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Multas |
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En caso de incumplimiento por parte del(los) proveedor(es) de una o más obligaciones establecidas en las bases,
la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el(los) contrato(s) o adoptar otras medidas que se determinen.
Las multas se aplicarán por las siguientes causales:
a) En caso de atraso o incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones asumidas por parte del
proveedor adjudicatario, correspondiente a 1 UTM.
b) En caso que el adjudicatario no cumpla instrucciones vertidas por la Unidad Técnica, se aplicará una
multa equivalente al 0.5 UTM por cada ocasión.
c) En caso que la Unidad Técnica le haya presentado observaciones al adjudicatario y este no lo haya
subsanado según indicación, se aplicará una multa equivalente al 0.1 UTM por cada ocasión.
El valor de la UTM corresponderá al valor del mes en que se notifica la multa.
Queda establecido que en ningún caso el total de las multas podrá ser mayor al 10% al monto adjudicado.
De suceder esto, se podrá dar por terminado el contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 de
las presentes bases.
16.1.
Del procedimiento de cobro de multas
Detectada la infracción por la Unidad Técnica, éste remitirá copia de informe a la Unidad Jurídica, a fin de que
inicie el procedimiento de cobro de multa.
El Departamento Jurídico, notificará por correo electrónico al contratista del hecho constitutivo de la infracción,
quien tendrá 2 días hábiles contados desde la fecha de envío del correo electrónico, para hacer los descargos
que estime necesario.
Los descargos se podrán hacer por escrito, vía correo electrónico, (enviarlo al correo del cual se le notifique la
infracción) o en formato papel en sobre cerrado dirigido al Alcalde, con la siguiente lectura “Descargos en
procedimiento de cobro de multa”.
Una vez cumplido el plazo para hacer los descargos, habiéndose realizado o no, el Alcalde con el mérito de los
antecedentes de la fiscalización más el informe de la Unidad Jurídica, resolverá mediante decreto exento.
Si el Decreto Exento ordena la aplicación de la multa se notificará por correo electrónico, teniendo el plazo fatal
de 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del correo electrónico para enterar por Tesorería Municipal
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799.
el pago de la multa, debiendo entregar copia del pago dentro de los dos días hábiles siguientes en la Unidad
Jurídica e Inspector del Contrato.
El cobro de las multas, no resulta afecta a IVA, por cuanto la obligación de pagar aquella cantidad de dinero
por el retardo o incumplimiento del contrato, no reconoce como causa una contraprestación de la empresa
mandante que pudiera constituir o ser asimilada a venta o servicio, requisito fundamental para que se esté ante
un hecho gravado con este impuesto.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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