaje.
Fecha de Adjudicación En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
Reajuste de precios No se considera reajuste IPC
Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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