Cláusula de efectos de la omisión de algún documento, copias o requisito específico en la presentación de la propuesta:
De acuerdo al artículo N° 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Servicio se reserva el derecho de admitir aquellos documentos que presenten defectos de forma, errores u omisiones de menor importancia, siempre y cuando no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes, ni la adecuada evaluación de las propuestas.
La entidad licitante pondrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones de antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar para presentar y del periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especifiqué un plazo de 48 horas y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requerimientos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación con todo lo requerido.