CRITERIOS DE RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje ponderado en el criterio Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje ponderado en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Plazo de Entrega, Precio y Cumplimiento de los Requisitos Administrativos.
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RESOLUCIÓN A CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
RESOLUCIÓN A CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN.
Las consultas que realicen los oferentes referidas a la adjudicación, deberán realizarse en la página www.mercadopublico.cl, - Servicio al Cliente - Reclamos.
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PACTO DE INTEGRIDAD: |
1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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10 COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO: |
El proveedor adjudicado que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD: |
CONFIDENCIALIDAD:
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de la venta de bienes objeto de la presente licitación.
El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN, RETROTRAER Y/O INCORPORACIÓN: La presente Licitación podrá adquirir el estado de REVOCADA, SUSPENDIDA, RETROTRAER o REINCORPORACIÓN. |
a) REVOCADA: El DAEM podrá otorgar el estado de “REVOCADA” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiendo seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “DESIERTA” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado será declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice, y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, mediante publicación del Decreto correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl
b) SUSPENDIDA: permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c) RETROTRAER: permite realizar la acción de “RETROTRAER” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada acción que permite invalidar el acto administrativo del respectivo proceso realizado.
d) REINCORPORACIÓN: permite incorporar ofertas rechazadas al proceso de evaluación, cuando estas hayan sido descartadas por error u otro motivo. Esta acción estará respaldada por el respectivo acto administrativo.
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DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN. |
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1. Si no se presentan ofertas. Se entenderá por no presentada, tanto la omisión de una oferta, como aquellas que hayan sido rechazadas por la Comisión Evaluadora.
2. Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
3. Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
4. Si no se suscribe el contrato definitivo por las causas establecidas en las presentes bases, salvo que se readjudique la licitación.
En los casos señalados precedentemente, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de deserción de la presente licitación, se efectuará por Decreto Alcaldicio fundado publicándose en el Portal Mercado Público.
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READJUDICACIÓN. |
El DAEM podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al oferente adjudicado.
b) Si el oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o no es posible acreditar su autenticidad.
c) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta.
d) Si el Oferente Adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación.
e) En el caso de comprobare falsedad en la información contenida en la oferta presentada, aún después de la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al DAEM.
f) Si se hubiere puesto término anticipado al contrato, fundado en que el proveedor no hubiere aceptado la orden de compra a través del sistema electrónico.
g) En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 02 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Del mismo modo, luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En cualquier circunstancia que opere la readjudicación se deberá entender que este acto estará sujeto al plazo de vigencia de la oferta del segundo oferente mejor evaluado.
En el caso que el segundo mejor oferente se desiste de la readjudicación, el DAEM podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente y cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y/o formularios, siguiendo el procedimiento antes indicado.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo en el Portal de Mercado Público.
El plazo para readjudicar será de 90 días corridos contados desde la publicación del Decreto de adjudicación original.
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