Licitación ID: 4375-72-LE20
Proyecto de habilitación recintos Hemodinamia, Piso 1 Monoblock
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO, Abastecimiento General
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 114
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Productos o servicios
1
Construcción de edificios y departamentos 1 Unidad no definida
Cod: 72131501
Fabricación e instalación de mobiliario clínico y administrativo para las nuevas dependencias de la unidad de Hemodinamia, según especificaciones técnicas y anexos adjuntos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Proyecto de habilitación recintos Hemodinamia, Piso 1 Monoblock
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El HGGB requiere la fabricación e instalación de mobiliario clínico y administrativo para las nuevas dependencias de la unidad de Hemodinamia, con el fin de complementar trabajos recientemente ejecutados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Unidad de compra:
Abastecimiento General
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
San Martin 1436 Bodegas de Abastecimiento General
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-03-2020 17:00:00
Fecha de Publicación: 23-03-2020 12:29:57
Fecha inicio de preguntas: 24-03-2020 8:00:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2020 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-03-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-03-2020 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-03-2020 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-04-2020 10:10:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en anexos adjuntos en esta propuesta, se deben señalar los anexos: FORMULARIOS • Formulario 1A: Declaración jurada sin conflicto de intereses (*) • Formulario 1B:Declaración jurada con conflicto de intereses con algún organismo (**) • Formulario 2: Declaración jurada practicas anti sindicales • Formulario 3: Declaración jurada de socios • Formulario 4A: Declaración jurada sin deudas vigentes con trabajadores (*) • Formulario 4B: Declaración jurada con deudas vigentes con trabajadores (**) • Formulario 5: Declaración Jurada Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas • Formulario 6: Declaración jurada identificación oferentes • Formulario 7: Declaración Clausula de proveedores de Bienes y Servicios • Formulario 8: Declaración Unión Temporal de Proveedores (solo si corresponde) (*) (**) Se adjunta uno o el otro. ANEXOS • Anexo N°1 Criterios de evaluación • Anexo N°2 Formato presentación descargos de multa • Anexo N°3 Formato recurso de reposición
Documentos Técnicos
1.- 6.2.1 El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en letra B. Especificaciones técnicas y letra C. Anexos. Si no cumple esto u omite información, el HGGB deberá excluir al proveedor del proceso de evaluación. 6.2.2 Todo el proceso de Licitación será en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. 6.2.3 El oferente deberá presentar su oferta en formato electrónico, adjuntando todos los antecedentes técnicos que respalden el cumplimiento de lo solicitado en las “especificaciones técnicas” (fichas técnicas, catálogos y certificados). 6.2.4 Deben incluir las Fichas Técnicas o Catálogo en Idioma Español. Si adjuntan catálogo señalar en que N° de página se encuentra el insumo (fichas técnicas en idioma que no sea español, no serán consideradas dentro de la evaluación). Requisito obligatorio
 
Documentos Económicos
1.- 6.3.1 El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en el anexo N° 1. 6.3.2 La oferta económica debe indicar el precio neto, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte, entregado en las dependencias del HGGB. Además, se debe explicitar los impuestos (IVA, Honorarios, o si es exento) a que está sujeto el precio neto ofrecido. 6.3.3 En el precio total propuesto por el oferente en el formulario respectivo, deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la prestación de servicios licitada, incluyendo las garantías ofrecidas. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1 Plazo de ejecución Desde 0 hasta 12 días= 35 Puntos Desde 13 a 15 días= 20 Puntos Mayor e igual a 16 días = 0 Puntos 30%
2 3 Precio A MENOR PRECIO, MEJOR PUNTAJE. Fórmula= (menor precio ofertado/precio evaluado) *60 60%
3 4 Cumplimiento de documentación y requisitos forma Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases antes del día y hora de cierre=5 pto. - Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases dentro del nuevo plazo de 48 horas, contados desde la solicitud= 1 pto - No ingresa documentos faltantes o no responde dentro del nuevo plazo de 48 hrs. contados desde la solicitud=inadmisible 5%
4 2 Inclusión Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial SENADIS, que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con algún tipo de discapacidad. cumple y acredita: 5% no cumple y/o no acredita: 0% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HGGB
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial es por el total IVA incluido. El HGGB podrá adjudicar, si así lo estima, un 30% más del precio referencial, no excediendo las 1000 UTM
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Según Artículo N° 2, Ley N°21.131
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Loreto Rodriguez Neira
e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
Nombre de responsable de contrato: Nicolás Navarro M
e-mail de responsable de contrato: nnavarro@ssconcepcion.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722504-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades

Las presentes Bases Administrativas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación y Orden de Compra, que serán Publicadas en el Portal Mercado Público.  El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.



De la Obligación de Confidencialidad
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en las presentes bases.
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:

          

1)      Precio

2)       Plazo de ejecución de obras

3)      Cumplimiento de documentación y requisitos formales

4)       Inclusión 

 

Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Modalidad de Pago

El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme de Profesional de Unidad de Proyectos, dentro del plazo de 45 días contados desde la aceptación de la factura, (Según Artículo N° 2, Ley N°21.131).

La factura deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin #1436, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN.

En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por el Administrador del Contrato.

El Hospital Clínico Regional Gmo. Grant Benavente, se libera de toda responsabilidad del pago de las facturas si la mercadería no se entregara con sus respectivas Guías de Despacho o copia de factura, y/o si hubiese disconformidad entre lo facturado y lo recepcionado.

El envío de la factura electrónica deberá ser a través del Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dte_prod@ssconcepcion.cl de nuestro Hospital, donde Posteriormente como  proveedor puede validar recepción,  en página Web hospital regional, acceso proveedores.

En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados  desde su sistema de facturación a dte_prod@ssconcepcion.cl para poder ser rescatados por nuestro sistema.

Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.

Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:

         

         

         

         

Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.

 

En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.

 

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°8, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.


Definiciones
Director: Sr. Carlos Capurro Dupré * Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción * Unidad Técnica: Abastecimiento General
Unidad técnica
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción. Unidad Abastecimiento General
Documentos de la Licitación
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: - Las presentes Bases Administrativas. - Las consultas y respuestas. - Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. - Los Formularios. - La oferta adjudicada. - La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa. - Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
De Los Proponentes
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El oferente y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
Ingreso de las Ofertas en el Portal
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Y en el caso de Licitaciones en soporte papel, y según consta en el Artículo 62 del Decreto 250, Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación. 2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. 3. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información. 4. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información. 5. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial. 6. Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) del reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto 250), efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ellos, las entidades deberán publicar en el Sistema de Información los términos de referencia, las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.
Modificación de los Documentos de la Licitación
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
Validez de la Oferta
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
De la Comisión de Evaluación y Adjudicación

La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:

a)       Jefe Abastecimiento General

b)       Jefe Unidad de Proyectos

c)       Profesional Unidad de Proyectos

En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.

Funciones de la comisión:

 
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”. 

c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital. 

f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. 

h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Hospital, para que éste dirima como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.

i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo


Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible. Las aclaraciones podrán ser reiteradas máximo 2 veces.
De la Adjudicación
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple; aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento. El HGGB se reserva el derecho de: 1. Declarar desierta la propuesta si de la evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas. 2. De adjudicar parcialmente o disminuir cantidades si de la evaluación y modificaciones presupuestarias que se estiman pertinentes. 3. Adjudicar el total de la oferta que resulte más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las Bases Administrativas. Omitidos 4. La adjudicación de la propuesta corresponderá al Subdirector Administrativo del HGGB, o a quien le subrogue. 5. Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado público el resultado del proceso a los proponentes. El oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs.
Mecanismo para la Solución de Consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico a Jefe de la Unidad Abastecimiento General y al responsable del proceso de compra cmariman@ssconcepcion.cl y nnavarro@ssconcepcion.cl.
Aumentar o Disminuir Partidas
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores. Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Del Plazo de Entrega
1. El proveedor deberá indicar el plazo de entrega de los productos ofertados en días corridos. 2. El plazo de entrega ofertado por el adjudicado comenzara a regir desde el día hábil siguiente a la emisión de la orden de compra. 3. Si plazo vence en día sábado, domingo o festivo se correrá al primer día hábil siguiente.
Del Factoring y Prohibición de Cesión
El HGGB respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Del incumplimiento y sus Sanciones

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34.1 Reglas generales

Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra informar el o los incumplimientos del adjudicado y a la Unidad Técnica emitir el informe respectivo que señale el cobro de multa a nombre de la institución mandante y cursar las multas que se señalen en los numerales siguientes por actuaciones imputables al contratista, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, y sin perjuicio de las facultades del hospital de dar por terminado el contrato y con ello hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder, por los motivos que se exponen en el informe.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, salvo que el contrato lo sea, en cuyo caso la multa se reajustará de igual forma que el estado de pago o en caso de ser fijadas en Unidades de Fomento, según se indique para cada caso.

Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.

El hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de manera preferente en el estado de pago más próximo al incumplimiento del Estado de Pago o contra cualquiera de las Garantías que corresponda, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del hospital. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el hospital consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, el adjudicado deberá emitir un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.

Si no existiere documento de garantía o pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El hospital podrá cobrar esta multa al contratista, judicial o extrajudicialmente.

Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo de 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al 30 % del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope podría no ser aplicado si la Unidad Técnica remite un informe a la autoridad superior solicitando la autorización respectiva, mediante el cual se explique fundadamente, la causa por la cual se estima que no resulta conveniente para los intereses del proyecto poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras. No obstante ello, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

34.2 Clasificación de faltas:

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32.1

32.2

34.2.1 Faltas leves:

Se aplicara multas al  incumplimiento de eventos singularizados, que a continuación se exponen y la falta a ellas serán  causal de sanciones por cada día de atraso y mientras subsista el incumplimiento y se corrija la infracción, la que será aplicada administrativamente por cada vez que se incurra en ellas y se contabilizarán desde el vencimiento del plazo o desde la verificación del incumplimiento en cuestión, según corresponda, y hasta un período máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

Si vencido ese plazo, el contratista no ha dado cumplimiento a las instrucciones, éste será sancionado con una multa diaria de 2 UF a 5 UF según corresponda, la que será aplicada administrativamente, a partir del día siguiente de haber expirado el plazo otorgado por el ITO, y durante los días siguientes hasta que la instrucción sea acatada, la multa se aplicará hasta un máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

                     i.        En caso de que el Contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras .2 UF diaria

                    ii.        Atraso de en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones para Inspección Técnica de la Obra, u otra instalación similar.  Independientemente de la complejidad de la obra. 2 UF diaria

                   iii.        No entregar oportunamente la información que se señala en el para los estados de pago o recepción de las obras establecidos de esta Bases, o se niega a hacerlo. 2 UF diaria.

                  iv.        No cumplir con las órdenes que imparta el ITO. 5 UF diaria

                    v.        Incumplimiento a lo descrito en D.S. N° 594, que aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. 5 UF diaria

34.2.2 Faltas graves:

Se aplicara multas al  incumplimiento de eventos singularizados, que a continuación se exponen y la falta a ellas serán  causal de sanciones por cada día de atraso y mientras subsista el incumplimiento y se corrija la infracción, la que será aplicada administrativamente por cada vez que se incurra en ellas y se contabilizarán desde el vencimiento del plazo o desde la verificación del incumplimiento en cuestión, según corresponda, y hasta un período máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

Si vencido ese plazo, el contratista no ha dado cumplimiento a las instrucciones, éste será sancionado con una multa diaria de 8 UF según corresponda, la que será aplicada administrativamente, a partir del día siguiente de haber expirado el plazo otorgado por el ITO, y durante los días siguientes hasta que la instrucción sea acatada, la multa se aplicará hasta un máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

        

         Lo anterior, es sin perjuicio de la reposición del material especificado o autorizado para su homologación, en los casos que corresponda.

         La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

a)   Iniciar trabajos mediante subcontratación sin autorización de la I.T.O. La multa será en relación al valor de la partida subcontratada y presupuestada, incluyendo el valor asociado de gastos generales y utilidad.  Si la partida no estuviese claramente especificada en el presupuesto, esta se valorará de acuerdo a los precios unitarios, aplicando a estos el respectivo porcentaje de gastos generales y utilidades.

b)   Colocar materiales que no cumplen con lo especificado en el Proyecto.

c)   Colocar material sin certificación nacional.

d)   Ausencia del profesional a cargo de la obra sin autorización de la ITO. Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el I.T.O. podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo establecido de acuerdo a la complejidad de la obra hasta por un máximo de siete (7) días. 

e)   Cuando el Avance de la Obra mensual no supere el 10% de lo programado, sin razón justificada.

f)    Ejecutar Aumentos de Obra y/o Obras Extraordinarias sin autorización.

g)   Construir sin apego a lo proyectado y sin autorización del ITO

34.2.3 Faltas gravísimas:

Se aplicara multas al  incumplimiento de eventos singularizados, que a continuación se exponen y la falta a ellas serán  causal de sanciones por cada día de atraso y mientras subsista el incumplimiento y se corrija la infracción, la que será aplicada administrativamente por cada vez que se incurra en ellas y se contabilizarán desde el vencimiento del plazo o desde la verificación del incumplimiento en cuestión, según corresponda, y hasta un período máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

Si vencido ese plazo, el contratista no ha dado cumplimiento a las instrucciones, éste será sancionado con una multa diaria de 10 UF según corresponda, la que será aplicada administrativamente, a partir del día siguiente de haber expirado el plazo otorgado por el ITO, y durante los días siguientes hasta que la instrucción sea acatada, la multa se aplicará hasta un máximo de 15 días o lo que dure el plazo de ejecución.

En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

Lo anterior, es sin perjuicio de la reposición del material especificado o autorizado para su homologación, en los casos que corresponda.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

a)   Cambiar y/o retirar Equipos y/o Materiales instalados y recepcionado por Estado de pago sin importar el porcentaje pagado por este.

b)   Cuando el atraso en el Avance de la Obra, supere el 15% respecto al Plazo Contractual, sin razón justificada.

c)   El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

d)   Pasado 15 días o lo que dure el plazo de ejecución, de incumplimiento de cualquiera de las causales de Faltas Leves y graves, independiente al cobro de la multa respectiva.




Procedimiento para Aplicación de Sanciones
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal. Se hace presente las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° 6 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
De los criterios de evaluación
El Hospital se reserva el derecho de no adjudicar a la oferta que obtenga el más alto puntaje si esta correspondiere a un Proveedor mal calificado por la Unidad que solicita los artículos licitados, según informes enviados a esta Oficina de Abastecimiento, dichos informes deberán reflejar el historial de mal comportamiento de ese Proveedor, en cuanto a calidad, oportunidad, no despacho de mercadería u otros aspectos que impidan el normal funcionamiento de la unidad solicitante.
Del Contrato

1.      Una vez adjudicada la propuesta; siempre que el valor de lo adjudicado al proveedor sea superior a 1000 UTM; se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.

2.      Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.

3.      Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.




De la orden de compra

La orden de Compra será emitida una vez que sea realizada el acta de entrega de terreno.

Se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.
Del consumo

El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.

El HGGB podrá adquirir hasta un 30% más del presupuesto total adjudicado.


De la recepción
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Servicios de Abastecimiento General mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por profesional de la Unidad de Proyectos, responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta.
Término anticipado del contrato

36.1 De las modificaciones:

         El hospital podrá ordenar el aumento de las cantidades de obra contempladas en el Contrato previa aprobación expresa del Mandante, hasta un 30% (treinta por ciento) del monto contratado. Los aumentos de obras se valorizarán de acuerdo a los precios de la Propuesta y Análisis de Precios Unitarios. Su definición debe entenderse referida a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar sus ofertas y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada.

Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

         Si durante el transcurso de la obra fuera necesario la ejecución de obras extraordinarias a precios no convenidos en la Propuesta, el Contratista de la Obra deberá presentar presupuesto detallado con el análisis de sus precios unitarios a fin de convenirlos con el Hospital Guillermo Grant Benavente.

         Las modificaciones y/o aumentos de obras y/u obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación en los plazos convenidos, los que deberán ser estudiados en cada caso en particular. La modificación del plazo puede tener su origen en una de las siguientes situaciones:

a) Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Mandante se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere el programa de obra aprobado por la ITO, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.

b) Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por el Mandante. Si por aplicación de instrucciones del Mandante, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado por la ITO, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. La ITO revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. Un Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Mandante, no dará origen a reembolso alguno por ningún concepto ni pago de Gastos Generales. El Contratista presentará un Programa Detallado de Trabajo o Carta Gantt, que entregará al Inspector Técnico (ITO), para su revisión y aprobación, si procede, en un plazo no mayor de 10 días corridos, contados desde la Entrega de Terreno. Cualquier modificación del Contrato original será convenida con la Dirección del hospital, mediante la suscripción de un convenio el que será autorizado mediante Resolución dictada por el hospital, previa aprobación del Mandante. Las modificaciones de Contrato, hasta un 30% (treinta por ciento) del monto del Contrato se refieren a aumentos de obra y/u obras extraordinarias.

Toda modificación al contrato deberá ser acordada por ambas partes contratantes, mediante suscripción de contrato de aumento o modificación de obra como instrumento privado.

El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra y las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el hospital de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado.  El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad del presupuesto más I.V.A.

En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del hospital.

En casos de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes bases.

La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra y de obras extraordinarias deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

        

La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras u obra extraordinaria. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasarán a integrar una única modificación final al contrato.

Con todos los aumentos de obra y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del Presupuesto Detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad.  El precio resultante se recargará en el porcentaje de gastos generales y utilidad del presupuesto, más I.V.A.

Los aumentos o disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el Contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.

         El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del contrato ni la ruta crítica, no dará derecho a pago por concepto de Gastos Generales.

36.2 Del Término Anticipado del Contrato:

Por otro lado, el hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:

1)   Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:

  1. Cinco (5) veces por Faltas Leves letras i), j) y k).
  2. Tres (3) veces por Faltas Graves, causales de la b) a la g),
  3. Por dos (2) Faltas Gravísimas.

2)   Que se origine la establecida en el punto 34. Del Incumplimiento del Proveedor y sus Sanciones. 34.1 Reglas Generales, párrafo final, sobre exceso en el tope de multas del 30%.

3)   Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

4)   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

5)   En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.

6)   Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.

7)   Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.

8)   En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:

a)   La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.  De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b)   Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c)   Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d)   Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e)   Disolución de la UTP.

9)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

10)                Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes:

a)   No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.

b)   Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación. 

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 9, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.

En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  

El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.

El término del contrato por la causal establecida en el numeral 10 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.

Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.


REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
7.1. PERSONA NATURAL 7.1.1. Requisitos para ofertar: El oferente debe acreditar mediante Formulario N° 6 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad del art. 4 inciso 2 de la ley 19886: -‘‘Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. ’’ El adjudicado debe NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 2 parte final ley 19.886, en el cual se establece que "Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas” 1. Estar Inscrito y habilitado en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl). 2. Debe acompañar los siguientes documentos: • Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad. • Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al Art. 4 inciso 8 de la ley 19.886. • Certificado de Título Profesional y Especialidad legalizado ante Notario. • Certificado Registro de Prestadores Individuales de Salud, vigente. 7.2. PERSONA JURÍDICA 7.2.1. Requisitos para ofertar: El oferente debe acreditar mediante Formulario N° 6 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad del art. 4 inciso 2 de la ley 19886: -‘‘Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. ’’ 7.2.2. Requisitos para ser contratado: El adjudicado debe acreditar a través de los Formularios 1, 2, 3 Y 4 NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 1. Estar Inscrito y habilitado en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl). 2. Documentos persona jurídica: • Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa. • Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886. • Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393. • Copia Legalizada de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones. • Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días. • Certificado de Vigencia de Poder. • Certificado de Título Profesional y Especialidad legalizado ante Notario, para cada médico. • Certificado Registro de Prestadores Individuales de Salud, vigente, para cada médico. 7.3. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES Requisitos para ofertar: El oferente debe acreditar mediante Formulario N° 6 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad del art. 4 inciso 2 de la ley 19886: -‘‘Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. ’’ Requisitos para ser contratado: 1.- El adjudicado debe acreditar a través de los formularios (incluyendo el N°6) diseñados para estos efectos el NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a).- Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. b).- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). Como lo indica el artículo 67 bis. Decreto N°250 del año 2004: Unión Temporal de Proveedores: “Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento”. 2.- Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores debe estar Inscritos y habilitados en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl). 3.- Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deben acompañar los siguientes documentos: - Fotocopia Legalizada del acuerdo ya sea un instrumento privado o una escritura pública, según corresponda en donde conste la Unión Temporal de Proveedores. - Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886. - Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393. - Copia Legalizada de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones, en caso que corresponda. - Certificado de Vigencia de Sociedad, en caso que corresponda, no superior a 30 días. - Certificado de Vigencia de Poder. Para tener en cuenta los documentos de UTP anteriormente mencionados • Instrumento privado en el que conste la unión, si la contratación es igual o mayor a 1000 UTM el acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública.(inciso 2 y 3 del art. 67 bis del decreto 250/2004 correspondiente al reglamento de compras públicas) • Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica. • En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio. 7.4 OTROS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA, UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES) 1. En ningún caso la entrega de los Servicios se podrá iniciar con anterioridad a la total tramitación resolución y aprobación del contrato. 2. Los respectivos contratos podrán ser objeto de revisión por ambas partes indistintamente, a la mitad del período vigencia indicado en el artículo anterior, de manera de comunicar a la otra parte la intención de no perseverar en éste, por cambios objetivos en las condiciones del mercado o los intereses institucionales. En este caso, no se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato 3. EL ADJUDICATARIO", desde el momento de la adjudicación de "LA LICITACIÓN" en el portal mercado Público y antes del plazo para la firma de Contrato, deberá acreditar, antes de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación, su habilitación para contratar con la Administración del Estado presentando la inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito indispensable para la firma del Contrato. En caso contrario se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. 4. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo de "EL ADJUDICATARIO", en adelante "EL PROVEEDOR". En consecuencia, "EL HGGB" no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven. 5. El Contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que no se alteren sus cláusulas esenciales, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de "LOS OFERENTES", debiendo dictarse la respectiva resolución complementaria o aclarativa, según sea el caso, la cual necesariamente debe ser tomada de razón por Contraloría, formando parte integrante del Contrato.
Vigencia y renovación.

Vigencia: la licitación es de carácter inmediato, a contar de la aceptación de la orden de compra en portal mercado público. 

Renovación: No se contempla renovación.
Inicio de ejecución
El proveedor deberá indicar el plazo de ejecución en días corridos, el cual comenzará a contarse desde la Entrega de Terreno o dependencias (según el caso).
De la inspección técnica
31.1 Inspector técnico de obra (I.T.O.) Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director(a) mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil. La Unidad Técnica será representada ante el Contratista por el I.T.O., el que deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las faenas, la calidad de los equipos y cualquier otra que estime necesaria: interpretar las especificaciones del proyecto; en su materialización en obras; verificar la protección de materiales y equipos; requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las instalaciones; controlar el cumplimiento de la programación de las obras, velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo y otras que el Servicio y las presentes bases le encomiende. En consecuencia, el I.T.O. estará facultado para: rechazar materiales que no cumplan con las especificaciones pertinentes; suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones o cuando ellas se realicen en forma descuidada o con peligro para personas e instalaciones; exigir ensayos cuando le merezca duda de calidad de las obras y de los materiales utilizados o cuando, a su juicio, sean necesarios y ordenar la paralización previo V°B° de la U.T., a costa del Contratista, cuando no se hayan cumplido los requisitos especificados de ubicación, dimensiones y/o calidad de los materiales y obras ejecutadas. Esta inspección técnica de las obras no libera el Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones y de las responsabilidades que le corresponden. El Contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el hospital a través del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las Bases, y a la naturaleza de la obra a ejecutar, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.O. estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa según se indica en el numeral respectivo de estas Bases, hasta un plazo máximo de 15 (quince) días corridos. El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier sub contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente fundado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada de sus funciones. Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la Obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O., por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas y dichos materiales sean de igual o superior calidad que los especificados, sin que ello implique mayor costo para el hospital. El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la Obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el numeral respectivo de estas Bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la Obra. El I.T.O. podrá establecer solo modificaciones que no involucre un cambio sustancial del proyecto previa aprobación de la U.T. (Unidad Técnica), en caso de cambios o modificaciones relevantes y que afecten el proyecto original deberá solicitar adicionalmente un pronunciamiento a los proyectistas. Cuando el Contratista solicite un cambio de materiales o elementos a utilizar, la I.T.O. deberá analizar los plazos involucrados, los argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo. Ante eventuales dudas respecto de que el material a utilizar no cumpla efectivamente con los requisitos establecidos en la Bases, la I.T.O. podrá pedir ensayes adicionales que serán de cargo exclusivo del Contratista. La aceptación definitiva del material por parte del I.T.O. de la Obra, se hará durante la marcha misma de las obras. Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas Chilenas. En caso de no existir Normas Chilenas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de la I.T.O. El ingreso de toda persona ajena calificada por la I.T.O. a la obra debe ser autorizada por éste o un integrante de la Unidad Técnica.
Condiciones y accidentes del trabajo
32.1 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo. El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N°16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda: a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra. b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista. 32.2 Accidentes de la obra Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, a menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
Especificaciones Técnicas.
1.-Generalidades Las presentes Especificaciones Técnicas son de carácter general, se refieren al tipo y calidad de materiales, y al método o sistema de fabricación que se consulta para cada una de las partidas que comprenden la ejecución total del proyecto denominado “Habilitación Recintos, Unidad de Hemodinamia”, dependiente del Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. Esta obra se llevará a cabo en dependencias del propio Establecimiento, específicamente en el primer piso del edificio Monoblock. 2.- Identificación del Objetivo Se requiere la fabricación e instalación de mobiliario clínico y administrativo para las nuevas dependencias de la unidad de Hemodinamia con el fin de complementar trabajos recientemente ejecutados. 3.- Mobiliario Hemodinamia Se ejecutaran muebles en general de maciza melamina de 18 mm de espesor según detalle en planos de arquitectura, color a definir con usuarios a través de la ITO. Fondo de muebles se consulta del mismo material en 15 mm de espesor. Las puertas de los muebles serán de abatir, con tiradores metálicos para cada hoja, bisagras continuas y cerraduras de botón según corresponda según diseño detallado en planos. Para los muebles mesones clínicos considerar cubierta post formada de 18 mm de espesor. Se consulta la fabricación e instalación de mobiliario de acuerdo a planos y al siguiente detalle: Descripción Unidad Tipo I.1.1.- Mueble Base ml M.1.1 I.1.2.- Mueble Aéreo ml M.1.2 I.1.3.- Mueble Aéreo ml M.1.3 I.1.4.- Mueble Estante un M.1.4 I.1.5.- Banqueta un M.1.5 I.1.6.- Estación de Trabajo un M.1.6 I.1.7.- Mueble Archivador un M.1.7 I.1.8.- Mueble Material Estéril ml M.1.8 I.1.9.- Mueble Repisero ml M.1.9 I.1.10.- Mueble Colgante ml M.3.0 4.- Repisas acero inoxidable Se consulta la provisión e instalación de repisas de acero inoxidable, dimensiones 0,33m de ancho, largo variable según detalle en planos. Debe resistir por lo menos 10kg de peso. Ubicación respecto a planos. Imagen referencial se ejecutara y fijara de acuerdo a detalle en planos. 5.- Señalética Letreros y señalética Se considerará señalética fijada en sectores próximos a acceso a recintos, cuyas letras serán de la serie “Helvética Bold”, mayúsculas y de altura indicada. Todos los letreros a ubicar se contemplan en acrílico de 6mm, y serán de características similares a los existentes en otras áreas del Establecimiento. Los textos serán definidos al momento de ejecutar la partida y zanjados con los encargados del recinto a través de la ITO. Se considera como fijación, distanciadores tipo botón de aluminio 25x15 mm. (Ver figura n°1)- se fijaran sobre muros o tabiques de acuerdo a la distribución señalada en planos. Figura n°1 Imagen de referencia, color y diseño será definido por usuarios 6. Inspección El contratista será responsable de la inspección de los materiales y de la correcta ejecución de los trabajos. No obstante deberá dar todas las facilidades a la inspección y controles que se estimen convenientes, a objeto de verificar que las labores y mano de obra cumplan con las normas y especificaciones. La I.T.O. se reserva el derecho de rechazar el material y/o la mano de obra, en caso que uno de estos dos, o ambos, no cumpla con lo estipulado. Cualquier daño o destrozo por los trabajos realizados por parte del Contratista, será de su obligación el repararlo totalmente, sin costo para el Hospital. 7. Disposiciones generales El Contratista tendrá la obligación de concurrir a terreno conjuntamente con la ITO, con el fin de visitar la sala donde se deben de realizar los trabajos, con el fin de realizar las consultas que fuesen necesarias. El financiamiento corresponde a Fondos Propios, correspondiendo como Unidad Ejecutora el Hospital Guillermo Grant Benavente.
Anexos
ANEXO N°1 “CRITERIOS DE EVALUACIÓN” PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA PROPUESTA ID 4375-72-LE20, LA EMPRESA OFERTANTE DEBE COMPLETAR LA SIGUIENTE TABLA. INDICAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE: Proyecto Habilitación Recintos Hemodinamia Propietario Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente Ubicación 1° Piso Monoblock FECHA ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL I Obras de Habilitación I.1 Mobiliario I.1.1 Mueble base M.1.1 ml $ - $ - I.1.2 Mueble aéreo M.1.2 ml $ - $ - I.1.3 Mueble aéreo M.1.3 ml $ - $ - I.1.4 Mueble estante M.1.4 un $ - $ - I.1.5 Banqueta M.1.5 un $ - $ - I.1.6 Estación de trabajo M.1.6 un $ - $ - I.1.7 Mueble archivador M.1.7 un $ - $ - I.1.8 Mueble materia estéril M.1.8 ml $ - $ - I.1.9 Mueble repisero M.1.9 ml $ - $ - I.1.10 Mueble colgante M.3.0 ml $ - $ - I.2 Repisas I.2.1 Repisas acero inoxidable M.2.0 ml $ - $ - I.3 Señaléticas I.3.1 Letreros y señalética gl $ - $ - Total Costo Directo $ - ()% Gastos Generales $ - Sub-total $ - ()% Utilidad $ - Total Neto $ - 19% I.V.A 19% $ - TOTAL CONSTRUCCIÓN PROYECTO $ - Tiempo de ejecución Inclusión (SI/ NO) REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RUT: FIRMA: FECHA: ANEXO N°2 FORMATO PRESENTACIÓN DESCARGOS DE MULTA _________________________________ (Nombre persona natural o representante legal), _____________________ (cédula de identidad), _______________________ (nombre empresa si corresponde), __________________ (RUT), con domicilio en ___________________, dentro del plazo otorgado, vengo a presentar los descargos por la multa notificada mediante: Ordinario N° __________ de fecha _________ Orden de compra ID_____________________ Los argumentos que justifican los descargos son los siguientes: (indicar argumentos que digan relación con caso fortuito o fuerza mayor y concluir si acepta o no la aplicación de la multa) Acompaño los documentos que individualizo a continuación: (obligatorio, para respaldar argumentos NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL: __________________ Ciudad, fecha. ANEXO N°3 FORMATO RECURSO DE REPOSICIÓN _________________________________ (Nombre persona natural o representante legal), _____________________ (cédula de identidad),_______________________ (nombre empresa si corresponde), __________________(RUT), con domicilio en ___________________, dentro del plazo otorgado, vengo a presentar recurso de reposición en contra del acto administrativo que aplica multa mediante resolución Exenta n° 3N1/_________ de fecha __________, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación: Argumentos de Hecho: Argumentos de Derecho:
Formularios
FORMULARIO N° 1 A D E C L A R A C I Ó N J U R A D A Sin Conflicto de Intereses (Solo completar con los datos del representante legal o persona natural) Yo ____________________________________________________________________ Cédula de identidad N° (RUT representante legal o persona Natural)__________________ Domicilio ________________________________________________________ Comuna ________________________________________________________ Ciudad ________________________________________________________ En representación de (razón social empresa)_____________________________________ RUT N°(Empresa)_______________________________, del mismo domicilio, declaro que tanto los gerentes, administradores, o directores de mi representada, no posee vínculos de parentesco con los funcionarios Directivos de los Órganos de la Administración del Estado y de las Empresas y Corporaciones del Estado, ni con personas unidas a ellas por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo al Artículo N°4 Inciso 6 y 8 de la Ley 19.886 establecen que: Inciso N° 6 “Ningún órgano de la administración del Estado y de las Empresas y corporaciones del estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o presentación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parten, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. Inciso N° 8 “Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso”.2° del art. 62 de la ley 18.575. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Ciudad ___________________________ Fecha ___________________________ __________________________ FORMULARIO N°1 B DE C L A R A C I Ó N J U R A D A Con Conflicto de Intereses en Algunos Organismos (Solo completar con los datos del representante legal o persona natural) Yo____________________________________________________________________ Cédula de identidad N° (RUT representante legal o Persona Natural) __________________ Domicilio _____________________________________________ ___________________________ Comuna ____________________________________ Cuidad ________________________________________________________ En representación de (razón social empresa) __________________________________ ______________________________________________________________________ RUT N°(Empresa)_______________________________, del mismo domicilio, declaro que tanto los gerentes, administradores, o directores de mi representada, poseen vínculos de parentesco con funcionarios Directivos de los Órganos de la Administración del Estado y de las Empresas y Corporaciones del Estado, o con personas unidas a ellas por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo al Artículo N°4 Inciso 6 y 8 de la Ley 19.886 establecen que: Inciso N° 6 “Ningún órgano de la administración del Estado y de las Empresas y corporaciones del estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o presentación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parten, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. Inciso N° 8 “Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso”. .2° del art. 62 de la ley 18.575. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Institución del Estado Rut Institución del Estado Funcionario Institución del Estado Funcionario Empresa Relación de Parentesco Ciudad ___________________ Fecha ___________________ _____________________ _____ NOTA: Todos los datos solicitados deben ser completados por el representante legal, de faltar alguno de estos la declaración será rechazada. FORMULARIO N°2 D E C L A R A C I Ó NJ U R A D A Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada no posee condenas por Prácticas Antisindicales, Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador ni condenado por delitos concursales establecidos en el Art. 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo señalado en la ley 20.720, en los 2 últimos años. , _________________________ FORMULARIO N°3 DECLARACIÓN JURADA DE SOCIOS Instrucciones de Uso: 1. Descargue este archivo a su computador personal. 2. Complete los datos solicitados directamente en el archivo (Word), remplazando los textos entes paréntesis . 3. En Tipo Sociedad: Registre si la sociedad a informar es una Soc. de responsabilidad Ltda, una EIRL, u otra. 4. Registre para cada socio el Rut, nombre y porcentaje de participación en la sociedad informada. Es importante que este recuadro totalice el 100 % de la propiedad. Para Sociedades que eventualmente constan con muchos socios, indicar solo los 12 de mayor participación, agregando una línea final de “Otros” para totalizar el 100%. 5. Colocar Fecha de la Declaración: Esta fecha es importante porque determina la vigencia de la misma. Recuerde mantener actualizada esta información. 6. Luego debe imprimir la declaración y traerlas a las oficinas comerciales de Chileproveedores para que sea acreditada en su ficha electrónica. 7. La Declaración solo debe ser firmada por el Representante Legal o Gerente General; y no es necesario que se firme ante Notario. Recuerde que la información contenida en esta declaración, tiene el carácter de “Jurada”, con los consiguientes efectos legales contemplados en la legislación. 8. Recuerde que la Ley N° 20.285, sobre el Acceso a la Información Pública entró en vigencia el 20 de Abril de 2009, por lo que debe regularizar de forma inmediata la información de los socios de su Empresa. Declaración Jurada de Socios D E C L A R A C I Ó N J U R A D A Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que los siguientes son los socios vigentes a esta fecha. Tipo de Sociedad: Nº Rut Socio Nombre de los Socios % de Participación en la Sociedad 1 2 3 4 5 Total % Nota:  Esta declaración no requiere que se firme ante Notario Fecha declaración La vigencia corresponde a seis meses desde la fecha de la Declaración Firma Representante Legal RUT Rep. Legal________ FORMULARIO N°4 A D E C L A R A C I Ó N J U R A D A (Opción sin Deudas Vigentes con Trabajadores) Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada: No registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. , ___________________ _______ FORMULARIO N°4 B D E C L A R A C I Ó N J U R A D A (Opción con Deudas Vigentes con Trabajadores) Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada: Si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores __________________________ actuales o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. Por lo anterior, se compromete a que los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. , FORMULARIO N°5 D E C L A R A C I Ó N J U R A D A , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro bajo juramento que la empresa que represento no ha sido condenada a alguna de las penas señaladas en la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. , FIRMA, TIMBRE NOMBRE EMPRESA OFERENTE FORMULARIO N°6 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE NOMBRE PROPUESTA PÚBLICA: 1. Antecedentes Empresa Nombre/ Razón Social Rut Dirección Cuidad Teléfono Fax Correo Electrónico N° Cuenta Corriente y Banco (Para Transferencia bancaria de pago) 2. Antecedentes Representante Legal Nombre Rut Dirección Cuidad 3.- Antecedentes Responsable de la Oferta Nombre/ Razón Social Rut Dirección Cuidad Teléfono Fax Correo Electrónico NOMBRE DE LA EMPRESA : RUT : REPRESENTANTE LEGAL : Nombre Rut Firma Formulario N°7 CLAUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS El proveedor__________________________________________________ declara conocer lo lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de activos, delitos funcionarios y Financiamiento al terrorismo del Hospital Guillermo Grant Benavente, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar al HGGB o a sus funcionarios. El formulario se encuentra disponible en http://www.hospitalregional.cl/ Formulario N°8 DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES) Nombre de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): Integrantes de la UTP: Razón social RUT INDICAR QUE ANTECEDENTES PRESENTARÁ ESTA UTP PARA SER CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN RESPECTIVA: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y durará ___________________, es decir, cubrirá el periodo de vigencia del contrato que establecen las bases, más 60 días hábiles. REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de ésta, a don (ña) ___________________, Rut_____________ el (la) cual está facultado (a) para: suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la licitación pública ID ________________, suscribir el contrato que derive la licitación indicada, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP. En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado común de ésta UTP, a don (ña) ___________________, Rut ________________, con las mismas facultades. – NOMBRE Y FIRMA DEL OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL/ APODERADO UTP: , . En caso de que las bases contemplen renovación automática del contrato, el plazo de vigencia que se incorpore, deberá incluir el plazo de la renovación.