ART. 11° MULTAS
11.1 Multa por Atraso
La Dirección de Obra Municipal o quien le subrogue, o quien cumpla las funciones de ITO, deberá aplicar las multas y sanciones por incumplimiento del contrato en la ejecución de las obras o prestaciones.
Si el contratista no entregare las obras en el plazo fijado para su término, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,5% del valor total del contrato, que se descontará del estado de pago.
La multa total no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la liquidación del contrato. Y hacer efectiva el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El atraso de la obra será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el Contrato, más las ampliaciones de plazo concedidas, si las hubiese, y la fecha en que, verificada la conclusión de las obras materia del contrato, se dé curso a la solicitud de la Recepción Provisoria de las mismas.
11.2.- Otras multas a aplicar, las cuales deberá dejarse constancia escrita en el Libro de Obras, son:
- Incumplimiento por parte del contratista a instrucciones entregadas por la Inspección Técnica: 0,5% (cero como cinco por ciento) del valor total del contrato por cada instrucción no cumplida.
- No cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Técnicas del proyecto: 0,5 % (cero como cinco por ciento) del valor total del contrato por cada incumplimiento.
- Modificación de los planos sin previo Vº Bº de la ITO y profesionales que realizan el diseño: 10% (diez por ciento) del valor total del contrato.
- Incumplimiento de Contrato: 7 (siete) U.T.M.
- No entrega de planos actualizados al término de la Obra: 1% (uno por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso.
- No concurrencia a la Entrega de Terreno el día y hora fijado para ello: 0,5% (cero como cinco por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso.
- No iniciar las obras en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos, a contar de la fecha de entrega de terreno: 0,5% (cero como cinco por ciento) del valor total del contrato, por cada día adicional de atraso.
- Paralizar las Obras por más de 5 días corridos sin causa debidamente justificada: 1% (uno por ciento) del valor total del contrato, por cada día adicional de atraso, con un máximo de 15 (quince días corridos, posterior a ello se caducará unilateralmente el contrato y se efectuará el cobro de las garantías.
- La no presentación de la liquidación de sueldo o planilla de pago de imposiciones y previsión social de la totalidad de sus trabajadores, según consta en el punto 15.2 en relación a lo ofertado en el Anexo N°7 (inclusión), se le aplicará una multa de 0,5% del total del valor del contrato por cada trabajador que no cumpla las condiciones ofrecidas en el mencionado Anexo.
- La no presentación de los contratos de trabajo de la totalidad de las personas ofertadas en el Anexo 7 (inclusión), al momento de la entrega en terreno, dará derecho a aplicar una multa de un 0,15% por cada trabajador y por cada día de atraso en su presentación.
- Las reiteraciones de cualquiera de las multas indicadas anteriormente, serán causal para aumentar al doble la multa correspondiente y de proseguir se finiquitará el contrato.