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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje de una línea, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje obtenido en la sumatoria del CRITERIO ECONÓMICO en las
6 líneas, adjudicando a dicho oferente la licitación.
Si el empate persiste, se considerará nuevamente de entre las ofertas aún empatadas, el puntaje obtenido en la sumatoria de las 6 líneas de productos del FACTOR EVALUACIÓN TÉCNICA, aquella oferta con mejor puntaje en dicho factor, será la adjudicada.
Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en la sumatoria de las 6 líneas de productos del FACTOR UBICACIÓN DE SUS OFICINAS, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en la sumatoria de las 6 líneas del “FACTOR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACIÓN”, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El Hospital podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de aviso previo, por la vía administrativa, y sin intervención judicial, mediante la dictación de una Resolución fundada, en caso de que el contratista hubiere infringido obligaciones que las leyes, las presentes Bases Administrativas o el Contrato le impongan, haciéndose efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886.
Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886: A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato.
Todos los plazos de días que se hagan mención en estas Bases se entenderán en días hábiles, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
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CESIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder o transferir el Contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna, salvo autorización escrita y previa del Hospital.
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DEL PAGO Y LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
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El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas ya sea por faltas graves y menos graves detectadas por la unidad técnica, que tengan relación con incumplimientos a las exigencias del servicio definidas en las siguientes bases.
Para estos efectos, en el caso de faltas menos graves la unidad técnica deberá hacer él envió de un correo electrónico a la empresa adjudicada advirtiendo de dicho incumplimiento. Con tres correos consecutivos que indiquen incumplimiento menos grave a lo pactado, se realizará el cobro monetario del 5% del valor mensual total adjudicado, lo cual será descontado en la factura más próxima a la fecha de resolución que aprueba la multa según procedimiento de cobro de multas detallado más adelante.
Para el caso de incumplimiento grave conforme a lo pactado, la Unidad Técnica enviará correo a la empresa que acredite esta situación y se realizará el cobro monetario del 5% del valor mensual total adjudicado, lo cual será descontado en la factura más próxima a la fecha de resolución que aprueba la multa según procedimiento de cobro de multas detallado más adelante.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SEGÚN LO SOLICITADO EN LAS BASES
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GARANTÍAS |
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Todas las Garantías que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales (Garantía de Seriedad de la Oferta y Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato) deberán ser tomadas por el oferente en una Institución Financiera con oficina en el territorio nacional y sucursal en la ciudad de San Javier y/o Talca, con carácter irrevocable, a la VISTA y NOMINATIVA, expresada en pesos chilenos, según se indica en los artículos siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán admitirse garantías emitidas por instituciones sin sucursal en la ciudad de San Javier y/o Talca, cuando cumpliendo con los otros requisitos, de ser a la vista e irrevocables, permitan hacerlas efectivas en forma inmediata a través de medios electrónicos.
Los instrumentos financieros aceptados como garantías son los siguientes:
Vale a la Vista
Boleta de Garantía Bancaria
Póliza de Seguro de Garantía
Otros instrumentos financieros que pueden ser utilizados como caución.
En el caso de presentar Pólizas de Garantía y Certificados de Fianza, estas deberán señalar expresamente que tienen el carácter de irrevocables y que son pagaderas a la vista.
Para los Certificados de Fianza se exime de la obligatoriedad de que la Institución Financiera tenga oficina en la ciudad de Talca. Se sugiere la revisión del listado de las instituciones financieras que están bajo el título Sociedades de Garantía Recíproca y Fogape publicado en la página de Chilecompra cuyas garantías serán aceptadas.
La fecha y oportunidad de entrega de cada una de las GARANTÍAS se establece en el ANEXO COMPLEMENTARIO 1 punto 5.
En aquellas garantías que de acuerdo a su estructura no identifiquen en el mismo documento el nombre del oferente y la glosa, será responsabilidad del oferente identificarse mediante una carta de presentación adjunta a la garantía. De lo contrario y al no poder identificar al oferente antes señalado, la Unidad Técnica podrá rechazar el documento.
