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Resolución de Empates |
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En caso de que, en la Tabla de Evaluación, resultaren 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se pasara a adjudicar de la siguiente manera:
14.1 El 1° Punto para desempate será el precio, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.2.
14.2 El 2° Punto para desempate será el programa de integridad, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.3.
14.3 De mantenerse el empate, la comisión evaluadora, podrá usar como punto de desempate algún subcriterio no indicado anteriormente, para lo cual, necesitará un informe razonado.
En caso, de no poder resolver el empate aun agotando los subcriterios, deberá declararse la propuesta desierta.
La Comisión Evaluadora podrá declarar FUERA DE BASES a algún oferente, incluso a todos, o podrá recomendar que la propuesta pública se declare desierta por ser las ofertas inconvenientes para los intereses del Municipio y del Estado. Dependiendo de la magnitud, gravedad e incidencia del defecto, serán causales para declarar fuera de bases a un oferente, entre otras, las siguientes:
- No cumplir con las exigencias establecidas en estas bases respecto del contenido de cada uno de los documentos exigidos en tanto a forma y fondo de los mismos.
- Presentar ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
- La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, conforme a lo establecido en el artículo 61 del decreto supremo 661/2024.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas que los participantes deseen formular en relación con los aspectos de esta propuesta deberán ser enviadas a través de la plataforma habilitada para tal fin en el sitio web www.mercadopublico.cl, respetando los plazos establecidos para ello. Del mismo modo, cualquier solicitud de aclaración deberá realizarse exclusivamente a través del portal, dentro de los plazos indicados para tal efecto. Es importante que todas las consultas y aclaraciones se efectúen dentro de los plazos establecidos, a fin de asegurar una adecuada gestión y respuesta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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6 NORMAS LABORALES Y Régimen de Subcontratación
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
La presente licitación, permite expresamente la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
- Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
- Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
- Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
Además, el contratista deberá dar cumplimiento al reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la I. Municipalidad de San Vicente de T.T.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión evaluadora, durante el periodo de evaluación, podrá solicitar a los oferentes a través de foro inverso, conforme dispone el Art. 56° del Decreto Supremo N° 661/2024 de Hacienda, siempre que esto no constituya otorgarle ventaja a un oferente por sobre otro.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
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La Unidad técnica podrá imponer sanciones por incumplimiento del contrato en la ejecución del servicio en los siguientes casos:
Por ausencia del Profesional Responsable de la obra: 3 U.T.M, por cada oportunidad en que el Profesional Responsable designado por el Contratista no sea ubicado en la obra por la I.T.O. lo que será consignado en el Libro de Obras por ésta en cada oportunidad. La multa total no podrá exceder del 5% del valor del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado se procederá a la liquidación del contrato y a hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de la Obra.
Por Mala Calidad: 0.25 UTM por cada unidad, partida, mano de obra, o Profesional Responsable rechazados por la I.T.O. situación que será consignada en el Libro de Obras por esta en cada oportunidad.
Por incumplimiento de instrucciones técnicas y/o administrativas: 0.50 UTM por cada oportunidad en que la I.T.O. reitere en el Libro de Obras, la misma instrucción y esta no sea acatada por el Contratista.
Por incumplimiento de Plazos: Si las obras se terminaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al Contratista una multa por cada día de atraso, igual al 0,1 % del monto total de la oferta. Lo anterior por un periodo máximo de 10 días. Posteriormente se procederá a dar curso al proceso de Liquidación correspondiente.
El valor total de las multas no podrá superar el 30% del monto total del contrato.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA |
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Las multas serán aplicadas, por la Inspección Técnica de Obra del Proyecto. Serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el alcalde de la Municipalidad de San Vicente de T.T., quien resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia en el Libro de Obras de lo resuelto por el Sr. Alcalde.
Las multas serán descontadas del Estado de Pago más próximo, de retenciones o de garantías del contrato, sin que este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado por otras vías legales.
Las infracciones serán advertidas al Contratista por la Inspección Técnica de Obra y/o su Asesoría Técnica a través del Libro de Obras, indicando el plazo de solución.
Si el valor acumulado de las multas excede del treinta por ciento (30%), respecto del monto total del Contrato, la I. Municipalidad de San Vicente de T.T. podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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La Municipalidad podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, en los siguientes casos:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Para las causales de término anticipado de carácter unilateral, se usará el mismo procedimiento establecido para las multas.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez terminados los trabajos de obras civiles, y tramitados completamente los respectivos permisos, el Contratista deberá solicitar por Libro de Obras a la I.T.O., la recepción provisoria contractual de las obras civiles.
La fecha real de término de las obras será determinada por la I.T.O. independiente de la fecha en que sea solicitada por el Contratista. Esta dependerá de lo siguiente:
o Entrega previa de la I.T.O. de la totalidad de documentos pertinentes según corresponda, incluido los relativos a diseños y permisos.
o Verificación por parte de la I.T.O. del término real de ejecución física de las obras civiles, buen funcionamiento de las instalaciones y fiel cumplimiento de planos y especificaciones técnicas.
Dicha fecha será comunicada por la I.T.O. al Director de Obras señalando el cumplimiento o incumplimiento del plazo legal del contrato y el número de días afectos a multas en este último caso.
La Recepción Provisoria de las Obras, será efectuada por una comisión designada por la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Dicha Comisión estará formada por:
o El Director DOM, siempre que este funcionario no haya sido el Inspector Técnico de las obras.
o Director de SECPLA.
o Un profesional del área, siempre que no haya sido el Inspector Técnico de las obras.
El Inspector de la Obra acompañará a la Comisión en la Recepción de las Obras previa coordinación con ésta y pondrá a su disposición toda la información y antecedentes que ésta requiera para llevar a cabo su labor.
Una vez verificado por la Comisión el cabal cumplimiento del contrato y efectuada por la Unidad Técnica, la Recepción Definitiva del Permiso de Edificación, dará curso a la Recepción Provisional y levantará un acta en quintuplicado, que será firmada por los miembros de la Comisión, Inspección Municipal y Contratista o su representante.
Si la Comisión determina que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con plano y/o especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no dará curso a la Recepción Provisional, efectuando un informe detallado en el Libro de Obras y fijando un plazo máximo para que el Contratista efectué a su costo los trabajos de reparación y/o mejoramiento que ella determine y presente el Certificado de Recepción Definitiva.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptado por la I.T.O.
Si el Contratista no hiciese las reparaciones y cambios que se le ordenasen y entrega del Certificado de Recepción Definitiva, dentro del plazo máximo fijado en el Libro de Obras, será causal de terminación del contrato y se informará al Mandante quién resolverá en consecuencia procediendo a hacer efectiva la Garantía o Póliza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución y aplicación de las multas según lo señalado en las bases administrativas generales.
Cuando los defectos a que se refiere el punto anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser reparados o solucionados fácilmente, a juicio de la Comisión, ésta fijará un plazo perentorio al Contratista para que efectué las reparaciones indicadas y entregue el Certificado de Recepción Definitiva, pudiendo autorizar la explotación inmediata de la obra.
Una vez vencido el plazo indicado, la Comisión se constituirá nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y/o Recepcionar el certificado faltante y levantar el acta de Recepción Provisoria contractual, fijándose como fecha de término de las obras, la indicada en el oficio del inspector técnico.
El proceso administrativo de Recepción Provisoria Contractual se entenderá terminado, sólo una vez que se haya dictado el decreto exento que aprueba el Acta de Recepción correspondiente y esta haya sido remitida al Mandante, a fin de que se proceda a la cancelación del último estado de pago y devolución de retenciones.
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CUSTODIA DE LAS OBRAS |
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Será de responsabilidad del Contratista y de su cargo, la vigilancia y cuidado de las obras, hasta la dictación del correspondiente Decreto que aprueba el Acta de Recepción Provisoria Contractual de las obras.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Se procederá a recepcionar en forma definitiva la obra previa petición por escrito del contratista, cumplido ciento veinte días (120) de efectuada la recepción provisoria.
Aprobada la recepción definitiva, se procederá a la liquidación final del contrato por parte de la Unidad Técnica SECPLA, a través de decreto Alcaldicio y cumplidas estas formalidades, se hará devolución al contratista de la garantía pertinente.
En caso de no haber prestaciones pendientes que liquidar, el decreto alcaldicio, se limitará a aprobar la recepción definitiva.
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CONDICIONES ESPECIALES |
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a) Los deterioros a los materiales causados por fuerza mayor o como consecuencia de ello, antes de la Recepción Provisoria y/o durante el periodo de custodia, será responsabilidad del Contratista. Con mayor razón se le responsabilizará de cualquier daño que se produjere a terceros o a su personal.
b) El Contratista será responsable de todos y cualquiera de los perjuicios que causare con ocasión de la ejecución de las obras a terceros o a las instalaciones de los servicios existentes, obligándose a repararlos o dejarlos en su estado original. Si éste no asume sus responsabilidades, el Mandante a solicitud de la Municipalidad hará efectiva la garantía existente.
c) La municipalidad no cancelará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o de indemnizaciones, producto de lo estipulado en el párrafo anterior.
