MECANISMOS DE DESEMPATE.
A continuación, se señala el procedimiento a seguir en el evento que se produzcan empates en los puntajes ponderados de dos o más ofertas, una vez aplicadas las pautas de evaluación.
Se preparará un listado de todas las ofertas evaluadas, ordenadas de mayor a menor puntaje, encabezando la lista la propuesta que tenga el más alto puntaje ponderado, una vez evaluados todos los criterios.
En caso de empate, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar al proponente empatado que haya obtenido mayor puntaje en el criterio i).
Si aún se mantiene el empate, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar al proponente empatado que haya obtenido mayor puntaje en el criterio a).
De persistir el empate, se procederá a analizar el criterio b), c), d), e), f), g), h) y j).
Terminado el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora preparará un informe dirigido al Sr. Gobernador Regional, que contiene los puntajes de todas las ofertas, priorizados de mayor a menor, indicando aquellos casos en que se ha debido aplicar mecanismos de desempate y se sugiere la adjudicación de la oferta que haya obtenido el mejor puntaje ponderado o, se indica las razones que fundamentan declarar desierta la licitación. Asimismo, se adjunta las actas de apertura técnica y económica, eventuales aclaraciones de oferentes y la o las pautas de evaluación que contienen los valores resultantes.
El Mandante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no hayan superado los 400 puntos en la sumatoria de todos los criterios correspondientes al puntaje mínimo de adjudicación.
Asimismo, el Mandante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de manera inmediata cuando las ofertas hayan superado el monto máximo disponible y/o el plazo de ejecución.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar la garantía de fiel cumplimiento, no firma contrato o no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos legales correspondientes, antes de firmar contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.