ART. 11° MULTAS
11.1 Multas
El Municipio podrá cobrar administrativamente multas y sanciones por incumplimiento de la entrega e instalación de los equipos al Oferente Adjudicado cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Oferente Adjudicado ante la contra parte técnica.
Si el Oferente no entregare los equipos instalados en el plazo ofertado, se aplicará una multa diaria equivalente al 1.5% del valor total del contrato. (impuesto incluido) y:
Si el Oferente causa daño a la infraestructura al momento de la instalación.
Si el Oferente no entrega los equipos ofertados en licitación.
La multa total no podrá exceder del 15% del valor total adjudicado. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la cancelación de la orden de compra. Y hacer efectiva el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
11.2 Del Termino Anticipado del Contrato
La ENTIDAD está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada o unión temporal de proveedores.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes con respecto a la entrega e instalación de los equipos. Sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Municipio un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Así también ver cláusula de multas que también aplica a incumplimiento grave.
d) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución.
11.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Detectada por la Unidad Técnica Bodega del Departamento de Educación, una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la unidad indicada notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar del día hábil administrativo siguiente al de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Oferente adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando al efecto todos los antecedentes que lo fundamenten. El escrito de descargos y antecedentes que lo fundamenten deberá ser presentado en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Ilustre Municipalidad de Curepto.
Vencido el plazo si el Oferente no presentara descargos, la Municipalidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa y/o disponiendo el termino anticipado del contrato y/o disponiendo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si el Oferente hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación del Acto Administrativo, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en Ia oficina de Correos que corresponda.
El Oferente adjudicado podrá impugnar la resolución que resuelve los descargos, disponiendo para tal efecto de un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación del citado Acto Administrativo. Dicha resolución solo podrá ser impugnada mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar al efecto todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la resolución. La Municipalidad de Curepto tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto la resolución impugnada. Por su parte, la resolución que lo deseche no será susceptible de recurso alguno ante el municipio, ello sin perjuicio de la revisión de oficio a que refiriere la Ley 19.880. Una vez dictada la resolución que acoja o en su caso rechace el recurso interpuesto, se deberá proceder a la dictación del correspondiente acto administrativo fundado.
El Oferente, una vez dictado el acto administrativo fundado que imponga la o las multas, y dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos siguientes al de su notificación, ya sea personal, por carta certificada o por medio electrónico señalado al efecto, deberá proceder a realizar el pago de la suma total concerniente a las multas en Tesorería Municipal o vía transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Curepto, Banco Estado, N°42909000038. De no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo indicado, la Municipalidad procederá a descontar del estado de pago más próximo el monto de la(s) multa(s). Tratándose del último estado de pago, no se dará curso al pago éste en caso de encontrarse pendiente la resolución de una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases.
Y en caso que el último estado de pago no fuere suficiente para cubrir el monto de la o las multas, la Municipalidad se reserva el derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.