Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Resolución de Empates |
En el evento de existir empate en el puntaje de una línea, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje obtenido en la sumatoria del CRITERIO ECONÓMICO en las
6 líneas, adjudicando a dicho oferente la licitación.
Si el empate persiste, se considerará nuevamente de entre las ofertas aún empatadas, el puntaje obtenido en la sumatoria de las 6 líneas de productos del FACTOR EVALUACIÓN TÉCNICA, aquella oferta con mejor puntaje en dicho factor, será la adjudicada.
|
|
|
Término anticipado de contrato |
El Hospital podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de aviso previo, por la vía administrativa, y sin intervención judicial, mediante la dictación de una Resolución fundada, en caso de que el contratista hubiere infringido obligaciones que las leyes, las presentes Bases Administrativas o el Contrato le impongan, haciéndose efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886.
Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886: A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato.
Todos los plazos de días que se hagan mención en estas Bases se entenderán en días hábiles, salvo que se establezca expresamente lo contrario
|
|
|
Del pago y las multas por incumplimiento |
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas ya sea por faltas graves y menos graves detectadas por la unidad técnica, que tengan relación con incumplimientos a las exigencias del servicio definidas en las siguientes bases.
Para estos efectos, en el caso de faltas menos graves la unidad técnica deberá hacer él envió de un correo electrónico a la empresa adjudicada advirtiendo de dicho incumplimiento.Con tres correos consecutivos que indiquen incumplimiento menos grave a lo pactado,se realizará el cobro monetario del 5% del valor mensual total adjudicado, lo cual será descontado en la factura más próxima a la fecha de resolución que aprueba la multa según procedimiento de cobro de multas detallado más adelante.
Para el caso de incumplimiento grave conforme a lo pactado, la Unidad Técnica enviará correo a la empresa que acredite esta situación y se realizará el cobro monetario del 5% del valor mensual total adjudicado, lo cual será descontado en la factura más próxima a la fecha de resolución que aprueba la multa según procedimiento de cobro de multas detallado más adelante.
|
|
|
Procedimiento para aplicación de multas |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, se procederá a dictar ordinario indicando el incumplimiento y articulo infringido, éste se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo, se procederá a analizar los antecedentes presentados. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente y efectuar la aplicación de la multa, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. A contar de la notificación de la resolución precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar recurso de reposición, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar recurso, la Entidad dictará la respectiva resolución haciendo efectiva la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en las oficinas de correos que corresponda
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Cláusula de efectos de la omisión de algún documento, copias o requisito específico en la presentación de la propuesta: De acuerdo al artículo N° 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Servicio se reserva el derecho de admitir aquellos documentos que presenten defectos de forma, errores u omisiones de menor importancia, siempre y cuando no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes, ni la adecuada evaluación de las propuestas. La entidad licitante pondrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones de antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar para presentar y del periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especifiqué un plazo de 48 horas y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requerimientos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación, con todo lo requerido.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Cláusula consultas de la adjudicación: Al momento de la adjudicación se procederá a subir como archivo adjunto el “Cuadro comparado de ofertas”, que indica los puntajes obtenidos por cada oferente, de acuerdo a criterios establecidos en la licitación. Sin embargo, de persistir dudas, el oferente podrá comunicarse vía mail o telefónicamente con encargado de proceso de licitación.
|
|
|