Todas las garantías solicitadas en el presente proceso de licitación deberán ser presentadas dentro del plazo indicado para ello. Dichas garantías podrán ser presentadas de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de calificación de dicha firma (Art. N°68 reglamento de la Ley 19.886)
Si por alguna razón de incumplimiento a lo señalado en las Bases o el Contrato, la Unidad Técnica requiere hacer efectiva alguna de las GARANTÍAS solicitadas en ANEXO COMPLEMENTARIO 1 a algún(os) oferente(s), éste(os) deberá(n) reemplazar dicho documento ya cobrado, por una nueva GARANTÍA tomada por el oferente a nombre del MANDANTE, por el mismo monto y con el mismo plazo de vencimiento que el documento inicial. Éste nuevo plazo de vencimiento se contará en días corridos desde la fecha de la notificación de la resolución que autoriza el cobro de la GARANTÍA original. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 10 días corridos contados desde la fecha indicada. La no entrega de la nueva garantía en el plazo señalado facultará al MANDANTE para dejar sin efecto la adjudicación o para liquidar el contrato según corresponda.
GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
El Monto, Vigencia y Glosa de la Garantía de Seriedad de la Oferta, será el indicado en el Numeral 5 del Anexo Complementario 1, a favor del Hospital San Javier.
Se requerirá que, al momento del envío de la Garantía de Seriedad de la Oferta, ésta sea acompañada con un documento donde se indique el proceso de licitación al que pertenece.
La Garantía de Seriedad de la Oferta se devolverá a los Oferentes participantes de conformidad a lo establecido en el Artículo N°43 del Reglamento de la Ley 19.886, salvo la del(los) Oferente(s) adjudicado(s), a quien se le devolverá dicho documento una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el Contrato, previa entrega de la GARANTÍA de Fiel Cumplimiento.
De conformidad a lo anterior, y considerando la posibilidad de adjudicar al segundo mejor oferente (en la eventualidad de que el proveedor adjudicado originalmente no presente correctamente el contrato y/o las garantías correspondientes), y de conformidad a lo indicado en el Artículo N°43 del reglamento de la Ley 19.886, esta Unidad Técnica se reserva el derecho de devolver las Garantías de Seriedad de Oferta una vez que se haya constatado que el (los) proveedor (es) adjudicado(s) ha presentado la totalidad de la documentación requerida.
La GARANTÍA de Seriedad de la Oferta se hará exigible si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, la retira o cambia alguna de las condiciones ofertadas inicialmente o no concurra a la celebración del contrato respectivo señalado en las presentes Bases Administrativas Generales.
Para todos los casos, la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta será realizada por el MANDANTE previa solicitud de la Unidad Técnica.
Se requiere que la garantía presentada, en caso de parcialización del monto, siempre sea del mismo tipo de instrumento financiero y con igual vigencia (fecha de vencimiento).
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De conformidad a lo indicado en el Artículo N°68 del reglamento de la Ley 19.886, el (los) oferente(s) que haya(n) sido adjudicado(s) deberá(n) presentar una GARANTÍA a favor del MANDANTE, para caucionar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, por un Monto, Vencimiento y Glosa determinados en el Numeral 6 del Anexo Complementario.
El plazo para el envío de la garantía será de 10 días hábiles contados desde la adjudicación en el portal.
Para el caso que corresponda firma de contrato, esta GARANTÍA deberá ser enviada a la Unidad Técnica junto al Set de Contratos firmados ante Notario que se detallan en el Artículo Nº 24 de las presentes Bases Administrativas Generales.
NOTA: en el caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se formalice mediante póliza de garantía o certificado de fianza, el proveedor adjudicado antes del envío del contrato firmado deberá entregar la garantía para su validación por parte del Hospital San Javier.
La GARANTÍA de Fiel Cumplimiento de Contrato se hará efectiva en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato. En este caso el Hospital San Javier estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor. El cobro de esta GARANTÍA se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886 y sin perjuicio de las medidas de impugnación dispuestas en la Ley 19.880 para estos efectos.
En el caso de que el proveedor no cumpla con el plazo de entrega de los servicios en su oferta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser cobrada desde el primer día hábil siguiente al término del plazo de entrega contractual. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser ejecutada, independiente de la aplicación de la multa establecida establecida en las bases.
La devolución de la GARANTÍA de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, se realizará 60 dias después de la fecha de término del contrato.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Presenta todos los antecedentes solicitados oportunamente
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No presenta la totalidad de los antecedentes solicitados en bases
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