d) Será de cargo del Contratista el gasto que demanden los consumos básicos de agua, energía eléctrica y derechos y permisos ante los Servicios que corresponda, debiendo instalar si fuere necesario equipos propios para la medición de consumos realizados de agua potable, electricidad u otros requeridos por la obra.
e) Será responsabilidad del Contratista el tomar los resguardos necesarios para evitar pérdidas, hurtos, etc. por medio de la contratación de seguros y/o personal de vigilancia.
f) El Contratista está obligado a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y a tomar las medidas que corresponda para mantener en el lugar de desarrollo de las obras, las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. El incumplimiento a instrucciones emitidas sobre la materia por la I.T.O. en libro de obras implicará la aplicación de multas de acuerdo a las bases administrativas generales.
g) Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
h) El Municipio podrá retener, tanto de cualquiera de las garantías rendidas por el contratista como de los estados de pago pendientes, los montos que el Contratista o sus subcontratistas no acrediten oportunamente para el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y provisionales. Igual retención podrá efectuar respecto de los montos correspondientes a obligaciones laborales y previsionales por los cuales se encuentre judicialmente demandado el Contratista. Las retenciones referidas en este párrafo se mantendrán hasta que el monto adeudado se encuentra afirme por sentencia ejecutoriada, avenimiento, conciliación o transacción, caso en el cual el municipio podrá hacer pago al acreedor o acreedores con cargo a dichas retenciones. Todo, sin perjuicio del derecho del municipio de repetir en contra del contratista en el evento de haber sido condenada la I. Municipalidad de San Vicente al pago de cualquier suma que conforme a estas Bases corresponda ser pagada por el Contratista adjudicado.
i) El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a las Leyes y Reglamentos que regulan las relaciones con sus trabajadores.
j) Los pagos de los trabajadores quedarán establecidos en los respectivos contratos que debe hacer el Contratista, pudiendo ser semanales, quincenales o mensuales. Se pagarán en dinero efectivo y no podrán ser inferiores al mínimo vigente.
k) Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle, deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie al proyecto conforme a lo que determine el Municipio, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República.
l) Los oferentes deberán consultar en el estudio de su oferta cualquier partida que no esté prevista en los antecedentes técnicos que se entregan y que sea necesaria e indispensable para la ejecución del proyecto.
m) El Contratista deberá considerar en el costo de su oferta los gastos que demande el cumplimiento de los ensayes y controles de laboratorio exigidos en las Ordenanzas correspondientes y/o indicados en las especificaciones técnicas, o que la I.T.O pueda exigir producto de situaciones emergentes durante la ejecución de las obras, tanto para la materialidad como para las obras.
n) Todos los elementos y/o materiales no específicamente mencionados en planos y/o especificaciones técnicas y que sean necesarios para complementar las obras contratadas, serán proporcionadas por el Contratista a su costo y en estricto cumplimiento a lo especificado por el Arquitecto autor del proyecto. No se admitirán reclamos por informaciones inexactas o incompletas que sobre el particular pudiese contener el proyecto, debiéndose ejecutar las obras especificadas de la manera adecuada, como si así hubiesen sido previstas.
o) El Contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato, y si lo hiciera deberá demoler y/o reconstituir las obras y reemplazar a su costo, los materiales que a juicio del Inspector se aparten de las condiciones del Contrato.
p) Será de cuenta del Contratista la provisión de las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, puentes y caminos de servicio, la conservación y reposición de estacados y veredas y, en general, todos los gastos que originen las obras, incluyendo construcciones e instalaciones provisorias.
q) Los materiales que se empleen en las obras, deberán ser de buena calidad y cumplir las características detalladas en las Especificaciones Técnicas y a falta de indicación expresa, se deberá elegir el mejor en su especie.
r) Antes de ser empleados en las obras, deberá darse aviso al Inspector para que, en vista de los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
s) Los accidentes que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales serán soportados exclusivamente por el Contratista, a menos que la Unidad Técnica califique el caso como catástrofe natural, o cuando la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.
t) Las pérdidas causadas por incendio serán soportadas por el Contratista y será su responsabilidad asegurar, hasta la recepción provisoria, aquellas que a su juicio estén propensas a sufrir este riesgo.
u) El Contratista al momento de la Recepción Provisoria deberá hacer entrega de Set de Fotografías digitales y CD, en dos copias, que muestren el avance de la secuencia de las distintas fases de la construcción de las obras.
v) Las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad laboral serán de cargo exclusivo del contratista y en caso que sea requerido por la Municipalidad deberá acreditar el estado de cumplimiento de las mismas. A mayor abundamiento, la Municipalidad no adquirirá ningún tipo de obligación frente a los trabajadores del contratista siendo de cargo de éste el cumplimiento y responsabilidad por las distintas obligaciones laborales y previsionales correspondientes.
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