DE LA READJUDICACION |
El depto. De educación podrá, en el caso que el proveedor adjudicado se rehusé a la entrega de los productos o no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la ley n° 18.886 y su reglamento, se adjudicara al segundo oferente que le siga en el puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
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Resolución de Empates |
En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada serán los siguientes, los que se aplicaran uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
1.- Mayor puntaje en la evaluación de las condiciones económicas
2.- Mayor puntaje en la evaluación del Plazo
3.- Mayor puntaje en Proveedor de la Región
4.- Mayor puntaje en Cumplimiento de los Requisitos
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las respuestas a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones a las Bases Administrativas y sus antecedentes que la Unidad Técnica estime necesario hacer en la misma oportunidad. Se contestarán a través del portal www.mercadopublico.cl y será responsabilidad de los interesados revisar y/o consultar si se emitieron aclaraciones.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL PRESUPUESTO |
Si las ofertas superan el precio del mercado o el informado como presupuesto disponible o referencial o no son ventajosos para el municipio, estas serán informadas a la unidad de finanzas para verificar disponibilidad de fondos adicionales, de no contar con el presupuesto adicional dicha oferta se declarara inadmisible, siendo rechazada en la apertura electrónica.
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LA OFERTA ECONOMICA Y ANEXO |
Lo ofertado por el oferente debe ser valor neto, lo cual tiene que ser igual al anexo económico adjunto. si no es congruente se rechazara la oferta.-
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DE LAS MULTAS |
El Municipio podrá cobrar administrativamente multas y sanciones por incumplimiento de la entrega e instalación de los equipos al Oferente Adjudicado cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Oferente Adjudicado ante la contra parte técnica.
Si el Oferente no entregare los equipos instalados en el plazo ofertado, se aplicará una multa diaria equivalente al 1.5% del valor total del contrato. (impuesto incluido) y:
Si el Oferente causa daño a la infraestructura al momento de la instalación.
Si el Oferente no entrega los equipos ofertados en licitación.
La multa total no podrá exceder del 15% del valor total adjudicado. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la cancelación de la orden de compra. Y hacer efectiva el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
visita terreno obligatoria el 29/03/2023 a las 10:00 Escuela F304 Elena Armijo Morales, Huaquén . Lautaro s/n. Huaquén Curepto
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PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE MULTAS |
Detectada por la Unidad Técnica Bodega del Departamento de Educación, una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la unidad indicada notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar del día hábil administrativo siguiente al de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Oferente adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando al efecto todos los antecedentes que lo fundamenten. El escrito de descargos y antecedentes que lo fundamenten deberá ser presentado en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Ilustre Municipalidad de Curepto.
Vencido el plazo si el Oferente no presentara descargos, la Municipalidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa y/o disponiendo el termino anticipado del contrato y/o disponiendo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si el Oferente hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación del Acto Administrativo, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en Ia oficina de Correos que corresponda.
El Oferente adjudicado podrá impugnar la resolución que resuelve los descargos, disponiendo para tal efecto de un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación del citado Acto Administrativo. Dicha resolución solo podrá ser impugnada mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar al efecto todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la resolución. La Municipalidad de Curepto tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto la resolución impugnada. Por su parte, la resolución que lo deseche no será susceptible de recurso alguno ante el municipio, ello sin perjuicio de la revisión de oficio a que refiriere la Ley 19.880. Una vez dictada la resolución que acoja o en su caso rechace el recurso interpuesto, se deberá proceder a la dictación del correspondiente acto administrativo fundado.
El Oferente, una vez dictado el acto administrativo fundado que imponga la o las multas, y dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos siguientes al de su notificación, ya sea personal, por carta certificada o por medio electrónico señalado al efecto, deberá proceder a realizar el pago de la suma total concerniente a las multas en Tesorería Municipal o vía transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Curepto, Banco Estado, N°42909000038. De no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo indicado, la Municipalidad procederá a descontar del estado de pago más próximo el monto de la(s) multa(s). Tratándose del último estado de pago, no se dará curso al pago éste en caso de encontrarse pendiente la resolución de una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases.
La Municipalidad se reserva el derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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