Pacto de integridad |
Pacto de integridad: El oferente deberá declarar en el Anexo N°9 un Pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo.
En dicho Anexo el oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo
que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos.
2. El Oferente se compromete a efectuar en virtud de ser adjudicado y efectivamente
Contratado a través del presente acto Licitatorio: a lo menos 01 capacitaciones referida a
la Prevención de Riesgo a todos sus trabajadores. De todo lo anterior se compromete a
entregar al ITS las fechas: día, hora y lugar (recinto), donde se efectuarán, la cronología
o programa de capacitación, los profesionales o Institución que lo habrán de impartir, los
medios de verificación y los turnos que obrarán, si correspondiera. La entrega documental
señalada deberá ser entregada durante la segunda semana de iniciada la obra, lo cual
será objeto de sanción o multa por requerimiento del ITS, por orden o instrucción “no
cumplida”.
3. El oferente se compromete a elaborar y ejecutar un Plan de Seguridad e Higiene,
haciendo llegar copia de este a cada uno de sus trabajadores y al ITS, informando a este
último día, hora y lugar (recinto), donde se efectuarán, la cronología o programación de
las actividades a realizar, los profesionales o Institución que lo habrán de impartir, los
medios de verificación y los turnos que obrarán, si correspondiera.
4. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
Secretaria De Planificación Municipal
CONSTRUCCIÓN SEDE COMUNITARIA EL QUEÑI, COMUNA DE CUREPTO 10
ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
5. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas. De existir un hecho comprobable y debidamente amparado jurídicamente, la
Municipalidad se reserva el Derecho de poner término de manera unilateral al Contrato
objeto de la presente Licitación Pública, como de disponer los hechos comprobables y que
ameriten su envío y/o denuncia a los Ministerios respectivos.
6. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
7. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
8. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
9. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
10. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y, en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Finalmente, el órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple
requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite
el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello,
con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-
D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del
contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o
integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
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