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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en condiciones de la oferta. Si no
se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en experiencia. Si no se desempata
con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mayor puntaje en su oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la licitación,
licitaciones@museoschile.gob.cl , las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal,
hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la
autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, el SERPAT podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
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demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el SERPAT podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SERPAT.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el
principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución
fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el
SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo
anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
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Readjudicación |
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El SERPAT podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato u orden de compra en su caso, no se firma en el plazo estipulado por causas
atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
d) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo
4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos señalados precedentemente, el Serpat podrá adjudicar al siguiente
proponente mejor calificado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°
19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos
en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos
que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho
común.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento
de esta prohibición de parte del mismo se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat
para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el
proveedor.
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