Resolución de Empates |
En el caso de que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada serán los siguientes, los que se aplicaran uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
1.- Mayor puntaje en la evaluación en Precio.
2.- Mayor puntaje en la evaluación en Cumplimiento de Requisitos
3.- Mayor puntaje en la evaluación de Plazo de Entrega
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las respuestas a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones a las Bases Administrativas y sus antecedentes que la Unidad Técnica estime necesario hacer en la misma oportunidad. Se contestarán a través del portal www.mercadopublico.cl y será responsabilidad de los interesados revisar y/o consultar si se emitieron aclaraciones.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DESPACHO |
LOS PRODUCTOS DEBERAN SER PUESTOS EN PISO DE BODEGA MUNICIPAL UBICADA EN PATRICIO LYNCH N° 1, COMUNA DE CUREPTO EN HORARIO DE 08:30 HASTA 17:30hrs. DE LUNES A JUEVES, VIERNES DE 08:30 HASTA 16:30, EXCEPTO FESTIVOS, FLETE INCLUIDO
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Chileproveedores |
Deberán los proveedores interesados en esta licitación, encontrarse al momento de la adjudicación, inscritos, vigentes y debidamente certificados como Hábiles en el Sistema Chileproveedores, de no ser así, el proveedor tendrá 5 días corridos posteriores a la adjudicación de la licitación para que pueda inscribirse en el sistema de proveedores del Estado y según lo dispuesto en el Art. 66 del Reglamento de Ley N° 19.886
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Readjudicación |
En el caso que el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato, o no entregare la garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento de contrato (si la hubiere) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado, o no se inscriba en el Registro Oficial de Proveedores, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo la Municipalidad a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicar la Licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso. En el caso que se presenten respecto del readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, la Municipalidad podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
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Definición Discrepancias |
Si durante el proceso de adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de prerrelación: - Entre las bases administrativas y el contrato, prevalecen las bases administrativas. - Entre las bases administrativas y las especificaciones técnicas, prevalecen las especificaciones técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de la propuesta es complementaria, por lo que se debe considerar en su conjunto, vasta que algún requerimiento esté especificado en un documento, para que forme parte del contrato.
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Multas |
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por incumplimientos en Ia prestación de los servicios, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.
- Incumplimiento del plazo de entrega de los insumos: Por cada hora de atraso en el inicio del servicio contratado 5% del total del contrato
-Incumplimiento en la cantidad de los insumos: Por cada producto no entregado en el servicio contratado (unidad) 0.5% del total del contrato.
-Incumplimiento en la calidad y/o característica de los insumos:
Por cada producto deficiente o en mal estado (unidad) 0.5% del total del contrato
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
6.1 Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando Ia infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, Ia Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Ia Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de Ia recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en Ia oficina de Correos que corresponda.
6.2 Cobro de Ia multa
Quedará ejecutoriada Ia multa, con Ia notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de Ia multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Municipalidad de Curepto, a realizar el cobro de Ia garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de Ia Municipalidad.
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Término Anticipado |
La Municipalidad de Curepto podrá poner término anticipado al Contrato de Suministro sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al Contrato. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o Ia ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a Ia Municipalidad de Curepto un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c) Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con Ia intención de obtener algún beneficio en el ámbito del Suministro, de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores. d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. e) lncumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del "Pacto de integridad' contenido en estas bases. f) Sin perjuicio de lo señalado en el "Pacto de integridad", Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante Ia ejecución del Contrato y propiciaren prácticas corruptas, tales como: I. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionarlo público durante Ia ejecución del contrato, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor. II. Tergiversar hechos con el fin de influenciar a ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a Ia mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para concretar lo indicado anteriormente, Ia Municipalidad de Curepto notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de Ia notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas. Para Ia aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la Municipalidad de Curepto. En el caso i), Ia boleta de garantía podrá ser devuelta a contar de 60 días hábiles posteriores a la última orden de compra, siempre que no haya otro tipo de sanción de por medio en ese plazo.
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