Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dicho vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes (no esenciales) que los oferentes hayan omitido presentar al momento de la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, se aplicarán los descuentos de puntaje establecidos en los criterios de evaluación, referentes al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, si así corresponde.
Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas, contado desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.
El oferente deberá tener recaudo de que una vez ingresado algún antecedente, a través de foro inverso, este sistema cierra la posibilidad de cargar nuevos antecedentes, aunque el plazo de 48 horas aún no expire.-
La Municipalidad no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo, quedando los oferentes inmediatamente fuera de bases.