a)
Detectada una situación que amerite Ia aplicación de multas por parte de Ia Entidad o del funcionario responsable, éste Ie notificará al adjudicatario, mediante el correo electrónico informado en el Anexo N° 1, indicando la infracción cometida, los hechos que Ia constituyen y el monto de Ia multa. A contar de Ia notificación de Ia comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dichos descargos podrán ser enviados mediante el correo electrónico u oficio ingresada por la oficina de partes.
Vencido el plazo para la formulación de descargos, y, se hayan deducido estos o no, se dictará la resolución fundada que determine la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la que será sancionada a través Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente mediante envió por correo electrónico.
El acta que informa la multa o término anticipado del contrato y el descargo del proveedor será presentada por la Unidad Técnica al Alcalde quien, si lo considera debidamente justificado podrá aplicar, rebajar o eximir de las multas, y/o dar término anticipado del contrato correspondiente mediante resolución fundada, la que será notificada por la Unidad Técnica al oferente. Esta resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley N° 19.880.
Una vez transcurridos los plazos pertinentes para la interposición de los recursos quedará ejecutoriada la multa, y desde ese momento el oferente se encontrará obligado al pago de la misma.
Las multas que se apliquen al proveedor podrán ser compensada con el pago que a este corresponda, esta facultad podrá ser ejercida de oficio por parte del municipio o a solicitud del proveedor. También podrán ser pagadas en Tesorería Municipal y su comprobante deberá ser presentado junto al pago correspondiente.