ARTÍCULO 12: DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento de lo ofertado por el Proveedor adjudicado, se aplicar la siguiente multa:
Se aplicará una multa del 1% (impuesto incluido) sobre el monto total contratado, el cual será descontando del total adjudicado y facturado. Si el Oferente sobrepasa los 10 días se solicitará la cancelación de la Orden de Compra para adjudicar al segundo puntaje más alto. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar la Orden de Compra. La multa será aplicada mediante Decreto Alcaldicio, la que será notificada al proveedor de forma personal o por correo electrónico. La notificación que se practique mediante carta certificada se entenderá notificada al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio que aplica la multa dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Ilustre Municipalidad de Curepto resolverá la reposición presentada acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien la rechazará, aplicando la multa
11.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Detectada por la Unidad Técnica Bodega del Departamento de Educación, una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la unidad indicada notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar del día hábil administrativo siguiente al de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Oferente adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando al efecto todos los antecedentes que lo fundamenten. El escrito de descargos y antecedentes que lo fundamenten deberá ser presentado en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Ilustre Municipalidad de Curepto.
Vencido el plazo si el Oferente no presentara descargos, la Municipalidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aplicando Ia multa y/o disponiendo el termino anticipado del contrato y/o disponiendo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si el Oferente hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación del Acto Administrativo, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado ya sea personalmente, carta certificada o por medio electrónico idóneo señalado al efecto.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en Ia oficina de Correos que corresponda.
El Oferente adjudicado podrá impugnar la resolución que resuelve los descargos, disponiendo para tal efecto de un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación del citado Acto Administrativo. Dicha resolución solo podrá ser impugnada mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar al efecto todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la resolución. La Municipalidad de Curepto tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto la resolución impugnada. Por su parte, la resolución que lo deseche no será susceptible de recurso alguno ante el municipio, ello sin perjuicio de la revisión de oficio a que refiriere la Ley 19.880. Una vez dictada la resolución que acoja o en su caso rechace el recurso interpuesto, se deberá proceder a la dictación del correspondiente acto administrativo fundado.
El Oferente, una vez dictado el acto administrativo fundado que imponga la o las multas, y dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos siguientes al de su notificación, ya sea personal, por carta certificada o por medio electrónico señalado al efecto, deberá proceder a realizar el pago de la suma total concerniente a las multas en Tesorería Municipal o vía transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Curepto, Banco Estado, N°42909000038. De no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo indicado, la Municipalidad procederá a descontar del estado de pago más próximo el monto de la(s) multa(s). Tratándose del último estado de pago, no se dará curso al pago éste en caso de encontrarse pendiente la resolución de una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases.