Licitación ID: 4375-186-LR19
Convenio Suministro Formulas Lácteas Infantiles
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO, Abastecimiento General
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 118
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 6192 Frasco
Cod: 42231804
Formulas de Inicio Liquida Fórmula Estéril para alimentación de lactantes sanos desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad. Debe contener nucleótidos, ácido linoleico y linolenico, Según EETT adjunta  

2
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 6336 Unidad
Cod: 42231804
Formula para Prematuros de Extremo Peso al Nacer. Fórmula para lactantes prematuros de bajo peso al nacer, inferior a 1500gr desde los primeros días de vida. Debe contener ácido linoleico y linolenico, Segun EETT Adjuntas  

3
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 456 Tarro
Cod: 42231804
Formula Comfort Fórmula para lactantes desde el nacimiento, con proteína parcialmente hidrolizada y bajo contenido de lactosa. Contiene AA, DHA, Omega 3 y 6, Antioxidantes y Prebióticos Segun EETT adjuntas  

4
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 2400 Unidad
Cod: 42231804
Formula Polimérica Hipercalórico Liquida Formula nutricional polimérica para mayores de 10 años, de uso oral o enteral de alta densidad energética. Debe contener prebióticos y/o probioticos.. Segun EETT Adjuntas  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 3600 Unidad
Cod: 42231804
Formula Polimérica Liquida Formula nutricional polimérica para menores de 10 años, de uso oral o enteral. Debe contener triglicéridos de cadena media. No debe contener lactosa y gluten. Segun EETT adjuntas  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 180 Botella
Cod: 42231804
Aceite Triglicéridos de Cadena Media Triglicéridos de Cadena Media. Debe contener solo aceite de coco fraccionado y aceite de fruto de palma. segun EETT adjuntas  

7
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 288 Unidad
Cod: 42231804
Suplemento para pacientes en Diálisis Formula especializada hipercalórico, con proteínas de AVB diseñada para pacientes en Diálisis. Apta para usar como suplementación oral y nutrición enteral completa. Libre de lactosa y gluten. segun eett adjuntas  

8
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 288 Tarro
Cod: 42231804
Formula con proteínas altamente hidrolizadas. Formula con proteína altamente o extensamente hidrolizada para ser utilizada desde el nacimiento. Debe contener triglicéridos de cadena media, ácido linoleico y linolenico, ARA y DHA. segun eett adjuntas  

9
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 576 Unidad
Cod: 42231804
-. Fórmula Polimérica Liquida Suplemento nutricional oral, listo para beber, de alta densidad energética y alto contenido proteico. Sabor: Vainilla y latte. Segun EETT adjuntas  

10
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 4104 Tarro
Cod: 42231804
Formula Polimérica Formula nutricional infantil polimérica de 1 a 10 años, de uso oral o enteral, en polvo, debe contener proteínas de AVB, ácido linoleico y linolenico, DHA y ARA, fibra y prebiótico.. segun EETT adjuntas  

11
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 2448 Tarro
Cod: 42231804
Formula Polimérica Formula nutricional infantil polimérica de 1 a 10 años, de uso oral o enteral, en polvo, debe contener proteínas de AVB, ácido linoleico y linolenico, DHA y ARA, fibra y prebiótico. Segun EETT adjuntas  

12
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 144 Tarro
Cod: 42231804
Formula Polimérica para paciente diabético Fórmula nutricional completa y balanceada especialmente diseñada para pacientes diabéticos y pre diabéticos con metabolismo de la glucosa alterado.. Segun EETT adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Suministro Formulas Lácteas Infantiles
Estado:
Adjudicada
Descripción:
HGGB requiere Convenio Suministro Formulas Lácteas Infantiles, 12 meses, solicitado por Unidad de Sedile, según correo del 26/08/2019 con especificaciones técnicas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Unidad de compra:
Abastecimiento General
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
San Martin 1436 Bodegas de Abastecimiento General
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-01-2020 15:30:00
Fecha de Publicación: 27-12-2019 10:45:20
Fecha inicio de preguntas: 27-12-2019 14:04:00
Fecha final de preguntas: 13-01-2020 14:04:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-01-2020 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-01-2020 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-01-2020 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 06-02-2020 14:21:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- a) El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en los formularios y anexos, según corresponda.
2.- b) El oferente debe enviar el documento de garantía de seriedad de la oferta a Oficina de Partes del Hospital, ubicada en San Martin 1436, Concepción, de acuerdo al punto 15.1 de las presentes bases. En el caso de garantías electrónicas, éstas deben se deberán ajustar a lo indicado en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Documentos Técnicos
1.- a) Si en oferta no se incluye Ficha Técnica, descripción no cumple con lo solicitado, o parcial cumplimiento, de las especificaciones técnicas la oferta no será considerada en evaluación.
 
2.- b) Adjuntar descripción de lo ofertado o ficha de presentación de cada uno de los productos ofertados. Es requisito es obligatorio y excluyente.
 
Documentos Económicos
1.- a) El oferente debe cotizar el costo unitario neto del bien o servicio ofertado, incluyendo todos sus costos asociados.
2.- b) Para el caso en que el prestador presente boletas de honorarios, deberá incluir la retención del 10% en la ficha de licitación.
3.- c) INDICAR MONTO MÍNIMO FACTURADO. Esta información será considerada en la adjudicación de la propuesta. Si no se indica, se asumirá que no hay monto mínimo para facturar.
4.- d) Toda oferta que supere el presupuesto disponible se declarará inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio A MENOR PRECIO, MEJOR PUNTAJE. Fórmula= (menor precio ofertado/precio evaluado) x 70 70%
2 Comportamiento contractual Se considerarán las sanciones aplicadas y publicadas (amonestaciones, multas, términos anticipados y otros) en Mercado Público, dentro de los últimos 2 años contados desde la fecha en que las presentes bases administrativas han sido publicadas en el Sistema de Información, o en caso de no aparecer las sanciones o reclamos en el Portal, las que haya aplicado el Servicio de Salud Concepción y que se encuentren totalmente tramitadas. Aquellos proveedores que no registren sanciones o reclamos, automáticamente obtendrán el puntaje máximo. N° sanciones dentro de los últimos 2 años 0 sanciones 10 Puntos Entre 1 y 2 sanciones o reclamos 7 Puntos Entre 3 y 4 sanciones o reclamos 5 Sobre 5 sanciones o reclamos 0 puntos 10%
3 Presentación oportuna de antecedentes administrati Entrega oportuna 5 %; Entrega mediante foro 2 %; No cumple 0 % 5%
4 Plazo de Entrega 1 a 2 días hábiles de despacho 10 ptos. 3 a 5 días hábiles de despacho 4 ptos. Más de 6 días 0 ptos. 10%
5 Inclusión Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial SENADIS, que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con algún tipo de discapacidad. con vigencia minima de 12 meses Cumple y acredita: 5% No cumple y/o no acredita: 0%. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Referencial
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial es por el total del convenio 12 meses, iva incluido. El HGGB podrá adjudicar, si así lo estima, 30% más del precio referencial, no excediendo las 10000 UTM.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Ley N°21.125 de Presupuesto para el Sector Público del año 2019 del Ministerio de Salud.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Loreto Rodriguez Neira
e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
Nombre de responsable de contrato: Karen Fuentes Bécar
e-mail de responsable de contrato: karen.fuentes@ssconcepcion.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722509-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 30-04-2020
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá entregar una boleta, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, por cada oferta presentada, la que podrá ser tomada por uno o varios integrantes o por un tercero, por un monto de $300.000.- en pesos, pagadera a la vista y de carácter irrevocable con una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación, en sobre cerrado en oficina de partes, ubicada en San Martin 1436 Concepción, con un plazo de entrega hasta el día y hora de cierre de la licitación. En los casos que se otorgue garantía electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El oferente deberá adjuntar dicho documento en su oferta a través del portal Mercado público. Y enviar documento electrónico a correo opartehggb@ssconcepcion.cl. El Hospital Guillermo Grant Benavente hará efectiva esta garantía en el evento de que el proveedor adjudicado incurre en alguna de las causales para dejar sin efecto la adjudicación, según lo indicado en la cláusula “De la Adjudicación”.
Glosa: SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN ID 4375-186-LR19, “Convenio Suministro Formulas Lácteas Infantiles”.
Forma y oportunidad de restitución: A los participantes se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del oferente informado en la licitación, adjuntando en sobre cerrado la garantía endosada por el Director. Se establece el mismo plazo para el evento de declararse desierta la licitación o inadmisible las ofertas, contados desde la resolución respectiva. Lo anterior en conformidad de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 250, Ministerio de Hacienda 2004, Reglamento de la Ley 19.886. Dicho plazo puede ampliarse en caso de re adjudicación en 60 días corridos respecto de la segunda oferta mejor evaluada.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 31-05-2021
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, tomada por uno o varios de los integrantes o por un tercero, por un monto del 7% del valor total adjudicado (IVA incluido) en pesos chilenos, pagadera a la vista de carácter irrevocable con vigencia mínima que exceda en 90 días corridos al plazo establecido por el oferente como garantía Las garantías deberán ser entregadas en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin #1436, Concepción dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. Debido a que el portal Mercadopublico no permite a los oferentes subir documentos una vez cerrada la licitación, en los casos que se otorgue garantía electrónica, el oferente deberá remitir el documento electrónico al correo opartehggb@ssconcepcion.cl dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La garantía electrónica deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El Servicio hará efectiva el total de la garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el Pto.35.2, N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Asimismo, en el caso en que el proveedor incurra en los incumplimientos señalados en el Pto 34.1 de las presentes bases administrativas, el Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACION PÚBLICA 4375-186-LR19, “ Convenio Suministro Formulas Lácteas Infantiles”.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se les devolverá la garantía de fiel cumplimiento mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del adjudicatario informado en la licitación, adjuntando la garantía endosada por el Director, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
5. GENERALIDADES

Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.

6. DEFINICIONES

•        Director: Sr. Carlos Capurro Dupré

•        Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII región.

•        Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente.

•        Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento General.

7. UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, Unidad de Abastecimiento General.
8. DOCUMENTOS DE LA LICITACION

Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:

-  Las presentes Bases Administrativas. 

-  Las consultas y respuestas.

-  Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.

-  Los Formularios.

-  La oferta adjudicada.

-  La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.

- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.

El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. 

Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Servicio a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.

9. DE LOS PROPONENTES

Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.

El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.

10. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL

Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.

Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.

11. MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION

El Servicio de Salud Concepción podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

El Servicio deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la resolución que apruebe la modificación respectiva,  lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.

Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Servicio a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl

13. VIGENCIA DE LA OFERTA

a)    La oferta tendrá una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta.

b)    No obstante cualquier declaración, las ofertas técnicas y económicas que se presenten, se entienden tener vigencia de 150 días corridos, desde la fecha de apertura. Si el HGGB no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 90 días corridos. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación y podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.

17. DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:

- Jefe de Programa Nutricionales
- Jefe de Alimentación

- Nutricionista Sedile
Jefe Abastecimiento General



 

Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación.

En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.

18. PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente,   podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Servicio de Salud, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Servicio de Salud no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.

21. DE LA ADJUDICACION

Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Exenta de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.

El Servicio declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:

Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.

Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.

Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 15 y 25.

Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.

En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.

El Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Servicio podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.


El HGGB se reserva el derecho de: 

1. Declarar desierta la propuesta si de la evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas. 

2. De adjudicar parcialmente o disminuir cantidades si de la evaluación y modificaciones presupuestarias que se estiman pertinentes.

3. Adjudicar el total de la oferta que resulte más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las Bases Administrativas. Omitidos.

4. La adjudicación de la propuesta corresponderá al Subdirector Administrativo del HGGB, o a quien le subrogue. 

5. Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado público el resultado del proceso a los proponentes. 

6. El oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs. 

7. Las empresas adjudicadas deberán entregar en comodato la cantidad de 150 unidades aproximadamente de Bombas para alimentación enteral, Seguras y de fácil manejo, con un compromiso de capacitación constante del uso de estas, con mantención, cambio y/o reposición en 24 horas; Black Up de Bombas.

22. MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION.

Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 33 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 250)

Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico de Jefe Unidad de Abastecimiento General cmariman@ssconcepcion.cl y a responsable del proceso de compra Karen Fuentes Bécar al mail karen.fuentes@ssconcepcion.cl

23. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS

Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

24. DEL CONTRATO
  1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
  2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
  3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
  4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
25. DE LA ORDEN DE COMPRA
Cuando la adjudicación sea superior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará con la Resolución que aprueba el contrato entre las partes documento que será publicado en el portal Mercado Publico y permitirá enviar la orden de compra. La orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.

 Para la ejecución del convenio se extenderán órdenes de compras mensuales, las cuales deberán ser aceptadas en el sistema mercado público y despachadas en forma parcializadas, de acuerdo a la solicitud de consumo enviada por el Encargado de Bodega de Abarrotes, a través de correo electrónico, el cual debe ser respondido con acuso de recibo dentro de las 24 horas siguientes, posterior a esto sin recepción de producto dentro de los plazos ofertados, se procederá al cobro de la multa por día de atraso en la entrega. Será responsabilidad del proveedor actualizar los correos, en caso de cambios de los Ejecutivos de Ventas o que este no se encuentre por razones de fuerza mayor. Esto para asegurar la entrega de los bienes requeridos dentro del plazo estimado.
26. VIGENCIA Y RENOVACIÓN.

Vigencia: El convenio tendrá una vigencia de 12 meses, una vez publicada la Resolución Exenta que apruebe el contrato en el portal mercado público.

27. DEL PLAZO DE ENTREGA
Los Bienes deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Abarrotes de Abastecimiento General mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por profesional responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta. Si el adjudicatario no da cumplimiento a la entrega de los bienes dentro de los plazos de entrega considerados en su oferta en la licitación, y a contar del día en que se envió correo solicitando despacho de productos, se considerará como no entregado, deberá al Hospital para aplicar las sanciones establecidas en el punto 31 “Del Incumplimiento del Proveedor y sus Sanciones” y el término anticipado, según lo dispuesto en el punto 29 “Del Término Anticipado del Contrato”.
28. MODALIDAD DE PAGO

El pago se hará al proponente adjudicatario, dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva (Ley de Presupuestos 2019, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.”).

La factura deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin #1436, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN.

En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del Contrato.

El Hospital Clínico Regional Gmo. Grant Benavente, se libera de toda responsabilidad del pago de las facturas si la mercadería no se entregara con sus respectivas Guías de Despacho o copia de factura, y/o si hubiese disconformidad entre lo facturado y lo recepcionado.

Si factura es electrónica enviarla a dte_prod@ssconcepcion.cl adjuntando copia de recepción conforme. "Respecto del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas canceladas mes a mes a través de un link denominado "Pago de proveedores" habilitado en la página WEB del Hospital Regional de concepción. Se señala que esta será la forma de informar a los proveedores respecto del pago de las facturas, no pudiéndose suspender el despacho aduciendo el no conocer el detalle de que facturas fueron canceladas."

Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dte_prod@ssconcepcion.cl de nuestro Hospital.

Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción,  en página Web hospital regional, acceso proveedores.

En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación a dte_prod@ssconcepcion.cl para poder ser rescatados por nuestro sistema.

Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.

Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:

         

         

         

         

Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.

En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°12, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

29. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

De las modificaciones:

Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo, que estará afecto al trámite de toma de razón de contraloría. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).

Del Término Anticipado del Contrato:

Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:

Superado el plazo máximo establecido de reposición de los productos, según punto 31. Letra a), otorga  derecho al establecimiento de realizar el término anticipado del contrato

1)       Que el valor total de las multas supere el 50% del valor neto de la orden de compra.

2)       Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3)       Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

4)       En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.

5)       Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.

6)       En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:

a)       La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.  De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b)       Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c)       Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d)       Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e)       Disolución de la UTP.

7)       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

8)       Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes

a)       No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.

Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 9, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.

En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  

El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.

El término del contrato por la causal establecida en el numeral 8 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.

Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.

 
30. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 9, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.

En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  

El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.

El término del contrato por la causal establecida en el numeral 8 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.

Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
31. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES
Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Hospital deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor”.

 31.1. Faltas y sus sanciones:

a)   La no entrega de productos dentro de los tiempos establecidos en las ofertas de cada uno de los proveedores y condiciones requeridas, dará derecho al hospital a aplicar una multa de 10 UF por evento, la reposición de los productos no entregados será en un máximo de 3 días hábiles, por los cuales se cobrara una multa de 5 UF por cada día. Superado el plazo máximo establecido, se procederá a  realizar Termino Anticipado del Contrato.

b)   La no reposición de productos, con solicitud de cambio por caducidad de fecha de vencimiento de acuerdo a los tiempos establecidos; Dará derecho al hospital a aplicar una multa 8 UF por evento.



a. El responsable del contrato podrá realizar revisiones sorpresivas para verificar la existencia de los incumplimientos mencionados anteriormente y llevando un registro de eventos, con el cual elaborará un informe mensual con el fin de informar la existencia o no de posibles sanciones a la unidad de Multas del Hospital o a quien este determine.
b. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
 c. En toda sanción, el Hospital deberá considerar las siguientes reglas:
d. La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta.
 e. Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento del Hospital para proceder con el proceso de evaluación del mismo.
f. Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
g. El Hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Hospital.

Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Hospital consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. h. Si no existiere documento de garantía o pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El hospital podrá cobrar esta multa al proveedor, judicial o extrajudicialmente. i. El cobro de una o más de las multas precedentes, dará derecho al Hospital a poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios j. Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total del servicio contratado. Una vez superado el 30% de multas se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda.
 k. No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega de productos, el Hospital estará facultado para adquirir, a costas del oferente adjudicado, el producto requerido. En este caso, el Hospital emitirá una factura, correspondiente a nombre del contratante para el pago de dichos productos, sin perjuicio de adoptar otras medidas de acuerdo a lo establecido en las presentes bases


. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado Público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° 6 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
32. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones  contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

7.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Este párrafo es sin perjuicio de las obligaciones que el proveedor tuviese en virtud de la ley de transparencia.

33. DEL CONSUMO

El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos, durante los 9 meses que dura el contrato. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.

 Los productos deben ser entregados a bodega con periodos de vencimiento superior a 8 meses, al acercase la fecha de vencimientos estos deben ser canjeables con el proveedor. La empresa adjudicada debe mantener SIEMPRE stock en Concepción.

34. DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.

35. DE LAS MUESTRAS
HGGB se reserva el derecho de solicitar muestras por “foro inverso” de ser necesarias, durante el proceso de evaluación de ofertas, para verificar si producto, cumple o no con las especificaciones técnicas requeridas, en el caso de que el producto sea desconocido en calidad y marca por parte de los referentes técnicos, que forman parte de la comisión. Deberán ser enviadas a la Oficina de Abastecimiento General Zócalo del Hospital Guillermo Grant Benavente, San Martin 1436 Concepción. Sra. Karen Fuentes Bécar
36. DE LA CALIDAD
Los productos deberán ajustarse a los requerimientos técnicos indicados en anexo adjunto a la licitación con el nombre “Especificaciones de productos solicitados”. El hospital rechazará sin derecho a indemnización los productos que no cumplan con ellas.
37. DE LA RECEPCIÓN Y/O DESPACHO DE BIENES
La entrega deberá efectuarse, de manera parcializada (no enviar totalidad de producto) - De acuerdo a las necesidades de servicio o a la cantidad requerida por el encargado de bodega, parcializados, solicitados por correo electrónico. Para ello se requerirá correo electrónico de contacto actualizado, y la confirmación de lectura de cada solicitud. - Dentro de los plazos establecidos y dados a conocer en la presente propuesta. EL PROVEEDOR DEBERÁ DESPACHAR LA MERCADERÍA CON GUÍA DE DESPACHO Y/O FACTURA, INDICANDO NUMERO DE ORDEN DE COMPRA Y DETALLE DE LO ADQUIRIDO.
Resolución de Empates
En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto: 1) Precio 2) Plazo de entrega 3) Comportamiento contractual 4) Presentación oportuna de antecedentes solicitados 5) Inclusión