Por cada día de atraso injustificado, en la entrega de los trabajos, se multará con un monto de $50.000.
Por cada vez que el Contratista no cumpla órdenes o peticiones de la ITO, se multará con $50.000.
Por Incapacidad técnica y/o Término anticipado del contrato, se multará con un monto de $100.000.
Por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, se multará con un monto de $50.000.
Estas multas se descontarán en forma Administrativa, en el Estado de Pago correspondiente.