El DAEM aplicará administrativa y unilateralmente, sin ulterior recurso, las siguientes multas, las cuales se deducirán de los pagos que el DAEM debe efectuar, sin perjuicio de poner término al Contrato, en los casos que a continuación se indican:
a) Las multas por atraso o incumplimiento, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán con un 2% del valor neto del contrato de los productos asociados a la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Superado el límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.