Licitación ID: 4371-18-LE26
PUESTA EN EL AIRE MANTENCIÓN Y OPERACIÓN DE CANAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE
Fecha de Cierre: 23-04-2026 17:42:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 42
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 9 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Publicidad en televisión 1 Unidad no definida
Cod: 82101602
PUESTA EN EL AIRE, MANTENCIÓN Y OPERACIÓN DE CANAL DE TELEVISIÓN CORPORATIVO MUNICIPAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PUESTA EN EL AIRE MANTENCIÓN Y OPERACIÓN DE CANAL
Estado:
Publicada
Descripción:
El objetivo es implementar un canal de difusión 247 mediante pantallas informativas instaladas en puntos estratégicos de alta afluencia CESFAM, terminales de buses, salas de espera y zonas rurales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagu
R.U.T.:
69.081.000-k
Dirección:
Tagua Tagua 222
Comuna:
San Vicente de Tagua Tagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-04-2026 17:42:00
Fecha de Publicación: 13-04-2026 17:14:27
Fecha inicio de preguntas: 13-04-2026 19:31:00
Fecha final de preguntas: 16-04-2026 19:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-04-2026 19:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-04-2026 17:43:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-04-2026 17:43:00
Fecha de Adjudicación: 24-05-2026 17:43:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMATOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- FORMATOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- FORMATO ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Técnica Según Bases Administrativas 40%
2 Programa de integridad Según Bases Administrativas 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Según Bases Administrativas 5%
4 Experiencia de los Oferentes Según Bases Administrativas 20%
5 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 215-22-07-001-001-006
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Doris Rojas Cruz
e-mail de responsable de pago: doris.rojas@msanvicente.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de que, en la Tabla de Evaluación Técnica de Licitación, resultaren 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se pasara a adjudicar de la siguiente manera:

16.1 El 1° Punto para desempate será la propuesta técnica, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 16.2.

16.2 El 2° Punto para desempate será la Experiencia, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 16.3.

16.3 El 3° Punto para desempate será la Oferta económica, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 16.4.

16.4 De mantenerse el empate, la comisión evaluadora, podrá usar como punto de desempate algún subcriterio no indicado anteriormente, para lo cual, necesitará un informe razonado.

*En caso de persistir el empate, este se resolverá adjudicando al primer oferente que haya ingresado su oferta a través del portal Mercado Público, según establece el Comprobante de Oferta.

La Comisión Evaluadora podrá declarar FUERA DE BASES a algún oferente, incluso a todos, o podrá recomendar que la propuesta pública se declare desierta por ser las ofertas inconvenientes para los intereses del Municipio y del Estado. Dependiendo de la magnitud, gravedad e incidencia del defecto, serán causales para declarar fuera de bases a un oferente, entre otras, las siguientes:

  1. No cumplir con las exigencias establecidas en estas bases respecto del contenido de cada uno de los documentos exigidos en tanto a forma y fondo de los mismos.
  2. Presentar ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
  3. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, conforme a lo establecido en el artículo 61 del decreto supremo 661/2024.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.