ADJUDICACIÓN |
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas elaborará un Informe con una Propuesta de Adjudicación, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas por ésta, incluyendo los comentarios y/o análisis formulado por sus integrantes, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos Oferentes, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la Apertura Electrónica, informe que se pondrá en conocimiento del Alcalde para su resolución.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En el caso de contar con ofertas bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, tanto el informe de evaluación como el acto administrativo de adjudicación y el contrato que se suscriba, individualizará a cada uno de los proveedores que forman la UTP, indicando que concurren asociados de esa manera.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación indicada en la cláusula 4 “Etapas y plazos de la licitación”, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones del atraso.
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READJUDICACIÓN |
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a. Si el contrato no se firma dentro del plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente Adjudicado.
b. Si el oferente Adjudicado no hace entrega de los documentos exigidos en el Punto 12.3 Suscripción del contrato de las presentes Bases, previa a la suscripción del contrato.
c. Si el Oferente Adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o no es posible certificar la autenticidad de la misma.
d. Si el Oferente Adjudicado se desiste de su oferta.
e. Si el Oferente Adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el artículo Nº 4 de la Ley Nº 19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación.
f. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 02 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Del mismo modo, luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En cualquier circunstancia que opere la readjudicación se deberá entender que este acto estará sujeto al plazo de vigencia de la oferta y de la garantía de seriedad de la oferta del segundo oferente mejor evaluado.
La Municipalidad se reserva el derecho en el caso de que estos plazos se encuentren vencidos, de consultar al oferente su disponibilidad de prorrogar la vigencia de su oferta y la garantía de seriedad de la misma.
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
a. El Proveedor será responsable de la entrega de los bienes en la fecha, hora, lugar y en las condiciones establecidas en la orden de compra, conforme lo establecido en las bases técnicas de la presente licitación, debidamente coordinadas por la contraparte técnica.
b. Realizar la entrega de FURGON CAPACIDAD 15 PERSONAS conforme a lo ofertado, no se aceptarán modificaciones de ningún tipo (marca, modelo, equipamiento, otros).
c. El Proveedor debe responder al plazo que se le otorgue para subsanar las eventuales observaciones que se formulen en la recepción provisoria de los Bienes según corresponda (de carácter estético como rayones de pintura, que se despeguen, falta documentación, otros de similar naturaleza).
d. Garantizar la calidad de los bienes, en un plazo no inferior al plazo de las garantías ofrecidas, contra defectos de fabricación, debiendo reponer o reparar (según corresponda) sin costo alguno, los bienes que resulten defectuosos, dando cumplimiento a la o las Garantías ofrecidas para los Bienes adjudicado, ajustándose a lo indicado en su Propuesta.
e. El Proveedor no podrá reemplazar o modificar las características, calidad y requerimientos exigidos en las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y en la oferta adjudicada.
f. El Proveedor estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, si los hubiere, por lo cual toda falla o vicios de los bienes, deberá ser reparado o restituido de acuerdo a las garantías que se apliquen (legal, fabricante, voluntaria), a su entera cuenta y cargo.
g. Otras obligaciones estipuladas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
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MULTAS |
12.12 MULTAS
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 79 terc.- del Reglamento de la Ley 19.886 “En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen”.
Por lo tanto, la I. Municipalidad podrá aplicar las siguientes multas sobre el valor neto de la orden de compra o contrato y serán determinadas por la Contraparte técnica, las que se informarán al proveedor a través de correo electrónico, según corresponda, anotando la fecha de inicio del incumplimiento del proveedor y cesará en la fecha que indique la Contraparte técnica mediante correo electrónico respectivo. Todas las multas se descontarán por vía administrativa del Estado de Pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato según corresponda.
Toda multa será formalizada a través de Decreto Alcaldicio siguiendo el procedimiento señalado en el Punto 12.10 de las presentes bases.
a) Por el incumplimiento del Plazo de Entrega de FURGON CAPACIDAD 15 PERSONAS, se aplicará al Proveedor una multa por cada día de atraso de 0.5 UTM, con un tope de 15 días corridos.
b) Por presentar observaciones en la recepción provisoria de los Bienes (de carácter estético como rayones de pintura, que se despeguen, falta documentación, otros de similar naturaleza). Se aplicará una multa de 1 UTM por cada incumplimiento advertido por la comisión de recepción, con un tope de 10 UTM.
c) Incumplimiento al plazo concedido por la comisión de recepción para salvar falencias advertidas: Se aplicará una multa de 0.25 UTM por cada día de retraso, con un tope de 10 UTM.
Si el Proveedor se excediere los topes establecidos, se podrá dar término al contrato y hacer efectiva la garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de la Municipalidad de Nacimiento.
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APELACION DE MULTAS |
La Contraparte técnica notificará al Proveedor mediante correo electrónico, le informará los incumplimientos y las multas resultantes; cuando corresponda y se otorgará un Plazo de 3 días hábiles para que presente su Apelación, la cual deberá ser dirigida al señor Alcalde, vía carta ingresada en Oficina de Partes del Municipio.
La Apelación será analizada y su resultado será informado por la Contraparte técnica, vía correo electrónico al Proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes de ingresada la carta en Oficina de Partes del Municipio. Posteriormente, será formalizada a través de Decreto Alcaldicio.
Si no se presentare apelación en el plazo indicado, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo, siendo la Contraparte técnica el encargado de informar de ello al Proveedor mediante correo electrónico.
Las multas se descontarán por vía administrativa en el Pago respectivo y/o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
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