El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en Ia entrega de los productos, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.
Las multas por atraso en Ia entrega de los productos se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 3% del valor total respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de hasta 15 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos o servicios requeridos, se considerar que el plazo de entrega comenzó al día hábil siguiente de emitida Ia orden de cornpra.
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, personalmente o por correo electrónico institucional, indicando Ia infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, Ia Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Ia Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de Ia recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por correo electrónico institucional.
Cobro de Ia multa
Quedará ejecutoriada Ia multa, con Ia notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en la factura y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.