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1.-
Conjuntamente con la oferta técnica, el proponente deberá incluir en formato electrónico o digital los siguientes antecedentes administrativos:
4.4.1 Personas naturales.
a. Copia simple de cédula nacional de identidad.
b. Título de abogado o certificado de título de abogado otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.
c. Declaración jurada según Anexo 5 de estas bases.
d. Curriculum vitae del abogado y de cada uno de los demás integrantes del equipo de defensa.
4.4.2 Personas jurídicas de derecho privado.
a. Copia de la escritura social y sus respectivas modificaciones otorgadas conforme a la ley, certificado de vigencia de la sociedad, extendido en una fecha no anterior a sesenta días corridos de la fecha de presentación de las ofertas; o bien copia de la publicación del Decreto de concesión de personalidad jurídica y de los respectivos estatutos, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, incluido el certificado de vigencia extendido en una fecha no anterior a sesenta días corridos de la fecha de presentación de las ofertas, además de los antecedentes de la representación de la misma. Para personas jurídicas creadas en virtud de la Ley N° 20.659, se requiere la documentación de carácter similar.
b. En el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, copia simple de la publicación del decreto de concesión de personalidad jurídica y de los respectivos estatutos; documentación que certifique las personerías correspondientes; certificado de vigencia de la persona jurídica, emitido con una fecha no anterior a sesenta días corridos contados desde la fecha de presentación de las ofertas.
c. Copia simple de Rol Único Tributario o acreditación de trámite del mismo.
d. Todos los antecedentes señalados en el punto 4.4.1. precedente, respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta y curriculum vitae de cada uno de los demás integrantes del equipo de defensa.
e. Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, acerca de la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes.
f. Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, de conformidad a la ley, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta, según formato contenido en el Anexo 7. La adjudicación en una zona no le permite al abogado prestar servicios de defensa penal pública, a través de más de un prestador, en la misma zona o en distintas zonas de la región, conforme a los puntos 6.3. y 6.4. de las Bases Administrativas.
g. Declaración Jurada según Anexo 5 de estas bases.
4.4.3 Personas jurídicas de derecho público.
a. Antecedentes que acrediten legalmente su existencia.
b. Copia simple de Rol Único Tributario.
c. Antecedentes que acrediten la representación legal de la persona jurídica.
d. Todos los antecedentes señalados en el punto 4.4.1. precedente, respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta y de cada uno de los demás integrantes del equipo de defensa.
e. Cartas de compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalen comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, y de la regulación jurídica respectiva, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta, según formato contenido en el Anexo 7. La adjudicación en una zona no le permite al abogado o integrantes del equipo de defensa prestar servicios de defensa penal pública, a través de más de un prestador, en la misma zona o en distintas zonas de la región, sin perjuicio de las condiciones establecidas en los puntos 6.3. y 6.4. de las Bases Administrativas.
f. Certificados oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acrediten la existencia o no de deudas previsionales o de remuneraciones pendientes.
g. Declaración jurada según Anexo 5 de estas bases.
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