1. Aspectos que los oferentes deben considerar |
a) El oferente debe ser persona Natural o Jurídica que emita facturas (Contribuyente de 1º Categoría) o UTP Unión Temporal de Proveedores. El adjudicatario del proceso se deberá encontrar Hábil en Chileproveedores, o se deberá habilitar en el plazo estipulado en la presente Ficha de Licitación. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor de la unión se deberá encontrar habilitado.
b) Este Municipio se reserva el derecho de:
- No adjudicar la Licitación si las ofertas recepcionadas no se ajustan a sus intereses, por motivos debidamente fundamentados.
- Modificar las cantidades a adquirir.
- Revocar la Licitación.
c) Se entenderá que el proponente acepta y cumple todas las condiciones estipuladas en la presente Licitación por el solo hecho de ofertar.
d) Para cualquier proceso de compra de bienes o servicios, esta entidad pública hará llegar al adjudicatario la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser Aceptada por el adjudicatario.
e) No se adjudicará a oferente inhábil en Chileproveedores, otorgándose un plazo de 15 días hábiles para realizar la habilitación; si transcurrido este plazo no se ha habilitado, el Municipio readjudicará de acuerdo al orden de prelación de los oferentes. No obstante lo anterior, si sólo se presentara un oferente, inhábil en Chileproveedores, la Municipalidad podrá otorgar un plazo discrecional para que se habilite como Proveedor del Estado.
f) Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el municipio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio ante los demás competidores.
Además, la municipalidad, podrá durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario
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2. Forma de pago |
El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro del plazo máximo de 30 días corridos después de haber ingresado la factura en la Oficina de Partes o haberla enviado al mail facturacion@nacimiento.cl, previa recepción conforme por parte de la Unidad Técnica. El pago será según el valor mensual ofertado por la Empresa, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La Empresa ingresará una factura mensual por los servicios prestados en el período.
b) La Municipalidad emitirá una orden de compra anual, a través de www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada por la Empresa.
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3. Cancelación de la Orden de Compra |
La Orden de compra podrá ser cancelada en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo entre el Proveedor y la Municipalidad.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
c) Incumplimiento del plazo de instalación del Servicio.
d) El Servicio no corresponde a lo ofertado a través del Portal www.mercadopublico.cl
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5. Resolución de empates |
En el evento de producirse un empate, entre dos o más oferentes, éste se resolverá adjudicando la oferta más conveniente a los intereses municipales, considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación PRECIO. Si el empate persiste se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterios de evaluación restante: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. De persistir el empate se dirimirá a menor precio ofertado.
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6. Multas |
La Municipalidad aplicará administrativa y unilateralmente, sin ulterior recurso las
siguientes multas, las cuales se deducirán de los pagos que el municipio debe
efectuar, sin perjuicio de poner término al contrato, en los casos que a continuación
se indica:
1. Incumplimiento en el plazo de soporte profesional (ejecutivo de cuenta), el
1 % del monto neto del mes en curso por hora de retraso, cuyo plazo será de
3 horas una vez realizado el requerimiento por la unidad técnica
correspondiente, con un tope del 50% del monto neto del mes en curso. a los
5 incumplimientos se analizará el término anticipado del contrato.
2. Incumplimiento en el plazo de inicio del contrato, el 1 % del monto neto del
mes en curso por hora de retraso, cuya fecha y hora son el 01 de noviembre
de 2022 a las 08:00 horas, con un tope de 50% del monto neto del mes en
curso.
Sobre apelación:
1. Se podrá realizar sólo por los siguientes motivos:
- Caso fortuito
- Fuerza mayor
- Incumplimiento de bases
- Cálculo erróneo por parte del Municipio.
2. Se notificará la sanción al adjudicatario mediante correo electrónico entregándole un plazo de 2 días hábiles para que presente su apelación, dirigida al señor Alcalde, vía carta ingresada en Oficina de Partes o vía correo electrónico.
3. La apelación será analizada y su resultado se informará vía correo electrónico al Proveedor una vez resuelta.
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7. Comisión Evaluadora de Ofertas |
La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por los siguientes funcionarios:
- John Benavides Guzman, SECPLAN
- Carolina Medina Ortega, Jefa Depto. de Compras y Suministros
- Erwin Castillo Novoa, Encargado de Informática o quienes los subroguen.
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8. Contrato |
La contratación del servicio se formalizará con Contrato, el cual deberá ser caucionado según lo dispuesto en el N°8 de las presentes Bases.
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9. Sistema del Contrato |
El sistema de contratación del servicio requerido, será a suma alzada, sin reajustes, ni anticipos de ningún tipo.
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10. Término anticipado del Contrato |
Se aplicarán las causales de terminación anticipada contenidas en el Artículo 77 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda: Los Contratos administrativos regulados por el Reglamento de la Ley de Compras podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Disolución de la empresa adjudicada.
5. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. 6. No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento, si correspondiera.
7. Término de la personería por causas distintas a la quiebra. En este caso, se cancelarán las obligaciones legales pendientes del contratante, devolviendo el saldo en caso de haber excedentes.
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11. Causales de cobro de la garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato |
La Empresa será sancionada por la Municipalidad con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
a) Cuando el respectivo prestador de servicios no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del estado de pago.
b) Cuando por una causa imputable al prestador de servicios, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las bases, especificaciones técnicas y el respectivo contrato.
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12. Prórroga y Modificación del Contrato |
El Contrato podrá ser prorrogado por motivos debidamente fundados. En caso que el nuevo proceso de compras no esté perfeccionado al término del presente contrato y debido a la imperiosa necesidad de contar con el servicio de telefonía móvil, éste se podría prorrogar de común acuerdo de las partes, mientras esté en condiciones de operar el nuevo contrato. La prórroga sería en los mismos términos y condiciones del Contrato inicial. En este evento, el proveedor deberá además, presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato por dicha prórroga. Esta Garantía será proporcional al plazo de prórroga sobre garantía de fiel cumplimiento solicitada y deberá cumplir con las mismas exigencias y condiciones establecidas para la garantía solicitada inicialmente. Esta garantía deberá ser presentada hasta el 5º día hábil, contado de la resolución que autoriza la prórroga.
Asimismo las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas por mutuo acuerdo de las partes. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir la cantidad de líneas de telefonía móvil según sus necesidades. Para el caso de disminución de líneas, esto no significará ningún pago adicional por parte de la Municipalidad de Nacimiento, solo el cargo por servicio del mes en curso hasta la fecha de renuncia de la línea. Para el caso de aumentar líneas, éstas se deberán ajustar a los planes ofertados, tanto para las características multimedia, como de los montos establecidos. En el caso de nuevas líneas deberán estar vigentes desde su contratación hasta expiración del contrato proveniente de la presente licitación.
Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante Decreto Alcaldicio.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste y deberán garantizarse de forma proporcional al plazo, cumpliendo con las condiciones de la garantía inicial.
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13. Unidad Técnica |
La Unidad Técnica del Contrato será la Unidad de Informática Municipal, a través del Encargado de Informática Municipal.
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14. Plazo del Contrato |
El inicio del Contrato será el 01 de Diciembre de 2022 y la finalización del Contrato el 24 de Enero de 2027.
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15. Otras consideraciones |
En Especificaciones Técnicas adjuntas.
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