La Ilustre Municipalidad de Curepto, puede decidir la aplicación de sanciones, en razón a la falta de cumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y en las presentes bases, las que serán adoptadas administrativamente mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio. La detección de la deficiencia será comunicada al oferente, por escrito por parte del Departamento de Administración Educación Municipal.
13.1 Se sancionarán los siguientes hechos:
a) El incumplimiento en los horarios fijados para el servicio de entrega de desayunos, almuerzo, onces y cenas: 5 UF, por cada vez.
b) Cambio de minutas de alimentación, sin previo aviso 5 UF por cada vez.
c) Incumplimiento en la entrega de vestuario e implementos al personal manipulador de alimentos 5UF
d) Incumplimiento de la cantidad de visitas mínimas semanales o mensuales del supervisor. 5 UF.
e) El incumplimiento por personal ofertado de la comuna de Curepto 5 UF.
f) La no presentación mensualmente de planillas de pago de cotizaciones y liquidaciones de sueldo firmada por los trabajadores de la comuna, se aplicará una multa de 5 UF